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Examinado el expediente de Deslinde total de la vía pecuaria denominada "Abrevadero de la Balsa de las Viñas", con una superficie aproximada de 30.000 metros cuadrados, en el término municipal de Cúllar (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada "Abrevadero de la Balsa de las Viñas", en el término municipal de Cúllar, provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 24 de mayo de 1966, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 23 de junio de 1966.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 18 de agosto de 2003, se acordó el inicio del Deslinde total de la vía pecuaria denominada "Abrevadero de la Balsa de las Viñas, en el término municipal de Cúllar, en la provincia de Granada.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 29 de junio de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de fecha 3 de junio de 2004.
Cuarto. En el acto de apeo no se formularon alegaciones.
Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de fecha 4 de octubre de 2004.
Sexto. A la proposición de deslinde se presentaron alegaciones, que serán objeto de contestación.
Séptimo. Mediante Resolución de fecha 8 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acordó la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente, durante nueve meses más.
Octavo. Mediante Resolución de fecha 27 de septiembre de 2005, de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado informe.
Noveno. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 3 de noviembre de 2005.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.
Tercero. Sobre las alegaciones formuladas a la proposición de deslinde, se informa lo siguiente:
- Don Juan Navarro Bujaldón manifiesta que la finca de su propiedad, de la cual posee escrituras, y que se encuentra afectada por el deslinde, ha pertenecido a su familia durante cinco generaciones, habiéndola recibido él por herencia; solicitando por ello que deje de estar incluida en el presente expediente.
El alegante señala que la finca está inscrita en el Registro de la Propiedad. A este respecto, sobre la prevalencia de la inscripción registral y la posibilidad del Registro de incidir en el dominio público, se informa que la Doctrina del Tribunal Supremo establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los
asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada (Sentencia de 5 de enero de 1995).
En cuanto al valor de las inscripciones registrales, tanto el Tribunal Supremo como la Dirección General de Registros y del Notariado, han venido estableciendo reiteradamente, que el principio de fe pública registral que atribuye a las
inscripciones vigentes carácter de veracidad en cuanto a la realidad jurídica, no lo hace con carácter absoluto e
ilimitado, no alcanzando la presunción de exactitud registral a los datos y circunstancias de mero hecho (cabida,
condiciones físicas, límites y existencia real de la finca), de tal manera que la presunción "iuris tantum" que establece el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, cabe ser desvirtuada por prueba en contrario que acredite la inexactitud del asiento registral (Sentencia de 24 de abril de 1991).
El Registro de la Propiedad carece de una base física
fehaciente ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes y así caen fuera de la garantía que presta cuantos datos registrales se corresponden con hechos
materiales, tanto a los efectos de la fe pública como de legitimación registral, sin que la institución responda de la exactitud de los datos y circunstancias de puro hecho, ni por consiguiente de los datos descriptivos de las fincas
(Sentencia de 1 de octubre de 1991).
Por último, señalar la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 14 de noviembre de 1995, que establece que: "La falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio".
Doña Purificación Castillo Burgos y don Andrés Navarro
Castillo, refiriéndose cada uno a sus respectivas fincas, alegan de manera idéntica al anterior alegante, por lo que a su contestación nos remitimos.
- Incluyen que por las fincas de su propiedad pagan los impuestos correspondientes.
Se informa que el pago de impuestos no es un modo de
adquisición del dominio, ni legitima la ocupación de dominio público. Las Haciendas Locales recaudan impuestos según Catastro que normalmente no refleja el dominio público
pecuario.
Doña Quiteria Castillo Burgos manifiesta que su finca ha pertenecido a su familia aproximadamente desde 1830 y que pertenece a su propiedad.
Esta alegación coincide con las anteriores, por lo que valga lo contestado entonces.
Doña María del Carmen Azor Masegosa expone las siguientes cuestiones:
- Que el trazado propuesto en la proposición de deslinde corta el paso a una cueva que tiene en la parcela de su propiedad, dejándola incomunicada y teniendo que acceder a ella a través de un camino privado, ocasionando una pérdida de valor a la cueva y un perjuicio para la alegante.
- No entiende el criterio que se ha utilizado para proceder al deslinde; solicitando que se rectifique el trazado en orden a dejar libre el paso de entrada a la citada cueva.
En contestación a la primera alegación, se informa que, examinada la documentación obrante en el expediente, se observa que la cueva a que se refiere la alegante se encuentra fuera del abrevadero.
Con respecto al segundo extremo, señalar en primer lugar que las vías pecuarias se configuran en la legislación vigente como bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e
inembargables (artículo 2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y artículo 3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias).
La Clasificación, tal como establece el artículo 7 de la Ley
3/95, de 23 de marzo de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.
La Clasificación de la presente vía pecuaria fue aprobada por Orden Ministerial de fecha 24 de mayo de 1966, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 23 de junio de 1966.
Ateniéndose a la citada normativa vigente en la materia, para llevar a cabo el deslinde se ha realizado una ardua
investigación por parte de los técnicos, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa
existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen:
Planos catastrales del término municipal de Cúllar, en formato digital.
- Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.
- Mapa Topográfico Nacional de España, escala 1:25.000.
- Mapa de la Dirección General del Instituto Geográfico Catastral y de Estadística del año 1.931, escala 1:50.000.
- Fotografía aérea, vuelo americano de 1956-1957.
- Fotografía aérea, vuelo actual de 19 de mayo de 2003, escala
1:8.000.
Esta cartografía ha servido para la elaboración de una base gráfica de apoyo para el estudio de la propiedad y para la consecución de una cartografía final donde quede representado el sentido del deslinde a realizar.
Seguidamente, se procedió al análisis de la documentación recopilada y a la superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1: u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde.A continuación, y acompañados por los prácticos del lugar (agentes de medio ambiente, etc.) se realizó un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio.
De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la
documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el
procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso,
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, con fecha 14 de septiembre de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Aprobar el Deslinde total de la vía pecuaria denominada "Abrevadero de la Balsa de las Viñas", con una superficie aproximada de 30.000 metros cuadrados, en el término municipal de Cúllar, provincia de Granada, a tenor de la descripción
que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
Vía pecuaria:
- Superficie: 29.758,50 metros cuadrados.
Descripción:
Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Cúllar,
provincia de Granada, de forma poligonal, con una superficie de dos hectáreas, noventa y siete áreas y cincuenta y ocho con cincuenta centiáreas y un perímetro deslindado de ochocientos cuarenta y cuatro metros con noventa centímetros que se conoce como "Abrevadero de la Balsa de las Viñas", que comprende una zona situada entre la "Cañada de Huéscar" al Norte, la
carretera de Baza-Huéscar al Este, el camino del Margen de Arriba al Sur y el "Coto de la Cuerda" al Oeste y que linda:
- Al Norte, desde el punto L12 al L1 y de forma sucesiva de Oeste a Este, al Norte de la línea base linda con las fincas rústicas pertenecientes a doña María Jesús Soubrier García Alcaráz (polígono 63 / parcela 1), Excmo. Ayuntamiento de Cúllar (63/9008, camino), con doña María del Carmen Azor Masegosa (63/66), don Juan Pedro Castillo Navarro (63/67), don Juan Pedro Castillo Navarro (63/68) y al Sur la línea base con Excmo. Ayuntamiento de Cúllar (63/9006, camino), doña María Carmen Azor Masegosa, Excmo. Ayuntamiento de Cúllar (63/9008, camino), doña Purificación Castillo Burgos (63/65) y con el Excmo. Ayuntamiento de Cúllar (63/64).
- Al Este, desde el punto L1 al L2 de Norte a Sur con la finca rústica perteneciente a Excmo. Ayuntamiento de Cúllar
(polígono 4/ parcela 9024, carretera Baza a Huéscar).
- Al Sur, desde el punto L2 al punto L8, de forma consecutiva de Este a Oeste al Norte de la línea base linda con las fincas rústicas pertenecientes a don Rafael Domingo López Lorente (63/58), Excmo. Ayuntamiento de Cúllar (63/9006, camino Margen de Arriba), Excmo. Ayuntamiento de Cúllar (63/63, campo de fútbol), don Andrés Navarro Castillo (63/59), y al sur de la línea base con don Rafael Domingo López Lorente (63/58), doña Joaquina López Lorente (63/55) y con la vía pecuaria Colada del Margen a Benamaurel.
- Y al Oeste, desde el punto L8 al L12, de Sur a Norte, de forma sucesiva al Este de la línea base con don Andrés Navarro Castillo (63/59), con Excmo. Ayuntamiento de Cúllar (63/9006, camino), don Juan Navarro Bujaldón (63/60), don Juan Pedro Castillo Navarro (63/61), doña María del Carmen Azor Masegosa (63/62) y al Oeste de la vía pecuaria con doña María Jesús Soubrier García Alcaráz (63/1).
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la
notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 5 de diciembre de
2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DE, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE TOTAL DE LA VIA PECUARIA "ABREVADERO DE LA BALSA DE LAS VIÑAS", CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 30.000 METROS CUADRADOS, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CULLAR, PROVINCIA DE GRANADA
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