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Es competencia de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía a través del Servicio Andaluz de Salud, proporcionar la asistencia sanitaria adecuada, así como promover todos aquellos aspectos relativos a la mejora de las condiciones, en cumplimiento de lo previsto en el art. 18 de la Ley General de Sanidad.
En este sentido, la Delegada Provincial de la Consejería de Salud de Granada solicita la delegación de competencias para la concesión de Subvenciones, mediante Convenios de Colaboración, en su caso, a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo de esta Resolución.
Las actuaciones a subvencionar son las relacionadas en el Anexo de esta Resolución, por un importe global de ciento noventa y cinco mil euros (195.000 E).
En consecuencia, en el ejercicio de las competencias de representación legal del organismo que me atribuye el art. de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, el art.
14 del Decreto 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud; la Orden de 26 de septiembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales de Andalucía para colaborar en la construcción, remodelación, conservación, mantenimiento y/o equipamiento de Centros Sanitarios de la Red de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud y se efectúa su convocatoria, y en virtud de lo dispuesto en el art. 13.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
RESUELVO
Primero. Delegar en la Delegada Provincial de la Consejería de Salud de Granada la competencia para la concesión de Subvenciones, mediante Convenios de Colaboración, en su caso, a los Ayuntamientos y para las actuaciones en los Consultorios Locales que se relacionan en el Anexo de esta Resolución, por un importe global de ciento noventa y cinco mil euros (195.000
E), en orden a mejorar las prestaciones sanitarias de la población residente en su término municipal.
Segundo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de noviembre de 2005.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.
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