Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Camino de Medina (por la pasada de Cádiz)", en toda su longitud, incluido el Descansadero de la Molineta, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vías pecuarias del término municipal de Puerto Real, provincia de Cádiz, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 29 de agosto de 1951.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 4 de abril de 2001, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 22 y 23 de mayo de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm. de 18 de abril de 2001, no habiéndose recogido en el Acta de Apeo ninguna manifestación.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm. de fecha 17 de diciembre de 2002.
Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado las siguientes alegaciones:
- La Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de RENFE manifiesta que en el supuesto de que el deslinde de la vía pecuaria limite con el ferrocarril, son de aplicación las disposiciones de la Ley 16/1998, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 121/1990, de 28 de septiembre, lo que no se considera propiamente alegación, sino consideración a tener en cuenta.
- Don Sebastián Bonilla Delgado y don Ramón Prado Sanz solicitan el cambio de domicilio a efecto de notificaciones; circunstancia que ha sido debidamente modificada en el listado de colindantes.
- Doña Manuela Chaves Gallo manifiesta que adquirió su finca el 15 de diciembre de 1984, con una superficie de 23.639 m, plantada en su totalidad de viñedos, y que no ha procedido nunca a ampliar la finca, encontrándose tal y como se adquirió.
- Don Juan M. Quirell Pardillo, manifiesta que no está de acuerdo con las mediciones que figuran en el plano, al no coincidir con las efectuadas por funcionarios del Catastro (Sección Vías Pecuarias) dependiente de la Dirección General de Ganadería. Adjunta informe de la Junta Pericial en el que consta que la parcela está situada en el polígono 42 referida a la 9.ª con letra "b" en la Cañada San Fernando-Paterna. Por aquellas fechas la cañada tenía suficiente anchura por no existir asentamientos que la redujeran. (Adjunta foto).
- Don Julián Peña Rodríguez, manifiesta que no se ha apropiado de parte de la Cañada, en base a que:
1. El deslinde se ha realizado tomando la misma anchura en todo su recorrido, pero según plano de la Gerencia Territorial del Catastro de Cádiz, no tiene la misma anchura en todo su trazado.
2. La parcela de su propiedad se encuentra en el polígono 42 parcela 1001 con una superficie de 13.416 m, y que según medición reciente la superficie de 12.703 m.
- Don Luis Ufarte Calcy, alega:
1. Nulidad de la clasificación.
2. Incumplimiento de los requisitos y normas del
procedimiento. Modificación del trazado originariamente asignado a la Cañada Real.
3. Adquisición de los terrenos por usucapión.
4. Caducidad del expediente.
5. La parcela núm. del polígono 11, de la que es propietario desde 1978, no ha sido modificada por la parte que linda con la Cañada, desde tiempo inmemorial, por lo que no puede hablarse de superficie intrusada.
- Don Nicolás Ortiz Guzmán, alega que no ha recibido ninguna notificación y solicita que se le conceda plazo para audiencia y alegaciones, ya que es posible que el deslinde afecte a su parcela. De conformidad con el art. 84 de la Ley 30/92 se le concede un plazo de diez días para formular las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar y los documentos en que se funden sus derechos. En dicho plazo no se recibió ninguna alegación.
Las cuestiones planteadas por los citados en la relación anterior serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 10 de mayo de 2004.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los
siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la
resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley
30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real del Camino de Medina (por la pasada de Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de agosto de 1951, debiendo por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la
Proposición de Deslinde, se informa lo siguiente:
- A lo alegado por doña Manuela Chaves Gallo se informa que el hecho de que los linderos hayan permanecido intactos desde que compró la finca, no puede ser tomado como prueba de que no haya intrusión en la vía pecuaria; es muy probable que la Cañada haya sufrido intrusión con anterioridad a la fecha de esta adquisición.
- A lo alegado por don Juan M. Quirell Pardillo se informa que, a tenor de los datos contenidos en el Catastro (año
2003), Registro Público y oficial, la parcela referida es la núm. (1,1113 ha) del polígono 42 y la núm. (0,0413) del mismo polígono, que tienen una superficie total de 1,1526 ha. En los documentos aportados por el titular donde consta la
transmisión de dominio y el pago de los derechos reales (año
1965), la finca tenía 1,01 ha. Comparando las dos superficies anteriores se observa un aumento de unos 1.426m, no obstante, en el deslinde se le imputan las intrusiones 7 y 7 a, cuya superficie total es de 1.101,12 m, siendo esta última incluso menor que la primera.
En la fotografía aportada, se aprecia que la Cañada estaba bastante respetada, pero no tiene escala, y el ángulo empleado en la toma de la foto, no sirve para determinar que la anchura respetada entonces fuera de 75,22 m, que es la que debe tener la vía, según el proyecto de clasificación aprobado por orden ministerial de fecha 29 de agosto de 1951.
A lo alegado por don Julián Peña Rodríguez se informa que:
1. El deslinde se ha practicado conforme al Proyecto de Clasificación del término municipal de Puerto Real, que fue aprobado por Orden Ministerial de fecha 29 de agosto de 1951, en el cual se asigna a esta vía una anchura de 75,22 m en todo su recorrido.
2. La certificación catastral que aporta, identificando su finca como la parcela 1001 polígono 42, con una superficie de
13.416 m, está fechada el 16 de abril de 1996. A tenor de los datos contenidos en el catastro (año 2003), registro público y oficial, dependiente del Centro de Cooperación y gestión Catastral, la parcela es la núm. (1,0812 ha) del polígono 42 y la núm. (0,613 ha) del mismo polígono, que tienen una
superficie total de 1,6942 ha. En las escrituras que adjunta, la finca tiene una superficie de 1,3416 ha, por lo que la diferencia en catastro es superior en 3.526 m, siendo ésta incluso mayor que la suma de las intrusiones que tiene
asignadas en la propuesta (37, 37 a, 37 b, 39 a, y 39), que es de 2.744,22 m. Dice que una medición reciente da una
superficie de 12.703 m, para lo cual aporta un plano que tampoco se corresponde gráficamente con la finca que tiene asignada en el catastro del año 2003.
- A lo alegado por don Luis Ufarte Calcy se informa que:
1. La Clasificación de las vías pecuarias del término
municipal de Puerto Real (Cádiz), fue aprobada por Orden Ministerial de fecha 29 de agosto de 1951, acto administrativo declarativo y firme, completamente válido y eficaz, resultando extemporánea su impugnación con ocasión del presente
procedimiento, el cual tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, no procediendo entrar a valorar la misma. En este sentido la Sentencia del Tribunal superior de Justicia de
24 de mayo de 1999, establece que la impugnación de una orden de clasificación debió hacerse en su momento, y no con
extemporaneidad manifiesta, una vez transcurrido todos los plazos establecidos para su impugnación, por lo que los hechos en ella declarados deben considerarse consentidos y firmes, y por ello, no son objeto de debate.
2. El presente procedimiento ha sido tramitado con estricto cumplimiento de los trámites establecidos en la Ley y el Reglamento de Vías Pecuarias, en concreto, las operaciones materiales de deslinde fueron notificadas a todos los
afectados conocidos, entre los que se encuentra el alegante, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cádiz núm. de 18 de abril de 2001, por lo que la ausencia del interesado en el acto de apeo en nada afecta a la validez de las operaciones materiales de deslinde.
En cuanto a la disconformidad con el trazado de la vía
pecuaria, reiteramos lo expuesto en la contestación a su primera alegación, es decir, que el presente acto de deslinde define los límites de la vía pecuaria de conformidad con el trazado establecido en el acto de clasificación, consentido y firme que no procede cuestionar con ocasión del procedimiento administrativo de deslinde.
3. El art. 2 de la Ley 3/ 1995, al referirse a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias, establece que las vías
pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia , inalienables, imprescriptibles e inembargables. Por este motivo, quedan fuera del tráfico jurídico privado de los hombres, y la posesión continuada de los mismos no da lugar a prescripción adquisitiva o usucapión.
4. El artículo 44.2 de la Ley 30/1992, efectivamente,
establece que en los procedimientos iniciados de oficio en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, producirá la caducidad, lo que no exime a la
Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver el procedimiento. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones.
A este respecto se ha de sostener, que el deslinde, como establece el art. 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Por tanto, dada su naturaleza, el mismo no busca primariamente favorecer ni perjudicar a nadie, si no determinar los contornos del dominio público, produciendo efectos favorables para el conjunto de los ciudadanos, dado que las vías pecuarias, al margen de seguir sirviendo a su destino primigenio, están llamadas a desempeñar un importante papel en la satisfacción de las necesidades sociales, mediante los usos compatibles y complementarios. En este sentido, nos remitimos al Informe 47/00-B emitido por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente, que establece que al procedimiento administrativo de deslinde de vías pecuarias, no le es de aplicación lo previsto en el mencionado artículo 43.4 de la LRJPAC, al no constituir el presupuesto previsto en el mismo: "procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos".
5. Por último se informa que el hecho de que los linderos hayan permanecido intactos durante muchos años, no puede ser tomado como prueba de que no haya intrusión en la vía
pecuaria.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga con fecha 24 de febrero de 2003, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 31 de octubre de 2003.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Camino de Medina (por la pasada de Cádiz)", en toda su longitud, incluido el Descansadero de la Molineta, provincia de Cádiz, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
- Longitud deslindada: 7.250,15 m.
- Anchura: 75,22 m.
- Superficie deslindada: 561.387,21 m. Incluido el
Descansadero de la Molineta, con una superficie de 17.316,83 m, quedando libre 4451,58 m del mismo.
DESCRIPCION
Finca rústica, en el término municipal de Puerto Real,
provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 7.250,15 metros, la superficie deslindada de 544.070,38 m (no incluido
Descansadero), que en adelante se conocerá como "Cañada Real del Camino de Medina (Por la Pasada de Cádiz)", y posee los siguientes linderos:
Norte: Linda con parcela con vivienda y jardín propiedad de don Manuel García Gómez, con parcela con jardín y varias viviendas propiedad de don Horacio Jiménez Biedma, con
parcelas con jardines y edificaciones cuyos propietarios respectivos son: Don Ramón Prado Sanz, don Juan Manuel Quirell Pardillo, titularidad desconocida, don Horacio Jiménez Biedma y titularidad desconocida, con finca de cultivo propiedad de don Pedro Fernández Reverte, con parcela con jardín y vivienda propiedad de don Agustín Vázquez Navarro, con parcela con edificación y jardín propiedad de don Juan Vázquez Navarro, con parcela con terrenos ajardinados y edificación propiedad de don Juan Beardo Aragón, con finca con terrenos de erial propiedad de don Francisco Massa Lea, con terrenos de erial propiedad de don Antonio Guerra Rivera, con finca de erial propiedad de don Miguel Romera Rodríguez, con parcela con jardín y edificación propiedad de don Manuel Zulueta Ahumada, con terrenos de prados propiedad de Peña Cadista, S.A., con parcela con jardín, edificación, piscina y pista de tenis propiedad de don Julián Peña Rodríguez, con parcelas con naves y arbolado propiedad de don Cristóbal Canca Vázquez, con finca de pinos propiedad de Herederos de don Joaquín Domínguez León, con terrenos de viñedos propiedad de doña Manuela Chaves Gallo, con parcela con huerto y edificación propiedad de don José Armada Pérez, con Cañada Real de Bornos a Chiclana o "De Los Naranjeros, con finca de cultivo propiedad de don Diego Sánchez Domínguez, con terrenos de cultivo propiedad de don Manuel Baizán Morales, con parcela de arbolado y huerta con edificación propiedad de Patrimonio, con terrenos de cultivo con naves propiedad de don José Ufarte Calcy, con terrenos de cultivo con naves y cobertizos propiedad de don Luis Ufarte Calcy, con terrenos de cultivo, con edificación y vaquerizas propiedad de don Cristóbal Gamboa Gil, con parcela de cultivo y huerta con edificaciones propiedad de don Francisco Oca Cantos, con terrenos de cultivo propiedad de doña Consuelo Luna Jiménez, con el Arroyo del Zurraque, con finca de cultivo propiedad de doña Catalina Luna Garrido, con el Arroyo de la Silineta, con parcelas de cultivos cuyos propietarios
consecutivos son: Doña Catalina Luna Garrido, José Saucedo Marín, S.L., doña Gloria Oneto Ramos, con parcela de monte bajo propiedad de Patrimonio, con terrenos de cultivo
propiedad de don Luciano Luna Jiménez, con Cañada Real del Higuerón, con terrenos de cultivo propiedad de don Miguel Luna Jiménez, con parcela de monte bajo propiedad de Patrimonio, con terrenos de cultivo propiedad de don Miguel Luna Jiménez, con parcela de monte bajo propiedad de Patrimonio, con finca de monte bajo y terreno de cultivo propiedad de don Luis de los Ríos de la Cámara, con terrenos de cultivo propiedad de don Francisco Domínguez Panés, S.B..
Sur: Linda con finca de erial con instalación deportiva de titularidad desconocida, con parcela con jardines y
edificaciones de titularidad desconocida, con finca de erial de titularidad desconocida, con varias parcelas con jardines y edificaciones cuyos titulares consecutivos son: Don José Rivero González, titularidad desconocida y don José Mateo Aguilar, con terrenos de cultivo propiedad de don Pedro González García, con terreno de cultivo con varias
edificaciones propiedad de don Antonio Hermida Alvarez, con finca con terrenos de cultivo propiedad de doña María Esther Domínguez Elías, con terrenos de labor propiedad de doña María Esther Domínguez Elías, con Cañada Real de Bornos a Chiclana o de Los Naranjeros, con Descansadero de La Molineta, con terreno de arbolado propiedad de Patrimonio, con terreno de olivar propiedad de doña Catalina Luna Ponce, con finca de olivar propiedad de doña Consuelo Luna Jiménez, con terrenos de cultivo con edificaciones propiedad de don Miguel Luna Jiménez, con terrenos de labor propiedad de don Miguel Luna Jiménez, con finca con terrenos de cultivo propiedad de doña Juana Luna Ponce, con terrenos de labor propiedad de doña Consuelo Luna Jiménez, con Arroyo del Zurraque, con terrenos de labor propiedad de don Antonio Luna Jiménez, con fincas de labor cuyos propietarios consecutivos son: Don José M.ª García Damián, don Luciano Luna Jiménez y don Luis de los Ríos de la Cámara, con Arroyo de la Salineta, con terrenos de cultivo propiedad de don Luis de los Ríos de la Cámara, con Cordel de los Marchantes, con finca con terrenos de erial y de cultivo propiedad de don Luis de los Ríos de la Cámara.
Este: Linda con línea de término municipal de Medina Sidonia y Cañada Real del Camino de Cádiz.
Oeste: Linda con el tramo de la Cañada Real del Camino de Medina por Pasada de Cádiz que recorre la zona urbana en la Barriada del Meadero de la Reina.
DESCANSADERO DE LA MOLINETA
Finca rústica en el término municipal de Puerto Real,
provincia de Cádiz, de forma irregular con una superficie deslindada de 17.316,832 m, que en adelante se conocerá como Descansadero de La Molineta y posee los siguientes linderos.
Norte: Linda con la Cañada Real del Camino de Medina por la Pasada de Cádiz.
Sur: Linda con terrenos de cultivo propiedad de doña Catalina Luna Garrido.
Este: Linda con terreno de arbolado propiedad de Patrimonio, con terreno de cultivo propiedad de doña Catalina Luna
Garrido.
Oeste: Linda con la Cañada Real de Bornos a Chiclana o de Los Naranjeros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la
notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de enero de 2005.- El Secretario General
Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 17 DE ENERO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DEL CAMINO DE MEDINA (POR LA PASADA DE CADIZ)", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PUERTO REAL (CADIZ) (V.P. 378/01)
RELACION DE COORDENADS UTM DE LA VIA PECUARIA
HUSO 30
"CAÑADA REAL DEL CAMINO DE MEDINA (POR LA PASADA DE CADIZ)"
height="15">.
Descargar PDF