Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 28/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 2 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Piedra Viva", en su totalidad, en el término municipal de Cartaya (Huelva). (VP 268/03).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Piedra Viva", en su totalidad, en el término municipal de Cartaya (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Piedra Viva", en el término municipal de Cartaya (Huelva), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de octubre de 1975.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 9 de julio de 2003, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 18 de noviembre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 215, de 18 de septiembre de 2003.

Durante el Acto de Apeo y en el acta levantada al efecto se recogen manifestaciones por parte de alguno de los asistentes y que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 143, de 21 de julio de 2004. A la Proposición de Deslinde no se ha presentado alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 18 de julio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Piedra Viva", fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de octubre de 1975, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, debe ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. A las alegaciones presentadas en el Acto de Apeo se informa lo siguiente:

1. Don Juan Antonio Badal Zahonero alega que al tener una propiedad escriturada y reconocida la superficie por la propia Administración Andaluza en el Plan de Riego del Chanza, se contradice con la actuación de deslinde que ahora se realiza. A lo que se le responde que esta Administración no pone en duda su condición de propietario de las fincas que lindan con la vía pecuaria en cuestión, es más, es en base a esa

titularidad que se le ha considerado como interesado en el expediente de deslinde por ser su finca colindante con la vía pecuaria. Pero además conviene decir que de las notas simples informativas aportadas por los alegantes, del Registro de la Propiedad, se deduce que las inmatriculaciones de las fincas se producen con posterioridad a la Clasificación que se aprueba por Orden Ministerial de 31 de octubre de 1975, es decir muy posteriormente a cuando se hizo la clasificación de la vía pecuaria que nos ocupa, lo que significa que no resulta de aplicación el artículo 34 de la Ley Hipotecaria relativo a la fe pública registral de tales inscripciones cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, que resulta inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, si esta se produce con posterioridad a la clasificación de la vía pecuaria. En apoyo de este argumento podemos citar las

recientes Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 30 de diciembre de

2004.

Respecto al reconocimiento de la superficie de su propiedad, decir que fue la propia Administración Andaluza en el Plan de Riego del Chanza la que se la reconoció a efectos de riego, pero ello en ningún caso prejuzga la titularidad de esa propiedad, que como ya hemos apuntado, no puede oponerse a un bien de dominio público, en este caso, un bien de dominio público pecuario; por lo que se desestima sus alegaciones.

2. Respecto a lo manifestado por Renfe, no puede ser

considerado como alegación en sí, a ésta y otras vías

pecuarias, pues lo único que solicita es que se tenga en cuenta la normativa referida en la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y al Reglamento que la desarrolla, y con ello las zonas de dominio público, servidumbre y afección, existentes a ambos lados de la vía del ferrocarril, a la hora de realizar los deslindes.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 1 de junio de 2005, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha

18 de julio de 2005,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Piedra Viva", en su totalidad, en el término municipal de Cartaya (Huelva), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía Pecuaria:

- Longitud deslindada: 7.303,74 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de

Cartaya, provincia de Huelva, de forma rectangular alargada, con una anchura de 20,89 metros y longitud deslindada de

7.303,74 metros dando una superficie total de 152.525,49 m, que en adelante se conocerá como "Vereda de Piedra Viva", y linda:

Al Norte con don Manuel Morano Domínguez, Camino de

Valdeflores, Camino de Tariquejo, don Ginés Riquelme Jaldón, don Roberto López Simón, Camino de las Cumbres, Ilmo. Ayto. de Cartaya, Arroyo de la Laguneta, Ilmo. Ayto. de Cartaya, Confederación Hidrográfica del Guadiana, Arroyo de

Rebatacargas, Confederación Hidrográfica del Guadiana, Ilmo. Ayto. de Cartaya, Arroyo Gordo, Ilmo. Ayto. de Cartaya, Arroyo de la Adelfa, Ilmo. Ayto. de Cartaya;

- Al Sur con Vereda del Camino Viejo de Aljaraque, Arroyo de la Portezuela, don Francisco Javier Casas Herrero, Camino de Valdeflores, don Diego Hidalgo Jiménez, don Antonio Domínguez Romero, Camino de la Codorniz, doña María Antonia Pérez Rivera, Arroyo de Tariquejo, doña Elisa Beltrán Morgat, Ilmo. Ayto. de Cartaya, Camino de las Cumbres, Ilmo. Ayto. de Cartaya, Arroyo de la Laguneta, Ilmo. Ayto. de Cartaya, Confederación Hidrográfica del Guadiana, Arroyo de

Rebatacargas, Confederación Hidrográfica del Guadiana, Ilmo. Ayto. de Cartaya, Arroyo Gordo, Ilmo. Ayto. de Cartaya, Arroyo de la Adelfa, Ilmo. Ayto. de Cartaya, Río Piedras y Vereda de la Cañada de Adrián (t.m. Lepe).

- Al Este con Vereda del Camino Viejo de Aljaraque, Renfe (Vía Verde), Camino de Malatao, don José Pereles Guerrero, don Miguel Márquez Martín, don Francisco Javier Casas Herrero, doña Josefa San Pedro Maestre Vázquez, don Sebastián Zunino Ponce, don Francisco Román Marañón, don Manuel Tinoco

Rodríguez, don Rafael Martínez García, Arroyo del Legrete, don Amandio Viegas Valiente, doña Josefa Zunino Maestre, doña Mercedes Zunino Maestre, doña Catalina Rodríguez Rodríguez, doña Juana Mora Rodríguez, Arroyo de Tariquejo, Ilmo. Ayto. de Cartaya, Autopista A-49, Ilmo. Ayto. de Cartaya, Camino de la Presa de los Machos, Ilmo. Ayto. de Cartaya, Confederación Hidrográfica del Guadiana y Río Piedras y,

- Al Oeste con Vereda del Camino Viejo de Aljaraque, Renfe (Vía Verde), don Leonardo de los Santos Asunción, don

Francisco Javier Casas Herrero, don Sebastián Zunino Ponce, don Francisco Javier Casas Herrero, don Juan Antonio Badal Zahonero, don Juan Barroso Macía, don Simón Ríos Novoa, don Juan Antonio Badal Zahonero, don Manuel Jesús Prieto Santana, don Manuel Cruz Gómez, don Juan Ojeda Rodríguez, doña Josefa Santos Macías, doña Francisca García Parrales, doña María Antonia Pérez Rivera, don José Mora Domínguez, Ilmo. Ayto. de Cartaya, Autopista A-49, Ilmo. Ayto. de Cartaya, Camino de la Presa de los Machos, Confederación Hidrográfica del Guadiana, Ilmo. Ayto. de Cartaya y Río Piedras.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de noviembre de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 2 DE NOVIEMBRE DE 2005 DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE PIEDRA VIVA", EN SU TOTALIDAD, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CARTAYA (HUELVA)

COORDENADAS DE LAS ESTAQUILLAS EN EL HUSO 30

VEREDA DE PIEDRA VIVA

T.M. CARTAYA

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