Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 28/11/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INST. E INSTR. Nº5 DE FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación contenciosa núm. 295/2004.

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N.I.G.: 2905441C20045000286.

Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 295/2004. Negociado: JP.

De: Doña Silvana Renee Miranda de Mur.

Procuradora: Sra. Ballesteros Diosdado, M.ª Pilar.

Contra: Don Aldo Javier Mur.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 295/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Fuengirola a instancia de Silvana Renee Miranda de Mur contra Aldo Javier Mur sobre Separación, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Fuengirola, a veinte de diciembre de dos mil cuatro.

Vistos por don Javier Soler Céspedes, Juez titular del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número cinco de esta localidad, los presentes autos de Separación Matrimonial, registrados con el número 295/2004, instados por doña Silvana Renee Miranda representada por la Procuradora doña Pilar Ballesteros Diosdado y la dirección técnica de la Letrada doña Rosalía Cortés Vega, contra don Aldo Javier Mur, declarado en rebeldía; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro la Separación del matrimonio formado por doña Silvana Renee Miranda y don Aldo Javier Mur, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y las siguientes medidas complementarias:

1.º La atribución de la guarda y custodia de los menores habidos en el matrimonio a la actora, ejerciéndose la patria potestad conjuntamente por ambos progenitores.

2.º El demandado tendrá derecho a visitar y comunicarse con sus hijos estableciéndose el siguiente régimen. Respecto al menor Nicolás Agustín, los fines de semana alternos desde las

18,00 horas del viernes a las 19,00 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo los períodos de disfrute los años pares la madre y los impares el padre. Respecto al menor Javier Antonio los viernes, sábados y domingos desde las 18,00 horas a las

19,30 horas. En todo caso la recogida y devolución de los menores se verificará por un familiar del demandado.

3.º Como alimentos a favor de los menores, el demandado abonará en la cuenta corriente que designe la actora, la cantidad de 300 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes; actualizándose anualmente en el mes de enero de cada año, en proporción al Indice de Precios al Consumo; debiendo abonarse los gastos extraordinarios por mitad.

4.º Se declara la disolución del régimen económico matrimonial cuya liquidación podrá verificarse en el procedimiento legal correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme, pudiendo interponer contra la misma recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los arts. 457 y ss. de la Ley 1/2000, de 7 enero.

Firme que sea la presente resolución líbrese despacho al Registro Civil donde conste el matrimonio de los litigantes a los efectos oportunos.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Aldo Javier Mur, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a cinco de abril de dos mil cinco.- La Secretaria Judicial.

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