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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Colada de la Encinilla", en el tramo que va desde el F.C. de Sevilla hasta su finalización al llegar a la Vereda de Tocina, a su paso por el término municipal de Brenes, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Las Vías Pecuarias del término municipal de Brenes, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 16 de junio de
1962, en la que se describe la vía pecuaria objeto de la presente con una anchura de 10 metros.
Segundo. Mediante Resolución, de la Delegada Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, de 29 de enero de 2004, se acordó iniciar el procedimiento administrativo de Desafectación Parcial de la vía pecuaria antes mencionada.
Tercero. El tramo a desafectar, con una longitud total de 420 metros, está afectado por el Sector Residencial AE-5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Brenes, aprobadas en el mes de abril de 1991, y discurre desde el F.C. de Sevilla hasta la Vereda de Tocina. La superficie total a desafectar es de 4.538,85 metros cuadrados.
Cuarto. Instruido el procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm., de 5 de marzo de 2004.
No se han presentado alegaciones a la Propuesta de Desafectación.
A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto
155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada "Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico", la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.
Vista la Propuesta de Desafectación, formulada por la
Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla,
RESUELVO
Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Colada de la Encinilla", en el tramo antes descrito con una longitud total de 420 metros, a su paso por el término municipal de Brenes, provincia de Sevilla, conforme a las coordenadas que se anexan.
Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto
155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dese traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía de Economía y Hacienda, para que por ésta última se proceda a su
incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del
correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de
un mes desde la notificación de la presente, así como
cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Sevilla, 29 de diciembre de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "COLADA DE LA
ENCINILLA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BRENES, PROVINCIA DE SEVILLA (V.P. 589/01)
REGISTRO DE CORDENADAS (U.T.M.)
COLADA DE LA ENCINILLA
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