Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 22/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 7 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de Las Covachas, en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y ling?ísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Así mismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 5.3 del citado Reglamento, el Director General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural.

II. Las denominadas Covachas de Sanlúcar de Barrameda, cuyo origen y primer uso aún no están determinados sin discusión por la historiografía especializada, constituyen un inmueble de indudable interés histórico y notorio valor artístico por su fachada pétrea ornamentada con figuras zoomorfas aladas, singular obra del gótico civil datable en torno al tránsito de los siglos XV al XVI. Aporta, además, este inmueble fuerte personalidad al ámbito urbano en que se sitúa y su imagen constituye un símbolo identitario de toda la ciudad.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y del artículo 5.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía

RESUELVO

Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de Las Covachas, en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Delimitar provisionalmente un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de "Delimitación del BIC y su entorno".

Tercero. Proceder a la anotación preventiva de este Bien incoado de Interés Cultural y su entorno en el Catálogo General del patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Así mismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los

investigadores, previa solicitud razonada de éstos.

Quinto. Hacer saber al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.

Sexto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del

procedimiento se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Cádiz.

Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de noviembre de 2005.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

ANEXO

Delimitación del Bien.

Manzana 64369, parcela 17, en la porción que se representa gráficamente en el plano adjunto de delimitación del Bien y su entorno.

Descripción.

El inmueble objeto de la declaración se emplaza en la calle Cuesta de Belén adosado al muro de contención del Jardín o Paseo de Los Limones del Palacio Ducal de Medina Sidonia. Ocupa un solar de 128,48 metros cuadrados de superficie útil y tiene forma rectangular con lados rectos de 27,23 metros de longitud, paralelos a la Cuesta de Belén, y 5,75 metros de fondo.

El espacio se cubre mediante bóveda de cañón y, en la

actualidad, sólo se fragmenta por un paramento de carpintería de madera que crea un lugar reservado para proyecciones audiovisuales, necesario en su uso como Centro de Información Turística de la ciudad.

La galería interior se comunica con la Cuesta de Belén a través de diez pasadizos, manifestados al exterior mediante arcos apuntados rematados, en ocho de ellos, por gabletes. En los pilares sobre los que voltean los arcos, arrancan, desde basas, las nervaduras que molduran éstos, y, en el paramento ciego superior y sobre los pilares se sitúan las figuras zoomorfas aladas que documentos antiguos denominan "sierpes". Un fondo de tracerías llena los espacios entre esas figuras monstruosas evocadoras de seres mitológicos marinos que se disponen sobre pequeñas ménsulas y se rematan con doseles.

Por encima de las claves de los arcos, de forma alterna, existen repisas ochavadas con ornamentación vegetal, que también es del tipo que figura en el friso superior de

guirnalda de frutos entrelazados entre hojarascas. Perduran vestigios de lo que aparentan ser arranques de pretiles, profusamente decorados, indicios de un cuerpo superior.

En el interior se conserva una lápida de 1744 conmemorativa de la edificación de unas oficinas en tiempos del gobernador don Salvador Roldán.

Delimitación del entorno.

El edificio se encuentra en la ladera de una elevada barranca que se urbanizó a partir de la segunda mitad del siglo XIV. Al borde superior se asoma la antigua villa medieval hoy

denominada Barrio Alto, a su pie se halla la zona más moderna de la población conocida como Barrio Bajo.

El criterio utilizado para realizar la delimitación del entorno ha sido el de incluir todas las parcelas catastrales y espacios públicos que se relacionan directamente con el inmueble. Se han sopesado las correspondencias del Bien con su entorno, considerándose tanto las que se refieren a los aspectos de constitución de la fábrica como las que lo hacen a volúmenes, dimensiones, alturas, razones de perspectiva o de estética, siempre con el objetivo de evitar interferencias en la correcta conservación y percepción de la edificación.

Se representa gráficamente en el adjunto plano de

"Delimitación del BIC y su entorno".

Espacios privados:

Manzana 62361, parcelas 05, 06, 07, 08, 09, 10 y.

Manzana 64369, parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 37.

Manzana 65371, parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09.

Espacios públicos:

C/ Cuesta de Belén.

C/ Bretones.

C/ Del Truco.

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