Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 07/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ACUERDO de 2 de noviembre de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se determina la prevalencia de la utilidad minera sobre la de uso forestal, en tres parcelas del monte público "Sierra de Filabres", lote núm. denominado "Cerro de San Pedro" de titularidad del Ayuntamiento de Córdoba, afectadas por la explotación de tres canteras, sitas en el término municipal de Córdoba, provincia de Almería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Ante la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, antes Empleo y Desarrollo Tecnológico, tres empresas explotadoras han solicitado la iniciación de los correspondientes expedientes de declaración de prevalencia del aprovechamiento minero como Recursos de la Sección A) sobre el uso forestal, en terrenos del monte público denominado "Sierra de Filabres", núm. del Catálogo de Utilidad Pública, en el Lote núm. denominado "Cerro de San Pedro", situados en el término municipal de Córdoba, provincia de Almería, al encontrarse afectados por las explotaciones mineras pendientes de las correspondientes autorizaciones de explotación de recursos de la Sección A).

Los Proyectos de explotación minera que a continuación se relacionan han sido sometidos al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental y cuentan con las pertinentes Declaraciones de Impacto Ambiental emitidas por la Consejería de Medio Ambiente:

- Resolución, de 29 de noviembre de 2001, sobre el Proyecto de Ampliación de la cantera "Angustias núm.", siendo la superficie afectada por la ampliación 42.716 m y la total de la explotación de 97.054 m.

- Resolución, de 22 de junio de 2001, referente a la explotación minera denominada "Barranco de los Gatos" en el paraje "Cerro de los Calares" con una superficie de 89.379 m.

- Resolución, de 2 de diciembre de 2002, en relación a la cantera denominada "El Calar", que afecta a una superficie de

21.808,39 m.

Las citadas Declaraciones de Impacto Ambiental, que recogen las condiciones que deben de establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales de la zona afectada, informan favorablemente la ejecución del respectivo Proyecto, condicionado al cumplimiento de las medidas correctoras que expresamente se señalan y al Plan de Restauración propuesto por cada promotor para la autorización de la explotación minera solicitada.

Las pretendidas autorizaciones de aprovechamiento minero afectarían a una porción de terreno forestal incluida en el monte público "Sierra de Filabres", número 37 del Catálogo de Utilidad Pública, en el Lote núm. denominado "Cerro de San Pedro", con una superficie de 90 hectáreas, monte público de titularidad del Ayuntamiento, si bien se trata de una zona eminentemente minera, existiendo en las inmediaciones muchas actividades idénticas a las propuestas, unas en activo y otras ya abandonadas.

La explotación de estas canteras, cuya actividad consiste en la extracción a cielo abierto de recursos mineros de la Sección A) al estar enclavadas en terrenos forestales, se ha apreciado por la Consejería de Medio Ambiente que para ejercitar este aprovechamiento será preciso, además del otorgamiento de la autorización de la explotación con las oportunas condiciones en orden a la protección del medio ambiente, acudir previamente al oportuno procedimiento para determinar la prevalencia entre la utilidad pública de este aprovechamiento minero y el uso forestal de la parte del monte público afectado.A tal efecto, han sido promovidos por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa los oportunos procedimientos de declaración de prevalencia. En cada uno de estos expedientes obran sendos informes técnicos, por un lado, el emitido por el Departamento de Minas de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, que bajo el presupuesto que la explotación sólo puede realizarse afectando al monte público, aprecia la evidente importancia económica y social que comporta la actividad extractiva en la zona, ya que es el medio de vida y sustento económico de la población, a la vez que la actividad minera supone del orden del 37% de los ingresos municipales. Por otro lado, el informe de la Administración Forestal aprecia que el terreno se trata de una zona muy alterada por la actividad minera, ocupando las dos terceras partes del citado Lote núm., sin valores singulares de vegetación en la zona que demanden su protección, considerando que estas canteras deben de supeditarse al estricto cumplimiento del condicionado

establecido en la Declaración de Impacto Ambiental.

Por consiguiente, en los tres presentes expedientes se

aprecian la existencia de un superior interés minero sobre el forestal de estos terrenos de monte público, que justifica el mantenimiento de la actividad minera en esta zona, lo que supone garantizar los puestos de trabajo existentes tanto directos como indirectos de vital importancia para el área, a la vez que la fuente de ingresos públicos locales, en

comparación con el escaso valor forestal de los terrenos afectados.

Durante el tiempo que estén vigentes las autorizaciones de aprovechamiento minero se aplicarán las especiales medidas protectoras del medio ambiente, previstas en la normativa vigente para los planes y programas de restauración relativas a explotaciones a cielo abierto. En particular, durante el desarrollo de las explotaciones, siempre que sea posible, y, en todo caso, finalizadas éstas se habrán de acometer las medidas de restauración y acondicionamiento del terreno previstas en el respectivo Plan de Restauración del Medio Natural que se apruebe, extremando las Consejerías implicadas la adopción de medidas de control y seguimiento de la

información de los planes de labores anuales dentro del perímetro otorgado y de las aportaciones realizadas.

Habiéndose cumplimentado los trámites procedimentales

establecidos en el artículo 58 del Reglamento Forestal, en particular, considerando que la referida actividad ha sido declarada de interés por el Ayuntamiento de Córdoba, en tanto que Administración titular del monte afectado, atendiendo a los motivos anteriormente explicitados.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente por iniciativa de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de acuerdo con el artículo, apartado e), de la Ley/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de noviembre de 2005,

ACUERDA

Primero. Determinar la prevalencia del interés general de la utilidad minera de las explotaciones sobre la correspondiente al uso forestal, de una superficie total de 153.899,17 metros cuadrados del monte público denominado "Sierra de Filabres" núm. del Catálogo de Utilidad Pública, del Lote núm. "Cerro de San Pedro", de titularidad del Ayuntamiento de Córdoba, afectada por los proyectos de explotaciones mineras

denominadas "Ampliación de la cantera Angustias núm.",

"Barranco de los Gatos" y "El Calar", dentro del perímetro definido por las coordenadas UTM fijadas en el Plano adjunto al correspondiente Acta de replanteo, coincidente con la zona forestal afectada por cada cantera.

Dicha prevalencia quedará condicionada al otorgamiento de las autorizaciones de aprovechamiento, así como al estricto cumplimiento por el titular de la explotación de las

actuaciones previstas en el Plan de Restauración del espacio natural afectado por las labores, las cuales deben irse realizando simultáneamente con la explotación, dentro de las posibilidades técnicas, según informes que se vayan emitiendo por las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Innovación, Ciencia y Empresa y de Medio Ambiente de Almería, respetándose rigurosamente el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental aprobada.

Segundo. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las obligadas

notificaciones a las partes interesadas.

Tercero. Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de

reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la

publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los

artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de noviembre de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

Descargar PDF