Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 253 de 30/12/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

ORDEN de 12 de diciembre de 2005, por la que se modifica la de 10 de marzo de 2005, por la que se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entiddades Locales en materia de Infraestructuras Turísticas.

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Mediante Orden de 10 de marzo de 2005, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 59, con fecha 28 de marzo de

2005, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales en materia de Infraestructuras Turísticas.

Al objeto de prever una vía más adecuada para rentabilizar las inversiones realizadas en materia de infraestructuras turísticas, se ha considerado necesario incluir como objetos subvencionables la creación de Oficinas de Turismo y los planes de marketing y comercialización. Dichos planes deberán recoger un diagnóstico de situación previo a la realización de las obras e infraestructuras turísticas, las fórmulas para su correcta valoración turística, el producto turístico resultante de las inversiones, las vías y canales donde se pretende comercializar dicho producto turístico y todo ello en consonancia con los planteamientos y objetivos del Plan Director de Marketing y Comercialización 2006-2008 de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación del artículo 5 de la Orden de 10 de marzo de 2005.

Se modifica la Orden de 10 de marzo de 2005, por la que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales en materia de infraestructuras turísticas, de la forma siguiente:

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 de la Orden, con la siguiente redacción:

"1. Creación, reformas y modernización tecnológica de Oficinas de Turismo y los puntos de información turística."

2. Se añade un apartado 8 al artículo 5 de la Orden, con la siguiente redacción:

"8. Planes de Marketing y Comercialización Turística."

Artículo 2. Modificación de los Anexos de la Orden de 10 de marzo de 2005.

1. Se modifica el Anexo I, sustituyendo el modelo de presentación de solicitudes que se acompaña a la presente Orden al modelo de la Orden de 10 de marzo de 2005.

2. Se modifica el punto 1 del exponendo primero del Anexo II de la Orden, con el siguiente tenor literal:

"1. Creación, reformas y modernización tecnológica de Oficinas de Turismo y los puntos de información turística."

3. Se introduce un nuevo punto 9 al exponendo primero del Anexo II de la Orden, con el siguiente tenor literal:

"9. Planes de Marketing y Comercialización Turística."

Disposición transitoria única. Aplicación.

La modificación introducida por la presente Orden será de aplicación a las solicitudes de subvenciones presentadas para la convocatoria de 2006 y sucesivas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 12 de diciembre de 2005

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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