Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 07/02/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCION de 25 de enero de 2005, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tenis.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 10 de febrero de 2004, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tenis y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tenis, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 25 de enero de 2005.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.

ANEXO

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACION ANDALUZA

DE TENIS

Artículo 1.º 1. El presente Reglamento -en desarrollo de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte Andaluz; del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas; y de la Orden de 7 de febrero de 2000, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas, y la Orden de 3 de abril de 2000 que modifica esta última- se constituye en norma de aplicación en los procesos electorales para la elección del Presidente y los miembros de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Tenis, en adelante FAT, hasta su derogación por norma de igual o superior rango.

2. La FAT elegirá Asamblea y Presidente cada cuatro años, celebrándose necesariamente dentro del año de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, y serán convocadas por el Presidente, o la Junta Directiva en el supuesto de vacante o enfermedad de éste, en cualquier día del año natural correspondiente a dichos Juegos Olímpicos, siempre que la convocatoria sea antes del día uno de junio del correspondiente año, con la obligación de que, en el transcurso de su desarrollo normal, no se exceda del último día del año natural en curso, todo ello sin perjuicio de su posible convocatoria en fecha posterior, previa autorización del Director General de Actividades y Promoción Deportiva, por las causas, en todo caso excepcionales, previstas en la normativa antes citada.

3. Entre la convocatoria y el inicio del desarrollo del calendario electoral deberá transcurrir un intervalo no inferior a cuarenta días naturales ni superior a sesenta días naturales, considerándose inhábil a tales efectos el mes de agosto en su integridad. El plazo entre la presentación de candidaturas a la Asamblea General y la proclamación del presidente electo no podrá exceder de tres meses. La competencia para determinar el calendario será fijada por los órganos de gobierno de la FAT, conforme al calendario marco que subseguirá y cuyos plazos tendrán carácter de mínimos. En todo caso, el proceso electoral será convocado de acuerdo con lo dictaminado con la Consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuida la competencia.

4. La convocatoria a elecciones deberá incluir necesariamente:

a) El censo electoral general elaborado y sometido a información pública, y aprobado definitivamente tras las eventuales impugnaciones y el correspondiente a cada

circunscripción electoral.

b) La distribución por circunscripciones y estamentos del número de miembros de la Asamblea General.

c) El calendario del proceso electoral.

d) Y la composición de la Comisión Electoral Federativa.

5. Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea General y finaliza el mandato del Presidente y la Junta Directiva, constituyéndose estos dos últimos órganos en Comisión Gestora al objeto de impulsar y coordinar el proceso electoral, y realizar los actos imprescindibles de gestión. Dicha Comisión Gestora estará asistida por el Secretario de la Federación.

Artículo 2.º Censo. Electores y elegibles.

1. El censo se explicitará el último día del año anterior a la celebración de las elecciones, debiendo ser objeto de

información pública y alegaciones. Será aprobado

definitivamente tras la resolución de las eventuales

impugnaciones que se promuevan, conforme a la Orden de 7 de febrero de 2000. Identificará a los federados electores y elegibles. Y estará constituido por:

- Los clubes y secciones deportivas debidamente inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, de acuerdo con sus propias normas internas de representación, siempre que éstas respeten los principios generales previstos en el artículo 26 de la Orden de 7 de febrero de 2000.

- Y los deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros y jueces que figuren en el censo electoral como electores o elegibles, con licencia en vigor, debiendo haber participado en

competición oficial en la anterior temporada, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, si fuere viable.

Igualmente, para ser elector o elegible por cualquier

estamento será preciso figurar ante dicho censo explicitado el último día del año anterior a la Elección, una vez firme.

Tratándose de personas físicas, se exigirá la mayoría de edad para el sufragio pasivo y no inferior a dieciséis años

cumplidos a la formación del censo, para el sufragio activo. Sólo se podrá ser candidato o elector por un estamento. Por imperativo de los Estatutos en vigor de la FAT -art. 51-, no podrán ser elegibles quienes hayan desempeñado durante dos mandatos, ya sean continuados o alternativos, el cargo de Presidente de la FAT.

2. El censo se ordenará por circunscripciones electorales y por estamentos, y estará a disposición de los federados, en la sede de la FAT y en las Delegaciones Territoriales, desde su confección y posterior aprobación, conforme a la Orden de 7 de febrero de 2000, al objeto de su eventual impugnación, en el plazo de veinte días desde la publicación en prensa del anuncio de la convocatoria electoral, todo ello en los

términos del artículo 6.1 de la Orden de 7 de febrero de 2000.

3. Los candidatos a miembros de la Asamblea General deberán presentar a la Comisión Electoral solicitud al efecto,

acompañada de fotocopia del DNI, pasaporte o documento de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas, cuando de clubes y secciones deportivas se trate. En este último caso, deberá aportarse también certificación firmada por el

Secretario que acredite la representación en calidad necesaria de Presidente. En el caso de deportistas, entrenadores, jueces, técnicos y árbitros, deberán aportar copia de la licencia federativa en vigor.

4. Los candidatos a Presidente habrán de ser miembros de la Asamblea General o socios de un club o sección deportiva miembros de aquella que los proponga, debiendo tener la condición de elegible para sus órganos de gobierno y

representación. A tal efecto, presentarán solicitud a la Comisión Electoral junto a fotocopia de su DNI o pasaporte y, en su caso, certificación expedida por el Secretario del respectivo club o sección, en los términos señalados por la Orden de 7 de febrero de 2000 ya referida.

Además, en los términos señalados por los Estatutos, el candidato aportará un aval de presentación con las firmas de, al menos, el quince por ciento de los miembros de la Asamblea General.

5. Corresponde a la Comisión Electoral la proclamación de las listas de candidatos en la forma y plazos previstos en el calendario electoral, que no podrá admitir como elegibles a la Asamblea ni a la Presidencia a quienes no reúnan los

requisitos establecidos en esta norma y en los vigentes Estatutos.

Artículo 3.º Publicidad.

Sin perjuicio de la formalización de las comunicaciones preceptivas a las instancias competentes, y en concreto a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, la FAT difundirá el proceso electoral por las siguientes vías:

a) Exposición en los tablones de anuncios de la sede y las respectivas Delegaciones Territoriales, que permanecerán abiertas a tales efectos, al menos, de 19,00 a 21,00 horas, del acuerdo de convocatoria, el censo y el calendario, todo ello en un plazo de tres días desde la convocatoria de

elecciones.

b) Publicación en dos diarios de difusión general, uno de ellos específicamente deportivo, de la fecha de la

convocatoria y la de inicio del calendario electoral, los lugares de exposición de la documentación, el horario de apertura y el plazo de impugnaciones, todo ello en un plazo de quince días desde la convocatoria de elecciones, y con expresa mención de la Federación convocante, en este caso, la

Federación Andaluza de Tenis.

Artículo 4.º Calendario.

Tras la convocatoria por el Presidente o, en su caso, por enfermedad o vacante, por la Junta Directiva, el proceso electoral se iniciará en un intervalo no inferior a cuarenta días naturales ni superior a sesenta, considerándose inhábil a tales efectos el mes de agosto en su integridad, y ajustándose por lo demás al siguiente calendario marco, cuyos plazos mínimos podrán ser ampliados en cada una de las respectivas convocatorias:

a) Día 0: (Entre el 40 y el día 60, a contar desde el día siguiente a la fecha de la convocatoria). Inicio del plazo de presentación de candidatos a miembros de la Asamblea General.

b) Día 10: Finalización del plazo de presentación de

candidatos a miembros de la Asamblea General.

c) Día 15: Proclamación por la Comisión Electoral de la relación provisional de candidatos por cada circunscripción, y sorteo para la formación de las Mesas Electorales.

d) Día 16: Inicio del plazo para la impugnación de

candidaturas (admisión y exclusión).

e) Día 21: Finalización del plazo para la impugnación de candidaturas.

f) Día 24: Resolución de impugnaciones y proclamación de candidatos definitivos.

g) Día 30: Votaciones a miembros de la Asamblea General y remisión de la documentación a la Comisión Electoral.

h) Día 33: Publicación de resultados e inicio del plazo de reclamaciones ante la Comisión Electoral; se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones ante la Comisión Electoral Federativa.

i) Día 41: Resolución de reclamaciones, proclamación de los miembros de la Asamblea General por la Comisión Electoral e inicio del plazo de presentación de candidatos a la

presidencia.

j) Día 46: Finalización del plazo de presentación de

candidatos a la presidencia.

k) Día 49: Proclamación por la Comisión Electoral de la relación provisional de candidatos.

l) Día 50: Inicio del plazo de impugnaciones contra la

admisión o exclusión de candidaturas.

m) Día 55: Finalización del plazo de impugnaciones.

n) Día 58: Resolución de reclamaciones y proclamación de candidatos definitivos.

ñ) Día 61: Celebración de la Asamblea General para la elección del Presidente.

o) Día 62: Publicación de los resultados por la Comisión Electoral Federativa. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral federativa.

p) Día 71: Proclamación del Presidente electo por la Comisión Electoral.

Artículo 5.º Comisión Gestora.

1. La Comisión Gestora asume como funciones exclusivas el impulso y coordinación del proceso electoral, en garantía de su máxima difusión y publicidad, y la realización de los actos de gestión indispensables para el buen funcionamiento

económico y deportivo de la FAT hasta la elección de los nuevos Presidente y miembros de la Asamblea General. En caso de que el Presidente interino optase a las nuevas elecciones como candidato, la Presidencia de la Gestora recaerá en el Vicepresidente Adjunto Primero. Por lo tanto, cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del Presidente para el nuevo mandato.

2. La Comisión Gestora estará formada por el Presidente y todos los miembros de la Junta Directiva, salvo en el supuesto de presentar aquel su candidatura a la reelección o éstos la suya a la elección, en cuyo caso deberán dimitir de su cargo.

Si por cualesquiera razones no quedase integrada la Comisión Gestora por un mínimo de tres personas, las vacantes

necesarias serán cubiertas mediante sorteo entre los electores del censo.

3. La labor de la Comisión Gestora queda sujeta a la

fiscalización de la nueva Asamblea General.

Artículo 6.º Comisión Electoral.

1. Corresponde a la Comisión Electoral, como órgano

permanente, el control de la legalidad del proceso electoral, pudiendo incluso declarar la nulidad del mismo o de alguna de sus fases, asumiendo por lo demás las siguientes funciones:

a) La admisión y proclamación de candidaturas.

b) La composición de las mesas electorales mediante sorteo.

c) La acreditación de los interventores.

d) La proclamación de los candidatos electos.

e) El conocimiento y resolución de las reclamaciones e

impugnaciones.

f) La intervención en la moción de censura al Presidente.

g) La actuación de oficio en los supuestos en que la defensa de la normativa vigente o los Estatutos así lo exijan.

h) Y la modificación, en su caso, del calendario electoral.

2. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros, designados por la Asamblea General entre personas ajenas a los órganos de gobierno de la FAT en los tres años inmediatamente anteriores. La propia Asamblea designará, entre los elegidos, a su Presidente y Secretario, que deberá levantar acta de sus sesiones y conservar toda la documentación. Asimismo, se elegirán los suplentes de los anteriores.

La designación podrá ser impugnada en un plazo de tres días hábiles ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

3. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral se inicia con carácter previo a la convocatoria de cada proceso electoral, y finaliza con la designación de los nuevos

miembros por la Asamblea General antes de la convocatoria de las siguientes elecciones.

Durante tal mandato, que tendrá carácter honorífico y no retribuido, no podrán acceder a los órganos de gobierno de la FAT, y en el supuesto de pretender concurrir como candidato a las elecciones, deberán cesar de su cargo en los dos días siguientes a la convocatoria.

4. Las impugnaciones y reclamaciones formuladas ante la Comisión Electoral deberán identificar al impugnante y su condición, incluir una relación de hechos y fundamentos jurídicos, y aportar las pruebas que las sustenten. No se admitirán a trámite aquellas que no incluyan una petición concreta o no estén debidamente fechadas y firmadas.

Podrán presentarse por cualquier medio admitido en Derecho en la sede de la FAT o en cualesquiera de sus delegaciones.

5. La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la concurrencia de al menos dos de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente. No obstante, se entenderá convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todos sus

miembros y acepten su celebración por unanimidad.

Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos presentes, siendo dirimente el del Presidente en caso de empate, y se notificarán por correo certificado, fax o cualquier otro medio que asegure su recepción.

Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral, que deberán exponerse en la sede de la FAT y en las

Delegaciones Territoriales, podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación.

Artículo 7.º Asamblea General. Estamentos y circunscripciones.

1. La Asamblea General, integrada por ochenta miembros

representativos de los distintos estamentos de la FAT,

constituye su órgano supremo de gobierno.

En los términos previstos en los Estatutos, la representación en la Asamblea General de tales estamentos responderá a los siguientes porcentajes:

a) Clubes y secciones deportivas, el 40% (treinta y dos representantes).

b) Deportistas, el 40% (treinta y dos representantes).

c) Entrenadores y técnicos, el 10% (ocho representantes).

d) Y árbitros y jueces, el 10% (ocho representantes).

De existir plazas no cubiertas en los estamentos, por no presentarse candidatos o no existir censados que reúnan los requisitos exigibles para ser elegibles, se suprimirán dichas plazas del número total de miembros de la Asamblea.

2. La circunscripción electoral es la provincia, y dentro de la misma se reservará al menos una plaza para cada uno de los dos primeros estamentos. Las demás se repartirán de forma proporcional en función del número de inscripciones y

licencias existentes en cada circunscripción, redondeando por exceso o defecto las fracciones decimales.

Si la constitución del censo así lo aconsejase, previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá solicitarse del Director General de Actividades y Promoción Deportiva, mediante petición motivada, la celebración de elecciones en circunscripción única.

Artículo 8.º Desarrollo de las votaciones.

1. En las elecciones a miembros de la Asamblea General cada elector votará en y por el estamento y circunscripción a los que pertenezca, de conformidad con el censo, depositando una papeleta doblada e introducida en un sobre en las urnas preparadas a tales efectos en cada una de las

circunscripciones.

El día señalado para las votaciones será necesariamente laborable.

Las urnas serán comunes para todos los estamentos, por lo que la FAT facilitará papeletas en modelo oficial de colores distintos y suficientemente indicativos, y permanecerán abiertas de 10,00 a 13,00 horas y de 17,30 a 20,30 horas, salvo petición de la mesa por motivo justificado y previo acuerdo de la Comisión Electoral, respetándose el mínimo de seis horas divididas entre la mañana y la tarde.

En cada circunscripción se constituirá una Mesa Electoral de cuatro miembros y sus suplentes elegida por sorteo por la Comisión Electoral desde el criterio de la participación de todos los estamentos, que será presidida por el miembro de mayor edad y asistida como Secretario por el más joven. No

podrán formar parte de la Mesa los candidatos, que sin embargo podrán designar interventores que deberán contar con la acreditación de la Comisión Electoral. Los miembros de la Mesa votarán siempre al finalizar la votación.

Corresponde a la Mesa la comprobación de la identidad de los votantes, la recogida y depósito de las papeletas, la apertura de las urnas tras el cierre, la incorporación del voto por correo, la apertura de los sobres, la realización del

escrutinio y la expedición del acta del desarrollo y de los resultados, que se remitirá de forma urgente a la Comisión Electoral.

A tales efectos, el voto por correo se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente, en este momento la precitada Orden de

7 de febrero de 2000, si bien sólo se admitirá en las

elecciones a miembros de la Asamblea General, no a la

Presidencia, y como única precisión se exigirá que junto a la papeleta (en sobre aparte) se acompañen (en otro sobre) fotocopia del DNI o pasaporte, copia de la licencia y

solicitud según modelo normalizado debidamente firmada. El voto deberá llegar a la sede antes de las 14,00 horas del día hábil inmediatamente anterior al de las votaciones, si bien permanecerán cerrados los sobres hasta su apertura tras el cierre del horario de votación. La FAT habilitará un modelo que, encabezado por la designación del Estamento, contendrá el nombre y apellidos de los candidatos a la Asamblea por dicho Estamento y circunscripción.

2. El voto para la elección del Presidente se ejercerá

personalmente en la Asamblea General constitutiva convocada a tales efectos dentro del calendario electoral. Para ello, se elegirá por sorteo una Mesa Electoral compuesta por un miembro de cada estamento, y necesariamente de distinta

circunscripción, salvo que ésta fuese única, que actuará conforme a los criterios señalados en el apartado anterior y cuyos miembros votarán al final.

Artículo 9.º Moción de censura.

1. La Asamblea General podrá exigir la responsabilidad del Presidente mediante la aprobación de una moción de censura por la mayoría absoluta de la Asamblea General, teniendo en cuenta a todos sus miembros presentes y ausentes, convocada al efecto, y conforme al art. 57 y ss. de los Estatutos.2. La moción deberá ser propuesta por escrito, de manera motivada, por al menos la cuarta parte de los miembros de la Asamblea General, y será imprescindible la presentación de un candidato alternativo. Tal solicitud deberá ser remitida a la Comisión Electoral, que tras la comprobación de la inclusión de las firmas y datos necesarios, constituirá, en un plazo máximo de diez días hábiles, una Mesa integrada por la propia Comisión, los dos primeros firmantes de la solicitud, dos miembros de la Junta Directiva designados por el Presidente y un quinto miembro elegido entre federados de reconocida independencia e imparcialidad que actuará como Presidente y será designado por la Comisión Electoral.

En el caso de admitirse la moción, el Presidente deberá convocar con carácter extraordinario la reunión de la Asamblea General, que deberá celebrar la sesión en un plazo máximo de quince días naturales a partir de la recepción del referido escrito, tratándose dicha cuestión como único punto del orden del día.

Si el Presidente no convocase la Asamblea General, el acuerdo podrá ser adoptado por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en el ejercicio de las competencias de tutela

administrativa previstas en el art. 25.a) de la Ley 6/1998, del Deporte.

3. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá por mayoría todos los incidentes y reclamaciones, y asumirá la tarea de realizar el escrutinio. Comprobada por la Mesa la admisibilidad de la moción de censura, solicitará a la Junta Directiva la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria en el plazo máximo de cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa. En tal caso, la convocatoria estará firmada por el Vicepresidente Adjunto.

La sesión comenzará con la exposición de los motivos que fundamentan la moción, tras lo cual se dará la palabra al Presidente para que manifieste lo que a su derecho convenga, y finalmente se procederá a la votación de los

asistentes.Aprobada la moción por la mayoría absoluta prevista en el apartado 1 del presente artículo, se producirá el cese automático del Presidente. Pero en el supuesto de no

prosperar, no se podrá intentar una nueva moción hasta

transcurrido un año desde la anterior, hasta un máximo de dos en cada mandato.

4. Sólo cabrán impugnaciones de cualquier clase, tras la conclusión de la Asamblea, debiendo formularse ante la

Comisión Electoral en el plazo de los tres días hábiles siguientes, para su resolución en idéntico plazo.

Artículo 10.º Cuestión de confianza.

1. El Presidente también podrá someter a votación de la Asamblea General una cuestión de confianza, que se someterá a las reglas antes establecidas para la moción de censura, salvo en cuanto a la forma de proposición y a la no intervención de la Comisión Electoral.

La cuestión de confianza podrá referirse a un programa o a una declaración de política general de la entidad deportiva, y se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General, previa convocatoria, que se acompañará con un escrito

justificativo de los motivos que fundamenten la petición.

2. Se iniciará con la presentación por el Presidente de los términos de la confianza solicitada, pudiendo intervenir después los miembros de la Asamblea General y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente.

A continuación, tendrá lugar la votación, entendiéndose otorgada la confianza por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. En caso contrario, el Presidente cesará de forma inmediata.

3. Sólo cabrán impugnaciones en los cinco días siguientes a la conclusión de la Asamblea, una vez otorgada o denegada la confianza, debiendo conocer de las mismas la Comisión

Electoral en el plazo de tres días.

En todo caso, se sujetará la regulación a lo previsto en el art. 58 de los vigentes Estatutos.

Artículo 11.º Legislación y reglamentación aplicable.

Se establece expresamente que la interposición de cualquier recurso o reclamación no suspenderá el proceso electoral, salvo que así lo acuerde de forma expresa la Comisión

Electoral Federativa, el Comité Andaluz de Disciplina

Deportiva o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.

En todo lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Orden de 7 de febrero de 2000 por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones

Deportivas Andaluzas, y en la Orden de 3 de abril de 2000 que la modifica, que tendrán el carácter expreso de normas de aplicación subsidiaria.

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