Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 07/12/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

ORDEN de 14 de noviembre de 2005, por la que se convocan ayudas de formación para la movilidad de los Educadores de personas adultas en el marco de la Acción 3 del Programa Grundtvig para la Educación de Personas Adultas y otros Itinerarios Educativos.

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El Programa Europeo Sócrates fue aprobado en su segunda fase mediante Decisión 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de enero de 2000 (DOCE núm. L28, de

3.2.2000) como Programa de acción para la cooperación entre los Estados en el campo de la Educación, con vigencia desde el año 2000 a 2006, ambos inclusive. Su fundamento jurídico se encuentra en los artículos 149 y 150 del Tratado de Amsterdam. Para la gestión coordinada dentro del Estado español, y en el marco fijado por la Comisión Europea para cada una de las acciones del Programa Sócrates, la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de 27 de noviembre de 2000 (BOE núm. 303, de 19.12.2000) establece las normas generales a las que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas del Programa Sócrates.

En el marco de Sócrates se encuentra el Programa Grundtvig: Educación de Adultos y Otros Itinerarios Educativos, que pretende mejorar la calidad y la dimensión europea de la educación de personas adultas en el sentido más amplio, y contribuir a aumentar las oportunidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida para los ciudadanos/as europeos/as. En el marco del Programa Grundtvig se entiende por adulto cualquier persona de edad superior a 25 años o de entre 16 y

24 años que ya no esté integrada en enseñanza secundaria postobligatoria oficial de los países participantes.

Dentro del Programa Grundtvig se contempla la Acción de Movilidad para la Formación de los Educadores de Personas Adultas, para que mejoren sus aptitudes prácticas de enseñanza, de preparación, de asesoramiento, y adquieran conocimientos más amplios del aprendizaje permanente en Europa.

Por ello, esta Consejería de Educación

HA DISPUESTO

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la convocatoria es convocar ayudas para el desarrollo de Cursos, Seminarios y Actividades de Formación Continua dentro de la Acción 3 del Programa Grundtvig entre 1 de julio de 2006 y 31 de julio de 2007, destinadas a

profesorado de Centros docentes públicos o privados de Educación de Personas Adultas o Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cumpla los requisitos de cada actividad formativa.

El objetivo de la Acción 3 del Programa Grundtvig es contribuir a mejorar la calidad del aprendizaje permanente permitiendo que, quienes trabajan en los centros de educación de personas adultas, en el sentido más amplio de la expresión, o participan en la formación de adultos, realicen cursos, seminarios y actividades de formación de hasta cuatro semanas en el extranjero. La actividad de formación para la que se solicite la ayuda tendrá como finalidad principal el perfeccionamiento de la práctica docente y formativa de los solicitantes.

Artículo 2. Personas candidatas.

1. Las ayudas se pueden conceder al personal formador de centros que trabajan con personas adultas, a tiempo parcial o completo, tanto en el sector de la educación formal como en el no formal, y que no hayan sido beneficiarios de ayudas Sócrates en las acciones individuales Comenius 2.2.C, Grundtvig-3 o Arion en las últimas tres convocatorias de 2003,

2004 y 2005. Se incluyen:

- Profesorado y formadores/as que trabajen con personas adultas.

- Personas que ejerzan las funciones de Coordinación o

Dirección, y personal gerente de centros que ofrezcan

oportunidades de aprendizaje o educación de recuperación.

- Asesores/as, tutores/as, etc.

- Inspección educativa.

- Personal formador que trabaja con personas adultas en situación de riesgo de exclusión social, como mediadores y educadores de calle, etc.

- Personas que participan en educación intercultural o en tareas educativas relacionadas con trabajadores migrantes, trabajadores itinerantes, gitanos y temporeros.

- Personal que asiste a personas con necesidades educativas especiales.

2. El profesorado de idiomas que desee optar a una ayuda para participar en un curso de formación habrá de pertenecer a una de las categorías siguientes:

- Profesorado cualificado de idiomas extranjeros que ejerza en la educación de personas adultas.

- Formadores/as de dicho profesorado de idiomas extranjeros.

- Inspectores/as y Asesores/as del ámbito de la enseñanza de lenguas extranjeras.

3. Será requisito indispensable que el candidato/a demuestre documentalmente el conocimiento de la lengua en que se

desarrolle el curso solicitado.

Artículo 3. Características de los cursos.

1. Los cursos de formación a los que se puede asistir con ayudas de la Acción 3 del Programa Grundtvig tratarán

preferentemente de alguno de los siguientes aspectos:

- Metodología utilizada en la enseñanza de personas adultas o en la formación de educadores/as de adultos.

- Gestión de Centros de educación de personas adultas.

- Promoción del aprendizaje permanente en la comunidad.

- Integración europea.

- Educación intercultural y la educación de los trabajadores migrantes, trabajadores itinerantes, gitanos y temporeros.

2. También podrán ser solicitados los cursos del Catálogo de Grundtvig-Comenius, que anualmente publica la Comisión

Europea. Los contenidos, fechas, lengua de trabajo y

requisitos específicos de cada actividad formativa podrán consultarse en la página web de la Agencia Nacional Sócrates española (http://aplicaciones.mec.es/programas-europeos). En este caso será necesario contar con la preinscripción en el curso correspondiente, tal como se especifica en el siguiente procedimiento:

1.º Las personas interesadas deberán consultar el Catálogo de Cursos Grundtvig-Comenius. Se prestará especial atención a las personas que deseen participar en cursos de formación

organizados dentro del marco de proyectos Grundtvig 1 y de redes temáticas Grundtvig 4.

2.º De acuerdo con el grupo de personal docente al que se dirige cada Curso y el dominio personal de la lengua de trabajo del curso, las personas candidatas escogerán un único Curso, al que desean asistir. Solicitarán directamente al organizador del curso una Preinscripción provisional previa, que acompañarán a su solicitud.

3.º Solamente con carácter excepcional, las personas

candidatas podrán optar a cursos o actividades formativas no incluidos en el Catálogo. En este caso, el/la solicitante tendrá que presentar información sobre el curso que solicite para que se evalúe si la petición de dicho curso es apropiada o no. De este modo, el Curso propuesto deberá:

a) Respetar los objetivos generales de la Acción 3 de

Grundtvig.

b) Poseer dimensión europea, incluyendo participantes de distintos países europeos y respondiendo a necesidades que no pueden ser satisfechas mediante cursos organizados en los países participantes.

c) Ser impartido por formadores/as con cualificaciones y experiencia adecuadas.

d) Basarse en un programa detallado con información sobre el material didáctico utilizado y sobre las actividades de seguimiento y preparación previa previstas.

e) Presentar una buena relación calidad-precio.

f) No existir en el Catálogo ningún curso del tema que

interese al solicitante impartido en el idioma extranjero que el/la solicitante pueda entender.

4.º Una vez que la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía comunique a las personas solicitantes que se les ha concedido una ayuda para participar en el curso o actividad formativa, donde están preinscritos, éstas deberán confirmar su inscripción directamente a los organizadores de los cursos. Los primeros candidatos/as en confirmar al organizador de un curso su participación y la recepción de una ayuda europea para el mismo, tendrán prioridad para ocupar las plazas disponibles en cada curso. Los organizadores de los Cursos son los que decidirán qué candidatos asistirán a su curso en función del orden de llegada de la confirmación de asistencia.

5.º Todas las personas candidatas que hayan sido aprobadas y subvencionadas por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, están obligadas a comunicar a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa si finalmente han sido admitidas o no en el curso donde se habían preinscrito

inicialmente, y si aceptan la ayuda concedida.

6.º La cancelación de asistencia a un curso debe ser

comunicada por el beneficiario/a a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y al organizador del curso, quien procederá a su sustitución con un suplente de su lista de reserva. Se recomienda leer las instrucciones del Catálogo Grundtvig-Comenius relativas a pagos y cancelaciones.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

El profesorado que reúna las condiciones requeridas formulará su solicitud "on-line" utilizando el formulario electrónico al que se accederá desde http://aplicaciones.mec.es/programas- europeos. Dicho formulario "on-line" podrá ser cum

plimentado y/o modificado durante todas las sesiones que sean necesarias, durante el período de la convocatoria. Cuando esté terminado, se marcará como tal en el espacio reservado con esta finalidad, y en este momento se podrá imprimir el

formulario definitivo para su remisión por duplicado a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Con independencia de la cumplimentación on-line del

formulario, es requisito indispensable su presentación en formato impreso en los plazos y formas expresados en la presente Orden.

Habrá de acompañarse la siguiente documentación:

- Formulario de solicitud de ayudas para asistir a Cursos de Formación de la Acción 3 del Programa Grundtvig por duplicado. Este formulario puede obtenerse en la página web de la Agencia Nacional Sócrates española (aplicaciones.mec.es/programas- europeos).

- Certificación de servicios prestados, para lo cual deberán adjuntar su hoja de servicios acreditada por los servicios competentes de la Administración educativa. Si el candidato/a presta sus servicios en una organización privada, deberá presentar los estatutos de la organización y prueba reciente de su existencia (último informe anual, certificado

financiero, etc.) y Certificado de los servicios prestados expedido por el Director/a del actual Centro de trabajo y con el visado de la Inspección Técnica correspondiente en el que se haga constar nivel educativo, área impartida y número de horas a la semana. En caso de que en años anteriores el solicitante haya prestado servicios en Centros distintos al actual, deberá acompañar los certificados respectivos.

- Declaración jurada de no haber recibido ninguna ayuda comunitaria con anterioridad.

- Documentación acreditativa del dominio de la lengua en que se desarrolla el Curso solicitado.

- Confirmación de la Preinscripción del curso solicitado.

- El personal que trabaje con alumnado en situación de riesgo social o con necesidades educativas especiales, deberá

acreditar documentalmente su relación con el Centro de

educación de personas adultas, para un trabajo que debe quedar bien definido y con una duración de al menos un curso escolar.

- Copia compulsada de los méritos estrictamente relacionados con la temática del curso solicitado.

- Justificación de la relación entre el curso solicitado y el perfil profesional de la persona candidata.

- Relación numerada, fechada y firmada de la documentación presentada.

- Para los Asesores/as y personal destinado en los Servicios de Inspección de enseñanza y Administración educativa:

Documentación que lo acredite.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las personas solicitantes de los Cursos de Formación para la Movilidad de los Educadores/as de Personas Adultas dentro de la Acción 3 del Programa Grundtvig presentarán sus

solicitudes en el Registro de la Consejería de Educación (Isla de la Cartuja, Edificio Torretriana; 41092-Sevilla), o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los buzones de documentos de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía. En el caso de que se optase por presentar las solicitudes en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que los formularios sean fechados y sellados antes de ser certificadas.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación completa finalizará el 1 de marzo de 2006 para los cursos del Catálogo. Las ayudas para asistir a Seminarios, Jornadas, Congresos u otras Acciones Formativas transnacionales de carácter europeo no incluidas en Catálogo podrán solicitarse con dos meses de antelación, pues para estos casos la

convocatoria permanecerá abierta hasta agotar el presupuesto.

Artículo 6. Cuantía de la Ayuda.

1. Dentro de esta Acción 3 del Programa Grundtvig se ofrecen ayudas que serán de hasta un máximo de 1.500 euros por

participante seleccionado, para contribuir a cubrir gastos de viaje, tasas de inscripción (si procede), estancia,

preparación (incluida la ling?ística), ocasionados por la asistencia a la actividad de formación. La cuantía de las ayudas será fijada individualmente, teniendo en cuenta la actividad de formación, la duración y el lugar donde se realizará.

2. En algunos casos el curso podrá adoptar la forma de

estancia en prácticas en un comercio, una industria o una organización no gubernamental que pueda facilitar la

consecución de los objetivos mencionados. Por lo general, los cursos irán precedidos de un período de preparación y seguidos de un período de seguimiento. Estas dos fases de trabajo se desarrollarán en el país de origen del participante.

Artículo 7. Selección.

1. Las personas solicitantes serán evaluadas por una Comisión Regional de valoración de méritos compuesta por:

Presidente: El Director General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación, o persona en quien delegue.

Vocales:

- El Jefe o Jefa responsable de Programas Internacionales de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

- Un Jefe o Jefa de Servicio en representación de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

- Un Jefe o Jefa de Servicio en representación de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

- Un Coordinador o Coordinadora provincial de Educación de Personas Adultas, designado por la presidencia de la Comisión.

- Un Coordinador o Coordinadora provincial de Formación del Profesorado, designado por la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

- Dos responsables provinciales de Programas Europeos,

designados por la presidencia de la Comisión.

- El Jefe o Jefa del Departamento responsable de Programas Europeos de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

- Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, que actuará como

Secretario.

2. Esta Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3. La Comisión seleccionadora podrá disponer la constitución de Subcomisiones técnicas sólo al efecto de colaborar en la valoración de los méritos de los candidatos/as.

4. Esta Comisión otorgará a los participantes la puntuación, de acuerdo con el baremo que figura como Anexo I a la presente Orden de convocatoria, teniendo en cuenta los méritos

académicos de los mismos, titulaciones y diplomas de idiomas, cursos de formación y perfeccionamiento, publicaciones e investigaciones, etc., siempre que hayan sido acreditados documentalmente en el momento del cierre de la convocatoria.

5. Esta Comisión elevará su propuesta priorizada de candidatos por curso y remitirá la documentación correspondiente a la Agencia Nacional Sócrates española.

6. Esta Comisión de selección se ajustará a lo señalado en el artículo 140 de la Ley 18/2003, relativa a la composición paritaria de los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Resolución de la convocatoria.

1. Una vez finalizado el proceso selectivo, la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa publicará las resoluciones parciales de los procesos de selección y de concesión de las ayudas en el BOJA, y las comunicará a la Agencia Nacional Sócrates, acompañada de cuantos datos y documentos precisen para ser remitidos a las correspondientes instancias de la Unión Europea.

2. Los procesos selectivos deberán respetar los plazos y cantidades establecidas por la Comisión Europea de plazas para el Estado español, y que comunique la Agencia Nacional

Sócrates para esta Acción 3 de Grundtvig a favor de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Las relaciones de participantes andaluces serán aprobadas definitivamente cuando exista confirmación de la Comisión Europea de ser titular del Curso solicitado y de la ayuda correspondiente.

Artículo 9. Justificación y percepción de la ayuda.

El pago de la ayuda se realizará a las personas interesadas por la Agencia Nacional Sócrates española (Paseo del Prado,

28, 1.º; 28071-Madrid). Para ello, el interesado/a recibirá un Convenio financiero de la Agencia Nacional Sócrates y se verá sujeto a las condiciones establecidas por la Unión Europea para la recepción del pago.

Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias remitirán a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa (Edificio TorreTriana,

1.ª planta, Isla de la Cartuja, 41092, Sevilla), los

documentos que se soliciten en la Resolución definitiva.

2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

3. Las personas beneficiarias de ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el

organismo competente, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Consejería de Educación y la Agencia Nacional Sócrates.

Artículo 11. Autorización.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, que actúa por delegación de la Consejera de

Educación, para la interpretación, aplicación y resolución de la presente Orden.

Artículo 12. Certificación.

La Consejería de Educación podrá certificar la realización de esta actividad de perfeccionamiento del profesorado, que cumpla los requisitos y obligaciones exigidas, a través de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

Artículo 13. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 14 de noviembre de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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