Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 24/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales de la bandera de Setenil de las Bodegas (Cádiz) (Expte. núm. 027/2005/SIM).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas, de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas (Cádiz), ha realizado los trámites tendentes a la adopción de la bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Emitido en sentido favorable, el informe preceptivo a que alude el artículo 13, de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local, aprobó en sesión de fecha 25 de octubre de 2005, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de la bandera municipal, con la siguiente descripción:

- "Paño rectangular de proporciones 1:1,5, dividido en tercia al asta. La primera área, próxima al asta, en proporción 1:3, de color blanco; la segunda área, los 2:3 restantes, de color azul añil. En la línea divisoria, el escudo heráldico con su timbre".

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales. Mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2005, se solicita por dicha Entidad Local, la inscripción de la bandera municipal en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre,

R E S U E L V E

Primero. Admitir la inscripción de la bandera de Setenil de las Bodegas (Cádiz), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de noviembre de 2005.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

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