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Vista la Orden de la Consejería de Gobernación de 16 de febrero de 2004, por la que se efectúa convocatoria para el año 2004 de subvenciones a Entidades Locales andaluzas que dispongan de Oficinas Municipales de Información al Consumidor (BOJA núm. 42, de 2 de marzo), en cuyo artículo único se dispone que la convocatoria se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la Orden de 30 de enero de 2003 (BOJA núm.
32, de 17 de febrero de 2003), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales andaluzas que dispongan de Oficinas de Información al Consumidor para el desarrollo de las actividades e inversiones previstas en la misma y en bases a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Resolución de 6 de septiembre de 2004, de la Delegación del Gobierno en Jaén, se concedieron las subvenciones a las Entidades Locales de Jaén que disponían de oficinas de Información al Consumidor, en atención a la convocatoria hecha por la Orden de la Consejería de Gobernación de 16 de febrero de 2004. En dicha Resolución se concedió al Ayuntamiento de Jaén la subvención que se define a continuación con cargo a la aplicación presupuestaria:
01.11.00.01.23.767.00.44H.5, y al Código de Proyecto:
2000230318.
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Segundo. Por ser la cuantía superior a 6.050 E, se procede al abono por parte de la Delegación del Gobierno de Jaén de la Junta de Andalucía, al pago en firme, de justificación diferida, de 14.048,45 E, correspondiente al 75% de la subvención concedida, quedando por abonar en firme el 25% restante, una vez justificado por el beneficiario la totalidad del gasto, que supondría la cantidad de 4.682,82 E.Tercero. Con fecha 18 de mayo de 2005, se presenta por el Ayuntamiento de Jaén la justificación del abono del 75% de la subvención concedida, indicando que se ha procedido a un gasto efectivo total de 23.086,16 E, en atención a la baja obtenida en el procedimiento de adjudicación de la obra, acompañando fotocopia de la certificación de obra y fotocopia compulsada de la factura emitida a la empresa adjudicataria.
Quinto. Que deduciendo ese 7,56% del 75% subvencionado (18.731,27 E), tenemos que ha de minorarse la subvención concedida en 1.416,08 E. Habiéndose abonado en el pago ya efectuado la cantidad de 14.048,45 E, para el pago restante del 25%, procede hacer la minoración para que resulte la cantidad de 17.315,19% (75% del presupuesto realmente ejecutado). En consecuencia procede proponer el pago de
3.266,74 E, en la fase de pago en firme del resto de subvención concedida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 110 en relación con el artículo 105.d) de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA, núm., de 26 de julio), establece que toda la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Segundo. El importe definitivo de la subvención o ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, según indica el artículo.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se apruebe el Reglamento por el que se regulan los
procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (BOJA núm., de 24 de noviembre). En el mismo texto normativo citado, Decreto
254/200, en su artículo 19.1, se establece lo argumentado en el Fundamento de Derecho anterior, en el sentido de que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Tercero. La Orden de 30 de enero de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones a Entidades Locales andaluzas que dispongan de Oficinas de Información al Consumidor, que es la regula la convocatoria del año 2004 efectuada por la Resolución de 6 de septiembre de 2004, de la Delegación del Gobierno de Jaén, establece en el apartado 5, del artículo 13, que "El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la inversión o actividad efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de
financiación de la Junta de Andalucía definido en la
resolución de concesión". Y continúa diciendo en otro párrafo del citado apartado 5 que "Siempre que se haya alcanzado el objetivo perseguido, si no se justificara debidamente el total de la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de
financiación sobre la cuantía correspondiente a los
justificantes no presentados o no aceptados".
Cuarto. El titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Jaén es el competente para resolver, por Delegación de la Ilustrísima Consejera de Gobernación, en atención al artículo 12.1 de la Orden de 30 de enero de 2003.
Quinto. El artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone la publicación de los actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.
A la vista de lo anteriormente expuesto anteriormente,
R E S U E L V O
Primero. Modificar la Resolución de 6 de septiembre de 2004, de concesión de subvenciones a Entidades Locales de la
provincia de Jaén que dispongan de oficina de información al consumidor, en el sentido de adecuar el porcentaje definitivo de la subvención concedida al Ayuntamiento de Jaén en atención al coste efectivo de la inversión realizada por el
Ayuntamiento de Jaén, minorando la subvención concedida en el porcentaje del 7,56%. Siendo el nuevo importe concedido, por tanto, de 17.315,19 E. Y reconociendo el derecho al abono, en la fase de pago del 25% restante, de la cantidad de 3.266,74 E.
Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en el tablones de anuncios de la
Consejería Gobernación y de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publi
cación de este acto, o interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de ese orden, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y
117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Jaén, 23 de septiembre de 2005.- El Delegado del Gobierno, Francisco Reyes Martínez.
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