Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 10/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 5 de octubre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria "Cordel de la Moraleda y Abrevadero de la Fuente de la Celeda", tramo completo, en el término municipal de Cambil (Jaén) (VP @ 101/04).

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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada "Cordel de la Moraleda y Abrevadero de la Fuente de la Celeda", tramo completo, en el término municipal de Cambil (Jaén), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cordel de la Moraleda y Abrevadero de la Fuente de la Celeda", en el término municipal de Cambil (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 20 de febrero de 1961.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 15 de abril de 2004, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 15 de septiembre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de 27 de julio de 2004. Durante el Acto de Apeo y en el Acta levantada al efecto se modificaron las líneas base entre las estacas 19 y 2; estos cambios se realizaron en la propuesta que se expuso al público durante el período administrativo correspondiente. Pero además se recogen manifestaciones por parte de alguno de los asistentes que será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de 23 de diciembre de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Sobre las alegaciones efectuadas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo del Decreto/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley/1992, de

26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley/1999 de modificación de la Ley/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel de la Moraleda y Abrevadero de la Fuente de la Celeda", fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 20 de febrero de 1961, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, debe ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Al Acto de Apeo se presentan manifestaciones por parte de:

- Don Francisco López Merino, que alega la falta de

notificación del deslinde y pide que se le notifique, para lo cual facilita su dirección; a lo cual se responde que no fue notificado para el apeo debido a que no está afectado por el mismo porque según la Dirección General de Catastro, su parcela pertenece a suelo urbano; de cualquier forma, el alegante, a partir de esa fecha se le ha notificado para los sucesivos trámites administrativos.

- Don Alejandro Oya Rodríguez, que es nuevo propietario de la parcela segregada, con anterioridad a don Juan Oya Rodríguez, pide que se le notifique como tal, para lo cual facilita su dirección; a lo que se le responde que según la Oficina Virtual de Catastro, la Dirección General de Catastro, la finca a nombre de don Juan Oya Rodríguez (20/49), sigue a nombre de éste; en cualquier caso se ha procedido a notificar al alegante para los sucesivos trámites administrativos.

- Don Juan Ramón Molina Chica, en representación de su esposa doña Francisca Cara Castro, alega que la misma es la nueva propietaria de la parcela de don Diego Cara Jiménez, por lo que solicita sea notificada como nueva propietaria,

facilitando para ello su dirección; a lo cual se responde en el mismo sentido que a los anteriores, que de acuerdo con la Dirección General de Catastro, la parcela en cuestión sigue a nombre del anterior propietario, don Diego Cara Jiménez, por lo que las notificaciones se le hacen al mismo; no obstante, se notifican a la interesada los sucesivos trámites

administrativos.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se presentan alegaciones por parte de:

- Don Manuel Ortega Montoro.

- Don Manuel Bayona Castillo.

- Doña Asunción Bayona Castillo.

- Doña Trinidad Bueno Calvete.

- Don Salvador Lechuga García.

- Don José María Lechuga García.

- Don Bartolomé Lechuga García.

- Don Serafín Lechuga García.

- Don Gaspar González López.

1. Don Manuel Ortega Montoro, alega que revisados los hitos de señalización que se clavaron en su finca en el día del apeo (estando presente en dicho acto), los 24 I4 a 28 I1 que marcan el lateral izquierdo del Cordel, cree que no han sido situados correctamente, según ha interpretado en el plano de deslinde manejado para al Exposición Pública, por lo cual pide se haga una revisión en campo de dicho lindero. A lo que se informa que de la visita realizada por don Francisco Serrano García, Coordinador Territorial en Sierra Mágica de los Agentes de Medio ambiente, y don Alfredo Escudero Pérez, Director

Facultativo del deslinde, se desprende que el replanteo efectuado en el Apeo fue correcto.

2. Don Manuel Bayona Castillo alega no estar de acuerdo con el deslinde porque según las escrituras y los planos, las veredas van por la finca del Chaparral, desde la salida del pueblo hasta Las Rozas; a lo que se le responde que el deslinde de la vía pecuaria se ajusta a lo indicado y recogido en el Proyecto de Clasificación, marcándose sobre el terreno y mediante estaquillas los límites de la vía pecuaria, con una anchura legal de 37,61 metros. El Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias pertenecientes al término municipal de Cambil, fue aprobado por Orden Ministerial de 20 de febrero de 1961, y dicho trazado y anchura han sido determinados después de haber sido estudiada la clasificación y croquis de las vías

pecuarias de este término, toda la documentación disponible, tanto actuales como antiguas, fotografías aéreas, así como el estudio "in situ" de la vía pecuaria llegando a la conclusión de que la vía pecuaria en cuestión transcurre por el lugar marcado en los planos no siendo en absoluto arbitraria su determinación. Además decir que de acuerdo con la Proyecto de Clasificación según el tenor literal, "continúa hacia el Sur por el barranco, cruzando el arroyo del Tejar y pasando por el Tomillar", por lo que se entiende que si el barranco sirve de límite entre El Chaparral y la finca del alegante, la vía pecuaria lindará con ambas fincas.

3. Doña Asunción Bayona Castillo alega no estar de acuerdo con la señalización de la vía pecuaria a su paso por el polígono, parcela, La Loma. A lo que se responde que de conformidad con el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto/1998, de 21 de julio, en el artículo.5 "en la práctica de los trabajos de deslinde se hará un amojonamiento provisional y se tomarán los datos

topográficos, que sirvan para identificar las características de la vía pecuaria a deslindar, con detalladas referencias de los terrenos limítrofes y de las aparentes ocupaciones e intrusiones existentes, levantándose acta de todas las

operaciones practicadas". De esta forma, el día del apeo se definió sobre el terreno, mediante unos hitos de señalización provisionales (estaquillas), el centro de la vía pecuaria y todas las coordenadas que definen el cordel (línea base derecha, izquierda y eje) se anexaron en una tabla al Acta que se levantó el día del apeo.

4. Doña Trinidad Bueno Calvente alega:

- Que la proposición de deslinde parcial no se ajusta al itinerario real de la Vía Pecuaria "Cordel de la Moraleda". Según copia parcial de Aprobación y Protocolización del Cuaderno Parcelario que contiene relación de los socios del disuelto Grupo de Colonización número.126 de Cambil, otorgada a favor de doña, Trinidad Bueno Calvente, en relación con la finca afectada por el presente expediente de deslinde, en el folio número de la citada copia parcial que adjunta como documento número, una vez descrita la misma, se establecen sus lindes, en la que de forma clara se hace constar que en la zona afectada por el deslinde siempre ha transcurrido el barranco descrito, sirviendo de límite a la parcela de su propiedad y por el que siempre ha transcurrido la vía pecuaria objeto de este procedimiento.

- Situaciones posesorias existentes.

A lo que se le responde, respecto a la primera de las

alegaciones, que el deslinde de la vía pecuaria se ajusta a lo indicado y recogido en el Proyecto de Clasificación,

marcándose sobre el terreno y mediante estaquillas los límites de la vía pecuaria, con una anchura legal de 37,61 metros. El Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias pertenecientes al término municipal de Cambil, fue aprobado por Orden

Ministerial de 20 de febrero de 1961. En la mencionada

Clasificación se dice que: "Comienza en la Cañada de Fuente Alta, en los Calarillos de Las Rozas y tira hacia abajo el Barranco de la Fuente de Serapio, llevando por la derecha el propio barranco y por la izquierda la finca del Chaparral". Por lo tanto según la alegante una de las lindes de su finca es el barranco, por lo que el cordel lindará también con su finca.

En lo que se refiere a las situaciones posesorias existentes, decir que el alegante no aporta escrituras de propiedad ni certificación registral alguna en la que fundar su alegación; no obstante, se informa que el artículo 8.3 de la Ley/1995, de Vías Pecuarias, establece que el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las

inscripciones en el Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

De este precepto, se desprende que el Registro no opera frente al deslinde, y por tanto, no juegan los principios de

legitimación y de fe pública registral, y sobre todo, el que la usurpación haya tenido acceso al Registro como parte de una finca registral, no constituye título para la prescripción adquisitiva respecto de esa porción de terreno. Admitir lo contrario sería como hacer prevalecer lo que del Registro resulta frente a la naturaleza demanial del bien, sin olvidar la referencia de González de Poveda en la STS de 6 de febrero de 1998: "el Registro de la Propiedad por sí solo no lleva consigo ni produce una verdadera y auténtica identificación real sobre el terreno, teniendo en cuenta que dicho Registro tiene un simple contenido jurídico, no garantizando en

consecuencia la realidad física y concreta situación sobre el terreno de la finca inmatriculada, puesto que tal situación puede o no concordar con la realidad existente".

También es de reseñar que el Derecho Hipotecario asume que puede haber discordancias entre la realidad registral y la extrarregistral y por eso centra sus esfuerzos en proteger la titularidad en un sentido global. La legitimación registral que el artículo de la Ley Hipotecaria otorga a favor del titular inscrito, por sí sola nada significa, al ser una presunción "iuris tantum" de la exactitud del asiento,

susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario, ya que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica

fehaciente, al basarse en simples declaraciones de los

otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc. relativos a la finca, que

consecuentemente caen fuera de la garantía de fe pública. (SSTS de 27.5.1994, y 22.6.1995).

La STS de 5 de enero de 1999 establece que "El principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico

base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión

continuada".Por otra parte, mantener que el deslinde no se realiza teniendo en cuenta los títulos de propiedad registral ya que las vías pecuarias son bienes de dominio público y por tanto gozan de las características definidoras del artículo de la Constitución Española; dada su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción en el Registro resulta superflua.

5. Don Salvador Lechuga García alega:

- Estar en desacuerdo con el deslinde, dado que se toman en contra de su finca unos vértices de medición sin apoyarse en ningún tipo de lindero ni referencia cierta.

- Situaciones posesorias existentes.

- Que el deslinde, en el momento inicial, su dueño único lo haría de forma paralela y no quiebros a pesar de que el arroyo que circula por el paraje sí los tenga, cosa que pueden haber sido modificados en el transcurso de los siglos, por las correntías de nubes que por el mismo hayan pasado.

- Errores en los puntos de referencia tomados a la hora de hacer el deslinde, dando lugar a una extensión de la vía pecuaria que no comparte.

A la primera de las alegaciones se le responde remitiéndole a lo dicho en el Fundamento de Derecho número quinto, punto segundo.

Respecto a las situaciones posesorias existentes, me remito a lo dicho en este mismo Fundamento de Derecho, pero en el punto cuarto, número dos.

De acuerdo con el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el deslinde "De acuerdo con lo

dispuesto en el artículo.1 de la Ley de Vías Pecuarias, es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada". Por lo que no cabe decir que al antiguo propietario de la finca haría un deslinde por la finca donde no existen quiebros.

En cuanto a la disconformidad con el deslinde nos remitimos a lo dicho en el Fundamento de Derecho número quinto, punto segundo, pero añadiremos, en cuanto a que el cordel no ocupara la extensión que se pretende, decir que no cabe hablar de exceso de superficie de la vía pecuaria dado que lo deslindado ha sido el ancho legalmente establecido en la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de 20 de febrero de 1961, en el que se daba una anchura de 37,61 metros. La Orden de

Clasificación tiene un valor normativo, es un acto firme y consentido y conforme a ella se efectúa el deslinde, no siendo éste el procedimiento adecuado para discutir el ancho de la vía que ya se determinó y adquirió firmeza con la

Clasificación.

6. Don José María Lechuga García, don Bartolomé Lechuga García, don Serafín Lechuga García alegan lo mismo que don Salvador Lechuga García, por lo que desestimamos sus

alegaciones remitiéndonos a lo dicho en este Fundamento de Derecho quinto, punto cinco.

7. Don Gaspar González López alega que:

- Según la información documental que ha podido consultar en el expediente, la pretensión del deslinde en él contenida y a él referida contempla las siglas de MB, monte bajo, por lo que en principio parece que no se contempla en tal pretensión ninguna construcción. Es urgente que se aclare este dato, a efectos de que el conocimiento exacto de la pretensión de esta Administración le permita una mayor defensa de sus derechos, que considera legítimos.

- Situaciones posesorias existente, con aportación de nota simple del Registro.

- En los terrenos mencionados ha ejercido sus legítimas facultades dominicales, como ha sido la construcción, en los años sesenta, de una nave, cuyo emplazamiento no afecta para nada a la idoneidad de los trazados e itinerarios, ni a la continuidad del tránsito ganadero y demás usos compatibles con el cordel cuyo deslinde se pretende, y que a su vez limita con su propiedad.

La parcela que aparece a nombre del alegante, es la 20/105, que según el catastro está ocupada por olivos, pastos,...; en la visita al campo se constató la existencia de vegetación de monte bajo en las zonas más próximas al arroyo y no existe construcción alguna.

En cuanto a las situaciones posesorias existentes, nos

remitimos a lo dicho en el Fundamento de Derecho quinto, número cuarto, punto segundo.

Respecto a la alegación de que en los años sesenta, en uso de sus facultades dominicales, realizó en esos terrenos una nave, decir que el alegante no aporta documentación alguna que acredite ser dueño de la construcción en cuestión, pero además, de acuerdo con la Oficina Virtual de Catastro de la Dirección General de Catastro, la nave aparece construida sobre unos terrenos pertenecientes a la Consejería (recogido por el Catastro con la denominación de Detalles Topográficos en el paraje de Veredas Reales), con número de parcela/9014; mientras él, tal y como se ha dicho en contestación a la alegación primera aparece como titular de otra parcela.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha 24 de mayo de 2005, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha

28 de julio de 2005,

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de la Moraleda y Abrevadero de la Fuente de la Celeda", tramo completo, en el término municipal de Cambil (Jaén), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud: 3.354,52 m

- Anchura: 37,61 m

VIA PECUARIA

"Finca rústica, de dominio público según establece la Ley/95, de Vías Pecuarias y el Decreto/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Cambil,

provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 3.354,52 metros, la superficie deslindada de 126.781,65 m, que en adelante se conocerá como "Cordel de la Moraleda", que linda:

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Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley/1999, de modificación de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 5 de octubre de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 5 DE OCTUBRE DE 2005 DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE LA MORALEDA Y ABREVADERO DE LA FUENTE DE LA

CELEDA", TRAMO COMPLETO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CAMBIL (JAEN)

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso)

Cordel de la Moraleda, t.m. Cambil

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 35) height="15">.

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