Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 22/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 19 de octubre de 2005, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, por la que se conceden subvenciones a Asociaciones de Consumidores y Usuarios para la realización de actividades concertadas en el marco de Convenios suscritos con Entidades Locales, convocadas mediante la Orden que se cita.

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Vista la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de marzo de 2005 (BOJA núm. 69, de 11.4.05), por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en materia de consumo, a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía que realicen actividades concertadas en el marco de Convenios suscritos con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, y se efectúa su convocatoria para el año 2005, y fundamentado en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que se citan en el Anexo I, presentaron solicitudes de subvención al amparo de lo dispuesto en la mencionada Orden en el plazo y forma establecidos en la misma.

Segundo. Que por Resolución de 17 de junio de 2005 (BOJA núm.

129, de 5.7.05), de la Delegación del Gobierno en Córdoba, se procedió a cumplir el trámite de subsanación de la documentación preceptiva.

Tercero. Que en los citados expedientes de subvenciones obra la documentación exigida en el artículo 5.2 de la Orden de 22 de marzo de 2005, así como la del cumplimiento de los requisitos contemplados en la misma.

Cuarto. Que por Resolución de 1 de septiembre de 2005 (BOJA núm. 184, de 20.9.05), de la Delegación del Gobierno en Córdoba, se hizo pública la propuesta de resolución provisional, concediendo a los interesados un plazo de diez días para realizar alegaciones, no habiéndose presentado ninguna, y pasando, por tanto, a ser definitiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que el artículo 1.8 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, establece que las competencias en materia de consumo son asumidas por la Consejería de Gobernación a través de la Dirección General de Consumo.

Segundo. Que la competencia para conocer y resolver el presente expediente le viene atribuida al Delegado del Gobierno, por delegación de la Consejera de Gobernación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, en relación con el artículo 10.1 de la citada Orden de 22 de marzo de 2005 y el artículo 6 del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre.

Tercero. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 13.4 de la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC), las resoluciones que dicte el Delegado a resultas de la competencia delegada se considerarán dictadas por el órgano delegante, poniendo por tanto fin a la vía administrativa.

Cuarto. Que el artículo 4 de la supracitada Orden de 22 de marzo de 2005, establece que serán beneficiarios de estas ayudas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de ámbito provincial que reuniendo los requisitos contemplados en dicho artículo, realicen las actividades que constituyen los conceptos subvencionables a que se refiere el artículo 2.1.1 y

2 de la misma.

Quinto. Que el artículo 5.6 de la Orden de convocatoria establece que el plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a computar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Que el artículo 10.1 de la Orden de 22 de marzo de

2005, en relación con lo dispuesto en el artículo 9.2.e) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (en adelante Reglamento de Subvenciones), establece que la Resolución de concesión será motivada, otorgándose esta subvención con la finalidad de implementar en los respectivos ámbitos territoriales, los programas y actuaciones de formación, información y asistencia de los consumidores y usuarios.

Vistas las actuaciones realizadas y la documentación aportada, la propuesta de resolución definitiva del Jefe del Servicio de Consumo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 254/2001, así como las citadas disposiciones legales y demás de general y pertinente

aplicación, y atendiendo a las disponibilidades

presupuestarias existentes, esta Delegación del Gobierno,

R E S U E L V E

Primero. A) Conceder a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios solicitantes que figuran en el Anexo I, subvenciones por los importes y con los porcentajes de financiación

asumidos por la Junta de Andalucía y las Entidades Locales que se detallan en el mismo, con cargo a la aplicación

presupuestaria 0.1.09.00.01.14. .486.00 .44H.0., destinadas a financiar los Convenios de Colaboración suscritos con las Entidades Locales que igualmente se señalan, proponiéndose el pago en firme de justificación diferida del 100% de la

cantidad concedida, por transferencia bancaria a la cuenta que los beneficiarios hayan indicado en sus solicitudes.

B) Tener por desistidas a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios relacionadas en el Anexo II de las solicitudes presentadas, en los términos previstos en el artículo 42.1 de la LRJAP-PAC, procediendo al archivo de los expedientes.

Segundo. Que el plazo de ejecución de la actividad finalizará el día 31 de diciembre de 2005, pudiendo haber comenzado el primer día hábil del año natural.

Tercero. Que las actividades de colaboración a desarrollar se concretan en el Anexo I y se adecuan a los conceptos

subvencionables que se contemplan en el artículo 2.1.1 y 2 de la citada Orden de 22 de marzo de 2005, toda vez que se celebrará Convenio de Colaboración con las siguientes

finalidades:

- Talleres de consumo dirigidos a potenciar la formación e información de los consumidores y usuarios.

- Servicios dirigidos al asesoramiento de los consumidores y usuarios en la tramitación de reclamaciones y consultas en materia de consumo.

Cuarto. La justificación habrá de reflejar el gasto total de la actividad subvencionada, conforme al presupuesto aceptado por la Administración, aunque la cuantía de la subvención concedida por la Administración de la Junta de Andalucía sea menor, mediante cuenta justificativa que habrá de efectuarse de la siguiente forma, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigibles a las facturas establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre:

En el plazo de tres meses contados desde el cobro efectivo del

100% de la subvención, mediante certificación del Secretario, con el visto bueno del Presidente, relativa a cada una de las actividades realizadas que han sido financiadas por la

Administración de la Junta de Andalucía y del coste de cada una de las mismas, deglosando cada uno de los gastos

realizados, a la que se acompañará justificantes de los mismos, consistentes en un ejemplar de cada una de las

facturas originales, con su correspondiente fecha y recibí firmados, debiendo constar el nombre y Código de

Identificación Fiscal tanto de las Asociaciones ejecutoras de las actividades subvencionadas como del emisor de la factura, o los demás documentos con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Las facturas y demás documentos a los que se ha hecho referencia habrán de presentarse relacionadas, numeradas y ordenadas conforme al presupuesto aceptado en la Resolución de concesión.

- Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en la contabilidad del beneficiario con la expresión del asiento contable practicado, según establece el artículo 40.3 del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

- Registro contable de los gastos y pagos realizados.

- Los justificantes que afecten a los gastos por arrendamiento de servicios, figurarán en recibos en los que se hará constar la razón o finalidad de los mismos, su cuantía, nombre y fotocopia del Número de Identificación Fiscal del perceptor firmante y la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su caso.

- Los justificantes que afecten a indemnizaciones por

colaboración del personal temporal, que figurarán en recibos en los que se hará constar el carácter de las mismas, su cuantía, nombre, apellidos y fotocopia del Número de

Identificación Fiscal del perceptor firmante, así como la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- La justificación de los gastos de personal, tanto de

carácter temporal como con contrato de duración indefinida, se realizará mediante la aportación de las nóminas, documentos de cotización y, en su caso, posibles indemnizaciones.

- Para cuantificar los gastos correspondientes a dietas y gastos de viaje se estará a lo establecido en el Decreto

54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, y en el Real Decreto

214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para su justificación se presentará una relación específica de las dietas y gastos de viaje correspondientes a la concreta actividad subvencionada junto con un certificado del

representante legal de la Asociación que acredite que el importe total de los citados gastos ha sido aplicado a la actividad subvencionada y las personas que la han realizado.

- Memoria explicativa de la realización de las actividades subvencionadas.

- En el supuesto de que la Entidad Local haya participado en la financiación de la actividad, copia autenticada del ingreso de la cuantía aportada por dicha Entidad Local junto a

certificado del representante de la Asociación de Consumidores y Usuarios en el que se haga constar tanto la recepción del ingreso como su asiento contable.

- Copia autenticada, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se

establecen medidas organizativas para los servicios

administrativos de atención directa a los ciudadanos, del Convenio de Colaboración suscrito entre la Asociación de Consumidores y la Entidad Local.

Quinto. Que el importe definitivo de la subvención se

liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía definido en la Resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo perseguido, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada conforme al presupuesto aceptado por el órgano concedente, deberá reducirse el importe de la subvención concedida

aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Sexto. Son obligaciones del beneficiario de la subvención, que deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad desarrollada:

1. Realizar la actividad subvencionada en la forma y plazos establecidos en la Orden y en la Resolución por la que sea concedida la ayuda.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte de la Dirección General de Consumo, de la Delegación del Gobierno en Córdoba, así como cualesquiera otras de

comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía o disposiciones comunitarias. Asimismo, facilitar cuanta información adicional le sea requerida por cualesquiera de dichos centros directivos o entidades.

4. Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

5. Comunicar a la Delegación del Gobierno en Córdoba, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, Ente o persona física o jurídica, pública o privada, de cualquier ámbito nacional o internacional, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos; así como, con la misma inmediatez, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos de la legislación mercantil y sectorial aplicable a los

beneficiarios, así como de los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley de Subvenciones, y en su desarrollo reglamentario, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería y Dirección General que la ha concedido, en la forma que legal o reglamentariamente pudiese establecerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos y forma contemplados en el artículo 18 de la Orden reguladora.

Igualmente y, a los efectos de justificación, se estará a lo dispuesto en el título VIII de la vigente Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y en el Reglamento de

Intervención de la Junta de Andalucía, en sus arts. 39 y siguientes.

Séptimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones, Entes o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o no, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el titular de la Delegación del Gobierno en Córdoba que, asimismo y por delegación de la Consejera de Gobernación, resolverá los expedientes de pérdida de subvención concedida por incumplimiento de las condiciones.

La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y su contenido íntegro en el tablón de anuncios del Servicio de Consumo de la Delegación del Gobierno en Córdoba, sito en Edificio de Servicios Múltiples, C/ Tomás de Aquino, s/n, planta baja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 22 de marzo de 2005, en relación con los artículos 59.6.b) de la LRJAP-PAC y 9.2.e) del Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento de Subvenciones, con advertencia expresa de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la

publicación en dicho Boletín, de conformidad con lo

establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Córdoba, 19 de octubre de 2005.- El Delegado del Gobierno, Antonio Márquez Moreno.

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