Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 10/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 11 de octubre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de las vías pecuarias "Vereda de Linares", y "Vereda de Guarromán", tramo Mojonera, en los términos municipales de Guarromán y Linares, provincia de Jaén (VP 490/02).

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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vías pecuarias "Vereda de Linares", y "Vereda de Guarromán", tramo Mojonera, en los términos municipales de Guarromán y Linares respectivamente, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Vereda de Linares", en el término municipal de Guarromán, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de junio de 1951, y la vía pecuaria "Vereda de Guarromán", en el término municipal de Linares, fue clasificada por Orden Ministerial de 27 de marzo de 1946.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 16 de septiembre de 2002, se acordó el inicio del deslinde parcial de las vías pecuarias "Vereda de Linares", y "Vereda de Guarromán", en los términos municipales de Guarromán y Linares respectivamente, en la provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 18 de diciembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 249, de fecha 29 de octubre de 2002.

En dicho acto de deslinde no se formulan alegaciones por parte de los asistentes al mismo.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de fecha 12 de noviembre de 2003.

Quinto. A la proposición de deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 25 de mayo de 2005.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Las vías pecuarias denominadas "Vereda de Linares", y "Vereda de Guarromán", en los términos municipales de Guarromán y Linares (Jaén), fueron clasificadas por Ordenes Ministeriales de 7 de junio de 1951 y 27 de marzo de 1946, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente establecido en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el

Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta de deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 11 de noviembre de 2004, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 25 de mayo de 2005,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de las vías pecuarias "Vereda de Linares" y "Vereda de Guarromán", Tramo Mojonera, en los términos municipales de Guarromán y Linares respectivamente, provincia de Jaén, conforme a los datos y descripción que siguen, y a las coordenadas UTM que se anexan a la presente.

- Longitud deslindada: 1.461,08 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción:

"Finca rústica, situada en la mojonera de los términos

municipales de Guarromán y Linares, provincia de Jaén, de forma alargada, con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 1.461,08 metros, la superficie deslindada de

30.522 m, que en adelante se conocerá como "Vereda de Linares" (en el término municipal de Guarromán) y "Vereda de Guarromán" (en el término municipal de Linares, Tramo Mojonera, que linda:

- Al Norte: Con la Vereda de Linares tramo III.

- Al Este: Con la Vereda de Linares y con los siguientes colindantes:

Núm. de Referencia

Parcela Titular catastral

1 Ayuntamiento de Guarromán 13/6

3 Ayuntamiento de Guarromán 13/9007

5 Ayuntamiento de Linares

(t.m. de Linares) 5/2

- Al Sur: Con la Vereda de Guarromán, tramo I.

- Al Oeste: Con la Vereda de Guarromán y con las siguientes colindancias:

Núm. de Referencia

Parcela Titular catastral

2 Sat. Cruces de Sta. Joaquina 3/71

4 Castellano Feo, Antonio 3/72

6 Castellano Feo, Antonio 4/1

8 Estado 4/3

10 Vega Martínez, Francisco 4/191

12 González Regalado, Ange l4/4"

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, a 11 de octubre de

2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LAS VIAS PECUARIAS "VEREDA DE LINARES", Y "VEREDA DE GUARROMAN", TRAMO MOJONERA, EN LOS TERMINOS MUNICIPALES DE GUARROMAN Y LINARES, PROVINCIA DE JAEN (Expte. VP 490/02)

LISTADO DE COORDENADAS "VEREDA DE LINARES

Y VEREDA DE GUARROMAN"

TRAMO MOJONERA, T.M. DE LINARES Y GUARROMAN

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