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Examinado el Expediente de Desafectación Total de la vía pecuaria "Cordel de Santillán a Mollina y Málaga", en el tramo que discurre desde el cruce de la misma con el camino de fuente Piedra a Mollina hasta su confluencia con la carretera nacional N-334, en el término municipal de Mollina, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria "Cordel de Santillán a Mollina y Málaga" fue clasificada por Orden Ministerial de 20 de diciembre de 1962, en el término municipal de Mollina.
Segundo. Mediante Resolución, del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Medio Ambiente en Málaga, de 25 de febrero de
2005, se acordó iniciar el procedimiento administrativo de Desafectación de la vía pecuaria antes mencionada.
Tercero. La superficie a desafectar recogida en la propuesta de desafectación elevada por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, se corresponde con 55.453,64 metros cuadrados, calificados como suelo urbano de conformidad con las Normas Subsidiarias del Planeamiento municipal de Mollina, aprobada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga. En cualquier caso, los terrenos antes referidos han perdido los caracteres de su definición como vía pecuaria y, en la actualidad, no son susceptibles de los usos compatibles y complementarios contemplados en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto
155/1998, de 21 de julio.
Cuarto. Instruido el procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de 15 de julio de
2005.
Quinto. Que no se han presentado alegaciones al presente expediente de desafectación.
A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto
206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada "Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico", la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.
Vista la Propuesta de Desafectación, formulada por la
Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga,
R E S U E L V O
Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Cordel de Santillán a Mollina y Málaga", en el tramo que discurre desde el cruce de la misma con el camino de fuente Piedra a Mollina hasta su confluencia con la carretera nacional N-334 (tramo que discurre por la actual MA-702), en el término municipal de Mollina, provincia de Málaga, conforme a los datos técnicos que siguen y a las coordenadas que se anexan a la presente resolución.
Longitud desafectada: 1.469,68 metros.
Anchura desafectada: 37,61 metros.
Superficie desafectada: 55.453,64 metros cuadrados.
Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto
155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se da traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su
incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del
correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Sevilla, 26 de octubre de 2005.- El Secretario General
Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2005, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION TOTAL DE LA VIA
PECUARIA "CORDEL DE SANTILLAN A MOLLINA Y MALAGA", EN EL TRAMO QUE DISCURRE DESDE EL CRUCE DE LA MISMA CON EL CAMINO DE FUENTE PIEDRA A MOLLINA HASTA SU CONFLUENCIA CON LA CARRETERA NACIONAL N-334, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MOLLINA, PROVINCIA DE MALAGA
REGISTRO DE COORDENADAS (U.T.M.)
"CORDEL DE SANTILLAN A MOLLINA Y MALAGA"
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