Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 253 de 30/12/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 20 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 1262/2003. (PD. 4743/2005).

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NIG: 4109100C20030031057.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1262/2003. Negociado:.

Sobre: Procedimiento Ordinario.

De: Centro San Juan de Dios de Ciempozuelos.

Procurador: Sr. Santiago Rodríguez Jiménez186.

Contra: Don Angel Rengel López.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1262/2003-5, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla a instancia de Centro San Juan de Dios de Ciempozuelos, contra don Angel Rengel López, sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Sevilla, a veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro.

El Sr. Don Francisco Javier Sánchez Colinet, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Proced. Ordinario (N) 1262/2003 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Centro San Juan de Dios de Ciempozuelos con Procurador don Santiago Rodríguez Jiménez186 y Letrado/a D/Dña.; y de otra como demandado don Angel Rengel López con Procurador/a D/Dña. y Letrado/a D/Dña. sobre Procedimiento Ordinario, y,

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Santiago Rodríguez Jiménez, en nombre y representación de Centro de San Juan de Dios de Ciempozuelos, de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, contra, don Angel Rengel López, debo declarar y declaro la obligación del demandado de cumplir la obligación de hacer establecida en el contrato de 7.6.96 condenándole a estar y pasar por la anterior declaración y a la realización efectiva de la obra en el plazo de tres meses, subsidiariamente de la anterior ejecución debo condenar y condeno al demandado al abono de la cantidad de 24.810 euros compresiva de las cantidades entregadas a cuenta y de los intereses legales de las mismas, con más el interés legal desde la fecha de esta Resolución; se impone el pago de las costas causadas al demandado.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Angel Rengel López, extiendo y firmo la presente en Sevilla, 15 de julio de 2005.- El/La Secretario.

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