Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 27/12/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de 19 de octubre de 2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificicación núm. 17 de las Normas Subsidiarias. Sector PP- R-11 «La Palmera¯ del municipio de Pilas (Sevilla) (Expte. SE- 702/05), y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 19 de octubre de 2005, aprobó definitivamente la Modificación núm. 17 de las Normas Subsidiarias. Sector PP-R-11 «La Palmera¯ del municipio de Pilas (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha

11 de noviembre de 2005, y con el número de registro 828, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependientes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 19 de octubre de

2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 17 de las Normas Subsidiarias. Sector PP-R-11 «La Palmera¯ del municipio de Pilas (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Vistos el proyecto de Modificación núm. de las Normas Subsidiarias del municipio de Pilas (Sevilla), en el ámbito del Sector PP-R-11, "La Palmera" así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H 0 S

Primero. El Proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto modificar el ámbito del sector de suelo urbanizable PP- R-11 de 94.300 m de superficie, incorporándole una banda de

8.100 m de superficie sobre el viario de la ronda de enlace con la SE-673 que tiene una clasificación de suelo no urbanizable, proponiéndose, su clasificación como Suelo Urbano No Consolidado y el cambio del sistema al de Cooperación, de iniciativa pública, con el fin de impulsar el proceso de regularización urbanística de estos suelos debido al grado de consolidación alcanzado y lo fragmentado de la propiedad.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y

Urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Pilas para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto

193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación núm. de las Normas Subsidiarias del municipio de Pilas (Sevilla), en el ámbito del sector PP-R-11, "La Palmera" aprobado

provisionalmente por el Pleno Municipal con fecha 29 de septiembre de 2005, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.¯

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

9. Normativa de aplicación.

9.1. Normas generales.

Serán de aplicación las Normas Generales de Uso, Urbanización y Edificación vigentes en las Normas Subsidiarias.

9.2. Normas particulares de Zona.

9.2.1. Residencial Unifamiliar. Tipo A.

Artículo 9.2.1.1. Ambito y tipología.

1. Su ámbito de aplicación es la zona delimitada en el plano de Zonificación con el uso «Residencial Unifamiliar Tipo A¯.

2. Su tipología responde a la edificación unifamiliar aislada, o pareada, separada de todos los linderos generando espacios libres de parcela, generalmente ajardinados que caracterizan esta tipología como ciudad jardín.

Artículo 9.2.1.2. Uso característico.

El uso característico es el de la vivienda en edificación unifamiliar.

Artículo 9.2.1.3. Usos compatibles.

Son usos compatibles los que para el uso residencial

establezcan las Normas Generales de Uso de las NN.SS.

Artículo 9.2.1.4. Condiciones de la parcela.

Todas las parcelas catastrales preexistentes serán edificables con independencia de su superficie y dimensiones.

No cabrá efectuar parcelaciones, reparcelaciones o

segregaciones de las que resulten fincas que incumplan, las condiciones siguientes:

a) Longitud mínima del lindero frontal: Quince (15) metros.

b) Superficie mínima de parcela: Cuatrocientos cincuenta (450) metros cuadrados.

c) La forma de la parcela permitirá inscribir un círculo de diámetro igual o superior a la dimensión mínima establecida para el lindero frontal.

Artículo 9.2.1.5. Posición de la edificación.

La separación entre el plano de fachada y la alineación exterior o de los distintos linderos será igual o superior a los tres (3) metros.

Artículo 9.2.1.6. Ocupación de la parcela.

No podrá ocuparse, sobre o bajo rasante, una superficie de parcela superior a la resultante de aplicar a la superficie la parcela edificable un coeficiente de ocupación del treinta por ciento (30%).

Artículo 9.2.1.7. Condiciones de edificabilidad y

aprovechamiento.

1. El coeficiente de edificabilidad neta sobre parcela

edificable se establece en cero con cuatro (0,45) metros cuadrados por metro cuadrado.

2. En el cómputo de la superficie edificable se incluye la totalidad de los espacios sobre rasante con independencia de su destino.

Artículo 9.2.1.8. Altura de la edificación.

1. La edificación no podrá superar una altura de dos (2) plantas, ni una altura de cornisa de siete (7) metros,

considerándose como planta los semisótanos cuyo forjado de techo tenga su cara superior a una altura igual o superior a uno con veinte (1,20) metros sobre rasante del terreno en el punto medio de la fachada en que se sitúe el acceso al

edificio.

2. Sobre la última planta permitida se consienten torreones con una superficie máxima construida del diez por ciento (10%) de la superficie construida en la última planta, siempre que su altura de coronación no supere los nueve con cincuenta (9,50) metros. Se permiten las piezas habitables bajo

cubierta.Artículo 9.2.1.9. Condiciones estéticas.

1. En todas las parcelas en que se efectúen obras de nueva planta, deberán realizarse plantaciones de especies arbóreas o integrar en la medida de lo posible el arbolado existente, resultando un mínimo de un (1) árbol por cada veinticinco (25) metros cuadrados del espacio libre de la parcela.

2. Se permiten las construcciones auxiliares que deberán disponerse separadas de todos los linderos salvo del lindero frontal y uno de los laterales, no podrán exceder de una planta ni tres (3) metros de altura ni ocupar más de cinco por ciento de la superficie de parcela computado a efectos de edificabilidad.

3. Será obligatorio vallar las parcelas con cerramientos opacos hasta cincuenta (50) centímetros de altura y

protecciones diáfanas hasta dos (2) metros de altura.

9.2.2. Residencial Unifamiliar. Tipo B.

Artículo 9.2.2.1. Ambito y tipología.

1. Su ámbito de aplicación es la zona delimitada en los Planos de Zonificación con el Uso «Residencial Unifamiliar. Tipo B¯.

2. Responde a la tipología de edificación entre medianeras sobre alineación exterior con patio trasero y dos plantas de altura, con tipo de parcelación pequeña y muy regularizada.

Artículo 9.2.2.1. Usos característicos.

El uso característico es el residencial unifamiliar.

Artículo 9.2.2.3. Usos compatibles.

Son usos compatibles los que para el uso residencial

establezcan las normas generales de uso de las NN.SS.

Artículo 9.2.2.4. Condiciones de la parcela.

Todas las parcelas catastrales preexistentes serán edificables con independencia de su superficie y dimensiones.

A efectos de reparcelaciones, parcelaciones y agregaciones de parcelas, las unidades resultantes deberán cumplir las

condiciones siguientes:

a) Longitud mínima del lindero frontal: Ocho (8) metros. Longitud máxima del lindero frontal: quince (15) metros.

b) Superficie mínima de parcela: Doscientos (200) metros cuadrados.

Artículo 9.2.2.5. Posición de la edificación.

1. La línea de edificación coincidirá con la alineación exterior señalada en el Plano de Alineaciones y Rasantes.

Artículo 9.2.2.6. Ocupación de la parcela.

1. La ocupación de las plantas sobre rasante se determina de acuerdo con la superficie de la parcela:

- Igual o inferior a ochenta (80) metros cuadrados, el cien por cien (100%) de la superficie de la parcela.

- Superior a ochenta (80) meros cuadrados el cien por cien (100%) en la superficie delimitada por la alineación exterior y una línea paralela situada a cinco (5) metros, y el sesenta y cinco (65%) por ciento en el resto.

Artículo 9.2.2.7. Altura de la edificación.

1. La altura máxima de la edificación se establece en dos (2) plantas y siete cincuenta (7,50) metros a la altura de la cornisa, incluida la planta baja.

Artículo 9.2.2.8. Condiciones de edificabilidad y

aprovechamiento.

1. El coeficiente de edificabilidad neta sobre parcela

edificable se establece en cero con sesenta y ocho (0,68) metros cuadrados por metro cuadrado.

2. En el cómputo de la superficie edificable se incluye la totalidad de los espacios edificados sobre rasante con

independencia de su destino.

Sevilla, 5 de diciembre de 2005.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

Descargar PDF