Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 15/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 18 de noviembre de 2005, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la Via Pecuaria "Colada de la Dehesilla", tramo II, en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz) (VP 186/03).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de la Dehesilla", en el tramo segundo, desde la estaca 24 hasta el final del deslinde anterior, anulado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, incluido el Abrevadero del Pozo del Barranco, en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Colada de la Dehesilla", en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1941.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de mayo de 2003, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria, cuyo objeto es favorecer el desarrollo de los usos compatibles y complementarios que la Ley 3/1995, asigna a las vías pecuarias, satisfaciendo de manera simultánea la demanda social en cuanto a esparcimiento y contacto de los ciudadanos con la naturaleza.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 31 de octubre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 227, de 30 de septiembre de 2003.

Durante el Acto de Apeo del Deslinde y en el Acta levantada al efecto se recogen manifestaciones por parte de los asistentes al acto que serán objeto de información en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 147, de 26 de junio de 2004.

A la Proposición de deslinde se han presentado alegaciones que serán objeto de información en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. Sobre las alegaciones efectuadas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. A las alegaciones presentadas al Acto de Apeo se informa lo siguiente:

1. Don Miguel Núñez Pascual manifiesta que "el deslinde por encima del arroyo hace prácticamente imposible como vía pecuaria (Finca "El Gato")".

A lo que se responde que revisada la documentación que sirvió de base para trazar la vía pecuaria, se ratifica el trazado propuesto en las operaciones materiales de deslinde, por entenderse más adecuado y ajustado a la descripción que del mismo se hace en el Proyecto de Clasificación

Cuarto. A las alegaciones presentadas a la Proposición de Deslinde se informa lo siguiente:

1. Don Miguel Núñez Pascual y doña Ana María Higuero Tocón sostienen:

- Inadmisión de las alegaciones presentadas en base a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Aclarar que la sentencia de 15 de febrero de 1999, anula el trazado deslindado en los puntos 24 a 29, 30, 32, 36 y 37 por no respetar el trazado de la clasificación, debiéndose, por tanto, en este caso volver a deslindar esos puntos de nuevo, esta vez siguiendo la clasificación aprobada; pero dicha sentencia no hace mención a la nueva ubicación de la vía pecuaria, por lo tanto, la tramitación del actual expediente de deslinde debe realizarse según el proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Medina Sidonia, es decir que nos remitimos a lo que ya apuntábamos en el acto de Apeo, en el Fundamento de Derecho número tercero, punto primero.

- Ausencia de justificación del itinerario propuesto e

interpretación lógica de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El presente deslinde se ha realizado teniendo en cuenta la sentencia anulatoria del deslinde de la vía pecuaria "Colada de la Dehesilla"; dicha sentencia señala que el trazado de la vía pecuaria impugnado (desde el piquete 24 al 37) debe adecuarse a lo descrito en la Orden Ministerial de 16 de mayo de 1941, por todo ello y realizando un nuevo estudio del tramo a deslindar se ha recabado toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen. Por todo ello se puede concluir que el trazado de la vía pecuaria, de acuerdo con la clasificación, es el propuesto.

- Competencia de la Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir.

Según informe de la Confederación, la interpretación que esta Administración (Consejería de Medio Ambiente) realiza del Proyecto de Clasificación es errónea al ubicar dentro del trazado de la vía pecuaria el Arroyo Arenillas. Desde la Delegación Provincial se le responde que dicha interpretación aludida se realiza de acuerdo con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ya mencionada a lo largo de la presente Resolución, así como al Proyecto de clasificación existente, no siendo prueba en contra del trazado de la vía pecuaria, que un arroyo discurra por dentro de su trazado. Por otro lado señalar que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, no es el organismo competente en materia de vías pecuarias y, por lo tanto, cualquier informe emanado de este organismo, respecto al trazado de la vía pecuaria que nos ocupa, carece de valor vinculante alguno.

- Autorización concedida para acondicionar la vía pecuaria. A lo que se contesta que el presente procedimiento de deslinde tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria de acuerdo con la clasificación aprobada, de manera que cualquier otra consideración respecto de la misma deberá ser objeto de un procedimiento diferente al presente.

- Fracaso de la finalidad de la vía pecuaria.

Tal y como se recoge al inicio de la presente Resolución de Aprobación de Deslinde se acordó el inicio del deslinde urgente de la mencionada vía pecuaria, cuyo objeto es

favorecer el desarrollo de los usos compatibles y

complementarios que la Ley 3/1995, asigna a las vías

pecuarias, satisfaciendo de manera simultánea la demanda social en cuanto a esparcimiento y contacto de los ciudadanos con la naturaleza.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 12 de enero de 2005, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha

28 de junio de 2005,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de la Dehesilla", en el tramo segundo, desde la estaca

24 hasta el final del deslinde anterior, anulado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, incluido el Abrevadero del Pozo del Barranco, en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía Pecuaria:

- Longitud: 764,5 metros.

- Anchura: 8,349 metros.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz, de forma irregular y alargada con una anchura constante de 8,349 metros, la longitud deslindada es de 764,50 metros, la superficie de 6.375,22 m2, que en

adelante se conocerá como "Colada de la Dehesilla, tramo segundo", y posee los siguientes linderos.

- Al Norte don Gonzalo Segovia Agudo, doña Ana M.ª Higuero Tocón.

- Al Sur don Gonzalo Segovia Argudo, doña Ana M.ª Higuero Tocón.

- Al Este, doña. M.ª Belén, doña Clara y don José Joaquín Rodríguez Puelles, Descansadero el Pozo Barranco, doña Ana M.ª Higuero Tocón.

- Al Oeste, don Gonzalo Segovia Argudo, doña Ana M.ª Higuero Tocón. Lugar asociado; Finca rústica, en el término de Medina Sidonia, Cadiz, forma irregular a modo de semicírculo-

trapezoidal, con una superficie deslindada de 10.731,77 m2, que en adelante se conocerá como "Descansadero del Pozo del Barranco", y posee los siguientes linderos. Al Norte, doña M.ª Belén, doña Clara y don José Joaquín Rodríguez Puelles. Al Sur, vía pecuaria (Colada de la Dehesilla), doña M.ª Clara y don José Rodríguez Puelles. Al Este, doña M.ª Belén, doña Clara y don José Joaquín Rodríguez Puelles. Al Oeste, doña M.ª Belén, doña Clara y don José Joaquin Rodríguez Puelles, camino abandonado.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de noviembre de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2005 DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA DE LA DEHESILLA", TRAMO II, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE

MEDINA SIDONIA (CADIZ)

COLADA DE LA DEHESILLA

(Tramo Segundo)

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