Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 14/11/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Orden de 9 de noviembre de 2005, de adecuación de diversas Ordenes de la Consejería de Empleo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

P R E A M B U L O

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, obliga a la necesaria adaptación de la normativa reguladora de las subvenciones de esta Consejería al nuevo marco regulador de las subvenciones según lo preceptuado en su Disposición Transitoria Primera.

La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas tributarias, administrativas y financieras, el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, y demás normas aplicables vienen a completar para la Comunidad Autónoma de Andalucía, el nuevo marco de las normas reguladoras de subvenciones, estableciendo así mismo requisitos de aquellas que exigen proceder a la presente adecuación.

Las Ordenes que se ven afectadas por esta adecuación son:

- Orden de 14 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas, por el Servicio Andaluz de Empleo, en el ámbito de la colaboración con entidades sin ánimo de lucro que contraten trabajadores/as desempleados/as para la realización de proyectos y servicios de interés general y social (BOJA núm. 19 de 29.1.2004) modificada por Orden de 9 de marzo de 2005 (BOJA núm. 58 de

23.3.2005).

- Orden de 26 de febrero de 2004 sobre nuevos yacimientos de empleo (BOJA núm. 58 de 24.3.2004).

- Orden de 15 de marzo de 2004 (BOJA núm. 67 de 6.4.2004), en su redacción dada por la Orden de 30 de diciembre de 2004 (BOJA núm. 13 de 20.1.2005), por la que se regulan y convocan las ayudas públicas de apoyo y asistencia técnica al autoempleo, al fomento de la actividad emprendedora y a la promoción de la mujer trabajadora.

- Orden de 4 de octubre de 2002 (BOJA núm. 132 de 12.11.2002), reguladora de las ayudas a los centros especiales de empleo.

- Orden de 17 de febrero de 2004 (BOJA núm. 48 de 10.3.2004) y de la modificación de la misma de 18 de noviembre de 2004 (BOJA núm. 48 de 10.3.2004), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas consistentes en el abono de las cuotas a la Seguridad Social a los/as trabajadores/as que hayan percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por la cuantía total a que tuviera derecho en el momento de la capitalización.

- Orden de 8 de marzo de 2004 por la que se regulan los programas de escuelas taller, talleres de empleo, casas de oficio y unidades de promoción y desarrollo (BOJA núm., de

15.4.2004).

- Orden de 12 de diciembre de 2000 de convocatoria y desarrollo de los programas de formación profesional ocupacional (BOJA núm. 146, de 19.12.2000), modificada por la Orden de 17 de febrero de 2003 (BOJA núm. 50, de 14.3.2003).

- Orden de 2 de febrero de 2004, por la que se regula el programa de experiencias profesionales para el empleo, de acompañamiento a la inserción y convoca ayudas para su ejecución (BOJA núm. 30, de 13.2.2004).

- Orden de 22 de enero de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras de concesión de ayudas del programa de orientación profesional y se regula el programa de itinerarios de inserción (BOJA núm. 22, de 3.2.2004), modificada por la Orden de 23 de septiembre de 2004 (BOJA núm. 204, de

19.10.2004).

- Orden de 30 de enero de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras de concesión de ayudas de los programas de acciones experimentales y de estudios y difusión del mercado de trabajo, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, que establece los programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 30, de 13.2.2004).

- Orden de 21 de enero de 2004, por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las corporaciones locales, los consorcios de las unidades territoriales de empleo y desarrollo local y tecnológico, y empresas

calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local (BOJA núm. 22, de 3.2.2004), modificada por la Orden de 22 de noviembre de 2004 (BOJA núm. 232, de 26.11.2004).

La adecuación de las Ordenes a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la Ley/2004, de

28 de diciembre, por la que se aprueban medidas tributarias, administrativas y financieras y demás normativa aplicable se refiere a aspectos como la regulación del procedimiento de concesión, en su caso, en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo los criterios de valoración para la concesión, la regulación de exclusiones como entidades beneficiarias si concurren determinadas circunstancias, la regulación de las causas y procedimientos para el reintegro y la determinación de nuevas obligaciones que deben cumplir los beneficiarios de las subvenciones.

El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece como procedimiento ordinario de concesión de subvenciones la tramitación en régimen de

concurrencia competitiva, si bien el apartado 2 de ese mismo artículo permite la concesión directa de ayudas por estar previstas nominativamente en los presupuestos, establecerse así en norma con rango legal o tratarse de subvenciones de carácter excepcional.

Por otro lado, el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas tributarias,

administrativas y financieras, establece que podrán concederse subvenciones en atención a la mera concurrencia de una

determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer, en tales casos, la comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Con base en la habilitación del artículo 22.2 de la Ley

38/2003, así como en la contenida en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, antes mencionado, para las ayudas a las entidades sin ánimo de lucro para proyectos de interés general y social establecidas en la Orden de 14 de enero de 2004, los centros especiales de empleo establecidas en la Orden de 4 de octubre de 2002; en la ayuda para el abono de cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores que hayan percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, reguladas por la Orden de 17 de febrero de 2004; Orden de 21 de enero de 2004, por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las corporaciones locales, los consorcios de las unidades territoriales de empleo y desarrollo local y

tecnológico, y empresas calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local, modificada por la Orden de 22 de noviembre de 2004, se concederán en régimen de concurrencia no competitiva.

El régimen de concurrencia no competitiva que se establece para las ayudas a las entidades sin ánimo de lucro para proyectos de interés general y social, se justifica por la labor social que conlleva las contrataciones a estos

colectivos; para los centros especiales de empleo se justifica en razón a que las entidades beneficiarias, con carácter previo, deben obtener la calificación de Centro Especial de Empleo, por la función social que cumplen al tener como fin el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad, y que estos últimos son personas con minusvalía igual o superior al treinta y tres por ciento, sin que, por tanto, cumplidos estos requisitos, resulte necesario

establecer comparación entre las solicitudes.

En relación con la ayuda para el abono de cuotas a la

Seguridad Social de los trabajadores que hayan percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, el régimen de concurrencia no competitiva se justifica,

precisamente en razón a que, con carácter previo, debe haberse obtenido la capitalización de la prestación por desempleo en dicha modalidad, y que sus beneficiarios deben ser socios de sociedades laborales, sociedades cooperativas o personas con discapacidad, por lo que, cumplidos estos requisitos no resulta necesaria la comparación entre solicitudes.

Respecto a las ayudas públicas para las corporaciones locales, los consorcios de las unidades territoriales de empleo y desarrollo local y tecnológico, y empresas calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local, la

justificación de la no competitividad en la concesión viene determinada en los Capítulos I, II y III de la Orden, en la medida en que su concesión está condicionada a entidades con unas específicas condiciones, siendo los beneficiarios

limitados en su número lo que hace innecesario establecer una prelación y comparación entre las solicitudes, tanto por lo que se refiere a los 95 Consorcios UTEDLT, participados por el Servicio Andaluz de Empleo y creados específicamente para la promoción y desarrollo del Empleo Local, como por lo que respecta a los Ayuntamientos de Capitales de Provincia de la Comunidad Autónoma, las Diputaciones Provinciales y entidades dependientes o vinculadas. Para las ayudas reguladas en el Capítulo IV de la Orden, la concesión de estas subvenciones está condicionada a que previamente las empresas interesadas hayan sido calificadas como I+E mediante un procedimiento administrativo, regulado en la propia Orden, en el que se establecen unos criterios objetivos para la obtención de dicha calificación, por lo que resulta innecesario someter estas subvenciones al régimen de concurrencia competitiva al haber sido ya sometidas las empresas a unos criterios objetivos de valoración, estableciendo una prelación y comparación entre ellas para su calificación.

En las distintas líneas de ayudas se regulan, así mismo, las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, si bien, y de conformidad con la excepción prevista en el

apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respecto de la letra e) del mencionado apartado, así como por lo establecido en el artículo de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas tributarias, administrativas y financieras, se exceptúa de la obligación de aportar la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de las de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a las entidades

respecto de las ayudas contempladas en la Orden de 26 de febrero de 2004 sobre nuevos yacimientos de empleo, así como en la Orden de 8 de marzo de 2004 por la que se regulan los programas de escuelas taller, talleres de empleo, casas de oficio y unidades de promoción y desarrollo, Orden de 12 de diciembre de 2000 de convocatoria y desarrollo de los

programas de formación profesional ocupacional, y la Orden de

21 de enero de 2004, por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las corporaciones locales, los consorcios de las unidades territoriales de empleo y desarrollo local y tecnológico, y empresas calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local.

Esta excepción viene justificada porque las mencionadas líneas de ayudas constituyen para el Servicio Andaluz de Empleo, una herramienta imprescindible para articular diferentes políticas activas de empleo, dada la propia naturaleza de las

subvenciones ya porque constituyen en unos casos medidas eficaces de inserción en el mercado de trabajo a través de la cualificación y profesionalización de desempleados, mediante la formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional, ya porque la formación profesional ocupacional ocupa un lugar fundamental en las políticas activas de empleo, constituyendo para el Servicio Andaluz de Empleo una

obligación y una prioridad la formación de personas

desempleadas, con especial atención a colectivos con especial riesgo de exclusión del mercado laboral como son las mujeres, los discapacitados, los jóvenes y otros. Dado que el Servicio Andaluz de Empleo no dispone de los medios y recursos propios suficientes para acometer directamente dicho objetivo, se ve en la necesidad de recurrir a entidades que mediante la concesión de una subvención impartan la formación, formación que tiene como beneficiarios últimos o reales a los

trabajadores desempleados, que reciben las acciones formativas necesarias para su cualificación profesional, teniendo las entidades que justificar el total del gasto realizado con cargo a la subvención recibida, no obteniendo beneficio o lucro alguno de dicha subvención.

Respecto de la línea de ayudas para el desarrollo local, la justificación de la excepción de la acreditación de las obligaciones viene determinada por el papel que deben realizar las entidades en el territorio de forma ágil, flexible y dinámica, que permita el desarrollo del tejido productivo en la zona.

La Orden se estructura en tres capítulos, dedicado cada uno de ellos a las distintas líneas de ayudas que conceden las distintas Direcciones Generales del Servicio Andaluz de Empleo, al objeto de sistematizar las modificaciones operadas en cada una de las Ordenes afectadas por el procedimiento de adecuación.

Por lo que en uso de las facultades y atribuciones concedidas,

D I S P O N G O

CAPITULO I

LINEAS DE AYUDAS DE LA DIRECCION GENERAL

DE FOMENTO DE EMPLEO

Sección 1.ª Adecuación de la Orden de 14 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas, por el Servicio Andaluz de Empleo, en el ámbito de la colaboración con entidades sin ánimo de lucro que contraten trabajadores/as desempleados/as para la realización de proyectos y servicios de interés general y social,

modificada por Orden de 9 de marzo de 2005

Artículo 1. Adición de un nuevo artículo 3.bis. Exclusiones generales.

Se adiciona un nuevo artículo 3.bis a la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán excluidas como posibles beneficiarias de los incentivos regulados en la presente Orden, las entidades empleadoras que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la entidad sin ánimo de lucro, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de

Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas

materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio

calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni aquéllas respecto de las que se hubiera

suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente

registro."

Artículo 2. Modificación del artículo 7.3 de la citada Orden y adición de un nuevo apartado 5.

1. Se modifica el apartado 3 del artículo 7 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"Apartado 3. Junto a la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable relativa a otras ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad procedentes de

cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

b) Declaración responsable de no encontrarse incursa la entidad solicitante en ninguna de las demás causas de

exclusión de la presente Orden.

c) Certificado expedido por la Tesorería General de la

Seguridad Social, acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social o, en caso contrario, de las incidencias que acontezcan en el expediente.

d) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que, en nombre y representación de la entidad sin ánimo de lucro, solicita la concesión de la ayuda, así como mandato o poder de

representación para actuar en nombre y representación de la misma, no siendo necesario que la entidad solicitante presente poder bastanteado para acreditar dicha representación.

e) Fotocopia compulsada de escritura pública o, en su defecto, fotocopia compulsada de la inscripción en el Registro de Asociaciones, y estatutos de constitución de la entidad solicitante y documentación que acredite que cuenta con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Memoria de cada proyecto o servicio a realizar, conteniendo los siguientes aspectos:

- Denominación, localización y descripción del proyecto o servicio.

- Costes del proyecto o servicio, incentivo solicitado al Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, y aportación de la entidad solicitante.

- Duración del proyecto o servicio.

- Perfil de los/as trabajadores a contratar.

- Actuaciones a realizar.

- Características de la actividad, duración y número de contratos con cargo al proyecto.

- Previsión de generación de empleo.

g) En el caso de que para el cálculo de los costes salariales totales a financiar por el Servicio Andaluz de Empleo se hubiera utilizado la cuantía prevista en el convenio colectivo de aplicación, fotocopia del mismo.

En cualquier momento, el órgano concedente podrá requerir la presentación de cualquier otro documento o acreditación que considere oportuna."

2. Se adiciona un nuevo apartado 5 al artículo 7 de la Orden con el siguiente tenor literal:

"5. La solicitud de las ayudas reguladas en la presente Orden conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía."

Artículo 3. Modificación del artículo 13 de la Orden.

Obligaciones de los beneficiarios.

Se modifica el artículo 13 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"Con independencia de las obligaciones contempladas en esta Orden, y las que expresamente se recojan en la resolución, de conformidad con el artículo 14 de la Ley General de

Subvenciones, y del artículo 29 de la Ley de Medidas

Tributarias, Administrativas y Financieras, son exigibles las siguientes obligaciones genéricas:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de

comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso, comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos

percibidos.e) Acreditar, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Al objeto de obtener las citadas acreditaciones se estará a lo dispuesto por el artículo 7.3 y

4 de esta Orden.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos

exigidos por la legislación aplicable a la entidad empleadora beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases

reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de

garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de

comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objetos de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 14 de esta Orden.

i) Las entidades empleadoras beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán hacer constar, en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la ayuda, que la misma ha sido incentivada por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las normas que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea, respecto a las subvenciones financiadas con fondos

comunitarios. El incumplimiento de la presente obligación podrá dar lugar al reintegro de las ayudas recibidas.

j) Las entidades empleadoras beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden comunicarán a las personas contratadas que dichas contrataciones, han sido incentivadas por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía y, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. A los efectos de seguimiento y control de la citada comunicación, la Consejería de Empleo podrá solicitar, durante el período mínimo de mantenimiento del puesto de trabajo, la acreditación de dicha comunicación a las personas contratadas. El incumplimiento de la presente

obligación podrá dar lugar al reintegro de las ayudas

recibidas.k) El beneficiario debe presentar una cuenta

justificativa de los gastos incurridos y de otras

financiaciones para el objeto de la subvención."

Artículo 4. Adición de un nuevo artículo 13.bis. Publicidad.

Se adiciona un nuevo artículo 13.bis de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"La Consejería de Empleo podrá establecer los mecanismos de comunicación y publicidad de sus incentivos que considere necesarios para el mejor conocimiento del contenido y efectos de la presente Orden, ello sin perjuicio de la publicidad a que obliga el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones."

Artículo 5. Modificación del artículo 14 de la Orden.

Reintegros.

Se modifica el artículo 14 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"1. Además de los supuestos de invalidez de la resolución de concesión establecidos por el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades

percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la

actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables,

registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a las entidades empleadoras beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a las entidades empleadoras beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades

subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos

internacionales.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales, en su caso, al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad empleadora beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

2. En materia de reintegro de las ayudas contempladas en esta Orden serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo

33 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. Cuando habiéndose producido circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad empleadora beneficiaria de estas ayudas (fuerza mayor o caso fortuito), que determinen un cumplimiento por parte de ésta que se aproxime de modo significativo el cumplimiento total, previa comunicación motivada y

acreditación tanto de las citadas circunstancias como de la actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el órgano concedente determinará la cantidad de dicha ayuda que proporcionalmente habrá de reintegrarse en función del tiempo en que se haya mantenido el puesto de trabajo."

Sección 2.ª Adecuación de la Orden de 26 de febrero de 2004 sobre nuevos yacimientos de empleo

Artículo 6. Adición de un nuevo artículo 3.bis. Exclusiones Generales.

Se adiciona un nuevo artículo 3.bis a la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"Con carácter general, y de conformidad con lo establecido por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, serán excluidas como posibles beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la

representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de

Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos

establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio

calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

h) Las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni aquellas respecto las que hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente

registro."

Artículo 7. Modificación del artículo 4 de la Orden. Régimen de concurrencia.

Se modifica el artículo 4 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"El procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en la presente Orden será el régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones."

Artículo 8. Modificación del artículo 6 en orden a suprimir el apartado 4.

Se suprime el apartado 4 del artículo 6 de la Orden.

Artículo 9. Modificación del artículo 9. Presentación de Solicitudes. Se adiciona un párrafo al apartado 1 y se suprime el apartado 4.

1. Se adiciona un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 9 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor

literal:

"1. párrafo segundo. Los impresos de solicitud incluirán sendas declaraciones responsables relativas a otras ayudas concedidas y/o solicitadas por la entidad para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como de no encontrarse incursa en ninguna de las causas de exclusión previstas en la presente Orden."

2. Se suprime el apartado 4 del mencionado artículo.

Artículo 10. Introducción de un nuevo artículo 10.bis.

Criterios de Valoración e Instrucción.

Se adiciona un nuevo artículo 10.bis que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"1. Sin perjuicio de los criterios específicos que para cada modalidad de subvención se establecen en el punto 2 de este mismo artículo, en la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta, con carácter general, los siguientes elementos:

a) Justificación de la necesidad y viabilidad del programa. En este apartado se tendrán en cuenta los siguientes factores:

- Análisis del entorno socio-económico, demográfico y

potencial de desarrollo de empleo a través de los Nuevos Yacimientos en la zona donde se pretende actuar.

- Características socio-económicas y demográficas de la zona en relación al/los Nuevo/s Yacimiento/s de Empleo que se pretende/n desarrollar.

- Análisis de la zona teniendo en cuenta las necesidades, la demanda potencial y efectiva y la oferta, todo ello en

comparación con la media provincial y autonómica.

- Obstáculos identificados en el territorio para la creación y consolidación del/de los Nuevo/s Yacimiento/s de Empleo al que se refiera el programa.

Colaboración y participación de las entidades públicas y/o privadas, así como de las organizaciones empresariales que operen en el territorio objeto del proyecto.

Actuaciones previstas para dar respuesta a los obstáculos identificados en relación entre otros, al entorno social, empresarial, administrativo financiero y recursos humanos.

Principio de igualdad de oportunidades en la generación de empleo entre hombres y mujeres.

La puntuación máxima por este apartado será de 25 puntos.

b) Calidad del programa, en base a la coherencia interna y externa del mismo, teniendo en cuenta los siguientes

elementos:

Adecuación del programa entre los objetivos señalados, los recursos necesarios y los resultados previstos en relación al número de proyectos de autoempleo que se generan y los empleos que se crean.

Claridad en la exposición y desarrollo metodológico de las actuaciones a desarrollar en el programa.

Carácter innovador, la originalidad y uso de Nuevas

Tecnologías en relación a las actuaciones previstas,

metodología, instrumentos y sistemas de seguimiento y

evaluación.

Adecuación de los costes en relación a los Recursos Humano, Técnicos, materiales e instalaciones necesarias y resultados previstos.

Capacidad para crear empleo y adecuación del programa al grupo destinatario de las acciones y a la demanda existente en la zona.

La puntuación máxima por este apartado será de 35 puntos.

c) Experiencia y recursos de las Corporaciones Locales:

- Experiencia suficientemente acreditada de la Corporación Local en temas de autoempleo y nuevos yacimientos de empleo.

- Recursos humanos, técnicos y materiales e instalaciones puestos a disposición de los proyectos y no imputados ni incorporados a los presupuestos del mismo.

La puntuación máxima por este apartado será de 10 puntos.

2. A efectos de valoración para cada programa se establecen como criterios específicos los siguientes:

a) Se tendrán en cuenta para el Programa de Experiencias Piloto los siguientes elementos:

- Delimitación de la actividad y ámbito que el marco de los NYE serán analizados como viables para el territorio donde se va a actuar, señalando las previsiones en cuanto al número de proyectos de autoempleo que se tienen previsto desarrollar.

- Grado de generalización de los proyectos de autoempleo contemplados en los programas de experiencias piloto a otros contextos.

- La capacidad de supervivencia prevista de las iniciativas puestas en marcha a través de las Experiencias Piloto

basándose en el análisis y conocimiento del contexto donde se pretende desarrollar.

La puntuación máxima por este apartado será de 30 puntos.

b) Se tendrán en cuenta para el programa de lanzamiento de Proyectos Innovadores los siguientes elementos:

- Para el programa de "Lanzamientos de Proyectos de Autoempleo Innovadores", delimitación clara del número de proyectos de autoempleo que se pretenden apoyar, señalando la actividad y el ámbito de NYE en el que se enmarcan.

- La capacidad de supervivencia de los proyectos e iniciativas emprendidas a través del programa de ayudas al lanzamiento de proyectos innovadores de autoempleo que sean seleccionados como viables.

La puntuación máxima por este apartado será de 30 puntos.

3. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio competente de la Dirección General de Fomento del Empleo en tanto que órgano instructor, procederá a examinar todas las solicitudes.

El órgano instructor realizará todas las actuaciones

necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que sirvan de base para evaluar las solicitudes, pudiendo requerir a las entidades promotoras cuanta

documentación estime necesaria para completar el expediente administrativo.

4. Completados los expedientes, el/la titular del citado Servicio aplicará los criterios de valoración establecidos para cada supuesto en el apartado 1 del presente artículo, y emitirá informe respecto de cada proyecto.

En base a la baremación obtenida en dichos informes por cada uno de los proyectos, se confeccionará una relación priorizada de los mismos, siendo éstos elevados junto con los expedientes y solicitudes a la Dirección General de Fomento del Empleo, antes del 1 de febrero de cada año.

El informe contendrá, al menos, la siguiente información:

- Número de orden de prelación en función al baremo obtenido por el proyecto de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado 1 de este artículo debidamente motivada.

- Objeto de actuación."

Artículo 11. Modificación del artículo 18.1 Publicidad y Difusión.

Se modifica el apartado 1 del artículo 18 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"Las ayudas concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expresando el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, la entidad beneficiaria, cantidad concedida y la finalidad de la subvención, de

conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones."

Artículo 12. Modificación del artículo 19.1 Obligaciones de las entidades destinatarias.

Se modifica el apartado 1 del artículo 19 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"1. Con independencia de las obligaciones específicas

contempladas para cada ayuda en esta Orden, y las que

expresamente se recojan en la resolución o convenio de

concesión, de conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y del artículo 29 de la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, son exigibles las siguientes obligaciones genéricas:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Facilitar cuanta documentación les sea requerida y

someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso, comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos

percibidos.e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean

exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las

facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo, según lo establecido por el apartado 4 del artículo 18 de la Ley de Medidas

Tributarias, Administrativas y Financieras. Asimismo, en los supuestos de proyectos financiados con fondos comunitarios, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las

disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la

Unión Europea. El incumplimiento de la presente obligación podrá dar lugar al reintegro de las ayudas recibidas.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Así mismo, las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar información al órgano concedente de la ayuda, así como a facilitar la comunicación y justificantes que les sean requeridos.

Junto a ello, también están obligadas a comunicar al órgano concedente de la ayuda cualquier cambio de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en el que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

El beneficiario debe presentar una cuenta justificativa de los gastos incurridos y de otras financiaciones para el objeto de la subvención."

Artículo 13. Adición de un nuevo artículo 19.bis. Excepciones a los beneficiarios.

Se introduce un nuevo artículo 19.bis en la Orden con el siguiente tenor literal:

"De conformidad con lo establecido en el apartado segundo del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y en tanto que los incentivos regulados en la presente Orden constituyen una medida eficaz de inserción en orden a fomentar actividades económicas en relación con los Nuevos Yacimientos de empleo, las entidades promotoras quedan exceptuadas de aportar la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, establecida por la letra e) del apartado segundo de dicho artículo, así como las de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de

Andalucía impuesta por el apartado primero del artículo 29 de la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras."

Artículo 14. Modificación del artículo 20. Reintegro de ayudas.

Se modifica el artículo 20 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"1. Además de los supuestos de invalidez de la resolución de concesión establecidos por el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades

percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la

actividad, del proyecto y la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o de las justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en esta Orden, de conformidad con el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables,

registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que

fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales, en su caso, al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

2. En materia de reintegro de las ayudas contempladas en esta Orden serán de aplicación las reglas contenidas por el

artículo 33 de la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. Cuando habiéndose producido circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria de estas ayudas, que determinen un cumplimiento por parte de ésta que se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, previa

comunicación motivada y acreditación tanto de las citadas circunstancias como de la actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. El órgano concedente determinará la cantidad de dicha ayuda que proporcionalmente habrá de reintegrarse en función del tiempo en que se haya mantenido el puesto de trabajo."

Sección 3.ª Adecuación de la Orden de 15 de marzo de 2004, en su redacción dada por la Orden de 30 de diciembre de 2004 por la que se regulan y convocan las ayudas públicas de apoyo y asistencia técnica al autoempleo, al fomento de la actividad emprendedora y a la promoción de la mujer trabajadora

Artículo 15. Adición de un nuevo artículo 3.bis. Exclusiones generales.

Se adiciona un nuevo artículo 3.bis a la Orden con el

siguiente tenor literal:

"Con carácter general, y de conformidad con lo establecido por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, serán excluidas como posibles beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la

representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de

Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos

establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio

calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni aquellas respecto las que hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente

registro."

Artículo 16. Modificación del artículo 4. Régimen de

concurrencia.

Se modifica el artículo 4 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"El procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva."

Artículo 17. Modificación de los apartados 1 y 2 del artículo

7.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"1. El Servicio Andaluz de Empleo podrá conceder ayudas hasta el 80% y, excepcionalmente hasta el 100% del coste de los proyectos presentados por las Entidades para las acciones contempladas en el artículo anterior, en base a los siguientes criterios de valoración:

- Carácter regional de la Entidad.

- Ejecución del proyecto en todas las provincias andaluzas.

- La valoración del proyecto de acuerdo con los criterios de baremación que se recogen en el artículo 17 bis de la presente Orden.

- La incidencia que dicha entidad ostenta respecto del

colectivo de autónomos.

El abono de la citada cuantía se realizará:

Hasta el 75%, en concepto de anticipo, se tramitará a partir de la fecha de concesión.

El 25% restante se tramitará una vez justificada la

realización de, al menos, el 75% del proyecto mediante la oportuna presentación de los documentos acreditativos de la ejecución y de los gastos pagados."

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 7 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"2. Con cargo a la ayuda concedida, los costes salariales del personal encargado de la ejecución del proyecto, incluidos en los mismos el correspondiente prorrateo de pagas

extraordinarias y la cotización a la Seguridad Social, no podrán exceder de las cantidades que a continuación se

establecen por año y a jornada completa:

Coordinador: 32.462,52 E.

Técnico Superior: 26.724,00 E.

Técnico Medio: 24.765,96 E.

Apoyo Administrativo: 16.873,44 E.

Sin perjuicio de lo anterior, el coste total destinado a personal, incluyendo todos los conceptos como gastos

salariales, tutorías, asesoramiento, mentoring..., no podrán exceder del 85% del coste total del proyecto."

Artículo 18. Modificación del apartado 1 y supresión del apartado 4 del artículo 17.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 17 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"1. Los impresos de solicitud incluirán sendas declaraciones responsables relativas a otras ayudas concedidas y/o

solicitadas por la entidad para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como de no encontrarse incursa en ninguna de las causas de exclusión previstas en la presente Orden.

La solicitud de las ayudas reguladas en la presente Orden conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía. Junto a la solicitud habrá de acompañarse Certificado de estar al corriente con las obligaciones de Seguridad Social o, en su caso, declaración responsable sobre tales extremos hasta su aportación definitiva en la

correspondiente fase del procedimiento."

2. Se suprime el apartado 4 del mencionado artículo.

Artículo 19. Modificación del artículo 17.bis. Criterios de valoración, Asistencia Técnica y Asesoramiento al Autoempleo. Instrucción.

Se modifica el artículo 17.bis de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"A) Criterios generales y específicos de valoración para el programa de Asistencia Técnica y Asesoramiento al Autoempleo.

1. Con carácter general se tendrá en cuenta la valoración de los factores contemplados en los apartados siguientes:

a) En función de cada modalidad de ayuda, acreditar la

necesidad y viabilidad del proyecto presentado y su adecuación a la zona de actuación, al ámbito previsto y a los/as

destinatarios/as de las acciones, así como la repercusión de las mismas.

La puntuación máxima por este apartado será de 10 puntos.

b) Valorar la calidad del proyecto, atendiendo a la coherencia y originalidad del mismo, su carácter innovador, el desarrollo metodológico y los mecanismos de seguimiento, control y evaluación establecidos.

Para analizar este apartado se tendrá en cuenta la claridad, exposición y análisis de los siguientes factores:

- Los objetivos del proyecto tanto los generales como los específicos que deberán ser expresados en términos precisos y medibles.

- Las acciones previstas que deberán ser acordes con los objetivos: estableciéndose una relación coherente entre las mismas y los recursos técnicos y humanos destinados para su consecución. Asimismo, se evaluará lo novedoso de las

acciones, y la concreción en su determinación y

temporalización de las mismas.

- La adecuación del presupuesto previsto en relación a los recursos humanos, técnicos, materiales necesarios y los resultados previstos.

- Respecto de los recursos humanos se valorará la adecuación de los mismos en función del ámbito de actuación previsto en el proyecto, su distribución en las diferentes zonas de actuación, las acciones a desarrollar, el perfil profesional, así como su dedicación en la ejecución del proyecto.

- La metodología establecida, teniendo en cuenta los

mecanismos de seguimiento, evaluación y control previstos, así como el sistema de indicadores contemplados en el proyecto y el tratamiento de los resultados obtenidos.

- El carácter innovador, la originalidad y el uso de nuevas tecnologías y la creación de instrumentos y herramientas adaptadas al proyecto.

La puntuación máxima por este apartado será de 50 puntos.

c) La capacidad técnica y económica de la entidad solicitante.

En este apartado se tendrá en cuenta la experiencia de la entidad en el desarrollo de programas similares, y por otro lado, los recursos técnicos, materiales y humanos aportados por la entidad para la ejecución del proyecto y no imputados al mismo.

La puntuación máxima por este apartado será de 10 puntos.

2. Según la modalidad del programa se tendrán en cuenta los siguientes criterios específicos:

- Colectivo sobre el que se va a actuar, indicando el número y características del mismo, así como el número de proyectos de autoempleo previstos.

- Claridad y exposición de la metodología prevista de

elaborar, así como del sistema de evaluación y seguimiento en materia de autoempleo.

- Descripción de las fórmulas previstas para el asesoramiento y apoyo técnico en función de los objetivos y modalidades del proyecto.

- Desarrollo de los métodos, técnicas y procedimientos a emplear en relación con las ayudas contempladas para la realización de estudios y difusión de experiencias de

autoempleo.

La puntuación máxima por este apartado será de 30 puntos.

B) Criterios generales y específicos de valoración para el programa de Promoción de la Mujer trabajadora.

1. Con carácter general se tendrá en cuenta la valoración de los factores contemplados en los apartados siguientes:

a) Acreditar la necesidad y viabilidad del proyecto

presentado, su adecuación a la zona de actuación y el ámbito previsto, situación laboral del colectivo, número de

destinatarias de las acciones, así como la repercusión de las mismas.

La puntuación máxima por este apartado será de 10 puntos.

b) Valorar la calidad del proyecto, atendiendo a la coherencia y originalidad del mismo, su carácter innovador, el desarrollo metodológico y los mecanismos de seguimiento, control y evaluación establecidos.

Para analizar este factor se tendrán en cuenta la claridad, exposición y análisis de los siguientes elementos:

- Los objetivos del proyecto tanto los generales como los específicos que deberán ser expresados en términos claros, precisos y medibles.

- Las acciones previstas que deberán ser acordes con los objetivos del proyecto: estableciéndose una relación coherente entre las mismas y los recursos técnicos y humanos destinados para su consecución. Así mismo, se evaluará lo novedoso de las acciones, y la concreción en su determinación, así como la temporización de las mismas.

- La adecuación del presupuesto previsto, en relación a los recursos humanos, técnicos y materiales y los resultados previstos.

- La metodología establecida, teniendo en cuenta los

mecanismos de seguimiento, evaluación y control previstos, así como el sistema de indicadores contemplados en el proyecto y el tratamiento de los resultados obtenidos.

- Los recursos humanos. Se valorará la adecuación de los mismos en función del ámbito de actuación previsto en el proyecto, su distribución en las diferentes zonas de

actuación, las acciones a desarrollar, el perfil profesional, así como su dedicación en la ejecución del proyecto.

- El carácter innovador, la originalidad y el uso de nuevas tecnologías y la creación de instrumentos y herramientas adaptadas al proyecto.

- La claridad en la delimitación y número del colectivo destinatario de las diferentes acciones y la coherencia con el presupuesto total del proyecto.

La puntuación máxima por este apartado será de 50 puntos.

c) La capacidad técnica y económica de la entidad solicitante. En este apartado se tendrá en cuenta la experiencia de la entidad en el desarrollo de programas similares, y por otro lado, los recursos técnicos, materiales y humanos aportados por la entidad para la ejecución del proyecto y no imputados al mismo.

La puntuación máxima por este apartado será de 10 puntos.

2. Con carácter específico se tendrá en cuenta la valoración de los factores contemplados en los apartados siguientes:

La determinación del número y tipos de medidas que se

contemplan destinadas a la promoción de la mujer en el mercado laboral y de forma específica aquellas destinadas a eliminar la segregación vertical, con previsión del número de mujeres que pueden verse beneficiadas.

La delimitación del tipo y número de acciones destinadas a la información y sensibilización de las mujeres en materia de autoempleo y el número de proyectos al que se prevé dar apoyo técnico en sus diferentes fases de desarrollo.

Los mecanismos previstos en el proyecto dirigidos al fomento de las redes de emprendedoras y el tipo de acciones

planteadas para lograr la presencia de la mujer en los

diferentes foros dentro del mercado laboral.

Las actuaciones previstas para identificar los obstáculos en cada proyecto y las acciones concretas para erradicarlos.

La delimitación del tipo y número de acciones destinadas a posibilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.

La puntuación máxima por este apartado será de 30 puntos.

C) Instrucción.1. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio competente de la Dirección General de Fomento del Empleo en tanto que órgano instructor,

procederá a examinar todas las solicitudes.

El órgano instructor realizará todas las actuaciones

necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que sirvan de base para evaluar las solicitudes, pudiendo requerir a las entidades promotoras cuanta

documentación estime necesaria para completar el expediente administrativo.

2. Completados los expedientes, el/la titular del citado Servicio aplicará los criterios de valoración establecidos, y emitirá informe respecto de cada proyecto.

En base a la baremación obtenida en dichos informes por cada uno de los proyectos viables, se confeccionará una relación priorizada de los mismos, siendo éstos elevados junto con los expedientes y las solicitudes a la Dirección General de Fomento de Empleo, antes del 1 de febrero de cada año.

El informe contendrá, al menos, la siguiente información:

- Número de orden de prelación en función del baremo obtenido por el proyecto de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 17.bis de esta Orden.

- Objeto de actuación.

- Localidad de ejecución del proyecto.

D) Teniendo en cuenta las características del proyecto

presentado y el ámbito territorial de actuación, podrá

minorarse la ayuda solicitada, con respecto, a la cuantía a conceder, la duración, el número de actuaciones para los que se considera viable el proyecto. En estos casos, previo a la resolución de concesión, se dará audiencia al solicitante, con objeto de que se ratifique en su petición y reformule la misma adecuándola a las nuevas circunstancias."

Artículo 20. Modificación del artículo 24, párrafo primero.

Se modifica el párrafo primero del artículo 24 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"Las ayudas concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expresando el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, la entidad beneficiaria, cantidad concedida y la finalidad de la subvención, de

conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones."

Artículo 21. Modificación del artículo 25. Obligaciones de los/as beneficiarios/as.

Se modifica el artículo 25 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"1. Con independencia de las obligaciones específicas

contempladas para cada ayuda en esta Orden, y las que

expresamente se recojan en la resolución o convenio de

concesión, de conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y del artículo 29 de la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, son exigibles las siguientes obligaciones genéricas:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Facilitar cuanta documentación les sea requerida y

someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso, comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos

percibidos.e) Acreditar con anterioridad a dictarse la

propuesta de resolución de concesión, que se hallan al

corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no tienen deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos

exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de

garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de

comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo, según lo establecido por el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de

Subvenciones, así como el apartado 2 del artículo 29 de la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Asimismo, en los supuestos de proyectos financiados con fondos comunitarios, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. El incumplimiento de la presente

obligación podrá dar lugar al reintegro de las ayudas

recibidas.i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Así mismo, las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar información al órgano concedente de la ayuda, así como a facilitar la comunicación y justificantes que les sean requeridos.

Junto a ello, también están obligadas a comunicar al órgano concedente de la ayuda cualquier cambio de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en el que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

El beneficiario debe de presentar una cuenta justificativa de los gastos incurridos y de otras financiaciones para el objeto de la subvención."

Artículo 22. Modificación del artículo 26. Reintegro de ayudas.

Se modifica el artículo 26 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"1. Además de los supuestos de invalidez de la resolución de concesión establecidos por el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades

percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la

actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en esta Orden, de conformidad con el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables,

registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que

fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales, en su caso, al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

2. En materia de reintegro de las ayudas contempladas en esta Orden serán de aplicación las reglas contenidas por el

artículo 33 de la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. Cuando habiéndose producido circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria de estas ayudas, que determinen un cumplimiento por parte de ésta que se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, previa

comunicación motivada y acreditación tanto de las citadas circunstancias como de la actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el órgano concedente determinará la cantidad de dicha ayuda que proporcionalmente habrá de reintegrarse en función del tiempo en que se haya mantenido el puesto de trabajo."

Artículo 23. Modificación del artículo 28. Régimen

sancionador.

Se modifica el artículo 28 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"En materia sancionadora se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones."

Sección 4.ª Adecuación de la Orden de 4 de octubre de 2002, reguladora de las ayudas a los centros especiales de empleo

Artículo 24. Adición de un nuevo artículo 2.bis. Exclusiones generales.

Se adiciona un nuevo artículo 2.bis a la Orden con el

siguiente tenor literal:

"Con carácter general, y de conformidad con lo establecido por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, serán excluidas como posibles beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la

representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de

Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos

establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio

calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según de la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

h) Las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni aquellas respecto las que hubiera suspendido el

procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente

registro.

2. Sin perjuicio de las exclusiones generales establecidas en el apartado anterior, tampoco podrán obtener la condición de posibles beneficiarias de los incentivos previstos en la presente Orden aquellas entidades empleadoras que se

encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en los tres últimos años por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

b) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionada por resolución administrativa firme por prácticas de discriminación laboral o en materia de género."

Artículo 25. Modificación del artículo 16.3 y creación de un nuevo apartado.

1. Se modifica el apartado 3 del artículo 16 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"3. Las solicitudes se efectuarán en impresos normalizados que serán proporcionados en las dependencias de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo correspondientes o mediante descarga desde el mismo portal, e incluirán sendas Declaraciones responsables

relativas a otras ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y a no encontrarse incursa en ninguna de las demás causas de exclusión previstas en el artículo 2.bis de la presente Orden.

Igualmente se adjuntará Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social o, en caso contrario, de las incidencias que acontezcan en el expediente."

2. Se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 16 de la Orden con el siguiente tenor literal:

"4. La solicitud de las ayudas reguladas en la presente Orden conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía."

Artículo 26. Modificación del artículo 20. Publicidad.

Se modifica el artículo 20 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"La Consejería de Empleo podrá establecer los mecanismos de comunicación y publicidad de sus incentivos que considere necesarios para el mejor conocimiento del contenido y efectos de la presente Orden, ello sin perjuicio de la publicidad a que obliga el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones."

Artículo 27. Modificación del artículo 22 de la Orden.

Obligaciones de los beneficiarios.

Se modifica el artículo 22 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"Con independencia de las obligaciones contempladas en esta Orden, y las que expresamente se recojan en la resolución, de conformidad con el artículo 14 de la Ley General de

Subvenciones, y del artículo 29 de la Ley de Medidas

Tributarias, Administrativas y Financieras, son exigibles las siguientes obligaciones genéricas:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de

comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso, comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos

percibidos.e) Acreditar, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tienen deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Al objeto de obtener las citadas acreditaciones se estará a lo dispuesto por los artículos 16.3 y 4 de esta Orden.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos

exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad empleadora beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean

exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las

facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objetos de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 23 de esta Orden.

i) Las entidades empleadoras beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán hacer constar, en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la ayuda, que la misma ha sido incentivada por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las normas que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea, respecto a las subvenciones financiadas con fondos

comunitarios. El incumplimiento de la presente obligación podrá dar lugar al reintegro de las ayudas recibidas.

j) Las entidades empleadoras beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden comunicarán a las personas contratadas que dichas contrataciones o la adaptación del puesto de trabajo, han sido incentivadas por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía y, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. A los efectos de seguimiento y control de la citada comunicación, la Consejería de Empleo podrá solicitar, durante el período mínimo de mantenimiento del puesto de trabajo, la acreditación de dicha comunicación a las personas contratadas. El incumplimiento de la presente obligación podrá dar lugar al reintegro de las ayudas recibidas.

El beneficiario debe de presentar una cuenta justificativa de los gastos incurridos y de otras financiaciones para el objeto de la subvención."

Artículo 28. Modificación del artículo 23 de la Orden.

Reintegro.

Se modifica el artículo 23 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"1. Procederá el reintegro, además de los supuestos de

invalidez de la resolución de concesión establecidos por el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la

actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en las letras i) y j) del apartado 1 del artículo 22 de esta Orden, de conformidad con el apartado del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables,

registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a las entidades empleadoras beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a las entidades empleadoras beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades

subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos

internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales, en su caso, al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad empleadora beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. En materia de reintegro de las ayudas contempladas en esta Orden serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo

33 de la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y

Financieras.

3. Cuando habiéndose producido circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad empleadora beneficiaria de estas ayudas (fuerza mayor o caso fortuito), que determinen un cumplimiento por parte de ésta que se aproxime de modo significativo el cumplimiento total, previa comunicación motivada y

acreditación tanto de las citadas circunstancias como de la actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el órgano concedente determinará la cantidad de dicha ayuda que proporcionalmente habrá de reintegrarse en función del tiempo en que se haya mantenido el puesto de trabajo."

Sección 5.ª Adecuación de la Orden de 17 de febrero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas consistentes en el abono de las cuotas a la Seguridad Social a los/as trabajadores/as que hayan percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por la cuantía total a que tuviera derecho en el momento de la capitalización, modificada por la Orden de 18 de noviembre de

2004

Artículo 29. Adición de un nuevo artículo 2.bis. Exclusiones generales.

Se adiciona un nuevo artículo 2.bis a la Orden con el

siguiente tenor literal:

"1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, serán excluidas como posibles beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la

representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de

Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos

establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio

calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni aquellas respecto las que hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente

registro."

Artículo 30. Modificación del apartado 1 y supresión de los puntos d) y e) del apartado 3 del artículo 4.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"1. párrafo segundo. Los impresos de solicitud incluirán sendas declaraciones responsables relativas a otras ayudas concedidas y/o solicitadas por la entidad para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como a no encontrarse incursa en ninguna de las causas de exclusión previstas en la presente Orden.

Párrafo tercero. La solicitud de las ayudas reguladas en la presente Orden conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía."

2. Se suprimen los puntos d) y e) del apartado 3 del

mencionado artículo.

Artículo 31. Modificación del artículo 9. Obligaciones de los/as beneficiarios/as.

Se modifica el artículo 9 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"1. Con independencia de las obligaciones específicas

contempladas para cada ayuda en esta Orden, y las que

expresamente se recojan en la resolución o convenio de

concesión, de conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y del artículo 29 de la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, son exigibles las siguientes obligaciones genéricas:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Facilitar cuanta documentación le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso, comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos

percibidos.e) Acreditar con anterioridad a dictarse la

propuesta de resolución de concesión, que se halla al

corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como que no tiene deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos

exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de

garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de

comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo, según lo establecido por el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de

Subvenciones, así como el apartado 2 del artículo 29 de la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Asimismo, en los supuestos de proyectos financiados con fondos comunitarios, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. El incumplimiento de la presente

obligación podrá dar lugar al reintegro de las ayudas

recibidas.i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Así mismo, las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar información al órgano concedente de la ayuda, así como a facilitar la comunicación y justificantes que les sean requeridos.

Junto a ello, también están obligadas a comunicar al órgano concedente de la ayuda cualquier cambio de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en el que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

El beneficiario debe presentar una cuenta justificativa de los gastos incurridos y de otras financiaciones para el objeto de la subvención."

Artículo 32. Adición de un nuevo artículo 10.bis. Publicidad.

Se añade un nuevo artículo 10.bis a la Orden con el siguiente tenor literal:

"Se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las ayudas concedidas de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones."

Artículo 33. Modificación del artículo 11. Reintegro de ayudas.

Se modifica el artículo 11 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"1. Además de los supuestos de invalidez de la resolución de concesión establecidos por el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades

percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la

actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en esta Orden, de conformidad con el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables,

registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que

fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales, en su caso, al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

2. En materia de reintegro de las ayudas contempladas en esta Orden serán de aplicación las reglas contenidas por el

artículo 33 de la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. Cuando habiéndose producido circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria de estas ayudas, que determinen un cumplimiento por parte de ésta que se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, previa

comunicación motivada y acreditación tanto de las citadas circunstancias como de la actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el órgano concedente determinará la cantidad de dicha ayuda que proporcionalmente habrá de reintegrarse en función del tiempo en que se haya mantenido el puesto de trabajo."

Artículo 34. Modificación del artículo 12. Régimen

sancionador.

Se modifica el artículo 12 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"En materia sancionadora se estará a lo dispuesto en la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones."

Sección 6.ª Adecuación de la Orden de 8 de marzo de 2004, por la que se regulan los programas de escuelas taller, talleres de empleo, casas de oficio y unidades de promoción y

desarrollo

Artículo 35. Adición de un nuevo artículo 3.bis. Exclusiones generales.

Se adiciona un nuevo artículo 3.bis a la Orden con el

siguiente tenor literal:

"1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, serán excluidas como posibles beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la

representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de

Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos

establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio

calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

h) Las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni aquellas respecto las que hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente

registro.

2. Sin perjuicio de las exclusiones generales establecidas en el apartado anterior, tampoco podrán obtener la condición de posibles beneficiarias de los incentivos previstos en la pre

sente Orden aquellas entidades empleadoras que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en los tres últimos años por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

b) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionada por resolución administrativa firme por prácticas de discriminación laboral o en materia de género."

Artículo 36. Modificación del artículo 15. Régimen de las ayudas.

Se modifica el artículo 15 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"El Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo podrá conceder, en régimen de concurrencia competitiva

siguiendo los criterios de valoración establecidos por el artículo 17 de esta Orden, ayudas a las entidades promotoras de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo para gastos derivados de la ejecución de los proyectos aprobados."

Artículo 37. Modificación del artículo 16, apartados 1, supresión del punto c) del apartado 3 y adición de un nuevo apartado 4.

1. Se modifica el párrafo final del apartado 1 del artículo 16 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor

literal:

"1. párrafo final: Los impresos de solicitud incluirán sendas declaraciones responsables relativas a otras ayudas concedidas y/o solicitadas por la entidad para la misma finalidad

procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como a no

encontrarse incursa en ninguna de las causas de exclusión previstas en la presente Orden."

2. Se suprime el punto c) del apartado 3 del artículo de la Orden.

3. Se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 16 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano

instructor del procedimiento requerirá a quien solicita para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo

42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Artículo 38. Modificación del artículo 17 de la Orden.

Criterios de Valoración.

Se modifica el artículo 17 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"1. Las ayudas desarrolladas en esta Orden a favor de las entidades promotoras de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo se concederán en función del cumplimiento de los criterios de valoración que a continuación se regulan:

a) I. Plan de inserción adaptado a las características del proyecto y del colectivo al que está destinado: Justificación de las necesidades del proyecto en función de la inserción y perspectivas de inserción; Objetivos y actuaciones previstas realizar de Inserción para los alumnos/as, durante y después del proyecto, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia; número de empleos previstos y Porcentaje de inserción para el total de alumnos/as del proyecto, al término del mismo. Estudio del colectivo objetivo, Estudio del entorno físico, social económico y laboral (empleos más ofertados en el mercado laboral en el ámbito territorial en el que se va a desarrollar el proyecto, actividades económicas susceptibles de autoempleo, porcentaje de desempleados por edad en el territorio, etc.); si el proyecto cuenta con acuerdo de colaboración con otras empresas y compromisos de contratación, etc.

II. Resultados de anteriores proyectos promovidos por la Entidad promotora en inserción laboral real obtenida mediante ellos.

La puntuación máxima por este apartado supone el 35% del total de la valoración del proyecto.

b) I. Carácter innovador del proyecto, teniendo en cuenta su incidencia en nuevos yacimientos de empleo y la recuperación de oficios artesanales que potencien los recursos endógenos de la zona de actuación. A estos efectos se considerarán áreas prioritarias las siguientes:

- Servicios de utilidad colectiva (rehabilitación del

patrimonio artístico, histórico, cultural o natural,

revaloración de espacios públicos y urbanos, gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y aquellos que incidan directa o

indirectamente en el control de la energía).

- Servicio de ocio y culturales (promoción de turismo,

desarrollo cultural y local).

- Servicios personalizados de carácter cotidiano (cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas

discapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultades y con desarraigo social y otros).

II. Calidad del proyecto: Dicha calidad quedará determinada por el grado de adecuación del objeto del proyecto con las actuaciones a realizar en desarrollo del mismo, y la

formación-cualificación propuesta, en relación al colectivo al que va dirigido.

III. Calidad del plan formativo: Dicha calidad quedará

determinada por el grado de adecuación entre el objeto del proyecto con las especialidades formativas propuestas y cualificación.

La puntuación máxima por este apartado supone el 30% del total de la valoración del proyecto.

c) I. Adecuación del objeto del proyecto a las especificidades del colectivo al que va dirigido, dentro de los colectivos preferentes de la Orden: Usuarios de Andalucía Orienta, Mujeres, Demandantes de empleo de larga duración, Demandantes de empleo en riesgo de exclusión (Colectivos señalados en el artículo 3.3 del Decreto 85/2003 de 1 de abril).

II. Vinculación del proyecto a un itinerario de inserción diseñado por el Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de

Andalucía, o aquel que lo modifique o sustituya.

La puntuación máxima por este apartado supone el 20% del total de la valoración del proyecto.

d) I. Aportación de fondos al proyecto por parte de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras.

II. Aportación de instalaciones y equipamientos propios al proyecto por parte de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras.

La puntuación máxima por este apartado supone el 5% del total de la valoración del proyecto.

e) Vinculación del proyecto a planes estratégicos de la Administración Andaluza y otras actuaciones presentes en el municipio.

La puntuación máxima por este apartado supone el 10% del total de la valoración del proyecto.

Aquellas solicitudes que no demuestren la adecuación a la finalidad del Programa, consistente en mejorar la ocupabilidad de los desempleados/as y facilitarles su inserción laboral, serán denegadas.

En el caso de que la entidad promotora, no haya ejecutado con anterioridad proyectos de los considerados en esta Orden, el criterio de valoración a) II no se tendrá en cuenta,

equiponderándose el tanto por ciento final.

2. En el caso de que se produzca un empate en el resultado final de dicha valoración entre varios de los proyectos presentados a la convocatoria, se utilizará como norma de desempate la mayor baremación obtenida en los criterios a) I y

b) establecidos en este artículo.

3. La modificación de las condiciones que se tuvieron en cuenta para ponderar las solicitudes, deberán ser comunicadas al Servicio Andaluz de Empleo para su valoración, y

fundamentarse en causas de fuerza mayor sobrevenidas. En caso contrario, el Servicio Andaluz de Empleo podrá dictar

resolución anulatoria de la ayuda y, en su caso, proceder al reintegro de la misma."

Artículo 39. Modificación del artículo 20 de la Orden. Régimen de las ayudas a las Unidades de Promoción y Desarrollo.

Se modifica el artículo 20 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"1. El Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo podrá conceder, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a las entidades promotoras de Unidades de Promoción y

Desarrollo para gastos derivados de los costes salariales de los contratos que se suscriban con el personal directivo, técnico y de apoyo, así como los gastos derivados del

funcionamiento de las mismas.

2. Las ayudas desarrolladas en esta Orden a favor de las entidades promotoras de Unidades de Promoción y Desarrollo se concederán en función del cumplimiento de los siguientes criterios de valoración:

a) Calidad del proyecto, en función de:

- Actuaciones previstas de preparación y elaboración de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.

- Actuaciones previstas de acompañamiento, seguimiento y evaluación de los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.

- Actuaciones de conocimiento, análisis y estudios previstas para el desarrollo e incremento del empleo, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en el territorio.

- Areas de actuación propuestas para promover, promocionar y facilitar la inserción de los alumnos/as trabajadores/as de los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, a través del autoempleo.

- Actuaciones sobre planes integrales de intervención para las Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.

- Actuaciones y objetivos del proyecto que fomenten la

inserción laboral de los alumnos/as trabajadores/as de las Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo tanto en empleos por cuenta propia como por cuenta ajena, puestos en marcha en la zona de actuación de la Unidad de Promoción y Desarrollo.

- Actuaciones y objetivos del proyecto para colaborar con empresas de la zona, para fomentar la inserción de los

alumnos/as trabajadores/as de las Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.

- Actuaciones que complementen y se integren con otras puestas en marcha por otras administraciones de la zona.

- Resultados de anteriores proyectos promovidos por la Entidad promotora en el ámbito de actuación donde se desarrolla el proyecto.

- Aportación de fondos al proyecto por parte de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras. Aportación de instalaciones y equipamientos propios al proyecto por parte de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras.

- Otras actuaciones que ayuden a mejorar la puesta en marcha de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, seguimiento, acompañamiento e inserción, que no se solapen con los ya existentes en el territorio.

b) Se valorará el ámbito territorial de actuación del

proyecto: En el caso de que el ámbito sea superior a la provincia deberá ser Regional; y en el caso de actuar

provincialmente, se valorará su actuación en todos los

municipios de la provincia.

La puntuación máxima para el apartado a) supone el 65% del total de la valoración del proyecto. La puntuación máxima para el apartado b) supone el 35% del total.

Aquellas solicitudes que no demuestren la adecuación a la finalidad del Programa, consistente en mejorar la ocupabilidad de los desempleados/as y facilitarles su inserción laboral, serán denegadas.

2. En el caso de que se produzca un empate en el resultado final de dicha valoración entre varios de los proyectos presentados a la convocatoria, se utilizará como norma de desempate la mayor baremación obtenida en el criterio a) establecido en este artículo.

3. La modificación de las condiciones que se tuvieron en cuenta para ponderar las solicitudes deberán ser comunicadas al Servicio Andaluz de Empleo para su valoración, y

fundamentarse en causas de fuerza mayor sobrevenidas. En caso contrario, el Servicio Andaluz de Empleo podrá dictar

resolución anulatoria de la ayuda y, en su caso, proceder al reintegro de la misma."

Artículo 40. Modificación del artículo 21, apartado 1,

supresión de los puntos c) y d) del apartado 3 y adición de un nuevo apartado 4 de la Orden.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 21 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"1. párrafo final. Los impresos de solicitud de los incentivos articulados en esta Orden, incluirán sendas declaraciones responsables relativas a otras ayudas concedidas y/o

solicitadas por la entidad para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como a no encontrarse incursa en ninguna de las causas de exclusión previstas en la presente Orden."

2. Se suprime la letra c) y d) del apartado 3 del citado artículo.

3. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 21 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano

instructor del procedimiento requerirá a quien solicita para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo

42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Artículo 41. Modificación del artículo 24 de la Orden.

Tramitación.

Se modifica el artículo 24 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"1. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio competente de la correspondiente Dirección

Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en tanto que órganos instructores, procederán a examinar todas las solicitudes.

El órgano instructor realizará todas las actuaciones

necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que sirvan de base para evaluar las solicitudes, pudiendo requerir a las entidades promotoras cuanta

documentación estime necesaria para completar el expediente administrativo.

2. Completados los expedientes, el titular de la

correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo aplicará los criterios de valoración establecidos para cada supuesto en los artículos 17 y 20 de esta Orden, y emitirá informe respecto de cada proyecto.

En base a la baremación obtenida en dichos informes por cada uno de los proyectos viables, se confeccionará una relación priorizada de los mismos, siendo éstos elevados junto con los expedientes y las solicitudes a la Dirección General de Fomento de Empleo, antes del día 1 de febrero del año

correspondiente.

El informe contendrá, al menos, la siguiente información:

- Número de orden de prelación en función del baremo obtenido por el proyecto de conformidad con los criterios de valoración establecidos en los artículos 17 y 20 de esta Orden.

- Objeto de actuación.

- Especialidades formativas.

- Núm. de alumnos por especialidad.

- Duración en meses del proyecto.

- Porcentaje de inserción.

- Localidad de ejecución del proyecto.

3. Teniendo en cuenta las características del proyecto

presentado y las tasas de desempleo del ámbito territorial de actuación, podrá minorarse la ayuda solicitada, con respecto, a la cuantía a conceder, la duración, el número de alumnos- trabajadores y de especialidades formativas para los que se considera viable el proyecto. En estos casos, previo a la resolución de concesión, se dará audiencia al solicitante, con objeto de que se ratifique en su petición y reformule la misma adecuándola a las nuevas circunstancias."

Artículo 42. Modificación del artículo 29 de la Orden.

Obligaciones de los beneficiarios.

Se modifica el artículo 29 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"1. Con independencia de las obligaciones específicas

contempladas para cada ayuda en esta Orden, y las que

expresamente se recojan en la resolución o convenio de

concesión, de conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y del artículo 29 de la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, son exigibles las siguientes obligaciones genéricas:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Formar a los alumnos trabajadores participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa, así como contratarles durante la etapa de formación en alternancia.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Facilitar cuanta documentación le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso, comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos

percibidos.f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean

exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las

facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo, según lo establecido por el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de

Subvenciones, así como el apartado 2 del artículo 29 de la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Asimismo, en los supuestos de proyectos financiados con fondos comunitarios, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. El incumplimiento de la presente

obligación podrá dar lugar al reintegro de las ayudas

recibidas.i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Así mismo, las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar información al órgano concedente de la ayuda, así como a facilitar la comunicación y justificantes que le sean requeridos.

Junto a ello, también están obligadas a comunicar al órgano concedente de la ayuda cualquier cambio de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en el que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

El beneficiario debe presentar una cuenta justificativa de los gastos incurridos y de otras financiaciones para el objeto de la subvención."

Artículo 43. Adición de un nuevo artículo 29.bis. Excepción a los beneficiarios.

Se añade un nuevo artículo 29.bis a la Orden con el siguiente tenor literal:

"De conformidad con lo establecido en el apartado segundo del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y en tanto que los incentivos regulados en la presente Orden constituyen una medida eficaz de inserción en el mercado de trabajo a través de la cualificación y profesionalización de desempleados, mediante la formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional, las entidades promotoras quedan

excepcionadas de aportar la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes,

establecida por la letra e) del apartado segundo de dicho artículo, así como la de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía impuesta por el apartado primero del artículo 29 de la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras."

Artículo 44. Modificación del artículo 30. Reintegro de ayudas.

Se modifica el artículo 30 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"1. Además de los supuestos de invalidez de la resolución de concesión establecidos por el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades

percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la

actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en esta Orden, de conformidad con el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables,

registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que

fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales, en su caso, al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

i) Incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y riesgos laborales. En este supuesto, la

tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en la referida materia.

2. En materia de reintegro de las ayudas contempladas en esta Orden serán de aplicación las reglas contenidas por el

artículo 33 de la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. Cuando habiéndose producido circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria de estas ayudas, que determinen un cumplimiento por parte de ésta que se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, previa

comunicación motivada y acreditación tanto de las citadas circunstancias como de la actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el órgano concedente determinará la cantidad de dicha ayuda que proporcionalmente habrá de reintegrarse en función del tiempo en que se haya mantenido la actividad subvencionada."

CAPITULO II

LINEA DE AYUDAS EN MATERIA DE FORMACION PROFESIONAL

OCUPACIONAL DE LA DIRECCION GENERAL

DE FORMACION PARA EL EMPLEO

ADECUACION DE LA ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2000, DE

CONVOCATORIA Y DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL, MODIFICADA POR LA ORDEN DE 17 DE FEBRERO DE 2003

Artículo 45. Supresión del apartado tres del artículo 1.

Se suprime el apartado tres del artículo 1 de la Orden.

Artículo 46. Adición de un nuevo artículo 1 bis,

beneficiarios.

Se añade un nuevo artículo 1 bis a la Orden con el siguiente tenor literal:

"Uno. Podrán obtener la condición de beneficiario cualquier entidad o persona física de acuerdo con el Decreto 204/97, de

3 de septiembre, y en la presente Orden que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento.

Dos. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídica los miembros asociados de la misma que se comprometan a efectuar la

totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre o por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

Tres. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrán asimismo la condición de beneficiarios las

agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades objeto de subvención. Cuando se trate de

agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar

expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de

beneficiario. En cualquier caso, deberá nombrarse un

representante o apoderado único de la Agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como

beneficiario, corresponden a la Agrupación. No podrá

disolverse la agrupación hasta que

haya transcurrido el plazo de prescripción previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Cuatro. Con carácter general, y de conformidad con lo

establecido por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, serán excluidas como posibles

beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la

representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de

Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos

establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio

calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

h) Las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni aquellas respecto las que hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente

registro."

Artículo 47. Modificación del artículo 2. Solicitudes.

Se modifica el artículo 2 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"Uno. Las solicitudes para participar en la ejecución de los programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía se presentarán en los modelos que a tal efecto serán facilitados por el Servicio Andaluz de Empleo.

Dos. Las solicitudes para cada ejercicio se presentarán por triplicado, quedando dos ejemplares en poder de la

Administración y la otra en poder del interesado, en el período comprendido entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre del año inmediatamente anterior para el que se solicitan las subvenciones.

Tres. No obstante lo previsto en el párrafo anterior podrán atenderse con carácter excepcional aquellas solicitudes que prevean acciones del Programa de Formación Profesional

Ocupacional con compromiso de inserción laboral, que se presenten con fecha posterior a los plazos establecidos.

Cuatro. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente para resolver de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.tres de la presente Orden. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y normativa de la Comunidad Autónoma andaluza sobre registro de documentos."

Artículo 48. Adición de un nuevo artículo 3.bis. Acreditación de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

Se adiciona un nuevo artículo 3.bis a la Orden con el

siguiente tenor literal:

"De conformidad con lo establecido en el apartado segundo del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y en tanto que los incentivos regulados en la presente Orden constituyen una medida eficaz de inserción en el mercado de trabajo a través de la cualificación y profesionalización de desempleados, mediante la formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional, las entidades quedan excepcionadas de aportar la acreditación de hallarse al corriente en el

cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, establecida por la letra e) del apartado segundo de dicho artículo, así como la de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía impuesta por el apartado primero del artículo 29 de la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras."

Artículo 49. Adición de un nuevo artículo 4.bis. Procedimiento de concesión.

Se adiciona un nuevo artículo 4.bis a la Orden con el

siguiente tenor literal:

"Uno. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dos. La instrucción del procedimiento de concesión de

subvenciones corresponderá a la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo o a la Dirección General de

Formación para el Empleo, en función de que la competencia para resolver corresponda a los Directores Provinciales del

Servicio Andaluz de Empleo, o al Director General de Formación para el Empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3 de la presente Orden.

Tres. Completados los expedientes, el/la titular del servicio competente de la Dirección General de Formación para el Empleo o de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente, aplicará los criterios de valoración

establecidos para cada supuesto en el artículo 5 de la Orden de 12 de diciembre de 2000, con las modificaciones de dicho artículo que contempla la presente Orden.

En base a la baremación obtenida en dichos informes por cada uno de los proyectos se elevará propuesta de concesión de subvención ante el órgano competente para resolver, Dirección General de Formación para el Empleo o Dirección Provincial correspondiente del Servicio Andaluz de Empleo, según

proceda."

Artículo 50. Modificación del artículo 5. Criterios de

selección de las acciones formativas.

Se modifica el artículo 5 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"Uno. Para la valoración de las acciones formativas se tendrán en cuenta los siguientes criterios prioritarios de acuerdo con los porcentajes de valoración máximo establecidos para cada uno:

- El compromiso de contratación laboral de los participantes directa o indirectamente por la entidad beneficiaria de la subvención, siempre y cuando éste sea igual o superior al 60%. Valoración 45%.

- La introducción de un período de prácticas profesionales, siempre y cuando el solicitante aporte relación de empresas, organismos públicos o entidades que estén dispuestos a

colaborar con la Consejería de Empleo en su realización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la presente Orden. Valoración 15%.

- El índice de inserción laboral de los alumnos formados cuando las acciones sean propuestas por entidades que en años anteriores hayan colaborado con la Consejería de Empleo en el desarrollo de acciones formativas. Valoración 10%.

- La calidad del Proyecto formativo propuesto, para lo cual se valorará el perfil del personal docente, del material

didáctico disponible, la metodología, el contenido del

programa y la idoneidad del centro en el que se va a impartir la formación, teniendo en cuenta el nivel de adecuación de las instalaciones, aulas y/o talleres a las exigencias de las acciones formativas propuestas. Valoración 10%.

- El grado de cumplimiento en el seguimiento y evaluación de las acciones, así como en la justificación del gasto, para aquellas entidades que hayan colaborado con la Consejería de Empleo en el desarrollo de acciones formativas en

convocatorias anteriores. Valoración 5%.

- La adecuación de las especialidades propuestas a las

necesidades de formación de la zona donde pretenden

desarrollarse. Valoración 15%.

Dos. Para la valoración de las acciones de mejora de la Formación Profesional Ocupacional se tendrán en cuenta los siguientes criterios prioritarios de acuerdo con los

porcentajes de valoración máximo establecidos para cada uno.

Experiencia acreditada de la entidad en el desarrollo de proyectos similares, así como capacidad técnica de la misma de acuerdo a los Recursos Humanos y materiales que propone para la ejecución del mismo. Valoración 30%.

Calidad del proyecto, así como carácter innovador del mismo y de transferibilidad. Valoración 30%.

Sistema de evaluación y difusión de resultados propuestos. Valoración 10%.

Grado de adaptación del proyecto a las necesidades demandadas por el mercado laboral. Valoración 20%.

Coherencia entre el proyecto presentado y el presupuesto económico del mismo. Valoración 10%."

Artículo 51. Adición de un nuevo apartado nueve al

artículo 8. Captación y selección del alumnado.

Se añade un nuevo apartado nueve al artículo 8 de la Orden con el siguiente tenor literal:

"Nueve. Si a la fecha prevista de inicio del curso, el número de alumnos seleccionados fuese inferior al número de alumnos programados en el Convenio de Colaboración o en la Resolución de Concesión, el curso podrá comenzar siempre y cuando tenga al menos ocho participantes, sin perjuicio de la posible incorporación de nuevos alumnos de acuerdo con el artículo 13 de la presente Orden.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, tanto en los cursos con compromiso de inserción laboral como aquellos otros en los que concurran causas suficientemente justificadas podrá autorizarse su inicio con menos de 8 alumnos."

Artículo 52. Adición de un nuevo artículo 15.bis.

Subcontratación.

Se añade un nuevo artículo 15.bis de la Orden con el siguiente tenor literal:

"Uno. Los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 100 por cien de la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención, en los términos establecidos en esta Orden. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse por escrito y ser autorizado previamente por el órgano concedente, ya sea de forma expresa en la propia resolución de concesión de la subvención o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

Dos. Asimismo, los beneficiarios podrán concertar con personas o entidades vinculadas a los mismos la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas, siempre que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones

normales de mercado y se obtenga la previa autorización del órgano concedente, ya sea de forma expresa en la propia resolución de concesión de la subvención o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la

autorización cuando transcurra el citado plazo sin

pronunciamiento del órgano concedente.

Tres. Para las acciones subvencionadas en el marco del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Real Decreto

631/1993, de 3 de mayo, y normas de desarrollo), con

independencia de lo regulado en los párrafos anteriores de este artículo, siempre se requerirá autorización previa expresa de la Administración competente para la

subcontratación.

Cuatro. En todo caso, será de aplicación a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cinco. Los gastos relativos a los subcontratos con

intermediarios o asesores no podrán ser cofinanciados con fondos estructurales, en los que el pago consista en el porcentaje del coste total de la operación, a menos que el beneficiario final justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o servicio prestado."

Artículo 53. Modificación del apartado dos del artículo 19. Devengo de las ayudas.

Se modifica el apartado dos del artículo 19 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"Dos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos

librados a los beneficiarios, no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón a la escasa cuantía de los mismos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control."

Artículo 54. Adición de un nuevo artículo 19.bis. Gastos subvencionables.

Se adiciona un nuevo artículo 19.bis a la Orden con el

siguiente tenor literal:

"Se consideran gastos subvencionables a los efectos previstos en la presente Orden aquellos que de manera indubitada

respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido realizados y efectivamente pagados desde la fecha de inicio del proyecto fijado por la Resolución de concesión de la subvención o Convenio de Colaboración o en su defecto desde la fecha de la Resolución o la firma del Convenio de Colaboración, hasta la finalización del plazo de justificación establecido.

El beneficiario debe presentar una cuenta justificativa de los gastos incurridos y de otras financiaciones para el objeto de la subvención."

Artículo 55. Modificación del apartado uno y dos, y supresión del apartado seis del artículo 20. Justificación y

Liquidación.

1. Se modifica el apartado uno del artículo 20 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"Uno. Para la acreditación de la finalización de la acción objeto de subvención y a efectos de justificar la correcta utilización de la subvención concedida, la entidad

subvencionada presentará certificación responsable de dicha circunstancia. Esta certificación deberá ir acompañada de una relación de gastos realizados de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración o en la Resolución de Concesión de la subvención en los modelos normalizados, debiendo mantenerse por el beneficiario los originales de la facturas

correspondientes a disposición de los órganos de gestión y control competentes.

Todo ello se llevará a cabo en el plazo máximo de tres meses a contar desde la terminación del proyecto objeto de subvención, y en su defecto se podrá declarar a la Entidad correspondiente decaída en su derecho al cobro de la liquidación pendiente de abonar.

A efectos de justificación, el importe de la subvención se adecuará en el caso de que la entidad beneficiaria no imparta la totalidad de las horas programadas del curso, reduciéndose dicha subvención tanto en la parte "A" como en la parte "B" en proporción al número de horas impartidas.

Igualmente cuando el número de alumnos que inicien el curso, una vez computado el 25% de las horas lectivas del curso, sea inferior al número de alumnos programados, la subvención se reducirá tanto en la parte "A" como en la parte "B" en

proporción al número de alumnos iniciados.

Con independencia de la adecuación del importe de la

subvención al número de horas impartidas y/o al número de alumnos que hayan iniciado el curso señalado en los párrafos anteriores, las disminuciones que procedan en la liquidación de los cursos, sólo se aplicarán en lo relativo a la parte "B". Dichas disminuciones se efectuarán en el importe de la subvención concedida a la parte "B", en función del número de alumnos que hayan terminado o de los que se pueda justificar que han recibido la práctica totalidad de la formación, entendiéndose por ello un mínimo del 75% de las horas

lectivas.

Se computarán como alumnos finalizados aquellos que precisen abandonar el curso anticipadamente por haber encontrado un empleo, siempre que tal hecho sea acreditado y que hayan asistido al curso como mínimo un 5% de las horas lectivas y que el número de alumnos que finalice no supere al de los programados.

No se admitirá como justificable ninguna cantidad ni

porcentaje en concepto de gastos de difícil justificación.

Junto a la justificación indicada se deberá presentar, en su caso, la documentación exigida en el apartado dos del artículo

19 de la presente Orden."

2. Se modifica el apartado dos del artículo 20 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"Dos. En caso de que exista autorización para la realización de los cursos a través de un Agente Externo, éste quedará obligado a justificar en la forma y plazos previstos en la normativa vigente, ante la entidad beneficiaria y ante el órgano concedente de la subvención todos los gastos

ocasionados por los cursos de acuerdo con los costes

subvencionados, quedando dicho agente externo sometido a las posibles inspecciones y requerimientos de documentación contable de dichos gastos por parte de la Intervención de la Junta de Andalucía, Cámara de Cuentas de la Junta de

Andalucía, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea y Tribunal de Cuentas de la Unión Europea."

3. Se suprime el apartado seis del mencionado artículo.

Artículo 56. Adición de un apartado tres y un apartado cuatro al artículo 31. Reintegro.

1. Se añade un nuevo apartado tres al artículo 31 de la Orden con el siguiente tenor literal:

"Tres. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el

beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones

acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la letra n), del apartado 3 del artículo 17 de dicha Ley".

2. Se añade un nuevo apartado cuatro al artículo 31 de la Orden con el siguiente tenor literal:

"Cuatro. Para el procedimiento de reintegro de las ayudas contempladas en esta Orden serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras."

Artículo 57. Adición de un nuevo artículo 32. El interés de demora.

Se añade un nuevo artículo 32 a la Orden con el siguiente tenor literal:

"Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria, siéndoles de aplicación, a efectos del cálculo, el interés legal del dinero en los términos establecidos en el artículo

38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones."

Artículo 58. Adición de un nuevo artículo 33. Procedimiento sancionador.

Se añade un nuevo artículo 33 a la Orden con el siguiente tenor literal:

"En materia sancionadora se estará a lo dispuesto en la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones."

CAPITULO III

LINEAS DE AYUDAS DE LA DIRECCION GENERAL

DE INTERMEDIACION E INSERCION LABORAL

Sección 1.ª Adecuación de la Orden de 2 de febrero de 2004, por la que se regula el programa de experiencias profesionales para el empleo, de acompañamiento a la inserción y convoca ayudas para su ejecución

Artículo 59. Adición al artículo 8 de un apartado 3.

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 8 de la Orden con el siguiente tenor literal:

"3. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de

17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, aquellas entidades que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la

Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio

calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

h) Las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni aquéllas respecto de las que se hubiera

suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente

registro."

Artículo 60. Modificación del artículo 10 de la Orden.

Procedimiento de concesión y concurrencia de las ayudas.

Se modifica el artículo 10 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"1. El procedimiento de concesión de las líneas de ayuda para los programas regulados en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva teniendo en cuenta los criterios indicados para cada una de ellas en la presente Orden.

2. El importe de las ayudas concedido, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario."

Artículo 61. Modificación del artículo 12 de la Orden.

Solicitudes, presentación y plazo.

Se modifica el artículo 12 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"1. Las solicitudes de las ayudas para el desarrollo del Programa de Acompañamiento a la Inserción, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección Provincial, correspondiente, del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, cuando tengan carácter provincial en tanto que las acciones a desarrollar afecten a una sola provincia, y a la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo cuando tengan carácter multiprovincial en tanto que éstas afecten a más de una provincia.

Las entidades que deseen acogerse a las ayudas para los Programas de Experiencias Profesionales para el Empleo, presentarán sus solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral del Servicio Andaluz de Empleo.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los registros de la Consejería de Empleo, general o auxiliares según corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. A tal efecto, las entidades solicitantes presentarán sus solicitudes en los modelos normalizados que estarán

disponibles en la página web del Servicio Andaluz de Empleo (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo), y cuya cumplimentación deberá realizarse a través de Internet, sin perjuicio de su presentación de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.

5. Las solicitudes incluirán las siguientes declaraciones:

a) Declaración expresa responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

b) Declaración responsable de no encontrarse incurso en las causas de exclusión previstas en el apartado 3 del artículo.

c) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de

reintegro, o bien en el supuesto de que haya recaído tal resolución, acreditación del ingreso, aplazamiento o

fraccionamiento de la deuda correspondiente.

6. Las solicitudes de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán presentarse entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre del año anterior a aquél en que vayan a iniciarse las actividades."

Artículo 62. Modificación de los apartados 3 y 6 del artículo

13 de la Orden.

1. Se modifica el apartado 3 del artículo 13 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"3. Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos inscritos en el Registro Público que

legalmente corresponda, según la naturaleza de la entidad solicitante, donde conste que la misma dispone de personalidad jurídica y carece de fines lucrativos. Se exceptúa a las Administraciones o entidades públicas de la presentación de estos documentos. A los efectos de esta norma, se entiende por Administraciones públicas y entidades de derecho público,

las Administraciones y entidades a que se refiere el artículo

2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre."

2. Se modifica el apartado 6 del artículo 13 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"6. Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En su defecto, la presentación de la solicitud

conllevará la autorización al órgano gestor para recabar dichas certificaciones, según lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras."

Artículo 63. Modificación del artículo 15 de la Orden.

Criterios de valoración.

Se modifica el artículo 15 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"1. Las solicitudes serán evaluadas en función del

cumplimiento de los criterios objetivos que se regulan a continuación para cada uno de los programas regulados en la presente norma, y de acuerdo con el orden de prelación

establecido entre los mismos:

A. Experiencias Profesionales para el Empleo:

a) Nivel de representatividad y/o implantación de la entidad en el/los colectivo/s o zona a la que se dirigen las acciones (hasta el 40%):

1. Ambito de influencia, núm. de socios/as y/o potenciales personas beneficiarias.

2. Experiencia de la entidad en la gestión de otras políticas activas de empleo.

3. Núm. de dispositivos de los que la entidad dispone en la zona.

4. Recursos humanos disponibles por parte de la entidad en la zona.

5. Expansión territorial de la entidad en la Comunidad

Autónoma Andaluza.

6. Experiencia acreditada de la entidad en la atención del colectivo solicitado.

b) Nivel de inserción y de consecución de objetivos en

convocatorias anteriores (hasta el 25%):

1. Porcentaje alcanzado en el cumplimiento de los objetivos en la convocatoria inmediatamente anterior.

2. Porcentaje de personas insertadas con respecto al total de las atendidas en la convocatoria inmediatamente anterior.

3. Porcentaje de superación con respecto a los objetivos inicialmente propuestos en la convocatoria inmediatamente anterior.

c) Capacidad acreditada de captación de puestos de prácticas en empresas (hasta el 15%):

1. Núm. de prácticas gestionadas anualmente por la entidad.

2. Núm. de empresas en las que se han realizado las prácticas y representatividad de dichas empresas en el sector.

3. Acuerdos de colaboración en materia de formación y empleo suscritos por la entidad con organismos y/o empresas.

d) Proyecto de actividades complementarias de acompañamiento a las prácticas (hasta el 20%):

1. Adecuación del proyecto al colectivo que se dirige.

2. Calidad e idoneidad de las actividades complementarias en el proyecto.

3. Capacidad del proyecto planteado de adaptarse a las

necesidades individuales de cada participante.

B. Acompañamiento a la inserción:

a) Nivel de representatividad y/o implantación de la entidad en el/los colectivo/s o zona a la que se dirigen las acciones (hasta el 45%):

1. Ambito de influencia, núm. de socios/as y/o potenciales personas beneficiarias.

2. Experiencia de la entidad en la gestión de otras políticas activas de empleo.

3. Núm. de dispositivos de los que la entidad dispone en la zona.

4. Recursos humanos disponibles por parte de la entidad en la zona.

5. Expansión territorial de la entidad en la Comunidad

Autónoma Andaluza.

6. Experiencia acreditada de la entidad en la atención del colectivo solicitado.

b) Nivel de inserción y de consecución de objetivos en

convocatorias anteriores (hasta el 30%):

1. Porcentaje alcanzado en el cumplimiento de los objetivos en la convocatoria inmediatamente anterior.

2. Porcentaje de personas insertadas con respecto al total de las atendidas en la convocatoria inmediatamente anterior.

3. Porcentaje de superación con respecto a los objetivos inicialmente propuestos en la convocatoria inmediatamente anterior.

c) Capacidad acreditada de activar recursos complementarios a los ofrecidos por el Servicio Andaluz de Empleo para la inserción de las personas demandantes (hasta el 25%):

1. Núm. de acuerdos y colaboraciones con otros agentes que favorezcan la inserción sociolaboral de la persona usuaria.

2. Actuaciones desarrolladas por la propia entidad que

favorezcan la inserción sociolaboral de la persona usuaria.

2. No se valorarán aquellos méritos no alegados en el plazo de presentación de solicitudes, los que no estén acreditados documentalmente y los que no se ajusten a los criterios de valoración."

Artículo 64. Adición de un nuevo artículo 15.bis. Tramitación.

Se adiciona un nuevo artículo 15.bis a la Orden con el

siguiente tenor literal:

"1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el servicio competente de la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo y, en su caso, de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral, en tanto que órganos instructores, analizarán las solicitudes, realizando de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que sirvan de base para la valoración de las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Comprobada y completada la documentación, la persona titular de la Jefatura de servicio que esté instruyendo el procedimiento, procederá, aplicando los criterios previstos en el artículo 15, a la evaluación de las solicitudes.

3. Finalizada la baremación, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, se procederá a la

elaboración de la propuesta de resolución, en la que, al menos, se determinará:

a) Relación priorizada de las solicitudes en función del baremo obtenido por la aplicación de los criterios de

valoración previstos en la Orden.

b) Actividades a subvencionar.

4. La propuesta de resolución se elevará al órgano competente para resolver.

5. Cuando las solicitudes tengan carácter provincial y antes de la elaboración de la propuesta de resolución, el órgano instructor solicitará, de la Dirección General de

Intermediación e Inserción Laboral, informe relativo a la valoración resultante que, con carácter preceptivo y

vinculante, habrá de emitirse en el plazo de diez días."

Artículo 65. Adición de un nuevo artículo 15.ter.

Reformulación de solicitudes.

Se adiciona un nuevo artículo 15.ter a la Orden con el

siguiente tenor literal:

"1. Cuando el importe de la línea de ayuda en la propuesta de Resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario para que en el plazo máximo de 10 días acepte y reformule la solicitud inicialmente presentada adaptada a los compromisos y

condiciones a la ayuda otorgable.

2. En todo caso la reformulación de solicitudes deberá

respetar el objeto, condiciones y finalidad de la ayuda, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes."

Artículo 66. Modificación de los apartados 1 y 2 del artículo

16.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 16 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"1. El plazo para resolver y notificar será de seis meses desde el día siguiente a la expiración del plazo establecido para la presentación de las correspondientes solicitudes

por los interesados. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley

3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,

Administrativas y Financieras."

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 16 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"2. La resolución del procedimiento, así como los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados, y en particular los de requerimientos de subsanación y de trámite de audiencia, se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo que corresponda o, en su caso, de la Consejería de Empleo,

sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, un extracto del contenido de la resolución o acto indicando el tablón de anuncios donde se encuentre expuesto su contenido íntegro. El plazo de los efectos de dichos actos o resoluciones se

computará a partir del día siguiente al de su publicación en el mencionado diario."

Artículo 67. Modificación del artículo 17 de la Orden. Organo competente para resolver.

Se modifica el artículo 17 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"La competencia para resolver corresponde, por delegación de la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, a:

1. La persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo correspondiente, para la resolución de las ayudas relativas al programa de Acompañamiento a la inserción de carácter provincial.

2. La persona titular de la Dirección General de

Intermediación e Inserción Laboral, para la resolución de las ayudas relativas al programa de Acompañamiento a la Inserción, de carácter multiprovincial, así como las relativas al

programa de Experiencias Profesionales para el empleo."

Artículo 68. Modificación del apartado 5 del artículo 21 y adición de los apartados 10, 11 y 12.

1. Se modifica el apartado 5 del artículo 21 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"5. Acreditar, cuando corresponda y previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público."

2. Se añade un nuevo apartado 10 al artículo 21 de la Orden con el siguiente tenor literal:

"10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos

electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las

actuaciones de comprobación y control."

3. Se añade un nuevo apartado 11 al artículo 21 de la Orden con el siguiente tenor literal:

"11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 22 de esta Orden."

4. Se añade un nuevo apartado 12 al artículo 21 de la Orden con el siguiente tenor literal:

"12. El beneficiario debe presentar una cuenta justificativa de los gastos incurridos y de otras financiaciones para el objeto de la subvención."

Artículo 69. Adición de un nuevo artículo 21.bis.

Subcontratación.

Se adiciona un nuevo artículo 21.bis a la Orden con el

siguiente tenor literal:

"1. Las Entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros la ejecución de las actividades subvencionadas hasta el 100% de las actividades subvencionadas que no se refieran, en sentido amplio, a costes salariales, siempre que esta posibilidad haya sido prevista en la descripción a la que se refiere el artículo 13.5 de la Orden.

2. Para estos supuestos de subcontratación, y siempre que la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 E, el contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente por la Dirección General de

Intermediación e Inserción Laboral, que deberá resolver en un plazo de 15 días desde su solicitud. Transcurrido el citado plazo sin pronunciamiento alguno, se entenderá otorga la autorización.

3. La entidad beneficiaria de la ayuda no podrá, en ningún caso, delegar o subcontratar con terceros el desarrollo total o parcial de las siguientes funciones:

- Diseñar y planificar las actividades necesarias para la ejecución de la acción.

- Elaborar los resultados e informes finales.

- Coordinar el desarrollo completo del proyecto.

4. En todo caso, será de aplicación a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Los gastos relativos a los subcontratos con intermediarios o asesores no podrán ser cofinanciados con fondos

estructurales, en los que el pago consista en el porcentaje del coste total de la operación, a menos que el beneficiario final justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o servicio prestado."

Artículo 70. Modificación del artículo 22 de la Orden.

Reintegro de las ayudas.

Se modifica el artículo 22 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora

correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la

actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la mencionada Ley General de Subvenciones.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión, exigidas en las Ordenes reguladoras de los

programas.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el

cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que

fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se estará a lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 19 de la presente Orden.

3. En el supuesto de concurrencia de ayudas otorgadas por otras Administraciones u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales por encima de los límites máximos establecidos procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada."

Artículo 71. Modificación del artículo 23. Régimen

sancionador.

Se modifica el artículo 23 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título VI de la Ley General de Subvenciones."

Sección 2.ª Adecuación de la Orden de 22 de enero de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras de concesión de ayudas del Programa de Orientación Profesional y se regula el Programa de Itinerarios de Inserción, modificada por la Orden de 23 de septiembre de 2004

Artículo 72. Adición al artículo 13 de un apartado 2.

Se adiciona un nuevo apartado 2 al artículo 13 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"2. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de

17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, aquellas entidades que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la

Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Tampoco

podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio

calificados reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni aquéllas respecto de las que se hubiera

suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente

registro."

Artículo 73. Modificación del artículo 15. Procedimiento de concesión y concurrencia de las ayudas.

Se modifica el artículo 15 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"1. El procedimiento de concesión de las líneas de ayuda para los programas regulados en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva teniendo en cuenta los criterios indicados para cada una de ellas en la presente Orden.

2. El importe de las ayudas concedido, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario."

Artículo 74. Modificación del artículo 17 de la Orden.

Solicitudes, presentación y plazo.

Se modifica el artículo 17 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"1. Las solicitudes de las ayudas para reguladas en la

presente Orden, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección Provincial, correspondiente, del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, cuando tengan carácter provincial en tanto que las acciones a desarrollar afecten a una sola provincia, y a la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo cuando tengan carácter multiprovincial en tanto que éstas afecten a más de una provincia.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los registros de la Consejería de Empleo, general o auxiliares según corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. A tal efecto, las entidades solicitantes presentarán sus solicitudes en los modelos normalizados que estarán

disponibles en la página web del Servicio Andaluz de Empleo (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo), y cuya cumplimentación deberá realizarse a través de Internet, sin perjuicio de su presentación de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.

4. La presentación de las solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente Orden.

5. Las solicitudes incluirán las siguientes declaraciones:

a) Declaración expresa responsable del solicitante, relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

b) Declaración responsable de no encontrarse incurso en las causas de exclusión previstas en el apartado 2 del artículo.

c) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de

reintegro, o bien en el supuesto de que haya recaído tal resolución, acreditación del ingreso, aplazamiento o

fraccionamiento de la deuda correspondiente.

6. Las solicitudes de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán presentarse entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre del año anterior a aquél en que vayan a iniciarse las actividades."

Artículo 75. Modificación de los apartados 3 y 7 del artículo

18 de la Orden.

1. Se modifica el apartado 3 del artículo 18 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"3. Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos inscritos en el Registro Público que

legalmente corresponda, según la naturaleza de la entidad solicitante, donde conste que la misma dispone de personalidad jurídica y carece de fines lucrativos. Se exceptúa a las Administraciones o entidades públicas de la presentación de estos documentos. A los efectos de esta norma, se entiende por Administraciones públicas y entidades de derecho público, las Administraciones y entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre."

2. Se modifica el apartado 7 del artículo 18 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"7. Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En su defecto, la presentación de la solicitud

conllevará la autorización al órgano gestor para recabar dichas certificaciones, según lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras."

Artículo 76. Modificación del artículo 20. Criterios de valoración.

Se modifica el artículo 20 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"1. Las solicitudes serán evaluadas en función del

cumplimiento de los criterios objetivos que se regulan a continuación para el Programa de Orientación Profesional regulado en la presente norma, en función de las zonas y colectivos a los que se dirige, y de acuerdo con el orden de prelación establecido entre los mismos:

a) Nivel de representatividad y/o implantación de la entidad en el/los colectivo/s o zona a la que se dirigen las acciones (hasta el 40%).

1. Ambito de influencia, núm. de socios/as y/o potenciales personas beneficiarias.

2. Experiencia de la entidad en la gestión de otras políticas activas de empleo.

3. Núm. de dispositivos de los que la entidad dispone en la zona.

4. Recursos humanos disponibles por parte de la entidad en la zona.

5. Expansión territorial de la entidad en la Comunidad

Autónoma Andaluza.

6. Experiencia acreditada de la entidad en la atención del colectivo solicitado.

b) Cobertura de las actuaciones propuestas a las necesidades específicas de las zonas y los colectivos (hasta el 30%).

1. Capacidad de respuesta por parte de la entidad para cubrir las necesidades de atención en la zona de actuación.

2. Capacidad de respuesta por parte de la entidad para cubrir las necesidades de los colectivos a que se dirige.

c) Nivel de consecución de objetivos fijados en convocatorias anteriores (hasta el 20%).

1. Porcentaje alcanzado en el cumplimiento de los objetivos en la convocatoria inmediatamente anterior.

2. Porcentaje de superación con respecto a los objetivos inicialmente propuestos en la convocatoria inmediatamente anterior.

d) Acciones para mejorar la calidad de las actuaciones

propuestas y activación de recursos (hasta el 10%).

1. Número de Unidades gestionadas por la entidad, en base a la convocatoria inmediatamente anterior, que hayan desarrollado actuaciones específicas.

2. Capacidad de la entidad para desarrollar actuaciones específicas en las unidades de orientación.

3. Colaboración acreditada con el Servicio Andaluz de Empleo para el desarrollo de iniciativas encaminadas a incrementar la calidad de las actuaciones desarrolladas en el programa de orientación profesional.

2. No se valorarán aquellos méritos no alegados en el plazo de presentación de solicitudes, los que no estén acreditados documentalmente y los que no se ajusten a los criterios de valoración."

Artículo 77. Adición de un nuevo artículo 20.bis. Tramitación.

Se adiciona un nuevo artículo 20.bis a la Orden con el

siguiente tenor literal:

"1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el servicio competente de la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo y, en su caso, de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral, en tanto que órganos instructores, analizarán las solicitudes, realizando de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que sirvan de base para la valoración de las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Comprobada y completada la documentación, la persona titular de la Jefatura de servicio que esté instruyendo el procedimiento, procederá, aplicando los criterios previstos en el artículo 20, a la evaluación de las solicitudes.

3. Finalizada la baremación, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, se procederá a la

elaboración de la propuesta de resolución, en la que, al menos, se determinará:

a) Relación priorizada de las solicitudes en función del baremo obtenido por la aplicación de los criterios de

valoración previstos en la Orden.

b) Actividades a subvencionar.

4. La propuesta de resolución se elevará al órgano competente para resolver.

5. Cuando las solicitudes tengan carácter provincial y antes de la elaboración de la propuesta de resolución, el órgano instructor solicitará, de la Dirección General de

Intermediación e Inserción Laboral, informe relativo a la valoración resultante que, con carácter preceptivo y

vinculante, habrá de emitirse en el plazo de diez días."

Artículo 78. Adición de un nuevo artículo 20.ter.

Reformulación de solicitudes.

Se adiciona un nuevo artículo 20.ter a la Orden con el

siguiente tenor literal:

"1. Cuando el importe de la línea de ayuda en la propuesta de Resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario para que en el plazo máximo de 10 días acepte y reformule la solicitud inicialmente presentada adaptada a los compromisos y

condiciones a la ayuda otorgable.

2. En todo caso la reformulación de solicitudes deberá

respetar el objeto, condiciones y finalidad de la ayuda, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes."

Artículo 79. Modificación de los apartados 1 y 2 del artículo

21 de la Orden.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 21 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"1. El plazo para resolver y notificar será de seis meses desde el día siguiente a la expiración del plazo establecido para la presentación de las correspondientes solicitudes por los interesados. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera

dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley

3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,

Administrativas y Financieras."

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 21 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"2. La resolución del procedimiento, así como los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados, y en particular los de requerimientos de subsanación y de trámite de audiencia, se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo que corresponda o, en su caso, de la Consejería de Empleo,

sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, un extracto del contenido de la resolución o acto indicando el tablón de anuncios donde se encuentre expuesto su contenido íntegro. El plazo de los efectos de dichos actos o resoluciones se

computará a partir del día siguiente al de su publicación en el mencionado diario."

Artículo 80. Modificación del artículo 22 de la Orden. Organo competente para resolver.

Se modifica el artículo 22 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"La competencia para resolver corresponde, por delegación de la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, a:

1. La persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo correspondiente, para la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden de carácter provincial.

2. La persona titular de la Dirección General de

Intermediación e Inserción Laboral, para la resolución de las ayudas recogidas en la presente norma, de carácter

multiprovincial."

Artículo 81. Modificación del apartado 5 del artículo 26 y adición de los apartados 13, 14 y 15.

1. Se modifica el apartado 5 del artículo 26 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"5. Acreditar, cuando corresponda y previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público."

2. Se añade un nuevo apartado 13 al artículo 26 de la Orden con el siguiente tenor literal:

"13. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos

electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las

actuaciones de comprobación y control."

3. Se añade un nuevo apartado 14 al artículo 26 de la Orden con el siguiente tenor literal:

"14. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 27 de esta Orden."

4. Se añade un nuevo apartado 15 al artículo 26 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"15. El beneficiario debe presentar una cuenta justificativa de los gastos incurridos y de otras financiaciones para el objeto de la subvención."

Artículo 82. Adición de un nuevo artículo 26 bis.

Subcontratación.

Se adiciona un nuevo artículo 26 bis a la Orden con el

siguiente tenor literal:

"1. Las Entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros la ejecución de las actividades subvencionadas hasta el 100% de las actividades subvencionadas que no se refieran, en sentido amplio, a costes salariales, siempre que esta posibilidad haya sido prevista en la memoria a la que se refiere el artículo 18.5 de la Orden.

2. Para estos supuestos de subcontratación, y siempre que la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 E, el contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente por la Dirección General de

Intermediación e Inserción Laboral, que deberá resolver en un plazo de 15 días desde su solicitud. Transcurrido el citado plazo sin pronunciamiento alguno, se entenderá otorga la autorización.

3. La entidad beneficiaria de la ayuda no podrá, en ningún caso, delegar o subcontratar con terceros el desarrollo total o parcial de las siguientes funciones:

a) Diseñar y planificar las actividades necesarias para la ejecución de la acción.

b) Elaborar los resultados e informes finales.

c) Coordinar el desarrollo completo del proyecto.

4. En todo caso, será de aplicación a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Los gastos relativos a los subcontratos con intermediarios o asesores no podrán ser cofinanciados con fondos

estructurales, en lo que el pago consista en el porcentaje del coste total de la operación, a menos que el beneficiario final justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o servicio prestado."

Artículo 83. Modificación el artículo 27 de la Orden.

Reintegros.

Se modifica el artículo 27 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora

correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la

actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la mencionada Ley General de Subvenciones.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión, exigidas en las Ordenes reguladoras de los

programas.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el

cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que

fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se estará a lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 24 de la presente Orden.

3. En el supuesto de concurrencia de ayudas otorgadas por otras Administraciones u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales por encima de los límites máximos establecidos procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada."

Artículo 84. Modificación del artículo 28 de la Orden. Régimen sancionador.

Se modifica el artículo 28 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título VI de la Ley General de Subvenciones."

Sección 3.ª Adecuación de la Orden de 30 de enero de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras de concesión de ayudas de los programas de acciones experimentales y de estudios y difusión del mercado de trabajo, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, que establece los programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía

Artículo 85. Adición de un apartado 2 al artículo 5 de la Orden.

Se adiciona un nuevo apartado 2 al artículo 5 de la Orden con el siguiente tenor literal:

"2. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de

17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, aquellas entidades que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursos los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley

12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la

Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la

Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio

calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni aquéllas respecto de las que se hubiera

suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente

registro."

Artículo 86. Adición de un apartado 2 al artículo 8 de la Orden.

Se adiciona un nuevo apartado 2 al artículo 8 de la Orden con el siguiente tenor literal:

"2. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de

17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, aquellas entidades que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la

representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de

Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos

establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio

calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni aquéllas respecto de las que se hubiera

suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente

registro."

Artículo 87. Modificación del artículo 11 de la Orden.

Procedimiento de concesión y concurrencia de las ayudas.

Se modifica el artículo 11 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"1. El procedimiento de concesión de las líneas de ayuda para los programas regulados en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva teniendo en cuenta los criterios indicados para cada una de ellas en la presente Orden.

2. El importe de las ayudas concedido, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario."

Artículo 88. Adición de un apartado c) al artículo 12.4 de la Orden.

Se añade un nuevo punto c) al apartado 4 al artículo de la Orden con el siguiente tenor literal:

"c) Declaración responsable de no encontrarse incurso en las causas de exclusión previstas en los artículos 5.2 y 8.2 de la presente Orden."

Artículo 89. Modificación del apartado 7 del artículo 13 de la Orden.

Se modifica el apartado 7 del artículo 13 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"7. Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En su defecto, la presentación de la solicitud

conllevará la autorización al órgano gestor para recabar dichas certificaciones, según lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras."

Artículo 90. Modificación del artículo 15 de la Orden.

Criterios de valoración.

Se modifica el artículo 15 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"1. Las solicitudes serán evaluadas en función del

cumplimiento de los criterios objetivos que se regulan a continuación para cada una de los programas regulados en la presente norma, y de acuerdo con el orden de prelación

establecido entre los mismos:

A. Acciones Experimentales:

a) Compromisos adquiridos en materia de inserción laboral en el mercado de trabajo, de las personas demandantes a atender (hasta el 40%).

b) Cobertura de desarrollo del programa según el número de demandantes que se proyecta atender (hasta el 20%).

1. Número total de personas participantes.

2. Ratio personas a atender/cuantía de la ayuda solicitada.

c) Nivel de inserción alcanzado (hasta el 20%).

1. En anteriores convocatorias en relación con los objetivos marcados.

2. Porcentaje de superación con respecto a los objetivos inicialmente propuestos en convocatorias anteriores.

d) Nivel de innovación del proyecto (hasta el 10%).

1. Capacidad de adaptación del plan integral a las nuevas realidades y necesidades del mercado laboral andaluz.

2. Desarrollo de líneas metodológicas novedosas que den respuesta a las necesidades de los colectivos a atender.

e) Experiencia acreditada de la entidad solicitante en

actuaciones dirigidas a la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de las personas demandantes de empleo a los que se dirige el programa (hasta el 10%).

1. Actuaciones desarrolladas por la entidad dirigidas a la mejora de la empleabilidad.

2. Acuerdos y colaboraciones con otras entidades que fomenten la mejora de la empleabilidad.

B. Estudios y Difusión del Mercado de Trabajo:

a) Adecuación del Proyecto a las exigencias técnicas de los distintos tipos de acciones subvencionables recogidas en el programa (hasta el 20%).

b) Capacidad acreditada de la entidad solicitante del proyecto para su correcto desarrollo, para lo que se tendrá en cuenta la experiencia anterior y medios personales y materiales puestos a disposición para la ejecución del mismo (hasta el

20%).

c) Interés y nivel de inversión del proyecto en función de los territorios y/o sectores a estudiar (hasta el 35%).

d) Grado de complementariedad con otras acciones relacionadas dentro del ámbito de la convocatoria que se hayan o estén realizando (hasta el 10%).

e) Presupuesto del proyecto y nivel de cofinanciación (hasta el 15%).

1. Presupuesto del proyecto (máximo 10%).

2. Nivel de cofinanciación (máximo 5%).

2. No se valorarán aquellos méritos no alegados en el plazo de presentación de solicitudes, los que no estén acreditados documentalmente y los que no se ajusten a los criterios de valoración."

Artículo 91. Se añade un nuevo artículo 15 bis. Tramitación.

Se adiciona un nuevo artículo 15 bis a la Orden con el

siguiente tenor literal:

"1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el servicio competente de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral, en tanto que órgano instructor, analizará las solicitudes, realizando de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que sirvan de base para la

valoración de las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Comprobada y completada la documentación, la persona titular de la Jefatura de servicio que esté instruyendo el procedimiento, procederá, aplicando los criterios previstos en el artículo 15, a la evaluación de las solicitudes.

3. Finalizada la baremación, y sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, se procederá a la elaboración de la

propuesta de resolución, en la que, al menos, se determinará:

a) Relación priorizada de las solicitudes en función del baremo obtenido por la aplicación de los criterios de

valoración previstos en la Orden.

b) Actividades a subvencionar.

4. La propuesta de resolución se elevará al órgano competente para resolver."

Artículo 92. Adición de un nuevo artículo 15 ter.

Reformulación de solicitudes.

Se añade un nuevo artículo 15 ter a la Orden con el siguiente tenor literal:

"1. Cuando el importe de la línea de ayuda en la propuesta de Resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario para que en el plazo máximo de 10 días acepte y reformule la solicitud inicialmente presentada adaptada a los compromisos y

condiciones a la ayuda otorgable.

2. En todo caso la reformulación de solicitudes deberá

respetar el objeto, condiciones y finalidad de la ayuda, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes."

Artículo 93. Modificación de los apartados 1 y 2 del artículo

16 de la Orden.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 16 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"1. El plazo para resolver y notificar será de seis meses desde el día siguiente a la expiración del plazo establecido para la presentación de las correspondientes solicitudes

por los interesados. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera

dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley

3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,

Administrativas y Financieras."

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 16 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"2. La resolución del procedimiento, así como los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados, y en particular los de requerimientos de subsanación y de trámite de audiencia, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Empleo, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, un extracto del contenido de la resolución o acto indicando el tablón de anuncios donde se encuentre expuesto su contenido íntegro. El plazo de los efectos de dichos actos o resoluciones se computará a partir del día siguiente al de su publicación en el mencionado diario."

Artículo 94. Modificación del apartado 5 del artículo 22 y adición de los apartados 9 y 10.

1. Se modifica el apartado 5 del artículo 22 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"5. Acreditar, cuando corresponda y previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público."

2. Se adiciona un nuevo apartado 9 al artículo 22 de la Orden con el siguiente tenor literal:

"9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos

electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las

actuaciones de comprobación y control."

3. Se adiciona un nuevo apartado 10 al artículo 22 de la Orden con el siguiente tenor literal:

"10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 23 de esta Orden."

Artículo 95. Adición de un nuevo artículo 22 bis.

Subcontratación.

Se adiciona un nuevo artículo 22 bis a la Orden con el

siguiente tenor literal:

"1. Las Entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros la ejecución de las actividades subvencionadas hasta el 80% de las actividades subvencionadas, siempre que esta posibilidad haya sido prevista en la memoria a la que se refiere el artículo 13.1 de la Orden.

2. Para estos supuestos de subcontratación, y siempre que la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 E, el contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente por la Dirección General de

Intermediación e Inserción Laboral, que deberá resolver en un plazo de 15 días desde su solicitud. Transcurrido el citado plazo sin pronunciamiento alguno, se entenderá otorga la autorización.

3. La entidad beneficiaria de la ayuda no podrá, en ningún caso, delegar o subcontratar con terceros el desarrollo total o parcial de las siguientes funciones:

a) Diseñar y planificar las actividades necesarias para la ejecución de la acción.

b) Elaborar los resultados e informes finales.

c) Coordinar el desarrollo completo del proyecto.

4. En todo caso, será de aplicación a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Los gastos relativos a los subcontratos con intermediarios o asesores no podrán ser cofinanciados con fondos

estructurales, en lo que el pago consista en el porcentaje del coste total de la operación, a menos que el beneficiario final justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o servicio prestado."

Artículo 96. Modificación del artículo 23 de la Orden.

Reintegro de las ayudas.

Se modifica el artículo 23 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora

correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la

actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la mencionada Ley General de Subvenciones.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión, exigidas en las Ordenes reguladoras de los

programas.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el

cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que

fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se estará a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 19 de la presente Orden.

3. En el supuesto de concurrencia de ayudas otorgadas por otras Administraciones u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales por encima de los límites máximos establecidos procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

4. Para las ayudas relativas al Programa de Acciones

Experimentales, el Servicio Andaluz de Empleo comprobará en el plazo de los seis meses siguientes a la finalización del previsto para la ejecución de los proyectos, si no fuera puesto en conocimiento en ese momento por la entidad

beneficiaria de la subvención, si el nivel de inserción se corresponde con lo acreditado en la liquidación de la

subvención, en los términos establecidos en el convenio de colaboración, exigiendo, en caso contrario, la devolución proporcional de la subvención indebidamente percibida.

El beneficiario debe presentar una cuenta justificativa de los gastos incurridos y de otras financiaciones para el objeto de la subvención."

Artículo 97. Modificación del artículo 24 de la Orden. Régimen sancionador.

Se modifica el artículo 24 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título VI de la Ley General de Subvenciones."

Sección 4.ª Adecuación de la Orden de 21 de enero de 2004, por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, y Empresas calificadas como I+E dirigidas al fomento del

desarrollo local, modificada por la Orden

de 22 de noviembre de 2004

Artículo 98. Modificación del artículo 3. Entidades, personas beneficiarias y entidades colaboradoras.

Se modifica el artículo 3 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"1. Serán beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Orden las entidades y personas siguientes:

a) Los Consorcios de UTEDLTs participados por el Servicio Andaluz de Empleo.

b) Las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los Ayuntamientos de Capitales de Provincia y las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, así como los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles de capital íntegramente local vinculadas o dependientes a dichas Corporaciones Locales.

c) Las personas físicas o jurídicas que desarrollen

actividades empresariales cualquiera que sea su forma, cuyos proyectos o empresas se califiquen como I+E en los términos establecidos en esta Norma.

2. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) actuará como entidad colaboradora en la distribución de los fondos públicos correspondientes a la subvención financiera para empresas calificadas como I+E, así como en la gestión de dicha subvención, en los términos establecidos en el Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía y diversas

Entidades Financieras que operan en Andalucía, para canalizar financiación a las Pymes, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2004 (BOJA núm., de 13 de febrero de 2004), o aquel que le sustituya.

3. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de

17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, aquellas entidades que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la

representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de

Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos

Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos

establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio

calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni aquéllas respecto de las que se hubiera

suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente

registro.

4. De conformidad con lo establecido en el apartado segundo del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y en tanto que las ayudas reguladas en la presente Orden constituyen una medida eficaz para la promoción del desarrollo local en el territorio andaluz en orden a la consecución del pleno empleo, se exceptúa a los Consorcios de las UTEDLT participados por el Servicio Andaluz de Empleo, las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los Ayuntamientos de

Capitales de Provincia y las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles de capital íntegramente local

vinculadas o dependientes a dichas Corporaciones Locales, de aportar la acreditación de hallarse al corriente en el

cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, establecida por la letra e) del apartado segundo de dicho artículo, así como las de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía impuesta por el apartado primero del artículo 29 de la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras."

Artículo 99. Adición de un apartado 3 al artículo 15 de la Orden.

Se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 15 de la Orden con el siguiente tenor literal:

"3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicio por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten."

Artículo 100. Modificación de los apartados 5 y adición de los apartados 7 y 8 al artículo 23 de la Orden.

1. Se modifica el apartado 5 del artículo 23 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"5. Las solicitudes se efectuarán en impresos normalizados que serán proporcionados en las dependencias de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo y en las oficinas de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo

Tecnológico o mediante descarga telemática del portal de la Junta de Andalucía (www.andaluciajunta.es) en los que

constarán:

- Declaración de la persona o entidad solicitante de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 3.3 de la Orden ni en ninguna de las

limitaciones al acceso de subvenciones reguladas en la

normativa vigente.

- Declaración responsable de la persona o entidad solicitante relativa a otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe."

2. Se adiciona un nuevo apartado 7 al artículo 23 de la Orden con el siguiente tenor literal:

"7. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que las bases reguladoras requieran aportar."

3. Se adiciona un nuevo apartado 8 al artículo 23 de la Orden con el siguiente tenor literal:

"8. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como de los relativos a la subvención, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento que se realice a favor de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales."

Artículo 101. Modificación del apartado c) y adición del apartado f) al artículo 25.1 de la Orden.

1. Se modifica el apartado c) del artículo 25.1 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"c) Original de certificación de titularidad bancaria y número de cuenta."

2. Se adiciona un nuevo apartado f) al artículo 25.1 de la Orden con el siguiente tenor literal:

"f) En el supuesto contemplado en el artículo 15.3 de la Orden, acreditación de la elección entre las ofertas

presentadas por los diferentes proveedores, salvo que dicha acreditación se aporte en el momento de la justificación."

Artículo 102. Modificación del apartado c) y adición de los apartados f), g) y h) al artículo 26.1 de la Orden.

1. Se modifica el apartado c) del artículo 26.1 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"c) Original de certificación de titularidad bancaria y número de cuenta."

2. Se adiciona un nuevo apartado f) al artículo 26.1 de la Orden con el siguiente tenor literal:

"f) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social frente al Estado y la Comunidad Autónoma."

3. Se adiciona un nuevo apartado g) al artículo 26.1 de la Orden con el siguiente tenor literal:

"g) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado y la Comunidad Autónoma. En su defecto, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar dichas certificaciones, según lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras."

4. Se adiciona un nuevo apartado g) al artículo 26.1 de la Orden con el siguiente tenor literal:

"h) Certificado de no ser deudor en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía."

Artículo 103. Modificación del artículo 29 de la Orden. Régimen de concurrencia de las ayudas.

Se modifica al artículo 29 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas por la mera

concurrencia de una determinada situación en el perceptor."

Artículo 104. Modificación de los apartados 2 y 3 del artículo

30 y adición de los apartados 4, 5, 6 y 7 de la Orden.

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 30 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la Resolución de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificada del gasto realizado."

2. Se modifica el apartado 3 del artículo 30 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"3. A dicha cuenta se acompañará certificado del Interventor o Interventora del Consorcio u órgano similar en el que consten las actividades realizadas financiadas con la subvención concedida, el coste total de la actividad, el desglose de cada uno de los gastos incurridos, así como los documentos

justificativos de los gastos realizados con cargo a la

subvención concedida."

3. Se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 30 de la Orden con el siguiente tenor literal:

"4. Cuando la actividad subvencionada haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la

justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables."

4. Se adiciona un nuevo apartado 5 al artículo 30 de la Orden con el siguiente tenor literal:

"5. Los documentos originales justificativos del gasto, y su correspondiente copia, deberán ser remitidos al órgano

concedente, al objeto de su validación y estampillado que permita el control de la concesión de las subvenciones en los posteriores controles realizados por los órganos competentes."

5. Se adiciona un nuevo apartado 6 al artículo 30 de la Orden con el siguiente tenor literal:

"6. La presentación de los documentos de justificación de la subvención se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del período subvencionado."

6. Se adiciona un nuevo apartado 7 al artículo 30 de la Orden con el siguiente tenor literal:

"7. Con independencia de las justificaciones de gasto

referidas en los apartados anteriores, las Entidades/los Consorcios deberán presentar, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que se hayan materializado los pagos, certificación de tal extremo, con expresión del número de asiento contable correspondiente."

Artículo 105. Modificación del apartado 3 del artículo 31 y adición de los apartados 4, 5, 6, 7 y 8 de la Orden.

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 31 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"3. Con independencia de las justificaciones de gastos

referidas en los apartados siguientes, se aportarán, en el plazo establecido en el apartado 8:

a) Comunicación del contrato de trabajo a través de la

aplicación contrat* disponible en la página web del Servicio Andaluz de Empleo.

b) Igualmente fotocopia compulsada del modelo oficial de alta en el Régimen de Seguridad Social correspondiente. Si la empresa estuviera acogida al sistema RED de transmisión telemática de datos a la Seguridad Social, será suficiente con copia compulsada u original del documento firmado por el responsable correspondiente.

c) Certificado de los gastos relativos a recibos de salarios, Seguros Sociales y retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.

d) Informe sobre la actividad desarrollada por los Agentes Locales de Promoción de Empleo, especificando los logros conseguidos, debidamente cuantificados, en relación con los objetivos que se pretendían en la memoria-proyecto."

2. Se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 31 de la Orden con el siguiente tenor literal:

"4. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la Resolución de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificada del gasto realizado."

3. Se adiciona un nuevo apartado 5 al artículo 31 de la Orden con el siguiente tenor literal:

"5. A dicha cuenta se acompañará certificado del Interventor o Interventora del Consorcio u órgano similar en el que consten las actividades realizadas financiadas con la subvención concedida, el coste total de la actividad, el desglose de cada uno de los gastos incurridos, así como los documentos

justificativos de los gastos realizados con cargo a la

subvención concedida."

4. Se adiciona un nuevo apartado 6 al artículo 31 de la Orden con el siguiente tenor literal:

"6. Cuando la actividad subvencionada haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la

justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables."

5. Se adiciona un nuevo apartado 7 al artículo 31 de la Orden con el siguiente tenor literal:

"7. Los documentos originales justificativos del gasto, y su correspondiente copia, deberán ser remitidos al órgano

concedente, al objeto de su validación y estampillado que permita el control de la concesión de las subvenciones en los posteriores controles realizados por los órganos competentes."

6. Se adiciona un nuevo apartado 8 al artículo 31 de la Orden con el siguiente tenor literal:

"8. La presentación de los documentos de justificación de la subvención se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del período subvencionado."

Artículo 106. Modificación del apartado 2 y 3 del artículo 32 de la Orden y adición de los apartados 4, 5, 6 y 7.

1. Se modifica el apartado 2 al artículo 32 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"2. El cobro final de la subvención estará condicionado a la presentación por parte de los beneficiarios de la misma, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de

finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada, de la cuenta justificativa del gasto

realizado."

2. Se modifica el apartado 3 del artículo 32 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"3. La cuenta justificativa deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la

subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos."

3. Se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 32 de la Orden con el siguiente tenor literal:

"4. A la cuenta justificada, se acompañará, además, la

siguiente documentación:

a) Certificación de la empresa, entidad o persona física, del servicio prestado.

b) Original o fotocopia compulsada de las facturas

acreditativas del coste de dicho servicio.

c) Copia completa del estudio o informe objeto de subvención, así como de los documentos o informe escrito, que acrediten la realización de las campañas en su caso.

d) En el supuesto contemplado en el artículo 15.3 de la Orden, acreditación de la elección entre las ofertas presentadas por los diferentes proveedores, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si no se acreditó junto con la solicitud de subvención."

4. Se adiciona un nuevo apartado 5 al artículo 32 de la Orden con el siguiente tenor literal:

"5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas."

5. Se adiciona un nuevo apartado 6 al artículo 32 de la Orden con el siguiente tenor literal:

"6. Los documentos originales justificativos del gasto, y su correspondiente copia, deberán ser remitidos al órgano

concedente, al objeto de su validación y estampillado que permita el control de la concesión de las subvenciones en los posteriores controles realizados por los órganos competentes."

6. Se adiciona un nuevo apartado 7 al artículo 32 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"La entidad beneficiaria deberá entregar, a los doce meses del pago de la ayuda, en la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, un informe descriptivo de los objetivos conseguidos como consecuencia de las actividades

subvencionadas que acrediten la eficacia de las mismas."

Artículo 107. Modificación del apartado 3 y 4 del artículo 33, y adición de los apartados 5, 6 y 7 de la Orden.

1. Se modifica el apartado 3 del artículo 33 que queda

redactado con el siguiente tenor literal:

"3. Con carácter previo al pago final de las subvenciones previstas en el artículo 22.1.b) y c) la empresa presentará, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada, la cuenta justificada del gasto."

2. Se modifica el apartado 4 del artículo 33 que queda

redactado con el siguiente tenor literal:

"4. La cuenta justificativa deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la

subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos."

3. Se adiciona un nuevo apartado 5 al artículo 33 con el siguiente tenor literal:

"5. A la cuenta justificada, se acompañará, además, la

siguiente documentación:

a) Para la subvención para el apoyo a la función gerencial:

Factura de la empresa, entidad o persona física, acreditativa del coste del servicio recibido.

Informe de la actuación de apoyo desarrollada en el que conste la fecha de su realización.

b) En el supuesto de subvención por contratación de expertos técnicos de alta cualificación:

Comunicación de los contratos de trabajo a través de la aplicación contrat* disponible en la página web del Servicio Andaluz de Empleo. Igualmente fotocopia compulsada del modelo oficial de alta en el Régimen de la Seguridad Social

correspondiente. Si la empresa estuviera acogida al sistema RED de transmisión telemática de datos a la Seguridad Social, será suficiente con copia compulsada u original del documento firmado por el responsable correspondiente.

Copia de los recibos de salarios y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) correspondientes desde el momento de la contratación hasta el cumplimiento del período de tiempo subvencionado.

Informe en el que se indiquen las funciones realizadas por el experto en relación con su categoría profesional, así como calendario de actuación.

Memoria de las actividades realizadas por la empresa como consecuencia de la asistencia técnica recibida."

4. Se adiciona un nuevo apartado 6 al artículo 33 con el siguiente tenor literal:

"6. Los documentos originales justificativos del gasto, y su correspondiente copia, deberán ser remitidos al órgano

concedente, al objeto de su validación y estampillado que permita el control de la concesión de las subvenciones en los posteriores controles realizados por los órganos competentes."

5. Se adiciona un nuevo apartado 7 al artículo 33 con el siguiente tenor literal:

"7. El pago de la ayuda financiera prevista en el artículo

22.1.a) se realizará conforme a lo establecido en el Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía y diversas

Entidades Financieras que operan en Andalucía, para canalizar financiación a las Pymes, aprobado por Acuerdo de 29 de marzo de 2005 del Consejo de Gobierno (BOJA núm. 74, de 18 de abril de 2005), o aquel que le sustituya.

El beneficiario debe presentar una cuenta justificativa de los gastos incurridos y de otras financiaciones para el objeto de la subvención."

Artículo 108. Modificación del artículo 34. Modificación de la resolución y del Convenio de concesión.

Se modifica el artículo 34 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras

Administraciones o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones las siguientes circunstancias:

- El cambio de las acciones subvencionadas por otras de similares características.

- La modificación de los plazos de ejecución y justificación.

- La modificación del desglose presupuestario del importe total subvencionado entre las diferentes acciones, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida.

- La actualización de las cuantías de las subvenciones

concedidas.

3. Cuando por causa de complejidad en la ejecución de la actividad subvencionada, así se estime por el órgano

concedente de la subvención, los límites de los plazos para la ejecución y justificación de la subvención establecidos en la resolución o convención de concesión podrán ser ampliados de oficio."

Artículo 109. Adición de un nuevo artículo 34 bis.

Compatibilidad de las subvenciones.

Se adiciona un nuevo artículo 34.bis a la Orden con el

siguiente tenor literal:

"1. Las subvenciones reguladas por la presente Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda no prevista en la misma, dentro de los límites legalmente establecidos.

2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,

aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario."

Artículo 110. Modificación del artículo 35 de la Orden. Publicidad.

Se modifica el artículo 35 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de

Subvenciones, y el artículo 32.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y

Financieras.

2. El Servicio Andaluz de Empleo podrá establecer los

mecanismos de publicidad que considere necesarios para el mejor conocimiento del contenido y efectos de la presente Orden.

3. Las Entidades que participen en los programas regulados por la presente Orden deberán manifestar de modo expreso su colaboración con el Servicio Andaluz de Empleo y con el Fondo Social Europeo en todas las actuaciones que así lo requieran y el cumplimiento del Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las Intervenciones de los Fondos Estructurales. La publicidad deberá ajustarse a lo descrito en el Manual de Diseño Gráfico de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto 245/1997, de 15 de octubre (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre de 1997), modificado por el Decreto 126/2002, de 17 de abril (BOJA núm. 49).

Artículo 111. Modificación del artículo 36 de la Orden. Obligaciones de los beneficiarios.

Se modifica el artículo 36 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"1. Sin perjuicio de las obligaciones contempladas en esta Orden y de las que expresamente se recojan en la resolución o convenio de concesión, son exigibles a las entidades

beneficiarias las siguientes obligaciones genéricas:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, o en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y

control, y a facilitar cuanta información le sea requerida por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, por el Fondo Social Europeo, por la Intervención General de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Fondos Europeos y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en relación con las

subvenciones.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como

cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar o autorizar la cesión de información en caso de no aportarse la correspondiente acreditación, cuando corres

ponda, y con anterioridad a dictarse la propuesta de

resolución de concesión que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social frente al Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de las mismas por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos

exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la presente Orden, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de publicidad contenidas en el artículo

35 de la presente Orden.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta Orden.

2. Deberán comunicar al Servicio Andaluz de Empleo cualquier cambio producido en relación con el domicilio que a efectos de notificaciones conste durante el período en que la subvención es reglamentariamente susceptible de control."

Artículo 112. Adición de un nuevo artículo 36 bis.

Obligaciones de las entidades colaboradoras.

Se añade un nuevo artículo 36 bis con el siguiente tenor literal:

"Son obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases

reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano

concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores."

Artículo 113. Modificación del artículo 37 de la Orden. Reintegros.

Se modifica el artículo 37 de la Orden que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"1. Además de las causas de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, también procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la

actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso, en los términos establecidos en la presente Orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 42 de esta Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el

cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos a los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades

subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos

87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la presente Orden.

2. Igualmente procederá el reintegro del posible exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente."

Disposición Adicional Unica. Las entidades exceptuadas de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudores de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, en el momento de la presentación de la solicitud quedarán igualmente excepcionadas de tal acreditación antes de la proposición del pago de las ayudas.

Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo regulado en la presente Orden y de forma expresa queda derogada en todo su contenido la Orden de la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de 16 de noviembre de 2001, si bien los expedientes iniciados al amparo de esta Orden se seguirán rigiendo por su contenido, excepto en su plazo de inicio de actividad, que se amplía hasta el 30 de diciembre de 2005.

Disposición Final Primera. En lo no regulado expresamente en la presente Orden se aplicará lo establecido en la Ley

38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en las Leyes anuales de Presupuestos, en la Disposición Final

Primera y Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y

Financieras, en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Disposición Final Segunda. Se habilita a los titulares de las Direcciones Generales de Fomento de Empleo, Intermediación e Inserción Laboral y Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta interpretación y aplicación de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición Final Tercera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que sus efectos sólo le resultarán de aplicación a las solicitudes de las distintas líneas de ayudas que se formulen a partir del 15 de noviembre del año en curso.

Sevilla, 9 de noviembre de 2005

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

Descargar PDF