Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 10/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 7 de octubre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Abrevadero de Río Cuchillo", en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén (497/02).

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Examinado el Expediente de Deslinde parcial del "Abrevadero de Río Cuchillo", lugar asociado a la vía pecuaria "Cordel del Collado de la Yedra a la Fuente de la Peña", en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El "Abrevadero de Río Cuchillo", lugar asociado a la vía pecuaria "Cordel del Collado de la Yedra a la Fuente de la Peña", en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén, fue clasificado por Orden Ministerial de fecha 4 de abril de 1968.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 16 de septiembre de 2002, se acordó el Inicio del Deslinde del "Abrevadero del Río Cuchillo", lugar asociado a la vía pecuaria "Cordel del Collado de la Yedra a la Fuente de la Peña", en el término municipal de Jaén, en la provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 6 de febrero de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 291, de fecha 20 de diciembre de 2002.

En dicho acto de deslinde doña Dolores Galán Cárdenas y doña Josefa Martínez Cárdenas manifiestan que debido a la usurpación del "Abrevadero del Río Cuchillo" la finca de su propiedad denominada "La Llana", no puede soportar ganado por no tener disposición de agua en dicho aguadero.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm.

156, de fecha 9 de julio de 2003.

Quinto. Durante el período de exposición pública se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don Cayetano Padilla Cuadrado.

- Don José María Campos Imedio.

- Don Rafael Baena García.

Las cuestiones planteadas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 4 de junio de 2004.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. El "Abrevadero de Río Cuchillo", lugar asociado a la vía pecuaria "Cordel del Collado de la Yedra a la Fuente de la Peña", en el término municipal de Jaén (Jaén), fue clasificado por Orden Ministerial de 4 de abril de 1968, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas en el acto de apeo por doña Dolores Galán Cárdenas y doña Josefa Martínez Cárdenas, aclarar que el deslinde tiene por objeto la

definición de los límites del Abrevadero, independientemente de las intrusiones que existan.

Durante el período de exposición pública don Cayetano Padilla Cuadrado manifiesta que los terrenos de los que es propietario fueron adquiridos por Escritura de compraventa, teniéndolos inscritos en el Registro de la Propiedad, y además su finca está inscrita en el Registro Catastral de Jaén, abonando el correspondiente Impuesto de Bienes Inmuebles.

Respecto a la adquisición de los terrenos mediante Escritura Pública, alegado también por don Rafael Baena García y don José María Campos Imedio, puntualizar en primer lugar que los alegantes aportan Escrituras de propiedad otorgadas en

septiembre de 1988, diciembre de 1984 y en diciembre de 1994 respectivamente, todas de fecha posterior a la clasificación, que es del año 1968, y en este sentido hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público. A este respecto, la Sentencia del TS de 5 de enero de 1995 que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.

Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica

fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia,

titularidad, extensión, linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y 1924, Decretos de 1931 y 1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo 8 de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la

naturaleza demanial de los bienes deslindados".

En cuanto a la última alegación, aclarar que el pago de impuestos no es un modo de adquisición del dominio, ni

legitima una ocupación de dominio público. Las Haciendas Locales recaudan impuestos según el Catastro, que normalmente no refleja el dominio público pecuario.

Respecto a la disconformidad con el trazado alegado por don José María Campos Imedio y por don Rafael Baena García, sostener que el deslinde se ha realizado de acuerdo con la clasificación aprobada, y el mismo se ha realizado conforme a la siguiente secuencia de trabajo:

1.º Estudio del Proyecto de Clasificación de las Vías

Pecuarias de Jaén, croquis y descripción.

2.º Creación de un Fondo Documental, centrado en la vía pecuaria en cuestión, para lo cual se ha recopilado

información en diferentes Instituciones: Archivo Histórico Nacional, Ministerio de Medio Ambiente, Instituto Geográfico Nacional, Archivo Histórico Provincial, Archivo de la Gerencia Territorial del Catastro y Archivo de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén.

3.º Conexión de toda la documentación recopilada con lo expuesto en el referido Proyecto de Clasificación con el fin de afianzar la fidelidad del trazado a deslindar.

4.º Trabajos de campo, de reconocimiento de la vía pecuaria objeto de este trabajo, utilizando cartografía actual (Mapa Topográfico Andaluz, Mapas 1/50.000 y 1/25.000 del IGN y del Instituto Geográfico del Ejército).

5.º Vuelo Fotogramétrico a escala 1/8.000, y trabajos de campo topográficos.

6.º Restitución del citado vuelo, plasmando la franja de terreno que albergaría a la vía pecuaria en planos escala

1/2.000 de precisión submétrica.

7.º Digitalización en dichos planos a escala 1/2.000 de las líneas base, eje y mojones con coordenadas UTM conocidas que definen la vía pecuaria.

Con todos estos trabajos se consiguió trazar con seguridad el itinerario de la vía pecuaria a deslindar, no sólo por la plasmación sobre plano a escala 1/2.000 y representación del paso de ganado mediante mojones con coordenadas UTM según lo expuesto en el citado Proyecto de Clasificación, sino por la comprobación de su veracidad en el Antecedente Documental recopilado, y de su realidad física, que aún es clara y notoria sobre el terreno.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 1 de diciembre de 2003, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 4 de junio de 2004,

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde del "Abrevadero de Río Cuchillo", lugar asociado a la vía pecuaria "Cordel del Collado de la Yedra a la Fuente de la Peña", en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén, conforme a los datos y descripción que siguen, y a las coordenadas UTM que se anexan a la presente.

- Superficie deslindada: 6.200 m.

Descripción: "Finca rústica, de dominio público, según

establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén, la superficie deslindada es de 6.200 m, que en adelante se conocerá como "Cordel del Collado de la Yedra a la Fuente de la Peña", tramo: "Abrevadero de Río Cuchillo", que linda:

- Al Norte:

Núm. Polígono

de colindancia Titular y parcela

1 Calderón del Moral, Silvestre 33/98

3 Montes Zafra, María del Carmen 33/97

- Al Este: Con el Cordel del Collado de la Yedra a la Fuente de la Peña.

- Al Sur:

Núm. Polígono

de colindancia Titular y parcela

Arroyo de Riocuchillo

4 Baena García, Rafael 32/8

6 Moreno Montoro, María Isabe 32/107

8 Padilla Cuadrado, Cayetano 32/7

Cordel de Jabalcuz

- Al Oeste: Con el Cordel del Collado de la Yedra a la Fuente de la Peña."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 7 de octubre de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 7 DE OCTUBRE DE 2005 DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

"ABREVADERO DE RIO CUCHILLO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE JAEN, PROVINCIA DE JAEN (VP 497/02)

Mojones que delimitan el "Abrevadero de Río Cuchillo"

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