Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 253 de 30/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 271/2005, de 7 de diciembre, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Educación.

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El presente Decreto tiene el objetivo de adecuar la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación en varios aspectos. El primero de ellos consiste en incluir en la misma los puestos de trabajo imprescindibles para el funcionamiento de los nuevos centros educativos creados por la Orden de 2 de junio de 2004, por la que se crean Secciones de Educación Secundaria Obligatoria.

Asimismo, se redistribuyen los puestos de trabajo procedentes de los siguientes centros que se suprimen por el Decreto

512/2004, de 19 de octubre, por el que se crean y suprimen centros docentes públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía: Colegio de Educación Infantil y Primaria "Jaime Balmes" (Cádiz), Colegio de Educación Primaria "San Agustín" (Pto. Sta. María), Instituto de Educación Secundaria "Almanzor" (Algeciras), Instituto de Educación Secundaria "Las Tres Culturas" (Córdoba) e Instituto de Educación Secundaria "Puerta de Córdoba" (Sevilla) a otros centros educativos.

Se añade a las modificaciones anteriores la creación de puestos de conductor en las Delegaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Huelva y Sevilla, a fin de normalizar los puestos de estas características en las Delegaciones Provinciales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.

Asimismo, en aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación con la Comisión del Convenio.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como en el artículo

10.2) del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo; a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, con informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de diciembre de 2005

D I S P O N G O

Artículo 1. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Educación.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Educación queda modificada parcialmente en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 2. Reasignación a nuevos puestos de trabajo del personal afectado por el cierre de centros educativos.

El personal afectado por el cierre de los centros: Colegio de Educación Infantil y Primaria "Jaime Balmes" (Cádiz), Colegio de Educación Primaria "San Agustín" (Pto. Sta. María), Instituto de Educación Secundaria "Almanzor" (Algeciras), Instituto de Educación Secundaria "Las Tres Culturas" (Córdoba) e Instituto de Educación Secundaria "Puerta de Córdoba" (Sevilla) queda asignado a los puestos de trabajo con el código y el centro de destino que se expresa

nominativamente en el Anexo II de este Decreto.

Disposición adicional primera. Situación administrativa y laboral del personal reasignado.

El personal procedente de los centros suprimidos, asignados a otros puestos de trabajo, conservará en los nuevos puestos la misma situación administrativa y laboral que tenían en sus puestos de procedencia.

Disposición adicional segunda. Modificación presupuestaria.

Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimento a lo previsto en el presente Decreto, conforme al

procedimiento establecido.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, sus efectos económicos y administrativos serán del día uno del mes siguiente al de su publicación.

Sevilla, 7 de diciembre de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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