Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 05/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 10 de noviembre de 2005, de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por Delegación de la Consejería de Gobernación, por la que se conceden subvenciones a Entidades de Voluntariado sin ánimo de lucro, en el área de actuación regulada en el artículo 1, apartados 2.1 y 2.2 de la Orden que se cita.

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Vistas las solicitudes presentadas por las Entidades de Voluntariado sin ánimo de lucro, que en Anexo adjunto se relacionan, se constatan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.? Con fecha 4 de marzo del presente año, se publica la Orden de 15 de febrero de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado a entidades sin ánimo de lucro y Universidades Públicas Andaluzas y se efectúa su convocatoria para el año

2005, habiéndose presentado solicitudes de subvenciones en las áreas 2.1 y 2.2 del artículo 1.

2.? Examinadas las solicitudes y la documentación que les acompaña se comprueba que reúnen todos los requisitos exigidos en la Orden de 15 de febrero de 2005.

3.? Los proyectos presentados por las Entidades de Voluntariado sin ánimo de lucro constan de actuaciones relacionadas con la formación y promoción del voluntariado o, en su caso, para la adaptación de nuevas tecnologías para equipos informáticos, como exige la Orden en su artículo 1, apartados 2.1 y 2.2.

4.? Valoradas las solicitudes presentadas de conformidad a los criterios establecidos en el artículo 7 de la Orden de convocatoria, se propone la concesión de subvenciones a aquellas entidades cuya puntuación sea superior a 2 puntos en la línea de adaptación a las Nuevas Tecnologías y, teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias, de 9 puntos en la línea de Formación y Promoción del Voluntariado, si bien se ha elaborado una lista de expedientes que no han obtenido subvención por falta de dotación presupuestaria para el caso de que alguno de los beneficiarios propuestos para obtener la subvención no pudiera obtenerla por cualquier motivo, pudiéndose beneficiar, según el orden establecido, hasta agotar el crédito presupuestario.

La relación de entidades de voluntariado sin ánimo de lucro beneficiarias se consigna en el Anexo a la presente Resolución.

5.? Existe dotación presupuestaria para atender las solicitudes de subvención valoradas favorablemente.

6.? Que la Comisión de Valoración establecida en la citada Orden, con fecha 30 de junio de 2005, elevó propuesta de concesión de subvención al Delegado del Gobierno, la cual tras la tramitación contable correspondiente, ha dado lugar a la presente Resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.? De conformidad con el artículo 8 de la Orden de 15 de febrero de 2005, el Delegado del Gobierno es competente para resolver, en los proyectos de ámbito provincial por delegación del Consejero de Gobernación, el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades de voluntariado sin ánimo de lucro, a propuesta de la Comisión de Valoración.

2.? De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico y 1.1 de la Orden de 15 de febrero de 2005, de convocatoria, el presente procedimiento se ha realizado en régimen de concurrencia competitiva.

3.? En base al artículo 1.4 de la Orden de 15 de febrero de

2005, la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios destinados a este fin en el programa presupuestario 31H, estando limitada a aquellos que para los correspondientes programas figuren en el

presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma para el año

2005.

Para ello ha sido necesario proceder a la ordenación de las solicitudes atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 7, con el fin de conceder subvenciones a las

solicitudes que hayan obtenido mayor valoración.

4.? Examinadas las solicitudes relacionadas en el Anexo a la presente propuesta de resolución, se aprecia que han obtenido una clasificación igual a la consignada en el antecedente de hecho cuarto y, por tanto, deben ser valoradas favorablemente para la obtención de las subvenciones en las áreas que se mencionan en el antecedente de hecho primero.

El resto de las solicitudes no incluidas en el Anexo han obtenido una puntuación menor a la exigida y deben ser

desestimadas a través de la presente propuesta de resolución.

En virtud de cuanto antecede,

RESUELVO

1.? Conceder a las entidades de voluntariado sin ánimo de lucro, que se relacionan en Anexo a la presente propuesta de resolución, las subvenciones que se especifican para cada una de ellas, con indicación del porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado, para proyectos de los apartados 2.1 y

2.2 del artículo 1 de la Orden de convocatoria.

2.? Desestimar las solicitudes no incluidas en Anexo a la presente propuesta de resolución que no han sido valoradas favorablemente.

3.? Abonar las subvenciones mediante un primer pago

correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se establece en el artículo 12 de la Orden de convocatoria, salvo aquellos supuestos en que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2005, permite en un solo abono, dado que sus importes no sobrepasan el límite que establece al artículo 20.1 de la Ley 2/2004, de

28 de diciembre, con cargo a las aplicaciones presupuestarias

01.09.00.01.41.488.00.31H.9 y 01.09.00.01.41.781.00.31H.3.

4.? La ejecución de los proyectos debe de iniciarse en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de transferencia bancaria del pago total o parcial de la subvención concedida, y deberá finalizarse, en relación con el área del art. 1.2.1 de la Orden de 15 de febrero de 2005, el 30 de septiembre de

2006 y, en relación con el art. 1.2.2 en el plazo de 3 meses desde la fecha de la transferencia bancaria.

5.? Que las subvenciones concedidas habrán de ser justificadas en el plazo de cuatro meses, a contar desde de la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto subvencionado o desde el abono de la subvención si es éste posterior, mediante la presentación de los documentos a que se refiere al artículo 15 de la Orden de 15 de febrero de 2005, siendo la cantidad a justificar la totalidad del presupuesto aceptado que aparece en el Anexo a esta propuesta, lo cual supone la subvención concedida más la aportación que la Entidad realice al proyecto.

6.? Las entidades beneficiarias quedan obligadas al

cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la Orden de

15 de febrero de 2005.

7.? Que en caso de incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, se procederá al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en la cuantía fijada en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en los restantes supuestos contemplados en el artículo 16 de la Orden de 15 de febrero de 2005 de convocatoria.

8.? Que siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, se reducirá el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de

financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o no aceptados.

9.? Que, independientemente de la publicación de las

subvenciones concedidas, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 13 del Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con las previsiones contenidas en su artículo 9.2.e) en relación con el 59.5.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, la resolución del

procedimiento se publique en los tablones de anuncios de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, con indicación de la estimación, desestimación o exclusión de cada una de las solicitudes y de las causas que fundamenten cada una de las decisiones adoptadas.

10.? Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de noviembre de 2005.- El Delegado del Gobierno, Demetrio Pérez Carretero.

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