Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 28/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 3 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Colada de la Higuera", tramo único, en el término municipal de Coripe, provincia de Sevilla (VP 039/04).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de la Higuera", tramo único, desde la población de Coripe, hasta el límite del término municipal de Puerto Serrano (Cádiz) en el término municipal de Coripe (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Coripe, provincia de Sevilla, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 24 de junio de 1964.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 16 de enero de 2004, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Colada de la Higuera", tramo único, en el término municipal de Coripe, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 30 de marzo de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm., de fecha 27 de febrero de 2004.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm., de fecha 13 de noviembre de 2004.

Quinto. A la proposición de deslinde se han presentado alegaciones por parte de don Miguel Afán de Ribera Ibarra, en nombre y representación de ASAJA-Sevilla.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 23 de junio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo del Decreto/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Colada de la Higuera", en el término municipal de Coripe, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 24 de junio de

1964, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en dicho acto de

Clasificación.

Cuarto. A las alegaciones presentadas a la Proposición de deslinde por don Miguel Afán de Ribera Ibarra, se informa lo siguiente:

1. Falta de motivación y disconformidad con la anchura de la vía pecuaria. Arbitrariedad del deslinde.

El alegante manifiesta que el deslinde no está fundamentado en un fondo documental previo, por lo que los linderos se han situado de forma arbitraria, deduciendo que el deslinde es nulo al carecer de motivación. Esta manifestación es errónea, ya que para llevar a cabo el deslinde se ha realizado una investigación por parte de los técnicos deslindadores,

recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen:

- Expediente de Clasificación del término municipal de Coripe.

- Croquis de las vías pecuarias del término municipal de Coripe.

- Bosquejo planimétrico del siglo XIX, planos catastrales históricos del término municipal de Coripe.

- Catastro Histórico mitad del siglo XIX.

- Imágenes del vuelo americano del año 1956.

- Datos topográficos actuales de la zona objeto del deslinde, así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

El acto de Deslinde de la vía pecuaria se realiza en base a un acto de clasificación en el cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria, siendo en este caso la anchura de 40 metros, y que como establece la sentencia del TSJ de Andalucía de 24 de mayo de 1999, es un acto consentido y firme,

resultando extemporánea su impugnación con ocasión del

deslinde.

2. Irregularidades desde el punto de vista técnico.

Se establece que no se ha realizado en el campo el eje de la vía pecuaria, cuando en el acto de apeo de un procedimiento de deslinde se realiza un estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria; se establece que se han tomado los datos desde un vehículo en circulación o que no se ha tenido en cuenta la dimensión Z o la cota de la supuesta vía pecuaria, para acto seguido

manifestar que "el deslinde se hace con mediciones a cinta métrica por la superficie del suelo, por tanto se tiene en cuenta la Z".

El único proceso donde se ha tenido en cuenta la técnica del GPS ha sido en la obtención de los puntos de apoyo necesarios para la orientación exterior del vuelo fotogramétrico

realizado para cubrir la vía pecuaria; siendo esta técnica la empleada para la generación de la cartografía determinante para el deslinde de la vía pecuaria. Por tanto, la técnica del GPS no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria.

La información que se tiene para la definición del eje de la vía pecuaria se obtiene aplicando la metodología de trabajo que a continuación se describe, apoyados en la cartografía a escala 1/2.000 obtenida a partir del vuelo fotogramétrico:

En primer lugar, se realiza una investigación de la

documentación cartográfica, histórica y administrativa

relacionada en la contestación a la primera alegación.

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde.

A continuación, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso).

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto.

3. Efectos y alcances del deslinde.

El interesado entra a valorar en esta alegación la naturaleza jurídica del deslinde, como acto estrictamente posesorio. El artículo de la Ley de Vías Pecuarias establece que el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, configurándose legalmente, por tanto, no exactamente como un simple acto posesorio.

4. Nulidad de la Clasificación origen del presente

procedimiento por falta de notificación personal del

expediente de clasificación, habiéndose vulnerado el derecho a la defensa del artículo de la Constitución Española.

No procede abrir el procedimiento de revisión de oficio de dicho acto, por cuanto no concurren los requisitos materiales para ello. Concretamente, no se incurre en la causa de nulidad alegada, debido que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944 y entonces vigente no exigía tal notificación.

5. Nulidad del deslinde. Vía de hecho.

La Resolución de aprobación del deslinde deriva de un

expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la Vía Pecuaria, por lo que en modo alguno puede hablarse de vía de hecho.

6. En cuanto a las situaciones posesorias existentes, no se aporta ningún documento acreditativo de las inscripciones registrales mencionadas, por lo que nada cabe decir respecto de las mismas, no obstante se informa que el art..3 de la Ley/1995, de Vías Pecuarias, establece que el deslinde

aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones en el Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

De este precepto se desprende que el Registro no opera frente al deslinde, y por tanto, no juegan los principios de

legitimación y de fe pública registral, y sobre todo, el que la usurpación haya tenido acceso al Registro como parte de una finca registral, no constituye título para la prescripción adquisitiva respecto de esa porción de terreno.

También es de reseñar que el Derecho Hipotecario asume que puede haber discordancias entre la realidad registral y la extrarregistral y por eso centra sus esfuerzos en proteger la titularidad en un sentido global. La legitimación registral que el art. de la Ley Hipotecaria otorga a favor del titular inscrito, por sí sola nada significa, al ser una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario, ya que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, al basarse en simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc.,

relativos a la finca, que consecuentemente caen fuera de la garantía de fe pública (SSTS de 27.5.1994 y 22.6.1995).

7. Desarrollo del artículo 8.º de la Ley como competencia estatal.

El art. 2 de la Ley 3/1995, las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas, y que el art..6 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad le corresponda. El apartado 7 del citado artículo, establece la competencia exclusiva en materia de vías

pecuarias, sin perjuicio de la normativa básica estatal. Por tanto, compete a la Comunidad Autónoma el desarrollo

reglamentario, así como la máxima responsabilidad resolutoria en los expedientes de deslinde.

8. Indefensión.

No existe obligación de incorporar toda la documentación citada en la proposición de deslinde de la vía pecuaria. Dichos documentos son de carácter público y de libre acceso, encontrándose a disposición de cualquier interesado que lo solicite en las oficinas de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla.

9. Perjuicio económico y social.

En cuanto al perjuicio económico y social que supondría el deslinde para los numerosos titulares de las explotaciones agrícolas afectadas, así como para los trabajadores de las mismas, manifestar que el deslinde no es más que la

determinación de los límites de la vía pecuaria en beneficio de todos. No obstante, las consecuencias del mismo en cada caso podría ser susceptible de estudio en un momento

posterior.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 27 de enero de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 23 de junio de 2005,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de la Higuera", tramo único, desde la población de Coripe, hasta el límite del término municipal de Puerto Serrano (Cádiz) en el término municipal de Coripe (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.184,90 metros.

- Anchura: 40 metros.

Descripción:

Finca rústica, de forma rectangular, en el término municipal de Coripe, provincia de Sevilla, con una longitud de 1.184,90 m y una anchura legal de 40 m, y con una superficie deslindada total de 45.717,86 m que en adelante se conocerá como "Colada de la Higuera", tramo único. Tiene una orientación Suroeste- Nororeste. Sus linderos son los siguientes:

Al Norte con las fincas propiedad de don José Jiménez Luna, don Antonio Ríos Palmero, don José Medina Naranjo, don Lorenzo Romero Pérez, doña Isabel Camarera Bermúdez, don Angel López Sanz, don Manuel García Rincón y con el término municipal de Puerto Serrano.

Al Sur, con el casco urbano de Coripe y con las fincas

rústicas propiedad de don Juan Guerrero Millán, don Juan de la Santísima Trinidad Ayllón, doña Isabel Camarera Bermúdez, don Angel López Sanz y doña Remedios Casanueva Rincón.

Al Este, con las fincas propiedad de don José Jiménez Luna, don Antonio Ríos Palmero, don José Medina Naranjo, don Lorenzo Romero Pérez, doña Isabel Camarera Bermúdez, don Angel López Sanz, don Manuel García Rincón y don José López Morales.

Al Oeste, con las fincas rústicas propiedad de don Juan Guerrero Millán, don Juan de la Santísima Trinidad Ayllón, doña Isabel Camarera Bermúdez, don Angel López Sanz, doña Remedios Casanueva Rincón y don José López Morales.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley/1999, de modificación de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa

aplicable.

Sevilla, 3 de noviembre de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 3 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA DE LA HIGUERA", TRAMO UNICO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CORIPE, PROVINCIA DE SEVILLA

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

height="15">.

Descargar PDF