Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 16/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 255/2005, de 22 de noviembre, por el que se delimita el Bien de Interés Cultural, Yacimiento de Ategua, con la categoría de Zona Arqueológica, sito en Córdoba.

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo.a) de la Ley/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo.3, del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo

1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.II. La primera iniciativa para dotar este área patrimonial de una normativa de carácter jurídico que permitiese su tutela se concretó en el Real Decreto/1982, de

12 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de

29 de noviembre de 1982, por el que se declaraba, por vía de urgencia, como Monumento, el citado yacimiento. Asimismo, por Real Decreto de 28 de julio de 1983, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de noviembre de 1982, se declaró de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, el yacimiento de Ategua, adquiriendo el Estado una importante superficie del mismo en 1987. Igualmente, por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 4 de agosto de

1992, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 26 de septiembre de 1992, se declara de interés social a efectos de expropiación forzosa, el aseguramiento y adecuada contemplación de la zona arqueológica de Ategua, adquiriéndose, en su virtud, los terrenos suficientes para el acceso al yacimiento.

Desde el punto de vista científico, Ategua posee restos constructivos que constatan la ocupación del lugar desde el Calcolítico hasta la Edad Media, lo que lo convierte en un lugar privilegiado para la investigación arqueológica e histórica. La ciudad adquirió fama en la Antig?edad por su papel en la guerra civil entre César y Pompeyo, según relata el Bellum Hispaniense, y fue conquistada por los cesarianos en el año 45 a. C. Destaca en Ategua su recinto fortificado ibérico y romano, uno de los mayores de la provincia de Córdoba y las edificaciones de época ibérica, romana y medieval.

El equilibrio entre la conservación y el disfrute de este importante yacimiento arqueológico y sus valores paisajísticos hace necesario establecer una delimitación que determine los límites del área arqueológica a proteger, fijando sus relaciones con el espacio territorial al que pertenece.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 2 de noviembre de 2004, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2004 incoó expediente para la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, de Ategua, sito en el término municipal de Córdoba. Se inició trámite de información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 4 de enero de 2005. Igualmente, se dio trámite de audiencia al Ayuntamiento de Córdoba en escrito de fecha 4 de marzo de 2005.

Emitió informe favorable a la delimitación del Bien la

Comisión Provincial de Patrimonio Histórico en su sesión de 25 de julio de 2005, cumpliéndose así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley/85, del Patrimonio Histórico Español.

Terminada la instrucción del expediente, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico

Español, procede la delimitación del Bien de Interés Cultural, yacimiento de Ategua, con la categoría de Zona Arqueológica.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, deberá inscribirse la delimitación del Bien de Interés

Cultural, yacimiento de Ategua, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo

1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del

Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de noviembre de 2005

ACUERDA

Primero. Delimitar el Bien de Interés Cultural, yacimiento de Ategua, con la categoría de Zona Arqueológica, sito en el término municipal de Córdoba, cuya descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el Anexo a la presente

disposición.

Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la delimitación del Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas,

inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente en el plano de

"Delimitación del BIC y su entorno".

Tercero. Incluir la delimitación de la Zona Arqueológica y su entorno en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamientos, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados y en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos y 117 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la

Ley/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de noviembre de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

ANEXO

I. DENOMINACION

Principal: Yacimiento Arqueológico de Ategua.

Accesoria: Cerro de los Castillejos de Teba-Ategua.

II. LOCALIZACION

Provincia: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

III. DESCRIPCION GENERAL

Ategua se halla situada en la campiña cordobesa, en el término municipal de Córdoba, pedanía de Santa Cruz, junto al cortijo del Castillejo de Teba. Su privilegiado enclave, sobre un gran cerro amesetado de reborde granítico, le permite dominar una amplia panorámica.

La zona está bien abastecida de agua y constituida por un conjunto de colinas y cimas que alternan con llanos y fértiles huertas y vegas, regadas por el río Guadajoz, el flumen salsum citado por Bellum Hispaniense. Tal vez el principal punto de abastecimiento de agua a la ciudad fuera la llamada "Fuente de Teba", localizada en un cañaveral existente en la vertiente noroeste del cerro.

Los perfiles más abruptos de la loma de Ategua son los del norte y el este; los más accesibles, el sur y el oeste, son también los más próximos al cauce del río Guadajoz, que discurre a menos de un kilómetro, pero aún en estos puntos existen afloramientos graníticos que sirven de protección al yacimiento. Ategua es conocida principalmente por el papel que jugó en las guerras civiles entre pompeyanos y cesarianos, que acabó con la toma de la ciudad por el ejército de César en el año 45 a.C.

El yacimiento conserva estructuras de las diversas épocas por las que ha atravesado, tales como la muralla ibero romana, casas, cisternas y templo romanos, fortaleza y zoco islámico, en un claro ejemplo de superposición de ciudades históricas.

Los restos constructivos más antiguos de Ategua pertenecen a la fortificación ibero romana, que defiende la totalidad de la cima de la loma y parte de las laderas. Por el lado suroeste, la muralla, de 0,80 m de anchura y edificada sobre un reborde granítico, se ve complementada por otra línea de fortificación situada un centenar de metros más abajo; esta última, que permanece enterrada y fue localizada por A. Blanco, es de más consistencia, 1,70 metros de espesor y es, como la primera, de mampostería.

La muralla puede rastrearse, tanto por la topografía del terreno como por las afloraciones aisladas de lienzos, en casi la totalidad del perímetro urbano ibérico. Por el lado oeste la construcción discurre aproximadamente por la cota 250; en este sector, el de pendiente más pronunciada, es visible un tramo de lienzo de gran espesor y realizado con mampuestos de gran tamaño. La muralla describe por el norte una trayectoria en progresivo ascenso, hasta alcanzar su cota máxima al este,

290. Es éste el sector mejor conservado, donde pueden

admirarse lienzos de hasta 3 m de altura en una complicada organización militar de envergadura. La construcción de las murallas se realizó con piedra granítica de la zona. La técnica edilicia se basa en el empleo de piedras y lajas irregulares colocadas en hileras horizontales en dos

paramentos paralelos, y en el relleno del espacio interior con piedras y tierra. En las esquinas y en los cimientos se escogieron piedras de mayor tamaño, labradas como sillares.

En algunos puntos de la ladera el afloramiento granítico fue aprovechado como cantera, según se aprecia en las

entalladuras, aunque no es posible determinar la cronología de esta actividad. En la ladera oeste se conserva uno de los puntos de abastecimiento de agua a la ciudad, la llamada "Fuente de Teba". Se trata de una alberca redonda hecha de sillería y con caños de plomo.

Otros restos visibles de la ciudad pertenecen a época romana y se localizan en la zona alta de la loma, al este, en la acrópolis. Son reconocibles algunas construcciones hidráulicas en el sector oriental: una pequeña cisterna redonda y otra cuadrada, revestidas de opus signinum. Hay otras cisternas ovaladas distribuidas al exterior del recinto islámico que parecen haber sido utilizadas hasta dicha época.

Más al sur, extramuros de la acrópolis, quedan restos de una casa que conserva algunos de sus muros hasta una altura de casi 1 m; se puede ver la puerta de entrada y una serie de habitaciones excavadas, en una de las cuales hay

otra cisterna con revestimiento de opus signinum. En la construcción de sus muros se emplearon grandes sillares revestidos con mortero; hay además pavimentos de opus signinum y de opus spicatum, que algunos investigadores consideran de época imperial. Esta casa fue abandonada a mediados del s. II d.C., y reutilizada posteriormente.

Destacan también los restos de un templo romano republicano, situado al sur de la acrópolis. Del edificio permanecen las basas áticas y parte de los fustes lisos de cuatro de las columnas y los cimientos de sus muros, que muestran un

primitivismo evidente, aunque con técnicas clásicas, y cuya altura se puede calcular en unos 12 m. Parte del edificio queda bajo la muralla islámica y bajo otras estructuras medievales incluso anteriores a la muralla, que han roto niveles arqueológicos más antiguos.

Por último, destacan las estructuras arquitectónicas

pertenecientes a la Edad Media, entre las que destacan el recinto fortificado islámico, construido en la zona de la acrópolis, que parece haber reutilizado todo el recinto ibero romano, aunque se aprecia una muralla interior que cierra la parte superior de la loma y reduce, por tanto, el área

fortificada de épocas anteriores. Esta fortificación o

ciudadela reaprovecha los lienzos de las murallas clásicas en el sector este, mientras que por los demás lados levanta nuevos lienzos cuya técnica constructiva contrasta con la de épocas precedentes.

Las excavaciones realizadas en los años ochenta del pasado siglo permiten observar claramente los sectores sur y oeste de las murallas. Estas tienen torres cuadradas, en número de siete a trechos regulares, con una puerta de entrada al sureste, y asientan directamente sobre restos romanos. La técnica constructiva empleada en los lienzos consiste en el recurso a piedras de pequeño tamaño para formar paños largos, conjugados con el reaprovechamiento de sillares romanos en las torres. Se ha constatado la existencia de barrios en el interior del recinto fortificado. De hecho, muchas viviendas romanas fueron reutilizadas, al tiempo que otras se erigían sobre los restos de las precedentes.

Fuera de la muralla islámica se edificó, en momentos bajo medievales, un zoco. Este mercado se sitúa al sureste, junto a la puerta de la muralla, y aprovecha como uno de sus lados largos la muralla misma, en un tramo comprendido entre dos torres. Se estructura alrededor de una plaza de forma

rectangular con enlosado de lajas irregulares, a la que abren una serie de habitáculos o tiendas regularmente distribuidas. Las mejor conservadas son las que apoyan en la muralla. El eje de la plaza está perfectamente marcado, y su punto central algo rehundido para permitir la evacuación de las aguas de lluvia. A trechos regulares se descubren unas losas horadadas que pudieran pertenecer a postes de sujeción de un entoldado.

También por el lado oeste y fuera de la fortaleza se detectan estructuras de viviendas medievales, tal vez posteriores a la muralla, y de larga vida, pues son constantes las

modificaciones y reutilizaciones. Quedan por determinar las cronologías de varias estructuras medievales, tales como un muro de tapial cercano a una puerta de la muralla turdetana, y una torre poligonal, aislada del conjunto de la fortaleza y situada en la parte más alta del yacimiento. Ambas podrían ser cristianas.

Se ha detectado además una ampliación del recinto medieval con una posición fuerte que sobresale del trazado general y que utiliza otro tipo de aparejo islámico, consistente en la colocación en vertical de bloques de piedra largos y

estrechos. Se construyó para reforzar la entrada principal a la ciudadela, como ampliación y defensa de un muro anterior realizado en tapial y enlucido exteriormente, en el interior de este añadido.

IV. DELIMITACION DEL BIEN

La delimitación de la Zona Arqueológica de Ategua se ha basado en criterios topográficos y de presencia en superficie de estructuras. Básicamente, la zona delimitada comprende el perímetro amurallado del poblado cuando éste alcanzó su máxima extensión durante el Período Orientalizante. En ocasiones, se advierte con nitidez el lienzo de muralla, mientras que en otros tramos no se ha conservado el alzado, aunque el trazado se intuye tanto por motivos topográficos como por evidencias de material de construcción en superficie procedente de la cimentación y exhumado por las labores agrícolas. Se han incluido también dentro de la zona arqueológica otras

estructuras directamente relacionadas con el yacimiento, como es el caso de la fuente que surtía del líquido elemento a los habitantes del poblado, al menos desde la época romana, conservándose varias cisternas de opus caementicium con enlucido interno hidráulico a base opus signinum.

Con todos esos datos, la zona arqueológica quedaría definida y delimitada por una figura poligonal de 12 vértices, cuyas coordenadas UTM son:

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V. DELIMITACION DEL ENTORNO DE PROTECCION

En el entorno se delimita una zona relativamente amplia alrededor del bien de tal modo que en ese sector no se lleven a cabo modificaciones sustanciales del paisaje que alteren su visibilidad. En este caso, los criterios se han basado en seguir líneas claras, a una distancia prudente, como pueden ser caminos, por el sector Oeste, límites de parcelas

catastrales por el Norte y Este y una línea paralela a la vereda de Granada, antigua calzada romana, por el Sur. En ese sector se localizan además elementos significativos como las antiguas canteras,

necrópolis y otros yacimientos de menor entidad que fueron detectados en la prospección arqueológica superficial

realizada por don Luis A. López Palomo en el año 2002.

El entorno de la Zona Arqueológica queda definido y delimitado por una figura poligonal de 15 vértices. Las coordenadas UTM de dichos vértices son:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 67) height="15">.

VI. PARCELAS AFECTADAS

Las parcelas que quedan afectadas por la delimitación de la Zona Arqueológica son las siguientes:

En la zona delimitada como Bien de Interés Cultural: Término municipal de Córdoba. Polígono 49. Parcelas: 2 y 8

parcialmente.

Las parcelas afectadas por la delimitación del entorno son las siguientes: Término municipal de Córdoba. Polígono. Parcelas:

17, parcialmente; Parcela 22, parcialmente; Parcela 23 y Parcela 24, parcialmente. Polígono 49. Parcelas,, 2, 3, 8. 17 y 18.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 68) height="15">.

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