Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 24/11/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA

EDICTO de 14 de octubre de 2005, sobre bases.

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Este Ayuntamiento por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 10 de octubre de 2005, tiene aprobadas las bases de convocatoria de una plaza de Subinspector de la Policía Local, que se corresponde con las siguientes:

BASES QUE HABRAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE SUBINSPECTOR DE LA POLICIA LOCAL, INCLUIDA EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA, POR EL SISTEMA DE SELECCION DE PROMOCION INTERNA, ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICIA LOCAL, PERTENECIENTE AL GRUPO B, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION

1. Naturaleza y características de las plazas a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso de provisión en propiedad de una plaza de Subinspector de la Policía Local, incluida en la plantilla de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Huércal de Almería, por el sistema de selección de promoción interna, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, perteneciente al Grupo B, mediante concurso-oposición y dotada con los haberes correspondientes a dicho Grupo; correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el año 2004 y dotada con los haberes pertenecientes a dicho grupo.

1.2. Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley 13/01, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de

2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local; Ley de Ordenación de la Función Pública de Andalucía, de 28 de noviembre de 1985; la Ley

30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes de Régimen Local; Real Decreto 896/91, de 7 de

junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; las presentes bases reguladoras, y supletoriamente el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los/las aspirantes.

2.1. Para tomar parte en el proceso selectivo por promoción interna, los/las aspirantes habrán de reunir, como máximo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en la categoría de Oficial en el Ayuntamiento de Huércal de Almería, computándose a estos efectos el tiempo en que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.

b) Estar en posesión del título de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.

c) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

2.1. Los requisitos anteriores deberán acreditarse

documentalmente antes de realizar el curso de capacitación, en su caso, y ello sin perjuicio de la obligatoriedad de

presentar la documentación exigida en la base tercera en el momento de presentar las solicitudes.

3. Solicitud y documentos a presentar.

3.1. Los aspirantes presentarán solicitud en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento, sito en Calle Real, de Huércal de Almería, donde será debidamente registrada. El plazo de presentación es de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. La solicitud deberá dirigirse a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Huércal de Almería, bastando que el/la

aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la base 2.ª, referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes. A la citada solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, del documento oficial de renovación del mismo.

- Certificado expedido por el Secretario de la Corporación acreditativo del cumplimiento de los requisitos a que hacen referencia los apartados a) y c) de la base 2.

- Fotocopia de los documentos que el/la aspirante pretenda que se valoren de acuerdo con el baremo contenido en la base 6.ª Dichos documentos han de ser relacionados en la solicitud. Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

Con carácter general, cuando lo que se exija sea una

fotocopia, no es preciso que las mismas estén compulsadas, sin perjuicio de que el Tribunal en el supuesto de que apreciase algún tipo de irregularidad pueda exigir el documento

original, debiendo, en todo caso, presentarse los originales para su compulsa por aquellos/las aspirantes que hubiesen sido propuestos/as para su nombramiento como funcionarios/as de carrera.

3.3. También podrán presentarse las solicitudes en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado/a.

4. Admisión de aspirantes.4.1. Terminado el período de

presentación de solicitudes la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución, declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. Dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, indicará, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas

certificadas completas de aspirantes admitidos/as y

excluidos/as, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanación. En cualquier caso, las citadas listas han de ponerse de manifiesto en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento.

En el plazo de subsanación no se pueden alegar méritos no alegados con la solicitud inicial.

4.2. Por la Alcaldía se resolverán las alegaciones, en su caso, presentadas y dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los

ejercicios. Esta resolución, que será definitiva en la

administrativa, podrá ser impugnada por los interesados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley

30/1992.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal calificador, que tendrá la Categoría Segunda, de conformidad con el art. 30 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio está integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento o Concejal del mismo en quien delegue.

- Vocales:

1. Dos funcionario municipales nombrados por la Alcaldía.

2. Un funcionario propuesto por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, en representación de ésta.

3. Un funcionario municipal propuesto por la Junta de Personal en representación de ésta.

Secretario: El Secretario de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.

5.2. Para todos los titulares se designarán suplentes,

debiendo poseer, con excepción del Presidente, titulación o especialización igual o superior a la exigida para la

categoría de la plaza convocada.

5.3. La composición nominativa del Tribunal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia junto con el anuncio de la lista provisional de admitidos y excluidos, siendo común con ésta el plazo de impugnación (arts. 28 y 29 de la Ley 30/92).

5.4. Le corresponde al Tribunal dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

5.5. El Tribunal actuará válidamente cuando concurran el Presidente, el Secretario y dos Vocales, pudiendo acudir, indistintamente, a cada sesión el titular o bien su suplente.

5.6. El Tribunal podrá contar con asesores técnicos, con voz y sin voto, para todas o algunas de las pruebas.

5.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, o se hubieran

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. A tal efecto, el Presidente del Tribunal exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso/a en las

circunstancias previstas, sin perjuicio de que de oficio deba el/la afectado/a notificarlo al organismo al que representa.

5.8. Cualquier interesado podrá promover recusación en

cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Contra la Resolución del órgano competente acordando o denegando la recusación no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.

5.9. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los

resultados.

5.10. Contra los actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión se podrá formular recurso de alzada en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de resolución que se pretenda impugnar, de conformidad con el art. 114 y

siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Procedimiento de selección.

6.1. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición y constará de dos fases:

6.2. Primera fase: Concurso, consistente en la valoración de méritos conforme al siguiente baremo:

a) Titulaciones académicas:1. Doctor: 2 puntos.

2. Licenciado o equivalente: 1,5 puntos.

3. Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

La puntación máxima del apartado a) de titulaciones académicas será de 4,00 puntos.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.

Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.

b) Antig?edad:

1. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local de

Andalucía en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en

categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira:

0,10 puntos.

3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.

4. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado b) de antig?edad: 4 puntos.

c) Formación:

Los cursos superados en centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, y los cursos de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

Entre 20 y 34 horas lectivas, ambas inclusive: 0,18 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas, ambas inclusive: 0,24 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas, ambas inclusive: 0,36 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas, ambas inclusive: 0,51 puntos.

Más de 200 horas lectivas, ambas inclusive: 0,75 puntos.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, ambas inclusive, se valorarán con 0,10 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte de la puntuación

correspondiente.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, los cursos que sean repetición de otro aportado, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido o hubiese

transcurrido un período superior a cinco años desde la

finalización del primer curso.

d) Ponencias y publicaciones.Las publicaciones y ponencias se valorarán en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de 1,00 punto.

La puntuación máxima de los apartados c) y d) (formación, docencia y ponencias y publicaciones) será de 4 puntos.

e) Otros méritos.

1. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3,00 puntos.

Categoría de plata: 1,00 punto.

2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.

3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo a Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.

4. Felicitación pública individual acordada por el

Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones) cada una: 0,25 puntos.

En ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser

superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, sirviendo exclusivamente para establecer el orden de prelación de los aspirantes. La fase de concurso será previa a la de oposición, y a tal efecto antes de la celebración del primer ejercicio se reunirá el Tribunal procediendo a valorar los méritos y servicios alegados por los aspirantes, publicándose el resultado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con al menos una antelación de 48 horas a la realización del primer ejercicio.6.3. Segunda fase: Oposición. Consistente en la superación de una prueba de conocimientos, compuesta por dos partes:

La primera, la contestación por escrito de un cuestionario de preguntas propuestas por el Tribunal sobre las materia de las que figuran en el temario que se indica en el Anexo I y en la resolución por escrito de un supuesto práctico cuyo

contenido estará relacionado con el temario. Cada parte se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, cinco puntos en las

contestaciones y, otros cinco, en la resolución práctica. La calificación final, será la suma de ambas divididas por dos. Para su realización se dispondrá de tres horas, como mínimo. El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y más baja.

2. La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha que indique la Resolución a la que hace referencia la base 4.2.ª, en la que se expresará también lugar y hora de realización del mismo.

La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos

ejercicios se anunciará con una antelación mínima de 48 horas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Huércal de Almería. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

La actuación de los opositores se iniciará por orden

alfabético.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente

acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su personalidad, debiendo acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

6.4. Aplicación de la fase de concurso. Finalizada la fase de oposición los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de los aspirantes.

Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los

ejercicios de la fase de oposición, y en ningún caso podrá superar el 45% de la puntuación máxima la fase de oposición.

Si sumadas las puntuaciones de ambas fases existiese empate entre los aspirantes, se resolverá a favor de quien haya obtenido más puntos en la fase de oposición.

7. Relación de aprobados.7.1. Terminadas las pruebas

selectivas, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación de aprobados/as por orden de puntuación, elevando al órgano correspondiente del municipio propuesta de los aspirantes que deberán realizar el

correspondiente curso selectivo. La propuesta del Tribunal no podrá contener más aspirantes que el número de plazas

convocadas. Los aspirantes que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

7.2. Transcurrido el plazo de presentación de documentos previsto en la base 9.ª, la Alcaldía-Presidencia nombrará funcionarios en prácticas a los aprobados en el proceso selectivo, quedando en esta situación durante la realización del curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o en las Escuelas

Municipales de Policía Local.

7.3. La no incorporación o el abandono del curso de

capacitación sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde/Alcaldesa, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.

En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

7.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la

oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

7.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso

siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

7.6. Estarán exentos de realizar el curso de capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en las Escuelas Concertadas. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.

7.7. En el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

8. Calificación definitiva, nombramiento y toma de posesión.

8.1. Aspirantes que no estén exentos de la realización del curso de capacitación.

Finalizado el curso, la Escuela de Policía enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno para su

valoración en la resolución definitiva de la convocatoria.

El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso selectivo, les hallará la nota media entre las

calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al órgano municipal competente, para su nombramiento como funcionario de carrera de las plazas convocadas.

El plazo para tomar posesión será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la

Resolución.

De no tomarse posesión en el plazo requerido, sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

8.2. Aspirantes que estén exentos de efectuar el curso de capacitación.

Presentada la documentación exigida en la base Novena y efectuado el nombramiento en la categoría de Subinspector de la Policía del Ayuntamiento de Huércal de Almería deberán tomar posesión de la plaza en el plazo de treinta días

naturales a contar desde el día siguiente al del nombramiento. De no tomarse posesión en el plazo requerido, sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

9. Presentación de documentos.

9.1. Los aspirantes aprobados dispondrán de un plazo de veinte días hábiles desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados/as para presentar en el Servicio de Personal de esta Corporación los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en la base 2.ª

9.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de

presentar los documentos expresados podrá demostrarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

9.3. Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos, estarán dispensados de aportar aquellos documentos que

justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válida la presentación de la Certificación del Organismo o Entidad de la que dependen, acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.

9.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las bases de la

convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

10. Base final.

Estas bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma

establecida en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

1. La actividad de la Policía Local como Policía

administrativa I: Consumo, abastos, mercados. Venta ambulante.

2. La actividad de la Policía Local como Policía

administrativa II: Espectáculos públicos y actividades

recreativas y establecimientos públicos.

3. La actividad de la Policía Local como Policía

administrativa III: Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

4. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.

5. Los Planes de Emergencia. Coordinación de todas las

Administraciones. Actuación policial.

6. Concepto y contenido del Derecho Penal. Principios que lo informan. Principio de legalidad. Principio de

irretroactividad y sus excepciones.

7. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

8. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

9. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

10. Delitos contra la Administración Publica.

11. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

12. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas.

13. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden

socioeconómico.

14. Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas.

15. Delitos relativos a la ordenación del territorio y a la protección del Patrimonio Histórico y del Medio Ambiente.

16. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

17. Las penas. Concepto, clases: privativas de libertad, privativas de derecho y multa. Clasificación por su gravedad: Graves, menos graves y leves.

18. Entrada y registro en lugar cerrado. Intervención de las comunicaciones telefónicas. Intervención de las comunicaciones postales. Uso de la información obtenida por estos medios.

19. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de

detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención.

20. Contenido de la asistencia letrada al detenido. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que afecta una detención. El

procedimiento de "Habeas Corpus".

21. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

22. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de

averiguación del grado de impregnación alcohólica.

23. Estructura económica y social de Andalucía: Demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas

tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.

24. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: Tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.

25. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.

26. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en

Andalucía: Conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género.

27. Comunicación: Elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Dirección de equipos de trabajo. Concepto y características del mando: Funciones, estilos, metodología; relación con los

subordinados; técnicas de dirección y gestión de reuniones.

28. Toma de decisiones: Proceso, deberes hacia la

organización; poder y autoridad.

29. La Policía en la sociedad democrática. El mandato

constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

30. Responsabilidad en el ejercicio profesional. Principio de jerarquía y subordinación. Relaciones interpersonales.

Integridad e imparcialidad. Consideración ética de la

dirección de personal.

31. Deontología profesional. Código de conducta para

funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Principios básicos de actuación oficial desde la perspectiva deontológica.

CELEBRACION DE LAS PRUEBAS

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio mediante llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

aspirantes para que acrediten su identidad.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios que procedan se publicarán por el Tribunal en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la puerta del local donde se celebren las pruebas, con doce horas de antelación, al menos, si se trata de pruebas correspondientes al mismo ejercicio, y de 24 horas si se trata de ejercicios distintos.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Huércal de Almería, 14 de octubre de 2005.- La Alcaldesa- Presidenta, M.ª Isabel Rodríguez Vizcaíno.

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