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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados.
RESUELVO
Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas
ConceptoIVA excluido
CUOTA FIJA O DE SERVICIO
Uso doméstico y benéfico
Contadores de 7, 10, 13, 15, 20 y 25 mm1,8435 euros/mes
Contadores de 30, 40 y 50 mm4,1747 euros/mes
Contadores de más de 50 mm7,8060 euros/mes
Uso industrial, comercial, obras y centros
oficiales
Contadores de 7, 10, 13, 15, 20 y 25 mm8,2481 euros/mes
Contadores de 30, 40 y 50 mm11,2490 euros/mes
Contadores de más de 50 mm23,2938 euros/mes
CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO
Uso doméstico
Hasta 10 m/abonado/mes0,3038 euros/m
Más de 10 m/abonado/mes
a 20 m/abonados/mes0,9441 euros/m
Más de 20 m/abonado/mes1,2493 euros/m
Uso industrial y obras
Hasta 35 m/abonado/mes0,6081 euros/m
Más de 35 m/abonado/mes0,9593 euros/m
Uso comercial
Hasta 20 m/abonado/mes0,5400 euros/m
Más de 20 m/abonado/mes1,2493 euros/m
Uso benéfico
Hasta 3 m/abonado/mes0,0544 euros/m
Usos oficiales
Bloque único0,3702 euros/m
La presente tarifa se facturará con periodicidad bimestral, salvo en los casos en que la media de los consumos registrados
en el año anterior sean superiores a 100 m mensuales, en cuyo caso se aplicará la facturación mensual.
Bonificación en tarifas domésticas.
Bonificaciones: Conforme al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 28 de octubre de 2005, que se transcribe a
continuación:
a) Bonificación para jubilados, pensionistas y rentas bajas.
- Para los titulares del servicio, que ostenten la situación de jubilados, pensionistas y rentas bajas, y que cumplan los siguientes requisitos:
K La unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 1,5 veces el salario mínimo
interprofesional.
K Tengan un único suministro a su nombre, siendo éste el domicilio habitual y estando a su nombre la póliza de
suministro.
K No convivan con otras personas con rentas contributivas. Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
a.1) Cuota fija por servicio.
Bonificación del 50% de la cuota de servicio (0,9218
euros/mes), para los suministros con contador de calibre de 7 a 25 mm.
a.2) Cuota variable por consumo. Bonificación del 50% del precio del primer bloque, 0,1519 euros/m aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en el primer bloque.
Bonificación del 50% del precio del segundo bloque, 0,4721 euros/m, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en el segundo bloque.
b) Bonificación para familias numerosas.
A las familias numerosas que cumplan los siguientes
requisitos:
- Tener el título de familia numerosa que otorga la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
- Tengan un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.
Se le aplicarán las siguientes bonificaciones:
b.1) Cuota variable o de consumo.
- Bonificación del 30% del precio del primer
bloque,0,0911euros/m, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en el primer bloque.
- Bonificación del 30% del precio del segundo bloque,0,2832 euros/m aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en el segundo bloque.
c) Aplicación de bonificaciones.
La aplicación de la bonificación en la tarifa doméstica de pensionistas, jubilados y rentas bajas es incompatible con la aplicación de la bonificación en la tarifa doméstica de familias numerosas, optándose en estos casos por aplicar aquella que resulte más favorable al cliente.
Tarifa benéfica.
Los consumos mensuales, correspondientes a la tarifa benéfica, se facturarán en único bloque a razón de 0,0544 euros/m hasta un máximo mensual equivalente de 3 m por persona beneficiaria y mes. El exceso sobre este consumo se facturará en función de la tarifa aplicable al no considerar el carácter de benéfico.
Comunidades de propietarios o vecinos.
En los casos de comunidades de propietarios o vecinos que tengan contratado el suministro mediante póliza única y cuyos consumos totales de carácter doméstico se contabilicen por un único contador, y de igual forma, para aquellas comunidades de propietarios cuya producción de agua caliente sanitaria, que tengan contratado el suministro mediante póliza única se contabilice por un único contador, la distribución de consumos por bloques se efectuará asignando a cada bloque el consumo equivalente al producto del consumo base mensual del bloque por el número de viviendas abastecidas a través del contador único.
En estos casos, los consumos correspondientes a sistemas de calefacción, refrigeración, acondicionamiento de aire, riego de jardines, limpieza y baldeo de espacios comunes, etc., deberán estar controlados por contador independiente y no se afectarán, en lo que respecta a su distribución por bloques, de ningún factor que englobe o se refiera al número de
viviendas que utilicen estos servicios.
DERECHOS DE CONTRATACION
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DERECHOS DE ACOMETIDA
Parámetro A:22,12 euros/mm
Parámetro B:64,97 euros/l/seg
Esta Resolución surtirá efecto el día 1 de enero de 2006, siempre que su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se produzca con anterioridad a dicha fecha.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso,
publicación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 1 de diciembre de 2005.- La Viceconsejera, Carmen Martínez Aguayo.
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