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El Auto número 152/2005, de 6 de junio de 2005, dictado por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en los Autos de única instancia número
3/05, establecía en su parte dispositiva lo que sigue: "Se suspende cautelarmente y hasta el dictado de sentencia por esta Sala, la ejecutividad del concurso convocado por Orden de
12 de julio de 2004, cuya tramitación queda paralizada con tal carácter".
La Sentencia número 3006/2005, de 16 de septiembre de 2005, dictada por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recaída en los Autos de única instancia número 3/05 (R), contra la Orden de 12 de julio de 2004, por la que se convoca procedimiento de concurso de traslados entre el personal laboral de carácter fijo o fijo discontinuo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Estimamos en parte la demanda formulada por (...) contra la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía y declaramos la nulidad parcial de la Orden de 12 de julio de 2004 de dicha Consejería por la que se convoca concurso de traslados entre el personal laboral de carácter fijo o fijo discontinuo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en lo referente a que ha de suprimirse la mención al carácter definitivo que se hace en el apartado A) de la base cuarta, respecto a la permanencia en el puesto de trabajo desde el que se concursa. Y desestimándola parcialmente absolvemos al organismo demandado de las demás pretensiones deducidas en su contra".
El Auto número 245/05, de 8 de noviembre, dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla dispone que "la Sala acuerda tener por desistida a la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía del recurso de casación anunciado contra la sentencia de esta Sala, que se declara firme".
Por tanto, siendo firme y ejecutable la citada sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución; en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 239 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril; y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 5 de la Ley
6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Dar cumplimiento a la sentencia número 3006/2005, de
16 de septiembre de 2005, recaída en los autos de única instancia número 3/05, conforme a lo dispuesto en su fallo, en cuanto a la declaración de nulidad parcial de la Orden de 12 de julio de 2004, en lo referente a que ha de suprimirse la mención al carácter definitivo que se hace en el apartado A) de la base cuarta, respecto a la permanencia en el puesto de trabajo desde el que se concursa.
Por consiguiente, se modifica el apartado A) de la Base Cuarta de la Orden de 12 de julio de 2004, por la que se convoca procedimiento de concurso de traslados entre el personal laboral de carácter fijo o fijo discontinuo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm., de 17 de agosto), que queda redactado como sigue:
Base Cuarta, apartado A): "El tiempo de permanencia en el puesto de trabajo desde el que se concursa:
La puntuación por este criterio supondrá el cuarenta por ciento del total. El tiempo de permanencia en el puesto de trabajo desde el que se concursa se valorará a razón de 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días, con un máximo de 12 puntos.
A los efectos de este apartado, en los supuestos de traslados o desplazamientos forzosos, se valorará el tiempo de
permanencia incluyendo el correspondiente al puesto desde el cual se efectuó la movilidad geográfica; idéntica regla se aplicará en los casos de supresión de puestos en las
Relaciones de Puestos de Trabajo.
Asimismo, para el personal en excedencia se tendrá en cuenta que la permanencia en el puesto desde el que se concursa equivaldrá a la suma del período correspondiente a la
ocupación efectiva del puesto en el que se le concedió la excedencia y el período que haya transcurrido desde la fecha de reingreso hasta la fecha que señale la presente
convocatoria como de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción de la situación de excedencia por cuidado de familiares, cuyo período sí resultará computable a estos efectos".
Segundo. Dada la modificación anterior y su importante
incidencia en la adjudicación de los puestos de trabajos convocados en el concurso de traslados, se publicará nuevo listado provisional de adjudicatarios, quedando anulado por tanto el que se publicó mediante la Resolución de 24 de enero de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 21, de 1 de febrero). Se retrotrae, por tanto, el procedimiento de concurso de traslados al momento previo a la publicación de la Resolución de 24 de enero de
2005
indicada, siendo ello así a todos los efectos, incluido el de las renuncias presentadas con posterioridad a dicha fecha, que se entienden por no presentadas, pudiéndose presentar
nuevamente en el plazo de alegaciones al nuevo listado
provisional.
Tercero. Tras la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se publicará, conforme a lo establecido en la Base Séptima de la Orden de 12 de julio de 2004, Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se harán públicos los listados provisionales correspondientes al presente
procedimiento de concurso de traslados, abriéndose con ello el correspondiente plazo de alegaciones, así como de
desistimientos o renuncias.
Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.Sevilla, 22 de noviembre de 2005
MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ
Consejera de Justicia y Administración Pública
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