Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 14/11/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 8 de noviembre de 2005, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Andalucía para industrias de elaboración de arroz.

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De acuerdo con lo establecido el artículo 2 de la Orden de 13 de diciembre de 2004 por el que se desarrolla el Decreto

245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la Producción Integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, la Consejería de Agricultura y Pesca establecerá los Reglamentos de Producción Integrada para cada producto agrario y los transformados y elaborados a partir de los mismos, en los que se establecerán los requisitos de cada una de las operaciones de producción, transformación o elaboración. La aprobación de los Reglamentos específicos se realiza mediante Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Pesca a propuesta de las Direcciones Generales de la Producción Agraria o de Industrias y Promoción Agroalimentaria, según el ámbito de sus competencias y previa audiencia de las organizaciones representativas de los sectores afectados.

Asimismo el artículo 22 de la Orden reseñada anteriormente regula la concesión de identificaciones de garantía y certificados de aptitud y la Sección 2.ª del Capítulo IV (Identificación de garantía y distintivos) del Decreto

245/2003, de 2 de septiembre, la Marca de Garantía de Producción Integrada de Andalucía y que la Consejería de Agricultura y Pesca es titular de la referida Marca, con su correspondiente distintivo, que se utilizará en el etiquetado de los productos certificados en cumplimiento de la normativa vigente indicada y conforme a los apartados a) y d) del artículo 2 del Decreto y a los Reglamentos de producción que en cada caso sean de aplicación.

Igualmente en el apartado 2 del artículo único de la Orden de

24 de octubre de 2003 se establecen los requisitos generales de producción integrada de Andalucía para Centros de manipulación e industrias de transformación de productos, define las condiciones y las prácticas a considerar en la elaboración de los Reglamentos específicos de productos agrarios transformados y elaborados.

Por lo tanto y dado que las técnicas para la elaboración de arroz se encuentran suficientemente desarrolladas y que se aplican en los procesos citados procede promulgar mediante una Orden el Reglamento Específico de Producción Integrada de Andalucía para industrias de elaboración de arroz.

En su virtud, a propuesta del Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, previa consulta con los sectores afectados y en uso de las competencias que tengo atribuidas y de la facultad que me confiere la disposición final primera del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre,

D I S P O N G O

Artículo único. Reglamento Específico de Producción Integrada de Andalucía para las industrias de elaboración de arroz.

1. Se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Andalucía para las industrias de elaboración de arroz y cuyo texto se incorpora en el Anexo de la presente Orden.

2. Este Reglamento Específico define las prácticas de elaboración y envasado que, bajo la dirección de un servicio técnico competente conforme a los artículos 29 y 30 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, deben llevar a cabo las industrias en los procesos de elaboración de arroz para la utilización del distintivo de la Marca de Garantía de Producción Integrada de Andalucía.

3. La revisión de este Reglamento Específico se realizará, al menos, cada cinco años. No obstante, la Consejería de

Agricultura y Pesca podrá añadir o modificar algunos aspectos de los mismos cuando exista una variación de la normativa aplicable o de las circunstancias del sector afectado y las condiciones técnicas así lo aconsejen.

El Reglamento Específico una vez revisado se aprobará mediante Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta del titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y previa audiencia de las

organizaciones representativas de los sectores afectados, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 2 de la Orden de

13 de diciembre de 2004.

Disposición final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 8 de noviembre de 2005

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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