Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 252 de 29/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 1 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Colada de Marchenilla", tramos I y II, en el término municipal de Alcalá de Guadaira, provincia de Sevilla (VP 123/04).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de Marchenilla", tramos primero y segundo, que discurren desde el Descansadero de Trujillo hasta el límite del casco urbano de Alcalá de Guadaira, en el término municipal de Alcalá de Guadaira (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Alcalá de Guadaira, provincia de Sevilla, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 28 de enero de 1947.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 19 de marzo de 2004, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Colada del Camino de Zacatín o Rialaje y Descansadero del Rialaje", tramo segundo, en el término municipal de Alcalá de Guadaira, provincia de Sevilla. El objeto de este deslinde es la realización de un Sistema Relacional en la Cuenca del Río Guadaira de itinerarios a través de determinadas vías pecuarias y favorecer así el desarrollo de los usos compatibles y complementarios que la Ley 3/1995, de 23 marzo, de Vías Pecuarias, satisfaciendo de manera simultánea la demanda social en cuanto a esparcimiento y contacto de los ciudadanos con la naturaleza.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 14 de julio de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 106, de 10 de mayo de 2004.

Durante el Acto de Apeo y en el acta levantada al efecto se recogieron manifestaciones por parte de los asistentes, que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 124, de 1 de junio de 2005.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones, que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Sobre las alegaciones efectuadas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. A las alegaciones presentadas en el Acto de Apeo se informa lo siguiente:

1. Don Cipriano Fernández de Angulo, en representación de los Hermanos Fernández de Angulo, don Juan José González Regateiro y don Ernesto Martín Fernández, en representación de Asaja- Sevilla, alegan que "el presente deslinde es nulo dada la falta de publicación en Boletín Oficial de la Orden

Ministerial por la que se aprobó la Clasificación".

A lo que se responde que aunque dicha Orden Ministerial no consta que fuera publicada en el Boletín Oficial del Estado, se entiende cumplido ese trámite con la publicación de las sucesivas Ordenes por las que se aprueban las modificaciones de la clasificación de las vías pecuarias del término

municipal de Alcalá de Guadaira. Concretamente la Orden de 21 de enero de 1970, recoge la modificación de la citada Orden de Clasificación de 1947, en relación con la Colada de

Marchenilla, que sí fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 29 de febrero de 1970.

No presentando los alegantes documentación que pudiera

invalidar el acto de deslinde se procede a desestimar las alegaciones.

Cuarto. A las alegaciones efectuadas a la Proposición de Deslinde se informa lo siguiente:

1. Doña María de los Reyes Porras Castro alega que es

propietaria de la finca número 5095, según consta en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaira, y

concretamente, según el Catastro de Sevilla, de la parte que se corresponde con el polígono 35, parcela 25, la cual está afectada por la vía pecuaria Colada de Marchenilla, y que habiendo fallecido su padre, se proceda a rectificar la titularidad de la finca y se notifique a la dirección que aporta.

A lo que se responde que se procede a tomar nota de lo

apuntado por la alegante rectificándose la base de datos del deslinde y realizándose las sucesivas notificaciones del procedimiento a la dirección apuntada por la misma,

recogiéndose así en la Propuesta de Resolución del Deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 12 de septiembre de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 4 de noviembre de

2005

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de Marchenilla", tramos primero y segundo, que discurren desde el Descansadero de Trujillo hasta el límite del casco urbano de Alcalá de Guadaira, en el término municipal de Alcalá de Guadaira (Sevilla), a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía Pecuaria:

- Longitud deslindada: 3.590,22 metros.

- Anchura:variable (35 metros tramo I y de 37,61 metros de anchura mínima en el II).

Descripción:

Descripción: Finca rústica, que discurre por el término municipal de Alcalá de Guadaira, de forma rectangular, con una anchura legal en el primer trazado de 35 metros y anchura variable mínima en el segundo trazado de 37,61 metros de longitud deslindada de 3.590,22 m.l. dando una superficie total de 130.361,49 m2, que en adelante se conocerá como Colada de Marchenilla, tramo primero y segundo, que linda:

- Al Norte con la Consejería de Obras Públicas, una Zona Urbana y a su vez con las fincas propiedad de Desconocido, doña Carmen Oliveros Rodríguez, Consejería de Obras Públicas, don José Rodríguez Mellado, don Juan José González Regateiro, Camino de las Huertas, doña Estrella Cerdeira Soriano y don Salvador López de Secredo y Pérez de Vargas, Consejería de Obras Públicas.

- Al Sur con El Descansadero de Trujillo, Cañada Real de Benagila, Consejería de Obras Públicas, Diversiones Acuáticas S.A., Compañía Sevillana de Electricidad, Desconocido, Excmo. Ayto. de Alcalá de Guadaira, Desconocido, Consejería de Obras Públicas.

- Al Este con El Descansadero de Trujillo y con las fincas propiedad de don Francisco Cápitas Gutiérrez, don Manuel Jiménez Jiménez, don Paulino Isorna Madroñal, doña María Pacheco Enrile, Consejería de Obras Públicas, zona urbana, don Cipriano Fernández de Angulo Gómez de la Cortina, Desconocido, doña Carmen Oliveros Rodríguez, Consejería de Obras Públicas, don José Rodríguez Mellado, don Juan José González Regateiro, Camino de las Huertas, doña Estrella Cerdeira Soriano y don Salvador López de Secredo y Pérez de Vargas.

- Al Oeste con la Cañada Real de Benagila, Compañía Sevillana de Electricidad, don Manuel López Portillo, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, don Miguel González Mellado, doña Dolores González Jiménez, don Domingo Luis Hernández Rodríguez, don Enrique Porras Pacheco, Telefónica, Los Galos, S.C., Consejería de Obras Públicas, Diversiones Acuáticas, S.A., Desconocidos, Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, Desconocido, Consejería de Obras Públicas y zona urbana.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como

cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 1 de diciembre de

2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2.005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA DE MARCHENILLA", TRAMOS I Y II, EN EL TERMINO MUNICIPAL

DE ALCALA DE GUADAIRA, PROVINCIA DE SEVILLA

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA COLADA DE MARCHENILLA

(Tramo 1.º y 2.º)

Punto X Y Punto X Y

1D 251734.9061 4132844.8410 1I 251706.6018 4132824.2530

2D 251711.9807 4132876.3588 2I 251683.0803 4132856.5902

3D 251703.7905 4132889.1090 3I 251673.6665 4132871.2454

4D 251681.6876 4132929.6126 4I 251650.4062 4132913.8700

5D 251659.6077 4132977.3824 5I 251627.6500 4132963.1029

6D 251642.9108 4133016.0675 6I 251608.2765 4133007.9896

7D 251641.3533 4133046.6882 7I 251606.1101 4133050.5815

Punto X Y Punto X Y

8D 251658.7889 4133109.4749 8I 251626.4506 4133123.8293

9D 251693.1405 4133163.7063 9I 251658.6616 4133174.6813

10D 251694.4852 4133189.6924 10I 251659.1333 4133183.7957

11D 251656.8904 4133283.2046 11I 251624.7277 4133269.3750

12D 251641.1341 4133317.5676 12I 251609.3350 4133302.9451

13D 251603.6637 4133398.8203 13I 251572.6259 4133382.5470

14D 251494.6069 4133583.3763 14I 251464.2052 4133566.0264

15D 251403.8132 4133748.2142 15I 251373.1603 4133731.3204

16D 251356.4347 4133834.1289 16I 251325.6967 4133817.3894

17D 251333.1852 4133877.3635 17I 251302.5931 4133860.3527

18D 251300.9686 4133933.4277 18I 251270.4584 4133916.2744

19D 251237.0542 4134049.6521 19I 251206.4379 4134032.6917

20D 251212.4389 4134093.7641 20I 251181.9188 4134076.6314

21D 251190.6846 4134132.2869 21I 251159.8497 4134115.7117

22D 251168.9502 4134174.8214 22I 251138.0120 4134158.4482

23D 251158.3881 4134194.1044 23I 251127.2516 4134178.0934

24D 251146.7439 4134218.2833 24I 251114.7922 4134203.9649

25D 251121.8584 4134278.1794 25I 251089.6161 4134264.5605

26D 251103.6811 4134320.5171 26I 251071.3189 4134307.1776

27D 251080.9756 4134377.9633 27I 251048.5982 4134364.6620

28D 251053.9221 4134441.3850 28I 251021.8820 4134427.2931

29D 251029.2026 4134495.9284 29I 250998.0660 4134479.8430

30D 251011.6726 4134525.9732 30I 250983.1487 4134505.4098

31D 250996.9711 4134542.6988 31I 250970.9654 4134519.2706

32D 250979.1424 4134562.0090 32I 250955.4198 4134536.1079

33D 250947.3288 4134586.5868 33I 250926.0471 4134558.7999

34D 250889.5823 4134630.4316 34I 250868.7515 4134602.3023

35D 250811.4020 4134686.8893 35I 250785.7540 4134662.2388

36D 250790.8685 4134717.8385 36I 250760.4105 4134700.4379

37D 250764.0396 4134773.0514 37I 250732.0515 4134758.7998

38D 250745.5058 4134818.6650 38I 250711.6348 4134809.0473

39D 250729.3671 4134898.2843 39I 250694.3843 4134894.7099

40D 250733.8258 4135008.1689 40I 250693.8258 4135008.0734

41D 250733.8502 4135169.5181 41I 250693.8466 4135145.5099

41D' 250657.6536 4135209.7436 42I 250536.4204

4135229.3945

42D 250558.0608 4135263.1876 42I' 250448.8735 4135295.8910

43D 250446.4472 4135347.9640 43I 250424.4079 4135314.4739

43D' 250363.4596 4135394.7572 43I' 250404.4670

4135325.7458

44D 250329.1967 4135414.2419 44I 250313.7317 4135377.0354

45D 250157.0081 4135462.5205 45I 250143.8726 4135424.6610

46D 250017.7136 4135520.5208 46I 250000.1455 4135484.5069

47D 249896.8242 4135588.6429 47I 249879.7035 4135552.3769

48D 249820.4228 4135618.1872 48I 249805.5977 4135581.0335

49D 249739.9969 4135651.2785 49I 249723.1086 4135614.9737

50D 249678.8008 4135683.1750 50I 249691.6470 4135631.3720

Las Coordenadas UTM sombreadas se encuentran en terreno de suelo urbano

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