Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 27/12/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 19 de octubre de 2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias SR-3 del municipio de Almensilla (Sevilla) (Expte. SE-176/05), y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 19 de octubre de 2005, aprobó definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias SR-

3 del municipio de Almensilla (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha

14 de noviembre de 2005, y con el número de registro 833, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 19 de octubre de

2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias SR-3 del municipio de Almensilla (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Almensilla (Sevilla), nuevo "Sector SR-3", así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El presente proyecto fue sometido a la consideración de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla que, en su sesión de fecha 8.7.05, acordó suspender la aprobación definitiva del proyecto para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley

7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias que se señalaban en la Resolución.

El Ayuntamiento de Almensilla, en sesión plenaria de fecha

13.9.05, ha aprobado un documento reformado, que sustituye íntegramente al anterior con el objeto de subsanar las deficiencias urbanísticas puestas de manifiesto por la aludida Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) Aljarafesa: Emite informe con fecha 17.1.05, previendo de forma inicial unas conexiones a las redes generales de abastecimiento de agua y de saneamiento.

b) Sevillana-Endesa: Tras un primer informe de fecha 14.10.04, indicando que en la zona de la Modificación no existe

infraestructura eléctrica de media tensión suficiente para atender la demanda prevista, emite nuevo informe con fecha

7.7.05 en el que se expresa que para la potencia necesaria actualmente la capacidad de acceso a la red de distribución se encuentra en las redes de media tensión de la zona, debiendo intercalar los nuevos centros de transformación que sean necesarios y realizar las redes de media y baja tensión correspondientes que se ejecutarán a cargo de los promotores de la actuación.

c) La Diputación Provincial (Area de Infraestructura y

Desarrollo Local) emite informe, con fecha 4.11.04, en sentido favorable, indicando que la conexión a la carretera SE-646 (actual A-3126), de su competencia, se definirá mediante proyecto consensuado con dicho organismo.

d) La Consejería de Cultura emite informe, con fecha 18.1.05, en sentido favorable.

e) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, tras un primer informe de 20.4.05, que se remite al cumplimiento en general de la legislación en la materia pero no es concluyente sobre la inundabilidad de los terrenos, emite un segundo informe con fecha 16.6.05, acreditativo de la no inundabilidad de los terrenos objeto de la Modificación.

f) La Consejería de Salud emite informe, con fecha 9.11.04, en sentido favorable al observarse el mínimo establecido de 250 metros exentos del uso residencial respecto del cementerio.

g) La Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente emite la Declaración de Impacto Ambiental, con fecha 6 de mayo de 2005, en sentido favorable siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración Previa, que se recoge en el documento urbanístico, y que establece una serie de requisitos que debe cumplir la

ordenación que defina el Plan Parcial que desarrolle el sector.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y

urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Almensilla para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión

Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el nuevo proyecto que ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de

Almensilla con fecha 13.9.05 se ajusta en cuanto a

documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación, debiéndose incluir en sus determinaciones las especificaciones contenidas en los

informes sectoriales que constan en el expediente.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto

193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Almensilla (Sevilla), nuevo "Sector SR-3", aprobado provisionalmente por el Pleno Municipal con fecha 3 de marzo de 2005 y documento reformado, aprobado por el Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 13 de septiembre de 2005, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, introduciendo en sus determinaciones las

condiciones requeridas en los informes sectoriales.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.¯

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con competencia territorial, según se prevé en el

art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

NORMAS URBANISTICAS

1. Areas de reparto: Se establece una única área de reparto destinada como uso dominante a suelo residencial.

2. Usos globales: Se establece como uso global el residencial.

3. Detalles de la ordenación: La ordenación detallada del Area de reparto y el establecimiento de los usos e intensidades pormenorizadas corresponderá al Plan Parcial que desarrolle esta Modificación Puntual.

4. Aprovechamientos:

- Aprovechamiento: 48.984 ua.

- Aprovechamiento medio: 0,50 me/ms.

Sevilla, 5 de diciembre de 2005.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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