Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 07/12/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

ORDEN de 14 de noviembre de 2005, por la que se convocan Ayudas para Centros Coordinadores y Asociados de Proyectos Educativos Europeos en el marco de la Acción del Programa Comenius para el curso 2006/07.

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El Programa Europeo Sócrates fue aprobado en su segunda fase mediante Decisión 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 24 de enero de 2000 (DOCE núm. L28, de

3.2.2000) como Programa de acción para la cooperación entre los Estados en el campo de la educación, con vigencia desde el año 2000 a 2006, ambos inclusive. Su fundamento jurídico se encuentra en los artículos 149 y 150 del Tratado de Amsterdam. Para la gestión coordinada dentro del Estado español, y en el marco fijado por la Comisión Europea para cada una de las acciones del Programa Sócrates, la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de 27 de noviembre de 2000 (BOE núm., de 19.12.2000) establece las normas generales a las que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas del Programa Sócrates.

En el marco de este Programa, se encuentra el Programa Comenius, cuyo objetivo principal es impulsar la cooperación entre los centros de enseñanza de todos los niveles con excepción del universitario. De las tres acciones que comprende el Programa Comenius, la Acción 1 consiste en las Asociaciones Transnacionales de Centros Educativos para el desarrollo de Proyectos Educativos Europeos de Cooperación. Dentro de esta Acción 1 de Comenius, se pueden elaborar 3 tipos de proyectos: Proyectos Escolares, Proyectos Ling?ísticos y Proyectos de Desarrollo Escolar, cuyos objetivos son mejorar la calidad de la educación escolar, promover la cooperación entre centros escolares, fomentar los contactos entre el alumnado de diferentes países, reforzando la dimensión europea de su educación, facilitar el aprendizaje de idiomas y favorecer una mejora en el conocimiento de las culturas de los países europeos para promover la conciencia de la diversidad cultural.

En este marco, la valoración y evaluación de proyectos educativos europeos en el ámbito de la susodicha Acción del Programa Comenius se realiza mediante convocatorias anuales de la Consejería de Educación, por lo que procede realizar la convocatoria de ayudas para el curso 2006-2007.

Por todo ello, esta Consejería de Educación

HA DISPUESTO

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Convocar ayudas para el desarrollo de Proyectos Educativos Europeos dentro de la Acción 1 del Programa Comenius, destinadas a centros docentes públicos o privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía que ejerzan la función de coordinadores o asociados de dichos proyectos. En el marco de la Acción 1 de Comenius, los centros escolares podrán solicitar ayuda financiera para tres tipos de proyectos:

1.1. Proyectos Escolares Comenius.

1.2. Proyectos Ling?ísticos Comenius.

1.3. Proyectos Comenius para el Desarrollo Escolar.

Artículo 2. Centros destinatarios.

1. Podrán participar en esta Acción 1 de Comenius, los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que impartan alguna de las siguientes enseñanzas:

- De régimen general: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Formación Profesional.

- De régimen especial: Enseñanzas Artísticas.

2. Los centros solicitantes propondrán un tema para el

Proyecto Educativo Europeo Comenius-1, que podrá desarrollarse con una duración de uno, dos o tres años, cuyo primer período de vigencia será desde el 1.8.2006 hasta el 31.7.2007.

Artículo 3. Proyectos Escolares Comenius 1.1 y Proyectos Comenius de Desarrollo Escolar 1.3.

1. El Proyecto Educativo Europeo de las acciones 1.1 y 1.3 de Comenius consistirá en la asociación multilateral de centros escolares, de al menos tres Centros de tres países de los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (Liechtenstein, Noruega e Islandia), y de terceros países que tengan firmados Acuerdos con la UE (Bulgaria, Rumanía y Turquía). Las asociaciones deberán tener un número de miembros adecuado para garantizar un equilibrio en la participación de centros de diferentes países. Estas

asociaciones de centros desarrollarán una serie de actividades educativas que deben estar integradas dentro de las

actividades habituales del centro escolar, formar parte del Plan Anual de Centro, tener el apoyo de sus órganos de

gobierno, incluir uno o más grupos de alumnado y tener un impacto, tan amplio como sea posible, en el centro y en su comunidad educativa.

2. Los Proyectos Comenius 1.1 y 1.3, deberán contribuir a desarrollar la igualdad de oportunidades entre escolares de ambos sexos, mejorar el nivel de rendimiento en general e integrar al alumnado inmigrante y con necesidades y

capacidades educativas especiales, así como favorecer el conocimiento de idiomas y culturas de los países participantes y proporcionar oportunidades al alumnado y profesorado para desarrollar su competencia en uno o más idiomas.

3. Los Proyectos Comenius 1.1 y 1.3 tienen como objetivo contribuir a promover la dimensión europea en la escuela para trabajar en torno a un tema de interés europeo común. El Proyecto Comenius 1.1 y 1.3 puede, además, tener como

finalidad el desarrollo conjunto de materiales curriculares que contribuyan a la innovación tanto en los contenidos como en la metodología. Estos materiales deberán ser transferibles a otros centros escolares que trabajen temas similares.

4. Los Proyectos Comenius 1.1 y 1.3 proporcionan una

oportunidad de participación al profesorado de diversas disciplinas en el desarrollo de un enfoque transnacional y multidisciplinar sobre las materias que abarca. Por lo tanto, el proyecto de cada centro escolar deberá ser un trabajo de equipo y no ser exclusivo de ninguna materia o profesor/a.

5. El contenido, alcance, organización y tipo de actividades del proyecto serán definidos conjuntamente por los

profesores/as responsables de cada centro escolar

participante, después de haber debatido las ideas, necesidades y expectativas con los otros miembros de la comunidad escolar.

6. La duración de los Proyectos Escolares Comenius 1.1 y Proyectos Comenius de Desarrollo Escolar 1.3 será de un máximo de tres años, previa revisión, solicitudes de renovación y evaluaciones anuales.

Artículo 4. Coordinación del Proyecto Comenius 1.1 y 1.3.

1. La responsabilidad de coordinar una Asociación multilateral de centros corresponde a uno de los centros participantes. No obstante, para el desempeño de esta función puede buscar asistencia externa en un Centro del Profesorado, en los responsables provinciales de Programas Europeos, en otros servicios de las Delegaciones Provinciales de Educación, en los Departamentos Universitarios de Educación o en cualquier otra Institución sin ánimo de lucro.

2. El centro coordinador asumirá las siguientes funciones:

- La búsqueda de los Centros Asociados de al menos otros dos países.

- La gestión del Proyecto Comenius 1.1 y 1.3.

- La coordinación de las reuniones convocadas con colegas de otros centros escolares asociados.

- La remisión de los informes que se le soliciten.

- La dirección del proyecto.

- Velar por el cumplimiento del calendario fijado en el desarrollo del proyecto.

No obstante, la asociación de centros debe tener como

principio de funcionamiento el espíritu de colaboración. Cada centro (Coordinador o Asociado) representará un cometido igual y claramente definido en la realización del Proyecto Comenius

1.1 y 1.3, por lo que la coordinación no deberá suponer una carga administrativa para el centro.

3. Los principios organizadores de la asociación serán

principalmente el contacto regular del centro coordinador con los responsables del Proyecto Comenius 1.1 y 1.3 en los centros asociados y la delegación de tareas. Cada reunión deberá tener como resultado un plan de trabajo en el que queden definidos los objetivos, las tareas, las estrategias y los plazos.

4. Los temas para un Proyecto Escolar Comenius 1.1 podrían referirse a: artes, ciencia, patrimonio cultural, medio ambiente, ciudadanía europea, tecnologías de la información y la comunicación, lucha contra el racismo, educación en valores cívicos, educación a través del deporte, etc., o cualquier otro que comúnmente acuerden los centros que se asocien.

5. Por su parte los temas sugeridos para un Proyecto Comenius para el Desarrollo Escolar 1.3 podrían ser: Dirección y organización escolar, prevención de conflictos y violencia, integración de minorías étnicas, métodos flexibles y

personalizados de enseñanza, innovación educativa,

incorporación al mundo laboral, igualdad de oportunidades, etc.

Artículo 5. Proyectos Ling?ísticos Comenius 1.2.

1. El objetivo de estos proyectos es acrecentar la motivación, la capacidad y la confianza de los jóvenes para

comunicarse en lenguas extranjeras. Un Proyecto Ling?ístico Comenius 1.2 debe realizarse conjuntamente entre centros educativos de dos países participantes, debiendo ambos centros presentar la solicitud de ayuda a su respectiva Agencia Nacional Sócrates (en el caso de Andalucía, a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía). El elemento principal no es la enseñanza formal de la lengua, sino su aprendizaje gracias a la realización de un trabajo sobre un tema de interés común a los dos centros en colaboración con jóvenes de otro país.

2. El Proyecto Ling?ístico Comenius 1.2 deberá integrarse en las actividades docentes habituales del centro andaluz y formar parte del plan de estudios del alumnado participante, fomentando especialmente las actividades interdisciplinares.

Un elemento esencial del Proyecto Ling?ístico Comenius.2 es el intercambio de alumnos/as de al menos 12 años durante un mínimo de 14 días, incluidos los días de viaje, de manera que durante la estancia en el extranjero el alumnado será alojado como norma general en los hogares de los otros/as estudiantes participantes. Sólo en casos excepcionales, y debidamente justificados, podría contemplarse la posibilidad de ayuda para los gastos de estancia.

3. Todo Proyecto Ling?ístico Comenius.2 debe generar como resultado de sus actividades un "Producto" elaborado

conjuntamente por el alumnado de los centros participantes, que será elaborado en los idiomas de los dos centros

representados o en una versión ling?ística mixta en la que ambos idiomas estén plenamente representados.

4. Los requisitos del Proyecto Ling?ístico Comenius.2 son:

a) Los intercambios de alumnado deberán realizarse en período escolar de los centros de acogida.

b) Se tendrá el compromiso escrito expreso de las autoridades del centro receptor asociado aceptando el intercambio, con indicación de las fechas de realización.

c) Se basan en la reciprocidad, de forma que el alumnado pueda desarrollar cada parte de su proyecto en el centro del país asociado.

d) La duración mínima del intercambio será de 14 días,

incluidos los de viaje, debiendo residir los participantes en los domicilios del alumnado receptor.

e) La edad mínima del alumnado participante será de 12 años.

f) El grupo estará formado por al menos 10 alumnos/as y un/a profesor/a, ajustándose este módulo a los grupos superiores.

g) Si el Programa de estudios del alumnado participante no incluye clases en la lengua del centro asociado, la

preparación del proyecto debe incluir una introducción a dicha lengua de entre 20 y 40 horas, y la fase de intercambio ha de prever algún tiempo para su instrucción.

Artículo 6. Ayudas económicas.

1. Las ayudas para los centros escolares con Proyecto Escolar Comenius.1 y Proyecto Comenius para el Desarrollo

Escolar.3 constarán para este período de 12 meses de dos partes:

a) Una cantidad fija de hasta 2.000 euros para los Centros Coordinadores y de hasta 1.500 euros para los Centros

Asociados, para contribuir al pago de los gastos relacionados con las actividades del proyecto, excepto los viajes

internacionales.

b) Una cantidad Variable, para la Movilidad Transnacional que ayude a sufragar los gastos de los viajes internacionales y las dietas, de acuerdo con la Guía del Candidato y las normas de concesión del Formulario de candidatura Sócrates/Comenius.

2. Las ayudas concedidas para la cantidad Fija contribuirán a sufragar los costes relacionados con las actividades del proyecto Comenius.1 ó 1.3 citados a continuación:

- Viajes y estancias para reuniones locales entre los

participantes del centro en el proyecto necesarias para su desarrollo.

- Producción de materiales o gastos derivados de experiencias innovadoras sobre los temas del proyecto.

- Aplicación en el aula del proyecto, incluyendo la

utilización de las tecnologías de información y comunicación.

- Preparación ling?ística.

- Gastos de comunicación entre los centros participantes.

- Costes relativos a la evaluación del proyecto o la difusión de experiencias en el área local de cada centro participante.

Las ayudas no pueden utilizarse en infraestructura o para financiar los costes del personal existente en los centros participantes.

3. La cantidad Variable para la Movilidad Individual

Transnacional dentro de los Proyectos Escolares Comenius 1.1 y Proyectos Comenius de Desarrollo Escolar 1.3, requerirá su inclusión en el Formulario de solicitud y la carta de

aceptación del centro receptor, y podrá destinarse para la realización de:

a) Visitas de estudio para miembros del equipo directivo del centro que estén directamente relacionadas con el logro de los objetivos del proyecto. La duración de estas visitas no será superior a una semana y en ellas podrán participar un máximo de dos profesores/as. Las ayudas podrán alcanzar un máximo de

1.000 euros por persona.

b) Intercambios de profesores/as participantes en el proyecto, acordadas por la asociación e integrados en los objetivos y trabajo del proyecto. Estos intercambios tendrán una duración mínima de una semana y máxima de cuatro semanas y se

subvencionarán con 1.500 euros como máximo por persona.

c) Movilidad reducida de alumnado en las reuniones de trabajo del proyecto con un máximo de 4 alumnos/as por año.

d) Reuniones de Proyecto del profesorado participante en el proyecto con una duración máxima de 1 semana, teniendo en cuenta que el máximo de movilidades solicitadas para el profesorado en las distintas movilidades será de 6

profesores/as por año.

4. La ayuda para el Proyecto Ling?ístico Comenius.2 constará de dos partes:

a) Una cantidad fija de hasta 2.000 euros, para contribuir al pago de los gastos relacionados con las actividades del proyecto, excepto los viajes internacionales.

b) Una cantidad variable que ayude a sufragar los gastos de los viajes internacionales y las dietas, de acuerdo con la Guía del Candidato y las normas de concesión del Formulario de candidatura Sócrates/Comenius.

5. Excepcionalmente, los centros que no tengan Centros

Asociados, y antes de presentar los Proyectos Escolares Comenius.1, Proyectos Ling?ísticos Comenius.2 y Proyectos Comenius de Desarrollo Escolar.3, podrán solicitar visitas preparatorias para el profesorado, con el propósito de

establecer las bases para una futura asociación entre centros escolares. La duración de estas visitas no será superior a una semana. Las ayudas asignadas podrán alcanzar un máximo de

1.200 euros por persona y Centro, dependiendo del país de destino y de la duración de la visita, sin que puedan ser solicitadas por los centros que hayan realizado un proyecto del Programa Sócrates durante las tres últimas convocatorias (años 2003, 2004 y 2005).

Las visitas pueden ser de dos tipos:

a) Reunión de representantes de centros con los que se ha entrado en contacto previamente para la formación de una red de aprendizaje.

b) Participación en un Seminario de contacto organizado por una Agencia Nacional o Red Comenius con el fin de formar asociaciones de centros que elaboren proyectos sobre la temática del Seminario. Será requisito imprescindible

justificar documentalmente el conocimiento de la lengua oficial del Seminario. La Agencia Nacional correrá con los gastos de inscripción, alojamiento y manutención, que se abonarán directamente a la organización del Seminario.

Asimismo, se concederá una ayuda por el total de los gastos de transporte. El Centro beneficiario recibirá la ayuda una vez realizado el Seminario y previa justificación de los gastos.

La solicitud de la Visita Preparatoria se deberá entregar en formulario duplicado aparte, con la carta de aceptación de la visita del centro extranjero.

Las visitas preparatorias deberán solicitarse al menos dos meses antes de la fecha de realización. Los Formularios de solicitud estarán a disposición de los interesados en las direcciones de internet:

http://www.andaluciajunta.es/averroes/programas europeos, o

http://aplicaciones.mec.es/programas-europeos (Agencia

Nacional Sócrates).

Para la búsqueda de socios se dispone de la dirección de internet: http://partbase.eupro.se.

Una vez realizada la visita, se deberá presentar a la Agencia Nacional Sócrates en un plazo de treinta días una Memoria de la actividad y el informe de evaluación tal y como figura en el Convenio. Una copia será remitida a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. La solicitud se cumplimentará "on-line" utilizando el formulario electrónico al que se accederá desde

http://aplicaciones.mec.es/programas-europeos (Agencia

Nacional Sócrates). Dicho formulario on-line podrá ser

cumplimentado y/o modificado durante todas las sesiones que sea necesario a lo largo del período de la convocatoria. Cuando esté terminado se marcará como tal en el espacio reservado con esta finalidad, y en ese momento se podrá imprimir el formulario definitivo para su remisión por

duplicado original a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en el caso de las visitas preparatorias y a las Delegaciones Provinciales de Educación correspondientes, en el caso de Comenius 1.1, 1.2 y 1.3.

Con independencia de la cumplimentación on-line del

formulario, es requisito indispensable su presentación en formato impreso en los plazos y formas expresados en la presente Orden.

2. Los centros que reúnan las condiciones mencionadas

formularán sus solicitudes de participación por medio de Formulario por duplicado original. En el caso de los Proyectos

Escolares Comenius.1, Proyectos Ling?ísticos Comenius.2 y Proyectos Comenius de Desarrollo Escolar.3, los centros andaluces deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Formulario de Candidatura del centro andaluz por duplicado.

b) Certificación de aprobación del proyecto por el Consejo Escolar del centro, u órgano colegiado que lo sustituya, o compromiso de la dirección del centro de su inclusión en el Plan Anual de Centro del curso escolar 2006-2007.

c) Caso de ser un Centro Asociado, deberá remitirse una copia del formulario del Centro Coordinador de la asociación.

d) Cartas de compromiso de los demás centros escolares

miembros de la asociación, y de aceptación de las

visitas/intercambio solicitadas.

e) Sólo para el Proyecto Ling?ístico Comenius.2, la dirección del centro recabará las oportunas autorizaciones del padre, madre o tutor/a, que quedarán archivadas en los centros.

f) Aquella documentación que acredite las características del centro objeto de baremación.

3. Los centros que renuevan su candidatura (coordinadores y asociados) deberán presentar, además del formulario de

renovación, una memoria en la que se indique el grado de progreso del proyecto.

4. Las solicitudes, excepto las de visitas preparatorias que se dirigirán a la Consejería de Educación, se remitirán a la Delegación Provincial de Educación en la que se encuentre el Centro, entregándose en el Registro o por cualesquiera de las vías establecidas en el art..4 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el buzón de documentos de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, regulados en el art. del Decreto/95, de 29 de agosto. Caso de entregarse en las Oficinas de Correos, deberá presentarse en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la Oficina de Correos antes de ser certificada.

Artículo 8. Plazos.

El plazo de solicitud para Centro Coordinador y Asociado de los Proyectos Escolares Comenius.1 y Proyectos Comenius de Desarrollo Escolar.3, y de los Proyectos Ling?ísticos

Comenius.2 finalizará el 1 de febrero de 2006.

El Proyecto aprobado tendrá vigencia de 12 meses, entre el 1 de agosto de 2006 y 31 de julio de 2007, renovable para sucesivos cursos.

Artículo 9. Selección de los proyectos.

La selección de los proyectos se realizará de acuerdo con los criterios que figuran en los artículos tercero y décimo y al baremo que figura en el Anexo I de esta convocatoria para los Proyectos Escolares Comenius.1 y los Proyectos Comenius de Desarrollo Escolar.3.

Para el caso del Proyecto Ling?ístico Comenius.2, los

criterios de selección se especifican en el Anexo II de la presente Orden de convocatoria.

Artículo 10. Prioridades y criterios de selección de

Comenius.1 y 1.3.

1. Los criterios y prioridades para la selección serán las siguientes:

- Se valorarán positivamente los proyectos que cuenten con más de la totalidad de los miembros necesarios para la asociación. (Tres o más de, al menos, tres países.)

- Se valorarán positivamente los proyectos de centros ubicados en zonas rurales o desfavorecidas y a aquellos que escolaricen a alumnado con necesidades educativas especiales y de

población inmigrante.

- Se valorarán positivamente los proyectos de aquellos centros que no hayan tenido un proyecto Comenius en los últimos tres años.

- Se dará prioridad a los centros que participen en proyectos relacionados con el Plan de Fomento del Pluriling?ismo en Andalucía.

- Se dará prioridad a los centros que participen en proyectos surgidos a partir de los Seminarios de contacto referidos en el apartado 5.b) del artículo 6 de la presente Orden.

Además de los requisitos expresados en el apartado tercero de esta convocatoria, se evaluarán los siguientes aspectos del proyecto:

- Desarrollo Multidisciplinar.

- Contribución a la dimensión europea de la educación.

- Claridad y viabilidad de la planificación del proyecto, la adopción de medidas que garanticen el compromiso de los centros, así como su participación equilibrada.

- Utilización imaginativa de las nuevas tecnologías de la información.

- Fomento de la igualdad de oportunidades.

- Adecuación del tema al contexto sociocultural del centro.

- Evaluación y difusión de los resultados del proyecto

educativo europeo.

2. En todo caso habrá de tenerse en cuenta los indicadores recogidos en el Anexo I, y que para la priorización de las candidaturas se aplicará el siguiente orden:

- Renovaciones de proyectos de segundo año.

- Renovaciones de proyectos de tercer año.

- Proyectos nuevos.

Artículo 11. Comisiones de Selección.

1. Las solicitudes serán valoradas por una Comisión Provincial de Valoración, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Delegado o la Delegada Provincial de Educación o persona en quien delegue.

Vocales:

El Jefe o Jefa del Servicio de Ordenación Educativa.

El Coordinador o Coordinadora Provincial del Plan de Fomento del Pluriling?ismo.

El Coordinador o Coordinadora Provincial de Formación del Profesorado.

Un Inspector o Inspectora en representación del Servicio Provincial de Inspección.

El responsable provincial de Programas Europeos.

Los responsables de Programas Europeos de los Centros del Profesorado de la provincia.

Una persona del Servicio de Ordenación Educativa que actuará como Secretaria.

2. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de

Selección integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación, o persona en quien delegue.

Vocales:

El Jefe o Jefa de Servicio responsable de Programas

Internacionales de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

Un Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General de

Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

Dos Coordinadores Provinciales del Plan de Fomento del

Pluriling?ismo, designados por el Presidente de la Comisión.

Dos responsables provinciales de Programas Europeos.

Un Jefe o Jefa de Departamento de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

El Jefe o Jefa del Departamento responsable de Programas Europeos de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, que actuará como

Secretario.

3. Ambas comisiones se ajustarán a lo señalado en el artículo de la Ley/2003, relativa a la composición paritaria de los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía y a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Resolución de la convocatoria.

La propuesta de centros seleccionados se notificará a la Agencia Nacional Sócrates española, que procederá a la

consulta con las Agencias Nacionales de todos los países implicados en los proyectos para adoptar una decisión

definitiva sobre su aprobación. Antes del 1 de septiembre de

2006, siempre que la Agencia Nacional Sócrates española y la Comisión Europea hayan comunicado las resoluciones

definitivas, la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa hará pública en el BOJA la Resolución de la presente convocatoria con las relaciones de proyectos seleccionados, suplentes y denegados, tras haberse confirmado la aprobación con las demás Agencias Nacionales Sócrates. Este plazo podrá ampliarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo

42.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Recepción de los fondos concedidos.

La Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía comunicará a la Agencia Nacional Sócrates española la Resolución de concesión de ayudas y aportará cuantos datos y documentos se precisen para ser remitidos a las correspondientes instancias de la Unión Europea.

La Agencia Nacional Sócrates enviará a cada uno de los centros seleccionados el modelo de contrato "Convenio Financiero" elaborado por la Comisión Europea. Este deberá ser

cumplimentado y firmado por la Dirección del centro y devuelto posteriormente a la Agencia Nacional Sócrates española. Una vez recibidos los fondos de la Comisión Europea, la Agencia Nacional Sócrates iniciará la tramitación para efectuar el libramiento de las cantidades correspondientes.

Artículo 14. Justificación de los fondos.

La Agencia Nacional Sócrates librará los fondos asignados, de acuerdo con la Orden Marco de 27.11.2000 (BOE núm., de

19.12.2000), que habrán de ser justificadas con la remisión a dicha Agencia Nacional (Paseo del Prado, 28, 1.º; 28071- Madrid) de la siguiente documentación:

a) Certificación de la Dirección del centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda, y relación de justificantes o facturas del gasto realizado.

b) Justificantes o facturas del gasto realizado, imputables a la ayuda concedida, incluyendo los originales de los billetes de avión o tren utilizados.

c) Hoja de Liquidación Financiera según el modelo que la Agencia Nacional Sócrates enviará al centro seleccionado junto con el contrato.

d) Informe-Memoria de la actividad y producto/s elaborado/s.

e) Informe de evaluación estadístico.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los centros beneficiarios de las ayudas quedan obligados a:

a) Comunicar, en su caso, la obtención de ayudas para la misma finalidad de otras Administraciones o Entes públicos o

privados, nacionales o internacionales.

b) Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan, y a las de comprobación y seguimiento que puedan efectuar la Administración educativa andaluza, la Agencia Nacional Sócrates española y la Comisión Europea.

c) Justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, de acuerdo con lo expuesto en el artículo anterior.

d) Notificar con antelación suficiente las fechas de

desplazamiento a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de la que dependan, a efectos de concesión del correspondiente permiso.

e) Incluir en sus productos o actividades de difusión los logros de la Unión Europea y del Programa Sócrates-Comenius, haciendo constar que es una actividad financiada por la Comisión Europea.

f) Enviar a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa copia de la Memoria de la actividad desarrollada y de su proyección a todo el centro y su entorno, incluida en la Memoria final de curso, acompañada de una certificación de la dirección del centro con los datos del profesorado

participante y una copia de los justificantes financieros, en el plazo de un mes posterior a la finalización de las

actividades.

2. La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en estas bases conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria, en su nueva

redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

3. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique aumento de la cuantía de la ayuda.

Artículo 16. Certificación.

La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, certificará al profesorado participante las actividades de los Proyectos Educativos Europeos realizadas al amparo de esta convocatoria, que se acreditarán como méritos equivalentes:

a) En los Proyectos Escolares Comenius 1.1 y Proyectos

Comenius de Desarrollo Escolar 1.3:

- Hasta 50 horas para el profesorado Coordinador de los proyectos.

- Hasta 35 horas para el profesorado que colabore en los proyectos.

b) En los Proyectos Ling?ísticos Comenius 1.2:

- Hasta 50 horas para el profesorado que desarrolle el

proyecto y ejerza de acompañante durante el intercambio del alumnado.

- Hasta 35 horas para el profesorado que colabore en el proyecto.

A fin de expedir la certificación, los secretarios o

secretarias de los centros, con el visado del director o directora, remitirán una relación nominal de los profesores o profesoras que hayan colaborado en el proyecto, con indicación de las funciones que cada uno de ellos haya tenido en el mismo.

Disposición Final Primera. Difusión de la presente Orden.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Educación, en el ámbito de sus competencias, informarán de la publicación de la presente Orden a todos los centros docentes a los que resulte de aplicación.

2. Los directores y directoras de los centros en los que sea de aplicación la presente Orden dispondrán lo necesario para que la misma sea conocida por todos los sectores de la

comunidad educativa del centro.

Disposición Final Segunda. Desarrollo e interpretación de la presente Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa al desarrollo e interpretación de la presente Orden.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Cuarta. Recurso.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en BOJA recurso contencioso- administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta

Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 14 de noviembre de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

ANEXO I

PROGRAMA COMENIUS. ACCION 1

Baremo de Proyectos Escolares Comenius 1.1 y Proyectos

Comenius de Desarrollo Escolar 1.3

A. Características de la asociación.

- Proyectos que cuenten con más del número mínimo de tres miembros de tres países necesarios para la asociación (2 puntos).

- Proyectos surgidos a partir de los Seminarios de contacto referidos en el apartado 5.b) del artículo 6 de la presente Orden (2 puntos).

B. Características del centro.

- Centros que participen en proyectos relacionados con el Plan de Fomento del Pluriling?ismo en Andalucía (2 puntos).

- Centros ubicados en zonas rurales y/o autorizados a

desarrollar Planes de Compensación educativa (2 puntos).

- Centros que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales o inmigrante (2 puntos).

- Centros que no hayan tenido un proyecto Comenius en los últimos tres años (2 puntos).

C. Características del proyecto (hasta 10 puntos).

Grado de contribución a la dimensión europea de la educación. Multidisciplinariedad. Plan de evaluación y estrategias de difusión. Claridad y viabilidad de la planificación del proyecto. Uso imaginativo de las nuevas tecnologías de la información. Plan de Trabajo. Grado de adecuación del tema al contexto sociocultural del centro. Procedencia de un Seminario de Contacto. Fomento de la igualdad de oportunidades.

ANEXO II

Baremo de Proyectos Ling?ísticos Comenius 1.2

a) Participación en el Plan de Fomento del Pluriling?ismo de Andalucía: 3 puntos.

b) Centros autorizados a desarrollar Planes de Compensación Educativa: 2 puntos.

c) Plan de Trabajo durante los días de intercambio: Hasta 2 puntos.

d) Integración del proyecto en las actividades habituales del centro: Hasta 1 punto.

e) Plan de evaluación y estrategias de difusión: Hasta 1 punto.

f) Utilización de las lenguas menos habladas y difundidas de la Unión Europea: Hasta 1 punto.

g) Proyectos surgidos a partir de los Seminarios de contacto referidos en el apartado 5.b) del artículo 6 de la presente Orden: 2 puntos

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