Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 03/02/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

ORDEN de 24 de enero de 2005, por la que se regula el Programa "Conoce tu Costa" en las Residencias de Tiempo Libre a favor de los pensionistas, mayores de 65 años y personas con discapacidad residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005.

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PREAMBULO

La Junta de Andalucía tiene asumidas las competencias de las Residencias de Tiempo Libre ubicadas en Andalucía por Real Decreto 4163/1982, de 29 de diciembre, y asignada su gestión a la Consejería de Trabajo por el Real Decreto 77/1983, de 23 de marzo.

La función social que cumplen dichas instalaciones, ofertando a los trabajadores turnos de vacaciones a un precio moderado, se refuerza con la implantación de programas específicos que posibilitan su disfrute a determinados colectivos que, como el de pensionistas y personas con discapacidad residentes en nuestra Comunidad Autónoma, merecen una especial atención.

Desde 1991, esta Consejería de Empleo viene ofreciendo el uso y disfrute de dichas instalaciones a los colectivos antes mencionados con un alto grado de aceptación.

En su virtud y en uso de las facultades que me están conferidas, a propuesta de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

DISPONGO

Artículo 1. La presente Orden tiene por objeto ofertar durante el año 2005, en las Residencias de Tiempo Libre de Aguadulce (Almería) Cádiz, La Línea (Cádiz), Marbella (Málaga) y Punta Umbría (Huelva), turnos de vacaciones de hasta 5 días, de acuerdo con el siguiente programa:

A) Residencia de Cádiz:

Primer período: Del 15 de febrero al 11 de junio, excepto la semana comprendida entre el 21 y el 27 de marzo.

Segundo período: Del 27 de septiembre al 12 de noviembre, excepto las semanas comprendidas entre el 17 y 31 de octubre.

B) Residencias de Aguadulce, La Línea, Marbella y Punta Umbría:

Primer período: Del 1 de marzo al 11 de junio, excepto la semana comprendida entre el 21 y el 27 de marzo.

Segundo período: Del 27 de septiembre al 26 de noviembre.

Artículo 2. Las estancias se iniciarán los martes a las 12 de la mañana y finalizarán con el desayuno del domingo siguiente.

Artículo 3. Esta oferta tiene como destinatarios, salvo lo contemplado en la Disposición Adicional Primera, a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Andaluza, y se realiza a favor de los colectivos compuestos por personas residentes en la misma que reúnan los requisitos contemplados en el artículo siguiente.

Artículo 4. Los beneficiarios de este Programa deberán pertenecer a los siguientes colectivos:

1. Perceptores de pensiones no Contributivas y de la Seguridad Social de cualquier edad.

2. Personas con discapacidad reconocida legalmente.

3. Jubilados.

4. Mayores de 65 años.

Los beneficiarios podrán ir acompañados por una persona que será su cónyuge o persona con la que conviva, o ascendiente o descendiente.

En todo caso, el beneficiario deberá acreditar sus datos personales su domicilio y código postal así como sus ingresos, por todos los conceptos, durante el año 2004.

Artículo 5.

1. Los gastos de estancia y manutención, no extraordinarios, de los beneficiarios y acompañantes serán soportados por la Consejería de Empleo.

2. El Ayuntamiento proporcionará el personal técnico y

asistencial que fuere necesario, así como el transporte de los mismos y de los beneficiarios y acompañantes. En su caso, el Ayuntamiento facilitará la infraestructura necesaria para la posible elaboración de dietas especiales.

Asimismo, el Ayuntamiento se ocupará de que los beneficiarios y los acompañantes dispongan de la oportuna documentación para asistencia sanitaria, así como, si fuera preciso, sean

acompañados de técnicos sanitarios y personal adecuado

necesarios, de acuerdo con las características del grupo.

3. En ningún caso el cumplimiento de las obligaciones

relacionadas anteriormente supondrá gasto alguno para los beneficiarios y acompañantes.

Artículo 6. Las solicitudes serán formuladas por los

Ayuntamientos a su iniciativa.

1. Las solicitudes, firmadas por el Alcalde-Presidente de la Corporación o persona en quien delegue, se presentarán en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo, expresando concretamente el período, fecha y

Residencia que se solicita.

2. Las solicitudes serán siempre realizadas para grupos de 55 personas, incluidos acompañantes y personal incluido en el artículo 5, apartado 2, en su caso, salvo para la Residencia de Punta Umbría (Huelva) que, en razón de su capacidad, los grupos no superarán el número de 45 personas.

3. Los Ayuntamientos se comprometen a que los grupos

seleccionados reúnan los requisitos exigidos en la presente Orden y, muy especialmente, el que hace referencia a las circunstancias socioeconómicas de los posibles beneficiarios.

Asimismo, se encargarán de recabar la documentación

justificativa de las circunstancias a que se refiere el artículo.

Artículo 7.

1. Las solicitudes serán informadas por los Delegados/as Provinciales y remitidas a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, para dictar las Resoluciones oportunas o la firma de los correspondientes Convenios.

2. De conformidad con los criterios establecidos en el

artículo 43, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa.

Artículo 8. En el supuesto de que el número de solicitudes exceda al de las plazas disponibles, los criterios que se tendrán en cuenta para resolver serán:

- Circunstancias socioeconómicas que concurran en el municipio (población, tasa de paro, tasa de rentas, etc.)

- Circunstancias socioeconómicas de los posibles

beneficiarios.

Artículo 9. 1. Los plazos de presentación de solicitudes para los períodos contemplados en el artículo 1, serán los

siguientes:

Para el primer período: Hasta el 18 de febrero.

Para el segundo período: Hasta el 23 de agosto.

2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo sólo serán tenidas en cuenta si existiesen plazas vacantes.

Disposición Adicional Primera. La oferta de turnos de

vacaciones regulada en la presente Orden podrá extenderse:

A los usuarios y usuarias de los programas de atención de las Direcciones Generales de Personas con Discapacidad y de Personas Mayores de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, así como a los colectivos integrados en las

Federaciones de ámbito autonómico de los citados sectores de población. A estos efectos, se requerirá informe de la

Consejería de Igualdad y Bienestar Social.

Disposición Adicional Segunda. Las normas contempladas en el artículo 5 de esta Orden, apartados 2 y 3, se aplicarán a las solicitudes a que hace referencia la disposición adicional primera.

Disposición Adicional Tercera. Se faculta a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para dictar las

disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden, así como para dictar las Resoluciones oportunas o suscribir los correspondientes Convenios Específicos.

Disposicion Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de enero de 2005

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

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