Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 30/11/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº4 DE FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 603/2004. (PD. 4430/2005).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2905441C20044000474.

Procedimiento: Verbal Desah. F. Pago (N) 603/2004. Negociado: MD.

De: Jomaigan, S.L.

Procurador: Sr. Pérez Berenguer Juan José.

Contra: Doña Natacha T.C.H.S.S. Comunication, S.L.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal Desah. F. Pago (N) 603/2004, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro a instancia de Jomaigan, S.L., contra Natacha T.C.H.S.S. Comunication, S.L., se ha dictado la sentencia y auto de aclaración que copiada en su encabezamiento, fallo y parte dispositiva, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Fuengirola, a 8 de noviembre de 2005.

Vistos por mí, Soledad Martínez-Echevarría Maldonado, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de los de Fuengirola y su partido, los presentes autos de juicio verbal por desahucio seguidos ante este Juzgado con el núm. 603/2004, a instancia de Jomaigan, S.L., representada por el Procurador Sr. Pérez Berenguer y asistida por el Letrado Sr. Romero Bravo, contra la mercantil Natacha T.C.H.S.S. Comunication, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pérez Berenguer, en nombre y representación de la entidad Jomaigan, S.L., asistida por el Letrado Sr. Romero Bravo debo declarar la resolución del contrato de arrendamiento de 20 de abril de 2004 y que tenía por objeto el uso y disfrute del local identificado por su situación en el número 24 de la Avenida Condes de San Isidro, de Fuengirola, condenando a la empresa demandada y arrendataria Natacha T.C.H.S.S. a dejar el local libre y expedito, poniéndolo a disposición de la demandante inmediatamente y de no verificarlo de forma voluntaria, el desalojo se llevará a efecto el día 22 de febrero de 2006, a las 10,00 horas, cuando se cumplan los presupuestos de firmeza de la sentencia e instancia en forma de la parte interesada.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer en el plazo de cinco días recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia, por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.

PARTE DISPOSITIVA

Se aclara sentencia de fecha 8.11.05 en el sentido siguiente: Con expresa condena de la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.

Esta resolución forma parte de sentencia, de fecha 8.11.05, contándose el plazo para recurrir la misma desde la

notificación de este auto (artículo 448.2 LEC).

Lo acuerda y firma la Magistrada-Juez, doy fe.

El/La Magistrada-JuezEl/La Secretario/a

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Natacha T.C.H.S.S. Comunication, S.L., extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a quince de noviembre de dos mil cinco.- El/La Secretario.

Descargar PDF