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La Orden de 30 de septiembre de 2005, por la que se regula la distribución de las transferencias a los Ayuntamientos andaluces para la nivelación de los servicios municipales vinculados a la acogida y la integración de inmigrantes, publicada en el BOJA núm., de 13 de octubre de 2005, establece en su artículo los indicadores y la fórmula de reparto para la distribución de los créditos consignados en el Presupuesto de la Junta de Andalucía destinado a dicha finalidad.
En su virtud, y en uso de las habilitaciones conferidas,
R E S U E L V O
Primero. Acordar la distribución de la cantidad de 402.017,11 euros, atribuyendo a cada municipio reseñado en el Anexo de la citada Orden de 30 de septiembre de 2005 (BOJA núm., de 13 de octubre de 2005), por la que se regula la distribución de las transferencias a los Ayuntamientos andaluces para la nivelación de servicios municipales vinculados a la acogida y la integración de inmigrantes, las cantidades siguientes:
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Segundo. Aprobar el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.18.41.463.00.31J.3, en concepto de Nivelación de Servicios Municipales vinculados a la acogida y la integración de inmigrantes.
Tercero. Las citadas transferencias se harán efectivas en un solo pago para cada Ayuntamiento reseñado en el Anexo de la citada Orden, que se realizarán de conformidad con el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda.
Cuarto. Declarar estos gastos con carácter "en firme". No obstante, y únicamente a los efectos de que por el órgano gestor se tenga constancia de la recepción de los fondos, en el plazo de tres meses contados a partir del segundo pago, los municipios beneficiarios remitirán a la Delegación del Gobierno en Sevilla, certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados.
Quinto. De acuerdo con lo previsto en la Ley/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución, pone fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante esta Delegación del Gobierno o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sevilla, 8 de noviembre de 2005.- El Delegado del Gobierno, Demetrio Pérez Carretero.
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