Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 253 de 30/12/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

ORDEN de 19 de diciembre de 2005, conjunta de las Consejerías de Innovación, Ciencia y Empresa y de Agricultura y Pesca, por la que se regulan y convocan ayudas para la realización de actividades de formación y de transferencia de tecnología a los olivicultores, almazaras e industrias de aderezo, sobre la calidad del aceite de oliva, la aceituna de mesa y los efectos de la olivicultural en el medio ambiente, dentro del Programa de mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa para la campaña 2005-2006.

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El Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión de 10 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola, modificado por el Reglamento (CE) 593/2001 de la Comisión de 27 de marzo, y por el Reglamento (CE) 629/2003 de la Comisión de 8 de abril, establecen el conjunto de acciones que pueden ser emprendidas por los Estados Miembros con la finalidad de mejorar la calidad de la producción del aceite de oliva y de aceitunas de mesa y sus efectos en el medio ambiente, así como la necesidad de que se integre en un Programa que aborde todas o algunas de ellas. Por su parte el Reglamento (CE) 126/2005 de la Comisión de 27 de enero, fija los límites máximos de financiación de dichas medidas para la campaña 2005/2006. En dicho Programa se establece la lista de acciones, coste, duración y los organismos encargados de la ejecución y control, teniendo vigencia su aplicación desde el 1 de mayo de 2005 hasta el 30 de abril de 2006.

La Orden APA/1141/2005 de 22 de abril, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Programa de mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa para la campaña 2005/2006, define un programa global para todo el territorio español, estructurado en 7 subprogramas. En el subprograma V se contemplan acciones de formación y difusión a los agricultores, almazaras y empresas de transformación de las aceitunas de mesa, sobre la calidad del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y los efectos de estas producciones en el medio ambiente.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de investigación y de formación (artículos 13.29 y

19.2 del Estatuto de Autonomía). De esa forma, la Ley 1/2003 de 10 de abril, aprobada por el Parlamento de Andalucía, crea el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante Instituto), como organismo autónomo de los previstos en el artículo 4.1.a) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma. En virtud del artículo 2 de la mencionada Ley, el Instituto podrá desarrollar cuantas funciones sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, que son contribuir a la modernización de los sectores agrario, pesquero y alimentario de Andalucía y a la mejora de su competitividad a través de la investigación, innovación, transferencia de tecnología y formación. Dicho Instituto se encuentra actualmente adscrito a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en virtud del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.

Asimismo tiene asumidas las competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución y en virtud del artículo 18.1.4 del Estatuto de Autonomía. Dichas competencias se ejercen a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería.

En consecuencia, en función de esa asignación de competencias procede efectuar la regulación y convocatoria de las ayudas del subprograma V, financiado por el FEOGA Garantía, de forma conjunta y coordinada entre las Consejerías de Innovación, Ciencia y Empresa y de Agricultura y Pesca.

En virtud de lo anterior, en ejercicio de las competencias que confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y conforme a lo previsto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la

Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONEMOS

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. Mediante la presente Orden se establece la regulación y convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, para la realización de actividades de formación y difusión a los agricultores, almazaras y empresas de transformación de las aceitunas de mesa, sobre la calidad del aceite de oliva, de las aceitunas de mesa y los efectos que estas producciones generan en el medio ambiente, previstas en el Subprograma V de la Orden 1141/2005, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 22 de abril de 2005, por la que se aprueba el Programa de mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa para la Campaña 2005/2006.

2. Las ayudas se financiarán con cargo a la dotación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía (FEOGA-G), de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE)

528/1999 de la Comisión de 10 de marzo, modificado por los Reglamentos (CE) 593/2001 de la Comisión de 27 de marzo y (CE)

629/2003 de la Comisión de 8 de abril, y en el Reglamento (CE)

126/2005 de la Comisión de 27 de enero, por el que se fija la financiación de dichas medidas para la campaña 2005/2006, así como en la Orden 1141/2005, de 22 de abril, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 2. Tipos de acciones subvencionables.

Serán subvencionables los siguientes tipos de acciones:

1. Cursos de formación:

1.1. Estarán dirigidos al sector olivarero, almazarero y de industrias de aderezo.

1.2. Los tipos de cursos subvencionables son los que se indican en el anexo de la presente Orden, en el que también se recogen los destinatarios preferentes de cada uno de ellos. El número máximo de alumnos que se establece en el citado anexo es una cifra orientativa, pudiéndose sobrepasar en los casos en que las instalaciones y medios disponibles lo permitan.

1.3. Deberán de impartirse de acuerdo con un programa

elaborado sobre la base de la descripción de los cursos contenida en el Anexo I, correspondiendo al Instituto la verificación de la adecuación de los cursos a dicha

programación y la idoneidad de la cualificación del

profesorado participante.

2. Jornadas de divulgación:

2.1. Los tipos de jornadas de divulgación subvencionables son:

a) Jornadas de divulgación teóricas o prácticas dirigidas a olivicultores, sobre técnicas de cultivo que mejoren la calidad de la producción obtenida y/o la conservación del medio ambiente.

b) Jornadas de divulgación teóricas o prácticas dirigidas a personal de almazaras e industrias de aderezo, sobre técnicas de elaboración que optimicen el proceso industrial, mejoren la calidad o reduzcan el impacto ambiental de los subproductos generados.

2.2. El número mínimo de asistentes deberá ser de veinte personas y el máximo quedará condicionado por la capacidad de las instalaciones y medios disponibles.

3. Proyectos de demostración y transferencia de tecnología:

3.1. Las actividades a realizar tendrán como objeto la

aplicación práctica de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos sobre aspectos relacionados con la producción de aceituna, la elaboración industrial de aceite o de aceitunas de mesa y con los efectos que estas producciones generan en el medio ambiente.

3.2. Los tipos de acciones subvencionables son proyectos de demostración o transferencia de tecnología desarrollados en campo, almazaras o en industrias de aderezo, que presenten como estructura básica la difusión de una tecnología

innovadora, muestre el modo de usarla y se evalúe respecto a tecnologías tradicionales.

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.

1. Para la realización las acciones subvencionables podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas las asociaciones, federaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en Andalucía, directamente relacionadas con el sector olivarero, almazarero o de industrias de aderezo. A estos efectos, se entenderá como asociaciones, federaciones u organizaciones directamente relacionadas con este sector, aquéllas que entre sus componentes, que lo sean por razón de su ejercicio profesional, figuren olivareros o bien

industriales dedicados a la fabricación de aceite de oliva o de aceitunas de mesa, y entre sus fines se encuentre la defensa de los intereses profesionales de sus asociados.

2. En los proyectos de demostración y transferencia de

tecnología, serán beneficiarios de las ayudas preferentemente grupos coordinados integrados por entidades públicas andaluzas dedicadas a la investigación y el desarrollo tecnológico con organizaciones sin ánimo de lucro definidas en el párrafo anterior. En dichos grupos deben participar al menos una entidad de cada tipo definido y se considerarán beneficiarias de las ayudas cada una de las entidades mencionadas que participen en la ejecución del proyecto.

3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las

entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley

38/2003, General de Subvenciones.

Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

Artículo 4. Período de realización.

1. El plan de actividades presentado en la solicitud tendrá un alcance máximo de una campaña, por lo que las ayudas que se conceden en esta convocatoria son para subvencionar los gastos generados en el desarrollo de dichas actuaciones desde la fecha de aceptación de las ayudas hasta el 30 de abril de

2006.

Artículo 5. Conceptos subvencionables y cuantía de las ayudas.

Las ayudas previstas en la presente Orden se ajustarán a los gastos que a las entidades les ocasione la ejecución de las actividades. Estos gastos serán los derivados de los conceptos siguientes:

1. Cursos de formación:

a) Gastos de organización de los cursos. Divulgación de actividades, coordinación, seguros de alumnos, alquiler de equipos y locales, visitas técnicas, luz, teléfono y limpieza de locales. Respecto a los gastos de coordinación, el máximo auxiliable por actividad formativa es de 900,00 euros, con los límites establecidos en el artículo 5.1.b) para manutención, alojamiento y desplazamiento del personal responsable de esta coordinación. El personal implicado en la organización de los cursos deberá estar contratado bajo cualquier modalidad contemplada en la normativa laboral vigente.

b) Gastos de profesorado. La cantidad máxima a percibir por impartición de clases es de 60,00 euros por hora lectiva. Los gastos por desplazamiento que se deriven del ejercicio de la actividad se facturarán a 0,17 euros por kilómetro, cuando se utilice vehículo particular. Los gastos de alojamiento y manutención se abonarán siempre que estén justificados por el horario de las clases y siempre que no estén cubiertos por algún organismo oficial. Para manutención la cantidad máxima auxiliable por comida es de 18,00 euros, con un máximo diario de 24,00 euros. Para alojamiento la cantidad máxima a

subvencionar será de 54,00 euros por pernoctación. En el caso de que se presenten facturas por un importe superior al establecido, únicamente se tendrán en cuenta a los efectos de la subvención las cantidades máximas indicadas. El personal docente deberá estar contratado bajo cualquier modalidad contemplada en la normativa laboral vigente.

c) Material didáctico. Libros, material técnico divulgativo y material fungible de enseñanza.

d) Participación del alumnado. Podrán ser subvencionados los gastos de desplazamiento al curso y de alojamiento, siempre que la residencia habitual del alumno se encuentre a más de 50 km del lugar de celebración del curso y el alumno lo solicite. Los gastos de manutención a tener en cuenta a los efectos de la subvención serán los de los días en los que el curso contemple sesiones de mañana y tarde. Los importes máximos justificables para estos conceptos son los mismos que los indicados en el apartado b) anterior.

2. Jornadas de divulgación:

a) Gastos de personal directamente vinculado al desarrollo de las jornadas. Podrán referirse tanto a personal docente que imparte la actividad como al personal de organización de la misma. Este personal se incorporará bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa laboral vigente. Los importes máximos auxiliables tanto para la docencia como para la organización serán los mismos que los indicados en los artículos 5.1.a) y b).

b) Gastos de funcionamiento. Se considerarán los gastos derivados de servicios y suministros directamente relacionados con el desarrollo de la actividad, tales como material

fungible, seguros de asistentes, servicios de terceros, material divulgativo, visitas técnicas, etc. Para el personal destinatario de las acciones se podrá conceder para

manutención una cantidad diaria máxima de 18,00 euros por persona, los días que la jornada contemple sesiones de mañana y tarde.

3. Proyectos de demostración y transferencia de tecnología:

a) Gastos de personal investigador participante en el proyecto y gastos de personal eventual de apoyo. Este personal deberá estar contratado bajo cualquier modalidad contemplada en la normativa laboral vigente.

b) Gastos de manutención, desplazamiento y alojamiento. Estos gastos se abonarán en los casos que proceda por su directa vinculación con el desarrollo del proyecto. Para las

asociaciones, federaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, las cantidades máximas auxiliables serán las indicadas en el artículo 5.1.b). En el caso de las entidades públicas los máximos auxiliables serán los establecidos para estos conceptos por dichos organismos.

c) Gastos de funcionamiento, tales como material fungible, servicios de terceros, analíticas específicas, organización de visitas técnicas, material divulgativo, etc.

d) Instalaciones y equipos necesarios para la correcta

ejecución del proyecto.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo de

presentación.

1. Las entidades interesadas, a través de su representante legal, deberán presentar una solicitud de ayuda especificando claramente y por separado a qué tipo de ayudas se concurre. Para los proyectos coordinados de demostración y transferencia de tecnología cada entidad participante debe solicitar la cuantía de la ayuda correspondiente a las actividades que directamente ejecuta dicha entidad dentro del proyecto.

2. Las solicitudes, dirigidas al titular de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, se

presentarán preferentemente en el Registro General del citado Instituto, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Las entidades solicitantes podrán obtener en el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica los modelos de solicitud e información necesaria para presentarlos. Asimismo, estos modelos estarán disponibles en las páginas web del citado Instituto (Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa) y de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

5. En la solicitud se harán constar las actividades para las que se solicita ayuda, e irá acompañada de la siguiente documentación, en original o copia auténtica o autenticada:

a) Estatutos de la entidad e inscripción de la misma en el Registro correspondiente, así como la documentación

acreditativa de la representación que ostenta el suscribiente de la solicitud. No necesitan presentar esta documentación las entidades indicadas en el artículo 3.1, que habiendo sido beneficiarias de estas ayudas en la anterior campaña 2004-

2005, no hayan sufrido modificación al respecto.

b) Declaración del responsable de la organización sobre la disponibilidad de medios técnicos, humanos y materiales necesarios para llevar a cabo las actividades solicitadas.

c) Compromiso de cumplimiento de las obligaciones que con carácter general le son exigibles a las organizaciones de naturaleza análoga para percibir estas ayudas y de las

específicas que se derivan de la presente Orden.

d) Para las entidades indicadas en el artículo 3.1,

certificado del secretario de la organización sobre el número de afiliados pertenecientes al sector olivarero, almazarero y de industrias de aderezo a fecha de la solicitud, distribución por provincias de los mismos y número de sedes que la

organización dispone en cada una de ellas.

e) Plan de actuación para el que se solicita ayuda que deberá recoger los siguientes extremos:

Cursos de formación:

- Cursos a celebrar, indicando las previsiones de lugar y fecha de celebración.

- Personal docente que participará. Adjuntar su curriculum vitae si no ha participado en la campaña 2004/2005.

- Programa teórico y actividades prácticas de cada curso.

- Desglose presupuestario según los conceptos detallados en el artículo 5.1.

Jornadas de divulgación:

- Jornadas a celebrar, indicando las previsiones de lugar y fecha de celebración.

- Programa teórico y/o práctico de cada jornada, con la duración de las mismas.

- Previsión de asistentes.

- Desglose presupuestario según los conceptos detallados en el artículo 5.2.

Proyectos de demostración y transferencia de tecnología:

- Datos de identificación del proyecto: título, ubicación de los ensayos, calendario de actividades, entidades

participantes y coordinador responsable.

- Relación del personal técnico que participará, adjuntando su currículum vitae, con la conformidad de los mismos acreditada con su firma original y fotocopia del DNI de cada uno de ellos.

- Memoria técnica, incluyendo la descripción detallada de objetivos, metodología a seguir con calendario de actuaciones y actividades específicas que desarrollará cada entidad participante; acciones de divulgación previstas con cargo al proyecto.

- Desglose presupuestario según los conceptos detallados en el artículo 5.3, separando claramente las imputaciones para cada entidad solicitante en el caso de proyectos coordinados.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

No obstante, en relación con ésta última, en tanto en cuanto no se articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre Administraciones, el beneficiario deberá aportar el correspondiente certificado expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.

Artículo 7. Resolución de las solicitudes.

1. Conforme se dispone en el apartado segundo de la Resolución de 18 de julio de 2005 de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (BOJA núm., de 27 de julio), por la que se delegan competencias en materia de subvenciones financiadas por la sección de Garantía del FEOGA en el marco de este Programa para la campaña 2005-2006, el titular de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica resolverá los expedientes de ayudas correspondientes a las actuaciones de los subprogramas V.1, V.2 y V.3, objeto de la presente convocatoria. En las Resoluciones de concesión se hará constar expresamente esta circunstancia así como el importe de la ayuda concedida y el programa de actividades para el que se concede.

2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia

competitiva y de acuerdo con las disponibilidades

presupuestarias. Para determinar la concesión y cuantía de las ayudas, para cada tipo de actividad se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Cursos de formación y jornadas de divulgación: se valorará principalmente el grado de implantación de la entidad

solicitante en el sector olivarero, almazarero y/o de

industrias de aderezo en Andalucía, entendiendo por tal el número de afiliados que pertenecen al mencionado sector y el número de sedes que dispone en las comarcas olivareras. Asimismo se evaluará la calidad del programa presentado, el coste unitario de las actividades propuestas y la calidad de las actuaciones realizadas en campañas anteriores.

b) Proyectos de demostración y transferencia de tecnología: adecuación del proyecto a los objetivos del subprograma V; calidad del equipo investigador participante y participación del mismo en proyectos del subprograma VII de anteriores campañas; utilidad y relevancia de la propuesta para el sector olivarero e industrial; impacto y eficacia de las acciones de difusión propuestas; adecuación de la financiación solicitada a los objetivos del proyecto y al período de realización.3. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución expresa será de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender

desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley

3/2004, de 28 de diciembre, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los

ciudadanos.

Artículo 8. Aceptación de las ayudas.

1. Durante los treinta días naturales siguientes a la

notificación de la Resolución, el beneficiario deberá

comunicar la aceptación, tanto de la ayuda como de la

realización del programa de actividades para el que se le ha concedido. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) núm. 528/1999 de la Comisión, dicha aceptación sólo podrá realizarse previo depósito de una garantía por importe del 15% de la ayuda concedida. No obstante, en el caso de ser un organismo de derecho público se podrá aceptar una garantía escrita del representante legal de dicho organismo. La

devolución de la garantía estará supeditada a la comprobación por parte del órgano gestor de la ejecución de las acciones previstas en los plazos fijados.

2. Una vez definido por el beneficiario el programa de

actividades que llevará a cabo con la subvención concedida deberá enviar la propuesta definitiva de ejecución del mismo en los modelos de impresos que estarán disponibles en las páginas web del Instituto y de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Así mismo todos los modelos de impresos a utilizar durante el desarrollo y justificación de las actividades se podrán obtener igualmente a través de dichas páginas web.

3. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento 528/1999 de la Comisión antes citado, dentro de los treinta días naturales siguientes a la aceptación de la Resolución de ayuda, se podrá solicitar un anticipo de hasta un 30% de la subvención

concedida, previa constitución de una garantía por importe del

110% del anticipo solicitado. No obstante, en el caso de ser un organismo de derecho público se podrá aceptar un compromiso por escrito del representante legal de dicho organismo. La devolución de la garantía estará supeditada a la comprobación por parte del órgano gestor de la ejecución de las acciones previstas en los plazos fijados.

Artículo 9. Obligaciones.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Resolución, además de las obligaciones generales establecidas en

el artículo 105 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las que sobre información y

publicidad se dicten por la Unión Europea, tendrán las

siguientes obligaciones específicas:

1. Facilitar las labores de comprobación y control que puedan efectuarse por parte de la Administración.

2. Llevar a cabo el plan de actividades de acuerdo con la programación aprobada y aceptada, debiendo comunicar cualquier modificación que afecte a las condiciones inicialmente

previstas.

3. Realizar la difusión de las actividades dentro del ámbito de su influencia, haciendo constar expresamente en la

divulgación, publicidad o documentación de cualquier tipo que se elabore, que las actividades forman parte del "Programa de mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa" financiado por la Unión Europea, a través de las Consejerías de Innovación, Ciencia y Empresa y de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, debiendo figurar los correspondientes logotipos.

4. Llevar un sistema de contabilidad ajustado a la normativa de carácter general aplicable al tipo de entidad de que se trate, en el que las operaciones económicas relacionadas con la ejecución de este Programa constarán mediante una

codificación contable adecuada y diferenciada, con objeto de facilitar la verificación del gasto.

5. Para los cursos y jornadas divulgativas la entidad

organizadora estará obligada además a: realizar la selección de los candidatos; llevar un control de asistencia; aportar a los asistentes documentación que recoja todos los aspectos del temario impartido; realizar una evaluación de la calidad de cada actividad realizada; comunicar con suficiente antelación cualquier modificación que afecte al profesorado, contenidos, fecha o localidad de ejecución; asegurar los riesgos en los que puedan incurrir los asistentes.

6. El profesorado que participe en los cursos de formación ha de tener la necesaria cualificación profesional, debiendo estar en posesión como mínimo de una titulación de grado medio y además tener en el curriculum formación y experiencia laboral específica sobre olivicultura, elaiotecnia y/o

industrias de aderezo. El requisito de la titulación sólo puede ser sustituido para clases prácticas cuando se trate de expertos de reconocida experiencia en un tema determinado.

Artículo 10. Seguimiento, evaluación y control.

1. El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica supervisará las actividades objeto de ayuda y establecerá los mecanismos de información, evaluación y seguimiento de las mismas, a los efectos de asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que la subvención es concedida.

2. El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica realizará un seguimiento administrativo y un control financiero del 100% de las actuaciones previstas y sus costes.

3. Se realizará un control de campo sobre el terreno, de al menos un 10% de las actividades, de acuerdo en lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 22 de abril de 2005.

Artículo 11. Justificación y pago de las ayudas.

1. Con anterioridad al 1 de junio de 2006, las entidades beneficiarias deberán presentar para cada tipo de actividad, una memoria técnica final pormenorizada de acuerdo con el modelo que se facilitará al efecto por el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica y que estará disponible en las páginas web anteriormente citadas. Esta memoria deberá ir acompañada de los materiales y documentos elaborados por la entidad beneficiaria, que los organismos de las Administraciones Públicas competentes podrán difundir en actuaciones propias de naturaleza análoga o de otros beneficiarios del Programa. Para el caso de los cursos de formación deberán aportar, además:

a) Hojas diarias de asistencia de cada uno de los cursos, acompañadas de las fotocopias de los DNI y diplomas expedidos. En base a ellas, una vez realizadas las comprobaciones

oportunas, dichos diplomas serán firmados por un representante del Instituto. Los diplomas se expedirán a los alumnos que hayan asistido como mínimo al 80% de las horas lectivas.

b) Cuestionarios de evaluación de la calidad de la enseñanza.

2. Las entidades beneficiarias deberán aportar una

justificación económica, ajustándose a los modelos facilitados por el Instituto, que incluirá una relación numerada de los gastos realizados en los diferentes subconceptos. A esta relación de gastos se adjuntará copia de todas las facturas y justificantes de pago de las mismas que acrediten directamente la realización de dichos gastos, incluidos los de las empresas subcontratadas para la ejecución de actividades.

3. Tanto la memoria técnica final como la justificación económica, deberán estar certificadas por el responsable de la entidad beneficiaria de estas ayudas.

4. En el supuesto de que la justificación del gasto fuese menor que la cantidad especificada en la Resolución de

concesión de la ayuda, ésta se minorará en la parte

correspondiente a esa diferencia, siempre que se sigan

cumpliendo las condiciones especificadas en dicha Resolución.

5. La Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, una vez se haya revisado por el Instituto Andaluz de

Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica la idoneidad de la memoria técnica y comprobado la conformidad de las justificaciones presentadas, procederá a ordenar el pago de la cantidad justificada de la subvención, o de la parte restante al anticipo en el caso de haber solicitado éste.

Artículo 12. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por diferentes Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la

modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 13. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los supuestos contemplados en los artículos 36 y

37 de la Ley General de Subvenciones y 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En materia de reintegro serán de aplicación las reglas descritas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de

diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y

Financieras.

Artículo 14. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Coordinación administrativa.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca ejercerá la

coordinación general del Programa de mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva y aceitunas de mesa para la Campaña 2005/2006, a través de la Secretaria General de Agricultura y Ganadería.

2. Por su parte, el Instituto una vez finalizadas las

actuaciones, y al objeto de cumplir con lo exigido en el artículo 6 de la Orden APA/1141/2005 de 22 de abril, por la que se aprueba el Programa de mejora de la calidad de la pro

ducción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa para la Campaña 2005/2006, y a más tardar el 15 de junio de 2006, deberá remitir a la Secretaría General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura y Pesca, un informe que incluirá un resumen de las acciones previstas y

realizadas, así como los costes determinados de cada una de ellas y los controles realizados, junto con una evaluación de los resultados y de las dificultades encontradas, al objeto de dar cumplimiento a los establecido en el art. 8.3 del

Reglamento (CE) 528/1999, de la Comisión de 10 de marzo.

3. En la divulgación, documentación y material de todas las actividades y acciones financiadas con cargo a esta Orden se indicará y se hará una referencia conjunta a ambas

Consejerías.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 19 de diciembre de 2005

FRANCISCO VALLEJO SERRANOISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Innovación, CienciaConsejero de Agricultura y Pesca

y Empresa

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