Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 28/11/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 16 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 816/2003. (PD. 4382/2005).

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NIG: 4109100C20030019479.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 816/2003. Negociado: L.

De: Alba Real, S.A.

Procurador: Sr. José Luis Arredondo Prieto66.

Contra: Don Daniel Verdugo Fuentevilla.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 816/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla a instancia de Alba Real, S.A. contra Daniel Verdugo Fuentevilla, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Sevilla a 3 de octubre de 2003.

Vistos por don Antonio María Rodero García, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de los de esta ciudad los presentes autos de Juicio Verbal seguidos con el núm. 816/03 a instancias de Alba Real, S.A. representado por el Procurador Sr. Arredondo y asistido del Letrado Sra. Martínez contra Daniel Verdugo Fuentevilla, sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago y reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arredondo en nombre y representación de Alba Real, S.A. representado por el Procurador Sr. Arredondo y asistido del Letrado Sra. Martínez contra Daniel Verdugo Fuentevilla, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento al que los presentes autos se refieren y, consecuentemente, debo condenar y condeno al demandado a desalojar el local sito en Edificio Aparclub Este, local bajo-esquina de esta ciudad con apercibimiento que si no la desalojare y lo pidiere la actora se procederá a su lanzamiento, así como a pagar al actor la cantidad de novecientos veintitrés euros con veinte céntimos (923,20 euros), que devengará el interés legal, teniéndose presente en ejecución de sentencia las cantidades consignadas por el demandado en los términos expuestos en el Fundamento Segundo de la presente, así como las rentas devengadas desde julio de 2003 hasta el desalojo a razón de 842,40 euros mensuales, con igual prevención respecto de las cantidades consignadas expuesto en el mismo Fundamento, y con imposición a la parte demandada de las costas de este juicio.

Notifíquese la presente Resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla que deberá prepararse en el plazo de 5 días que se acomodará a los trámites previstos en los arts. 457 y siguientes de la LEC.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Daniel Verdugo Fuentevilla, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a diecinueve de julio de dos mil cinco.- La Secretaria Judicial.

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