Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 252 de 29/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 30 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Colada del Camino de Zacatín o Rialaje y Descansadero del Rialaje", Tramo II, en el término municipal de Alcalá de Guadaira, provincia de Sevilla (VP 119/04).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Camino de Zacatín o Rialaje y Descansadero del Rialaje", tramo segundo, que discurre desde el límite del casco urbano hasta su entronque con la Colada de Pelay Correa, en el término municipal de Alcalá de Guadaira (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Alcalá de Guadaira, provincia de Sevilla, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 28 de enero de 1947.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 19 de marzo de 2004, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Colada del Camino de Zacatín o Rialaje y Descansadero del Rialaje", tramo segundo, en el término municipal de Alcalá de Guadaira, provincia de Sevilla. El objeto de este deslinde es la realización de un Sistema Relacional en la Cuenca del Río Guadaira de itinerarios a través de determinadas vías pecuarias y favorecer así el desarrollo de los usos compatibles y complementarios que la Ley 3/1995, de 23 marzo, de Vías Pecuarias, satisfaciendo de manera simultánea la demanda social en cuanto a esparcimiento y contacto de los ciudadanos con la naturaleza.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 7 de julio de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 106, de 10 de mayo de 2004.

Durante el Acto de Apeo y en el acta levantada al efecto no se recogieron manifestaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 133, de 11 de junio de 2005. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 12 de septiembre de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 28 de octubre de

2005

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Camino de Zacatín o Rialaje y Descansadero del Rialaje", tramo segundo, que discurre desde el límite del casco urbano hasta su entronque con la Colada de Pelay Correa, en el término municipal de Alcalá de Guadaira (Sevilla), a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las

coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía Pecuaria:

- Longitud deslindada: 1.898 metros.

- Anchura: 5 metros.

Descripción:

Finca rústica, que discurre por el Término Municipal de Alcalá de Guadaira, de forma rectangular, con una anchura variable y una longitud deslindada de 1.898 metros dando una superficie total de Vía Pecuaria de: 22.765,16 m2 y una superficie de Descansadero de: 26.896 m2, que en adelante se conocerá como la "Colada del Camino de Zacatín o Rialaje y Descansadero del Rialaje, tramo segundo", que linda:

- Al Norte con las fincas propiedad de don Hermenegildo Ordóñez Sánchez, La Piñera, S.A.

- Al Sur con las fincas propiedad de don Urbano Casanova Aparicio, Descansadero del Rialaje y La Piñera, S.A.

- Al Este con el tramo primero de esta misma Vía Pecuaria, Carretera de Alcalá de Guadaira y Zona Urbana; y finalmente,

- Al Oeste con la Colada de Pelay y Correa.

El "Descansadero del Rialaje" se encuentra delimitado:

- Al Este por el antiguo "Molino de Rialaje" y la presa.

- Al Norte por la propiedad don Hermenegildo Ordóñez Sánchez.

- Al Sur por el cauce del Río Guadaira.

- Al Oeste por la finca propiedad de La Piñera S.A.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como

cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 30 de noviembre de

2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2.005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA DEL CAMINO DE ZACATIN O RIALAJE Y DESCANSADERO DEL RIALAJE", TRAMO II, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALCALA DE

GUADAIRA, PROVINCIA DE SEVILLA

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL PROYECTODE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

COLADA DEL CAMINO DE ZACATIN O RIALAJE

(Tramo II)

LINEA BASE IZQUIERDA LINEA BASE DERECHA

Punto X Y Punto X Y

1 I 247158.1528 4136881.4592 1 D 247154.9566 4136886.5082

2 I 247136.4586 4136867.4826 2 D 247134.5569 4136874.2938

3 I 247076.2134 4136853.7041 2' D 247087.5930 4136865.5666

4 I 246835.4027 4136928.1837 2'' D 247085.3583 4136863.0561

Punto X Y Punto X Y

5 I 246768.7162 4136940.7231 3 D 247079.9822 4136861.0006

6 I 246689.4315 4136963.4665 4 D 246841.7103 4136936.8446

7 I 246645.6250 4136997.3187 5 D 246773.2096 4136949.3042

8 I 246589.7501 4136972.9832 6 D 246695.7425 4136972.4148

9 I 246570.2098 4136952.2352 7 D 246646.1128 4137007.3148

9' I 246557.6438 4136946.9558 8 D 246585.7513

4136981.6823

9'' I 246540.3638 4136943.5539 9 D 246554.7745

4136958.2768

10 I 246448.6210 4136950.7182 10 D 246448.2144

4136959.7039

10' I 246403.5184 4136940.0209 11 D 246342.6722

4136952.5257

11 I 246363.1955 4136941.4371 12 D 246236.3550

4136957.7145

12 I 246264.3479 4136947.7958 13 D 246197.5843

4136959.8076

13 I 246220.4709 4136946.7873 14 D 246179.0993

4136966.5963

13' I 246182.7950 4136952.2636 15 D 246139.8108

4136993.8390

14 I 246167.6282 4136961.5362 16 D 246054.8946

4137058.2193

15 I 246088.2586 4137020.9148 17 D 245969.1207

4137121.4576

16 I 246008.6544 4137080.0121 18 D 245882.7905

4137183.9279

17 I 245928.9121 4137138.9280 19 D 245796.0808

4137245.8651

18 I 245848.3566 4137196.7259 20 D 245713.9447

4137313.4331

19 I 245767.7804 4137254.4611 21 D 245633.2442

4137382.8288

20 I 245731.8942 4137280.9152 22 D 245547.0263

4137445.1634

21 I 245693.2717 4137319.6490 23 D 245466.5889

4137514.7158

21' I 245615.3883 4137380.2702 24 D 245412.0514

4137564.0355

22 I 245536.0130 4137439.2104 25 D 245378.8274

4137568.6198

23 I 245462.2225 4137505.8027 26 D 245329.8778

4137602.4409

24 I 245382.4402 4137552.1625 27 D 245288.8244

4137647.6859

25 I 245351.6142 4137563.6408

26 I 245271.4105 4137594.2278

DESCANSADERO DEL RIALAJE

DESCANSADERO

Punto X Y

A 247060.3040 4136822.9026

B 247045.3781 4136812.0549

C 247040.1675 4136819.8933

D 247043.4374 4136822.0715

E 247036.4336 4136832.8828

F 247004.9168 4136817.9495

G 246943.3778 4136813.0594

H 246886.8488 4136823.1069

I 246788.0613 4136816.8515

J 246737.6830 4136824.4899

K 246724.6639 4136838.6350

L 246724.6639 4136873.7149

M 246702.5880 4136910.7750

N 246744.1925 4136915.3014

Ñ 246774.1026 4136920.2901

O 246812.5228 4136912.7950

P 246828.2505 4136918.1305

4I 246835.4027 4136928.1837

4D 246841.7103 4136936.8446

Q 246857.8668 4136925.8609

R 246864.8075 4136922.3523

S 246934.2899 4136888.3529

T 247023.7240 4136857.9088

3D 247079.9822 4136861.0006

3I 247076.2134 4136853.7041

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