Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 13/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

RESOLUCION de 28 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se actualizan las cuantías de las ayudas establecidas en el artículo 6 de la Orden que se cita, el importe máximo de las ayudas establecidas en los artículos 11 y 13 de la misma, las recogidas en el artículo 14.1 de la Orden de 22 de enero de 2004, así como las fijadas en la de 2 de febrero de 2004.

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La Orden de 21 de enero de 2004, por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, y Empresas Calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2004), establece en su artículo 6 el importe de las ayudas para cubrir los gastos de la estructura básica del personal de los Consorcios UTEDLT, y en los artículos 11 y 13 los importes máximos de las ayudas para cubrir los costes laborales de los Agentes Locales de Promoción de Empleo que presten sus servicios en los citados Consorcios, en los Ayuntamientos de Capitales de Provincia de Andalucía, las Diputaciones Provinciales, así como los organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles de capital íntegramente local dependientes o vinculadas a dichas Corporaciones Locales.

Estas cuantías previstas para el año 2004, fueron objeto de actualización mediante Resolución de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral del Servicio Andaluz de Empleo de 10 de marzo de 2005 para dicho ejercicio, al amparo de la autorización contenida en la Disposición Adicional Segunda, incorporada por la Orden de 22 de noviembre de 2004 por la que se modifican determinados artículos de la Orden de

21 de enero de 2004 (BOJA núm. 232, de 26 de noviembre de

2004), en la que se habilita al mencionado centro directivo.

Por otra parte, la Orden de 22 de enero de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de Orientación Profesional y se regula el Programa de Itinerarios de Inserción (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2004), establece en su artículo 14.1 los importes de las ayudas para cubrir los costes salariales del personal técnico y de apoyo administrativo para la implantación de Unidades de Orientación.

Asimismo, el artículo 9 de la Orden de 2 de febrero de 2004, por la que se regula el programa de Experiencias Profesionales para el empleo, de Acompañamiento a la Inserción y se convocan las ayudas para su ejecución (BOJA núm. 30, de 13 de febrero), fija en su apartado 1, los importes máximos de las ayudas para costes salariales del personal técnico.

Ambas disposiciones contemplan, en el primer inciso de los artículos 14 y 9, respectivamente, que los límites económicos podrán ser actualizados anualmente mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral del Servicio Andaluz de Empleo.

En base a lo expuesto, la presente Resolución tiene como finalidad realizar la necesaria actualización de las cuantías de las ayudas establecidas en los artículos 6, 11 y 13 de la Orden de 21 de enero de 2004 para el año 2006, así como los recogidos en el artículo 14.1 de la Orden de 22 de enero de

2004 y 9.1 de la Orden de 2 de febrero de 2004.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones conferidas y en la Disposición Adicional Segunda de la Orden de 22 de noviembre de 2004 y en los artículos 14 y 9.1, inciso primero, de la Orden de 22 de enero de 2004 y Orden de 2 de febrero de 2004, respectivamente,

R E S U E L V O

Primero. Con efectos 1 de enero de 2006, el importe de las ayudas establecidas en el apartado tercero del artículo 6 de la Orden de 21 de enero de 2004, para el año 2006 serán:

Titulados/as superiores: 2.392,54 euros.

Titulados/as medios/as: 2.217,24 euros.

Personal de Apoyo Administrativo: 1.522,21 euros.

Complemento Director/a Consorcio: 970,00 euros.

Complemento Responsable Unidad: 142,83 euros.

Segundo. Con efectos 1 de enero de 2006, el importe máximo de las ayudas establecidas en el artículo 11 de la Orden de 21 de enero de 2004 para el ejercicio 2006 será de 23.090,59 euros para los/as titulados/as superiores y de 21.398,69 euros para los/as titulados/as medio al año para cada contratación.

Tercero. Con efectos 1 de enero de 2006, el importe máximo de las ayudas establecidas en el artículo 13 de la Orden de 21 de enero de 2004 para el ejercicio 2006 será de 20.204,27 euros para los/as titulados/as superiores y de 18.723,85 euros para los/as titulados/as medio al año para cada contratación.

Cuarto. Con efectos desde la fecha de la resolución de

concesión de la convocatoria correspondiente al año 2006, de acuerdo con lo establecido en el artículo único de la Orden de

16 de septiembre de 2005, los importes máximos de las ayudas establecidas en el apartado 1 del artículo 14 de la Orden de

22 de enero de 2004, serán para:

- El personal técnico: 28.275,31 euros por año y técnico/a.

- El personal de Apoyo Administrativo: 19.792,72 euros por año y trabajador/a.

Quinto. Con efectos desde la fecha de la resolución de

concesión de la convocatoria correspondiente al año 2006, de acuerdo con lo establecido en el artículo único de la Orden de

16 de septiembre de 2005, las cuantías de las ayudas

establecidas en el apartado 1 del artículo 9 de la Orden de 2 de febrero de 2004, alcanzarán un máximo de:

- 28.275,31 euros por año y técnico/a, cuando dispongan de titulación universitaria.

- 23.294,30 euros por año y técnico/a, cuando dispongan de titulación de Formación Profesional específica.

Sexto. La presente resolución entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que emitió la Resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero o, potestativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de noviembre de 2005.- El Director General, Antonio Toro Barba.

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