Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 03/02/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 20 de enero de 2005, mediante la que se modifica la de 14 de diciembre de 1992, por la que se regula la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

PREAMBULO

Por Orden de 14 de diciembre de 1992 (BOJA núm., de 24 de diciembre) se reguló la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. Esta Orden ha sido modificada parcialmente por las de 1 de octubre de 1993 (BOJA núm., de 14 de octubre), 20 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 148, de 23 de diciembre) y 18 de febrero de 2002 (BOJA núm. 36, de 26 de marzo).

La Orden de 9 de junio de 2004 (BOJA núm. 123, de 24 de junio) ha modificado parcialmente el Reglamento de Ayudas de Acción Social, aprobado por Orden de 18 de abril de 2001, incluyendo dos novedades significativas. Por un lado, se ha permitido que las solicitudes de ayudas sometidas a convocatoria pública puedan presentarse, conforme a lo establecido en el Decreto

183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, con firma electrónica avanzada, o con usuario y clave privada, a través del área privada de la Web del empleado público y, por otro, en lo que se refiere a los préstamos sin intereses regulados en el mismo, ha dado al personal interino docente el mismo tratamiento que se daba al personal interino de Administración General.

Los anticipos reintegrables, si bien no se encuentran regulados en el referido Reglamento, sí se encuadran, sin embargo, dentro del conjunto de actuaciones y programas que lleva a cabo la Administración a favor de sus empleados, por lo que se estima oportuno, por razones de igualdad y coherencia, incorporar las novedades contempladas en el Reglamento.

Así, se modifica la Orden posibilitando la presentación de las solicitudes ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, eliminando la obligación de aportar documentación con la misma y, se amplía el derecho a percibir los anticipos reintegrables al personal interino docente, acogido a un pacto de estabilidad.

En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación, a propuesta de la Secretaría General para la Administración Pública y en uso de las facultades atribuidas por el artículo.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma

DISPONGO

Artículo Unico. Modificación de la Orden de 14 de diciembre de

1992.

Se modifican los artículos 2, 9, 10 y 14 de la Orden de 14 de diciembre de 1992 por la que se regula la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, que a continuación se relacionan:

1. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

1. Podrá solicitar la concesión de anticipos:

a) El personal funcionario de carrera, el personal estatutario fijo y el personal laboral fijo al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) El personal interino a que se refiere el apartado 5.1.2 del Acuerdo de 24 de octubre de 2003, entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales, sobre mejoras en las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en la Administración General de la Junta de Andalucía.

c) El personal interino docente, incluido en el Acuerdo de 25 de marzo de 2003, celebrado entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial, firmantes del Acuerdo sobre determinadas medidas en relación con el profesorado interino.

2. En consecuencia, queda excluido del ámbito de aplicación de la presente Orden, el personal interino no incluido en los apartados b) y c) de este artículo, el personal eventual, así como el estatutario y el laboral, ambos temporales, al

servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

1. Las solicitudes, que se formularán conforme al modelo normalizado que figura como Anexo de esta Orden, podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

1.1 En el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, a través del área privada de la Web del empleado público

(https://empleado.juntadeandalucia.es), conforme al

procedimiento que se detalla en el apartado 3 de este

artículo.

El acceso al área privada podrá efectuarse:

a) Con el código de usuario y clave de acceso al área privada de la Web, o

b) Con el certificado digital de claseCA emitido por la Real Fábrica de Moneda y Timbre, para el personal que disponga de la firma electrónica avanzada.

El código de usuario es el código alfanumérico personal proporcionado a cada empleado público registrado en SIRhUS por el administrador de la Web del empleado público. La clave de acceso completa el código de usuario para poder acceder a las aplicaciones informáticas y está registrada en el sistema informático de manera que no es posible su lectura. Cada usuario debe mantener bajo su exclusivo control el código de usuario y la clave privada, que no deberán ser facilitados a otras personas. La responsabilidad que se pueda derivar del uso indebido del código de usuario y clave de acceso, incluso mediando el consentimiento de su titular, corresponderá a los usuarios titulares de los mismos.

1.2. En las oficinas del Registro dependientes de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, una vez iniciado el procedimiento bajo un

concreto sistema, el interesado podrá realizar actuaciones o trámites, a través de otro distinto. En todo caso, en la realización de estas actuaciones o trámites posteriores a la presentación de la solicitud, se deberá indicar expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado en forma electrónica o telemática.

2. Procedimiento de presentación de la solicitud ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía:

a) Una vez se haya accedido al área privada, apartado de "Ayudas de Acción Social", deberá seleccionar la opción "Tramitación de solicitudes" y, dentro de ésta, la subopción "Anticipos reintegrables". Ello permitirá el acceso a la solicitud que aparecerá cumplimentada con los datos de

identificación del usuario, validados al acceder a la

aplicación.

b) Una vez cumplimentada la solicitud, se procederá a la grabación del documento como borrador con la opción "Guardar como borrador". En su caso, el sistema indicará los errores u omisiones en que se haya incurrido para que el usuario proceda a su subsanación. Esta opción supone el almacenamiento

temporal parcial del documento a fin de que por el usuario se pueda completar su confección en posteriores sesiones, a través de la opción "Editar".

c) Finalizada la cumplimentación de la solicitud, el usuario podrá seleccionar la opción correspondiente a su acceso a la Web: "Presentar" para el acceso con el código de usuario y clave privada, y "Firmar y presentar", para el acceso con certificado digital. Para ello, el sistema controlará la adecuada cumplimentación de la solicitud.

El primer caso "presentar" supone la presentación de la solicitud, que no podrá ser modificada posteriormente, ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía. El segundo, "firmar y presentar", supone tanto la firma electrónica de la solicitud, que no podrá ser modificada posteriormente, como la presentación ante el Registro Temático de la Junta de

Andalucía. En ambos supuestos, se genera automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por los interesados, en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por el Registro Telemático de la Junta de Andalucía y, se asignará un número identificativo de la solicitud.

Los solicitantes recibirán un correo electrónico confirmatorio de dicha presentación ante el Registro a la cuenta de correo corporativo habilitada por la Consejería de la Presidencia. En caso de desconocerlo habrán de dirigirse a su correspondiente Unidad de Informática.

Si se detectan anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del usuario por la propia aplicación mediante los correspondientes mensajes de error, para que se proceda a la subsanación.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 5 y 20 del mes de febrero de cada año.

3. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

1. A la solicitud no habrá de acompañarse ninguna

documentación. Los datos necesarios para determinar los beneficiarios de los anticipos así como la cuantía a conceder antigüedad en la Administración a 31 de diciembre del año anterior a la solicitud y retribuciones líquidas del

solicitante relativas al mes de enero del ejercicio para el que se solicita serán recabados directamente por esta

Consejería.

2. No obstante, la Administración podrá requerir de los interesados, en cualquier momento del procedimiento

documentación aclaratoria sobre la solicitud o la situación administrativa o laboral de los mismos.

4. El artículo 14 queda redactado en los siguientes términos.

1. El plazo de amortización de los anticipos será el fijado por el propio solicitante, no pudiendo exceder del siguiente número de meses:

Anticipos de una mensualidad líquida: 12 meses.

Anticipos de dos mensualidades líquidas: 24 meses.

El plazo de amortización podrá exceder del tiempo que reste para la jubilación.

2. El plazo de amortización del préstamo para el personal interino a que se refiere el punto c) del artículo 2 de esta Orden, no podrá exceder del período de vigencia del Acuerdo que le sea de aplicación, sin perjuicio de su reintegro en caso de cese, antes de finalizar la referida vigencia.

3. Si en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, el plazo de amortización fuera inferior al previsto en el

apartado 1 de este artículo y, con posterioridad, el Acuerdo de aplicación fuera prorrogado, el plazo de devolución del importe que reste por reintegrar, podrá ampliarse a petición del interesado, hasta los límites previstos en el citado apartado siempre que no excedan de la vigencia de la prórroga, descontando de aquellos plazos, el número de meses en los que ya se hayan efectuado reintegros.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas expresamente las Ordenes de 1 de octubre de 1993 (BOJA núm., de 14 de octubre), de 18 de febrero de 2002 (BOJA núm. 36, de 26 de marzo), así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo previsto en la presente Orden.

Disposición Final Primera. Se faculta al titular de la

Dirección General de la Función Pública para dictar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de enero de 2005

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

height="15">.

Descargar PDF