Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 22/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 18 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde y modificación de trazado de la vía pecuaria "Cañada Real de Sevilla", en el tramo comprendido entre el Descansadero de la Fuente del Ladrillo y el límite del término con la provincia de Sevilla, en el término municipal de Guadalcázar, provincia de Córdoba. (VP*163/04).

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Examinado el Expediente de Deslinde y modificación de trazado de la vía pecuaria "Cañada Real de Sevilla", en el tramo comprendido entre el Descansadero de la Fuente del Ladrillo y el límite del término con la provincia de Sevilla, en el término municipal de Guadalcázar (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Guadalcázar, provincia de Córdoba, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 21 de julio de 1958 (BOE número

260, de fecha 30 de octubre de 1958.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 3 de mayo de 2004, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Sevilla", por estar afectadas por Obras Públicas en la provincia de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 21 de julio de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 78, de 1 de junio de 2004.

Durante el Acto de Apeo y en el Acta levantada al efecto se recogen manifestaciones por parte de alguno de los asistentes que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Mediante Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente, de fecha 2 de noviembre de 2004, se acuerda el inicio de la modificación de trazado y su acumulación al procedimiento de deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 17, de 31 de enero de 2005.

Sexto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En cuanto a las alegaciones presentadas al Acta de Apeo se informa lo siguiente:

1. Doña Josefa Mérida Gómez manifiesta que la parcela con número de colindancia 4, de referencia catastral polígono, parcela 13, no les corresponde, pues catastralmente es

incorrecto.

Se toma nota de la observación que se tiene en cuenta a la hora de redactar la Propuesta de Resolución, pero a su vez se indica que los datos fueron tomados del organismo competente en materia de catastro, apareciendo la mencionada como

colindante, quien probablemente pudo haber modificado los datos en dicho organismo con posterioridad a la recopilación de la información por esta Administración.

2. Don Pedro Laguna Cuesta, en nombre y representación de don Pedro Fernández Crespo manifiesta que "según la documentación que poseo (planos catastrales antiguos), la cañada procedente desde Sevilla, entra en la finca de mi propiedad por el denominado camino de la Virgencita, dejando a su derecha el término municipal de La Carlota (La Colada), que el dicho término no invade la cañada, y por lo tanto, la cañada tiene el camino de la Virgencita como la linde derecha. Sigue en dirección norte, dejando a su derecha también la parcela por el centro de acogida lemakaie, siendo también en centro de su linde derecha, y siguiendo en dirección norte el arroyo denominado de la Carne su margen derecha. Frente a la parcela de lemakaie se encuentra una antigua calera, cuyos restos son visibles, y que, en la descripción de Medio Ambiente, se sitúa en el interior de la cañada. Recojo la manifestación de don Antonio Cuesta Mérida, que manifiesta ante este titular y los técnicos de Medio Ambiente, que la cañada discurría entre el arroyo de la Carne y tierras de su anterior propiedad. Por lo tanto, en ese tramo, la cañada no cruzaba dicho arroyo ni invadía tierra propiedad de don Pedro Fernández Crespo".

A lo que se le responde que revisada la documentación que sirvió de base para trazar la vía pecuaria, se ratifica el trazado propuesto en las operaciones materiales de deslinde, pero además se señala que el deslinde de la vía pecuaria se ajusta a lo indicado y recogido en el Proyecto de

Clasificación, marcándose sobre el terreno y mediante

estaquillas los límites de la vía pecuaria, con una anchura legal de 75,22 metros. El Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias pertenecientes al término municipal de

Guadalcázar, fue aprobado por Orden Ministerial de 21 de julio de 1958, y dicho trazado y anchura han sido determinados después de recabar toda la documentación cartográfica,

histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen (expediente de clasificación del término municipal, bosquejo planimétrico, planos

catastrales históricos y actuales, imágenes del vuelo

americano del 56, datos topográficos actuales de la zona objeto del deslinde, así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales). Seguidamente se procede al análisis de la documentación recopilada así como el estudio "in situ" de la vía pecuaria llegando a la conclusión de que la vía pecuaria en cuestión transcurre por el lugar marcado en los planos no siendo en absoluto arbitraria su determinación. Por lo tanto, se ratifica el trazado y debido a que el alegante no aporta documentación alguna

que pueda invalidar las actuaciones realizadas, se procede a desestimar su alegación.

3. Don Antonio Cuesta Mérida se ratifica en lo manifestado por don Pedro Laguna Cuesta.

A lo que se le responde remitiéndole a lo dicho al citado alegante, don Pedro Laguna Cuesta en el número anterior.

4. Doña Enma González manifiesta que "El GIF dice que la cañada ha sido repuesta con motivo del AVE Córdoba-Málaga por la margen derecha de la vía desde la carretera A-445 hasta la casa lemakaie aproximadamente".

A lo que se responde que una vez aportados los planos de expropiaciones y de obras del AVE podemos confirmar que efectivamente se ha expropiado una franja de terreno adecuada en cuanto al trazado, superficie e idoneidad para proceder a la modificación de trazado de la Cañada Real de Sevilla.

Cuarto. A las alegaciones presentadas a la Proposición de Deslinde se informa lo siguiente:

1. Don Pedro Fernández Crespo alega:

- Falta de constancia en la publicación del Proyecto de Clasificación de la dirección, longitud y fincas colindantes con la vía pecuaria en cuestión.

Aclarar a este respecto que la Orden Ministerial de 21 de julio de 1958 (BOE número 260, de fecha 30 de octubre de 1958 y BOP número 4, de fecha 7 de enero de 1959), es el documento que sirve para aprobar y dar la máxima difusión y publicidad posible al mencionado Proyecto de Clasificación, de acuerdo con la regulación del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, y que el objeto del procedimiento que nos ocupa, el de deslinde, es definir los límites de la vía pecuaria de acuerdo

precisamente a esa clasificación aprobada, que constituye un acto administrativo firme y consentido, de carácter

declarativo, dictado por un órgano competente en su momento, cuya impugnación en el presente procedimiento resulta

extemporáneo e improcedente utilizar de forma encubierta el expediente de deslinde para cuestionarse otro distinto. Por consiguiente, clasificación incuestionable, determinándose en la misma la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

- Disconformidad con el trazado.

A lo que se responde que revisada la documentación que sirvió de base para trazar la vía pecuaria, se ratifica el trazado propuesto en las operaciones materiales de deslinde, pero además se señala que el deslinde de la vía pecuaria se ajusta a lo indicado y recogido en el Proyecto de Clasificación, marcándose sobre el terreno y mediante estaquillas los límites de la vía pecuaria, con una anchura legal de 75,22 metros. El Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias pertenecientes al término municipal de Guadalcázar, fue aprobado por Orden Ministerial de 21 de julio de 1958, y dicho trazado y anchura han sido determinados después de recabar toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen (expediente de clasificación del término municipal, bosquejo planimétrico, planos catastrales históricos y actuales, imágenes del vuelo americano del 56, datos topográficos actuales de la zona objeto del deslinde, así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales). Seguidamente se procede al análisis de la documentación recopilada así como el estudio "in situ" de la vía pecuaria llegando a la conclusión de que la vía pecuaria en cuestión transcurre por el lugar marcado en los planos no siendo arbitraria su determinación.

- No existe ni se desprende de la documentación aportada (vuelo americano del año 1956), base alguna para afirmar, como se hace en el Proyecto de Deslinde, que el camino existente, denominado "Camino de la Virgencita", sea el eje de la vía pecuaria.

A lo que se contesta remitiéndonos a lo dicho en la alegación anterior, ya que uno de los documentos consultados a la hora de hacer el deslinde es el mencionado vuelo americano, entre otros, y el mismo recoge la existencia de la vía pecuaria, por lo que es una prueba gráfica importante a considerar y resulta clarificante a la hora de determinar lo que podemos considerar como eje de la Cañada Real de Sevilla.

- Existe una contradicción entre el eje de la Cañada propuesto en el Proyecto de Deslinde, con el eje del terreno expropiado por el GIF y con el que se ha demostrado que entra la Cañada en el término municipal de Guadalcázar.

Respecto a las cuestiones relativas al trazado de la Cañada, reiteramos lo dicho a la segunda de las alegaciones,

rechazándola además porque no es motivo de alegación, porque el tramo en discusión se corresponde precisamente con el tramo modificado como consecuencia de las Obras Públicas del AVE.

- Argumentos esgrimidos en contra de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Guadalcázar.

La clasificación de las vías pecuarias constituye un acto administrativo firme y consentido, de carácter declarativo, dictado por un órgano competente en su momento, cuya

impugnación en el presente procedimiento resulta extemporáneo e improcedente utilizar de forma encubierta el expediente de deslinde para cuestionarse otro distinto. Por consiguiente, clasificación incuestionable, determinándose en la misma la existencia, denominación, anchura, trazado y demás

características físicas generales de la vía pecuaria.

En este sentido, se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 24 de mayo de 1999, a cuyo tenor: "... los argumentos que tratan de impugnar la orden de clasificación de 1958 no pueden ser considerados ahora. Y ciertamente, ha de reconocerse que lo declarado en una Orden de clasificación se puede combatir mediante prueba que acredite lo contrario. Sin embargo, esa impugnación debió hacerse en su momento y no ahora con extemporaneidad

manifiesta pues han transcurrido todos los plazos que aquella Orden pudiera prever para su impugnación. Así pues, los hechos declarados en la Orden de 1955, han de considerarse

consentidos, firmes, y por ello, no son objeto de debate...".

- Esta en contra de la Resolución de aprobación del deslinde de la "Vereda y Descansadero de la Fuente del Ladrillo", señalando que existe un error en la anchura del mismo.

A lo que se le responde que, tal y como ya se le ha señalado anteriormente, que el objeto del presente procedimiento es determinar o definir los límites de la vía pecuaria que nos ocupa y no de otras vías pecuarias que hayan sido objeto de otros expedientes, por lo que se desestima la alegación, por entender que no está relacionada con el expediente actual.

- Falta de documentación.

A lo que se le responde remitiéndonos a lo dicho en la segunda de las alegaciones y añadiendo que toda la documentación referida se encuentra a disposición de cualquier interesado en la Delegación Provincial y que fue objeto de exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 17, de 31 de enero de 2005.

- "En el Acto de Apeo, de fecha 21 de julio de 2004, se confundió a este interesado para no aportar los documentos obrantes en su poder y que deslegitiman el trazado propuesto. Y no se aceptó la declaración de un afectado colindante que en nada se beneficiaba con la misma y sí lo hacía a esta parte".

En todo momento esta Administración ha observado con la debida diligencia el cumplimiento del procedimiento legalmente establecido para la tramitación de este tipo de expedientes, por lo que se desestima su alegación aclarándole que en el caso de que en el Acta de Apeo no pudo presentar

la documentación a la que se refiere, con posterioridad pudo haberse subsanado tal falta en el período de exposición pública del expediente, en el que se concede un período de un mes desde la publicación, para la consulta del expediente y un plazo de otros veinte días para que presenten cuanta

documentación y realicen las alegaciones que estimen

convenientes, salvaguardándose así todas las garantías

procedimentales que corresponden a todos los ciudadanos que sean parte en un procedimiento administrativo.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 27 de mayo de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 30 de junio de 2005.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Sevilla", en el tramo comprendido entre el Descansadero de la Fuente del Ladrillo y el límite del término con la

provincia de Sevilla, en el término municipal de Guadalcázar (Córdoba), a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía Pecuaria:

- Longitud deslindada: 2.404,71 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

Descripción:

"Finca rústica, de forma alargada con una longitud modificada de 2.404,71 m y con una superficie total de 181.988,85 m, y que en adelante se conocerá como "Cañada Real de Sevilla", en el t.m. de Guadalcázar. Lindando:

- Al Norte con el Descansadero de La Fuente del Ladrillo.

- Al Sur con la provincia de Sevilla y el t.m. de La Carlota.

- Al Este con las fincas propiedad de los titulares, don Pedro Fernández Crespo, don Pedro Fernández Crespo, doña Josefa Mérida Gómez, doña Francisca Alvarez Miranda y doña M.ª Josefa Berral Bonilla y

- Al Oeste con las fincas propiedad de los colindantes D.P. Consejería Obras Públicas, doña Josefa Mérida Gómez, don Florencio Prieto Castellano, don Francisco Serrano Chacón, don Francisco Perea Blasco, don Pedro Fernández Crespo".

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 18 de noviembre de

2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE Y MODIFICACION DE TRAZADO DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE SEVILLA", EN EL TRAMO

COMPRENDIDO ENTRE EL DESCANSADERO DE LA FUENTE DEL LADRILLO Y EL LIMITE DEL TERMINO CON LA PROVINCIA DE SEVILA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE GUADALCAZAR, PROVINCIA DE CORDOBA

CAÑADA REAL DE SEVILLA TRAMO I

T.M. DE GUADALCAZAR

RELACION DE COORDENADAS DEL DESLINDE

(TRAZADO ORIGINAL DE LA VIA)

RELACION DE COORDENADAS RESULTANTES DE ACUMULAR AL DESLINDE LA MODIFICACION DE TRAZADO (TRAMO RESULTANTE TOTAL)

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