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De conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden de 4 de julio de 1996, por la que se regula el procedimiento para la determinación de las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales, se hace público que, por Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de fecha 25 de noviembre de
2005, se declara al término municipal de Mojácar (Almería), zona de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales, teniendo los establecimientos ubicados en el municipio libertad horaria durante los siguientes períodos:a) Semana Santa, comprendiendo desde el Domingo de Ramos al Sábado Santo, ambos incluidos, de los años 2006, 2007, 2008 y
2009.
b) Desde el 1 de julio al 15 de septiembre, ambos incluidos, de los años 2006, 2007, 2008 y 2009.Sevilla, 1 de diciembre de
2005.- La Directora General, M.a Dolores Atienza Mantero.
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