Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 31/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 13 de octubre de 2005, por la que se adscriben las Secciones de Educación Permanente a Centros de Educación Permanente y se establecen las correspondientes plantillas orgánicas.

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La Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos en Andalucía, ha establecido el marco apropiado para potenciar, estimular y desarrollar la diversidad de actuaciones que requiere la educación de los ciudadanos y ciudadanas andaluces. Dicha Ley estableció en su artículo 15 que la creación y supresión de Centros para la Educación de Adultos corresponde a la Consejería de Educación.

El Decreto 87/1991, de 23 de abril, por el que se regula la creación de los Centros para la Educación de Adultos en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 14 de mayo), en su disposición final primera faculta a la Consejería de Educación para el desarrollo y aplicación de dicho Decreto.

El Decreto 196/2005, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente (BOJA de 27 de septiembre), en su disposición adicional primera y en su disposición adicional segunda establece la denominación y la transformación de los Centros de Educación de Adultos en Centros de Educación Permanente y en Secciones de Educación Permanente.

En su virtud, esta Consejería de Educación

HA DISPUESTO

Artículo único. Objeto.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera y en la disposición adicional segunda del Decreto

196/2005, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente la presente Orden tiene por objeto adscribir las Secciones de Educación Permanente a los Centros de Educación Permanente dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya relación, como Anexo, se inserta a continuación.

2. Asimismo se establecen las correspondientes plantillas orgánicas de los Centros de Educación Permanente y sus Secciones, las cuales figuran en el citado Anexo.

Disposición transitoria. Denominación específica de los Centros de Educación Permanente y de las Secciones de Educación Permanente.

Los Centros de Educación Permanente y sus Secciones dispondrán de un plazo máximo de 90 días naturales, contados a partir de la constitución de los Consejos de Centro, para formular a la Consejería de Educación la propuesta de denominación específica de los mismos, según lo establecido en el artículo

4 del Reglamento y en la disposición adicional segunda del Decreto 196/2005, de 13 de septiembre.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas la Orden de 14 de marzo de 1995, por la que se crean, modifican o suprimen Centros de Educación de Adultos en la Comunidad Autónoma Andaluza (BOJA de 31 de marzo) y la Orden de 27 de enero de 1992, sobre constitución de Centros Públicos Agrupados para la Educación de Adultos (BOJA, de 21 de febrero).

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.

Las Direcciones Generales de la Consejería de Educación quedan autorizadas a dictar cuantos actos resulten necesarios para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 13 de octubre de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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