Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 22/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 21 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel del Gollizno", desde el núcleo urbano de Jimena, hasta el Cordel del Aznaitín, en el Pinar de Cánava, en el término municipal de Jimena, provincia de Jaén (VP * 121/04).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Cordel del Gollizno", en el tramo comprendido desde el núcleo urbano de Jimena, hasta el Cordel del Aznaitín en el Pinar de Cánava, en el término municipal de Jimena, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria "Cordel del Gollizno", en el término municipal de Jimena, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 19 de julio de 1962.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 15 de abril de 2004, se acordó el Inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria "Cordel del Gollizno", en el término municipal de Jimena, en la provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 25 de agosto de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, núm. 156, de fecha 8 de julio de 2004.

En dicho acto de deslinde don Manuel Solas Viedma y don Juan Andrés Moreno Rodríguez muestran su disconformidad con el trazado.

Por su parte don Rafael Garrido Torres, en nombre propio y en representación de sus hermanas, doña Isabel y M.ª del Carmen Garrido Torres, presenta alegaciones con posterioridad al acto de apeo.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, núm.

271, de fecha 24 de noviembre de 2004.

Quinto. Durante el período de exposición pública se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don José Rodríguez Ruiz.

- Doña Antonia Torres González.

- Don Manuel Solas Viedma.

Las alegaciones serán objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 15 de junio de 2005, de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 28 de julio de 2005.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías

Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Respecto a lo alegado en el acto de apeo por parte de don Manuel Solas Viedma y don Juan Andrés Moreno Rodríguez, solicitando que no se sitúen ni midan los mojones que marcan el Cordel al paso de sus parcelas, señalar que los mojones de las fincas de los alegantes no se señalaron en el terreno el día del apeo, aunque quedaron reflejados topográficamente en la relación de coordenadas UTM que definen la propuesta apeada, y que se incorporan al Acta como Anexo.

En cuanto a lo manifestado en su escrito de alegaciones por don Rafael Garrido Torres con posterioridad al acto de

deslinde, en primer lugar con relación a la cuestión aducida relativa a la prescripción posesoria, así como la protección dispensada por el Registro, cuestiones también planteadas por doña Antonia Torres González y don Manuel Solas Viedma

puntualizar en primer lugar que don Rafael Garrido aporta Certificación del Registro de la Propiedad de Mancha Real, y los otros dos alegantes Escrituras, y en este sentido hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni

condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público. A este respecto, la Sentencia del TS de 5 de enero de 1995, que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.

Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de 1994, establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica

fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia,

titularidad, extensión, linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y 1924, Decretos de 1931 y 1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo 8 de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la

naturaleza demanial de los bienes deslindados".

En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974, intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

Por último, el alegante considera que se ha producido una desafectación de los terrenos de la vía pecuaria clasificados; a este respecto, aclarar que el deslinde tiene por objeto únicamente la definición de los límites de la vía pecuaria, siendo la desafectación un procedimiento diferente.

Don José Rodríguez Ruiz alega la titularidad registral de su finca y la prescripción adquisitiva, aportando copia de Escrituras otorgadas en julio de 1986, y la clasificación del año 1962, por lo que dichas cuestiones ya se han informado anteriormente.

El alegante anterior considera que se le informó que eran 36 metros de su finca los que se veían afectados por el deslinde de la vía pecuaria, y no 847,07 como se desprende del

expediente. A este respecto, aclarar que el Cordel se ha deslindado con 37,61 metros de anchura, y la intrusión

resultante en la finca de don Rafael Garrido es de 847,07 m.

Por su parte, doña Antonia Torres González entiende que procede desafectar los terrenos, al no ser adecuados para el tránsito ganadero, ni ser susceptibles de otros usos

compatibles y complementarios, y con carácter subisidario, solicita la modificación de su trazado total, o en su caso, en lo que respecta al tramo que va desde la finca 1/177 hasta

1/235. En este sentido, reiterar que el deslinde tiene por objeto únicamente la definición de los límites de la vía pecuaria, siendo la desafectación un procedimiento distinto; en el mismo sentido en cuanto a la modificación de trazado, que no es objeto de este expediente.

La alegante manifiesta también la falta de notificación personal del inicio de las operaciones materiales de deslinde; a este respecto, informar que con fecha 25 de julio de 2004, se notificó personalmente a la interesada el inicio del procedimiento de deslinde.

Por otro lado, tanto la alegante como don Manuel Solas Viedma entienden que al paso por las inmediaciones de la Ermita de Cánava y del Polideportivo la vía pecuaria no lleva como eje el camino existente; según el proyecto de clasificación, antecedentes documentales, y el Mapa 1:25.000 de las

diferentes vías pecuarias existentes en el término de Jimena (bosquejos planimétricos), la vía pecuaria abandona el eje del camino de Cánava antes de llegar a la Ermita de Cánava.

Don Manuel Solas Viedma alega también la titularidad registral de sus fincas, solicita la desafectación o subsidiariamente la modificación de trazado, cuestiones que ya han quedado

contestadas anteriormente.

Por último, el alegante también solicita una reducción de la anchura del Cordel, manteniéndolo con el ancho del Camino de Cánava. En este sentido, reiterar que se ha deslindado de acuerdo con lo establecido en el acto de clasificación, que le otorgaba una anchura de 37,61 metros.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el

Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 24 de mayo de 2005, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 28 de julio de

2005,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria "Cordel del Gollizno", tramo desde el núcleo urbano de Jimena, hasta el Cordel del Aznaitín en el Pinar de Cánava, en el término municipal de Jimena, provincia de Jaén, conforme a los datos y descripción que siguen, y a las coordenadas UTM que se anexan a la

presente.

- Longitud deslindada: 1.816,05 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

Descripción vía pecuaria:

height="15">.

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Andújar,

provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 1.816,05 metros, la superficie deslindada de 68.414,68 m, que en adelante se conocerá como "Cordel del Gollizno", tramo que va desde el Núcleo Urbano de Jimena, hasta el Cordel del Aznatín, en el Pinar de Cánava, que linda al:

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 21 de noviembre de

2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DEL GOLLIZNO", DESDE EL NUCLEO URBANO DE JIMENA, HASTA EL CORDEL DEL AZNAITIN, EN EL PINAR DE CANAVA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE JIMENA, PROVINCIA DE JAEN (Expte.*VP 121/04)

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 47) height="15">.

Descargar PDF