Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 07/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ACUERDO de 2 de noviembre de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se determina la prevalencia de la utilidad minera sobre la de uso forestal, en una parcela de 227.181,48 m del monte "Sierra de Lúcar y Cerro de los Claveles", elenco núm. 39 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Almería, afectada por la ampliación de la explotación de la cantera "Cerro Juan Felipe" núm. 411, sita en el término municipal de Lúcar.

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Con fecha 27 de junio de 2002, la empresa Aridos y Hormigones Pérez Jiménez, S.L., solicita de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, antes Empleo y Desarrollo Tecnológico, la iniciación del expediente de declaración de prevalencia del aprovechamiento minero de áridos sobre el forestal, en los terrenos del monte público denominado "Sierra de Lúcar y Cerro de los Claveles", con número de elenco 39 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, situados en el término municipal de Lúcar, provincia de Almería, al encontrarse afectados por la ampliación de la cantera "Cerro Juan Felipe núm. 411, pendiente de autorización de explotación como Recursos de la Sección A).

El Proyecto de Ampliación de la explotación de áridos denominada "Cerro Juan Felipe núm. 411" en el Paraje "Cerro Juan Felipe" t.m. de Lúcar ha sido sometido al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, y cuenta con la pertinente Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Consejería de Medio Ambiente, mediante Resolución de 16 de agosto de 2000. La citada Declaración, que recoge las condiciones que deben de establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales de la zona afectada, informa favorablemente la ejecución del Proyecto para la autorización de la ampliación de la explotación minera solicitada, condicionado al cumplimiento de las medidas correctoras que expresamente se señalan y al Plan de Restauración propuesto por el promotor, al que se incorporarán las condiciones que expresamente se señalan para su desarrollo.

La superficie del monte afectada por la ampliación de la explotación minera es de 227.181,48 metros cuadrados, porción de terreno forestal incluido en el monte público "Sierra de Lúcar y Cerro de los Claveles", número 39 del Catálogo de Utilidad Pública t.m. Lúcar, terrenos de titularidad del Ayuntamiento.

La ampliación de la explotación de esta cantera, cuya actividad consiste en la extracción a cielo abierto de recursos mineros de la Sección A) enclavada en terrenos forestales se ha apreciado por la Consejería de Medio Ambiente que para ejercitar el derecho al aprovechamiento minero será preciso, además del otorgamiento de la autorización de explotación con las oportunas condiciones en orden a la protección del medio ambiente, acudir al oportuno procedimiento para determinar la prevalencia entre la utilidad pública de este aprovechamiento minero y el uso forestal de la parte del monte público afectado.

A tal efecto, ha sido promovido por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa el oportuno expediente de declaración de prevalencia, en el que obran sendos informes técnicos, el emitido por el Departamento de Minas de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, considerando que la presente explotación de áridos comporta una evidente importancia económica y social en la zona, así como el dictado por la Administración Forestal, que no aprecia valores singulares de vegetación en la zona y que bajo el presupuesto que la ampliación de la cantera sólo puede realizarse afectando a monte público, considera el signo favorable de la Declaración de Impacto Ambiental.

Por consiguiente, en el presente supuesto se aprecia la existencia de un superior interés minero sobre el forestal de estos terrenos de monte público, que justifica el mantenimiento de la actividad minera de esta explotación, lo que supone garantizar los puestos de trabajo existentes tanto directos como indirectos, de vital importancia para la localidad, en comparación con el escaso valor forestal de los terrenos afectados.

Durante el tiempo que esté vigente la autorización para la explotación minera se aplicarán las especiales medidas

protectoras del medio ambiente, previstas en la normativa vigente para los planes y programas de restauración relativa a explotaciones a cielo abierto. En particular, durante el desarrollo de la explotación, siempre que sea posible, y, en todo caso, finalizada ésta, se habrán de acometer las medidas de restauración y acondicionamiento del terreno previstas en el Plan de Restauración del Medio Natural que se apruebe, extremando las Consejerías implicadas la adopción de las medidas de control y seguimiento de la información de los planes de labores anuales dentro del perímetro otorgado y de las aportaciones realizadas.

Habiéndose cumplimentado los trámites procedimentales

establecidos en el artículo 58 del Reglamento Forestal, en particular, considerando que la referida actividad ha sido declarada de interés por el Ayuntamiento de Lúcar, en tanto que Administración titular del monte afectado, atendiendo a los motivos anteriormente explicitados.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente por iniciativa de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de acuerdo con el artículo 17, apartado e), de la Ley

2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, previa

deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de noviembre de 2005,

ACUERDA

Primero. Determinar la prevalencia del interés general de la utilidad minera de la ampliación de la explotación de áridos sobre la correspondiente al uso forestal de una superficie de

227.181,48 metros cuadrados del monte público denominado "Sierra de Lúcar-Cerro de los Claveles", núm. del Catálogo de Utilidad Pública, de titularidad del Ayuntamiento de Lúcar, afectada por la explotación minera denominada "Cerro Juan

Felipe núm. 411", dentro del polígono definido por las

coordenadas UTM fijado en el Plano adjunto al Acta de

replanteo que definitivamente delimita el perímetro de la cantera, coincidente con la zona forestal afectada.

Dicha prevalencia quedará condicionada al otorgamiento de la autorización de aprovechamiento, así como al estricto

cumplimiento por el titular de la explotación de las

actuaciones previstas en el Plan de Restauración del espacio natural afectado por las labores, las cuales deben irse realizando simultáneamente con la explotación, dentro de las posibilidades técnicas, según informes que se vayan emitiendo por las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Innovación, Ciencia y Empresa y de Medio Ambiente de Almería, respetándose rigurosamente el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental, aprobado mediante Resolución de 16 de agosto de 2000.

Segundo. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las obligadas

notificaciones a las partes interesadas.

Tercero. Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de

reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la

publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los

artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de noviembre de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

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Consejera de Medio Ambiente

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