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Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de
1 de abril de 2005 (BOJA núm. 72, de 14 de abril), se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen "Antequera" y de su Consejo Regulador.
Se ha considerado conveniente el ajustar la redacción de determinados artículos, en aras de eliminar cualquier tipo de duda e interpretación en su aplicación, dada la proyección de la protección nacional y comunitaria de la Denominación, y es por ello por lo que se procede a la modificación del Reglamento.
En su virtud, a petición del Consejo Regulador y previa propuesta del Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria; de conformidad con lo establecido en el artículo.16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y en uso de las facultades que tengo conferidas,
D I S P O N G O
Artículo Unico. Se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen "Antequera" y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden de 1 de abril de 2005, de la forma siguiente:
1. Se modifica el artículo 13 cuya redacción queda como sigue:
"Artículo 13. Características.
Los aceites protegidos por la Denominación de Origen "Antequera" serán necesariamente aceites de oliva virgen extra que presentarán las siguientes especificaciones:
Parámetros físico-químicos:
Acidez (%): Máximo 0.3.
Indice de peróxidos (m.e.q oxígeno por kg de aceite): Máximo.
K270 (Absorbancia 270 nm): Máximo 0.15.
Características organolépticas:
Mediana del frutado: Mayor o igual a 4.
Mediana del defecto: Igual a 0."
2. Se suprime el segundo párrafo del artículo 18 del Reglamento.
3. Se modifica el artículo 21 del Reglamento, que queda como sigue:
"Artículo 21. Reserva de nombres y marcas.
Las marcas, nombres comerciales o razones sociales que hagan referencia al nombre geográfico "Antequera" sólo podrá emplearse en aceites con derecho al mismo, sin perjuicio de lo previsto en la correspondiente normativa comunitaria."
4. Se suprimen los respectivos apartados 3 de los artículos 45 y 46 del Reglamento, y en consecuencia la numeración de los apartados siguientes cambia correlativamente.
Disposición Final Unica.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.Sevilla, 19 de diciembre de 2005
ISAIAS PEREZ SALDAÑA
Consejero de Agricultura y Pesca
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