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Por Orden de 20 de diciembre de 2004, se autoriza la celebración de Ferias Comerciales con el carácter de oficial en Andalucía y se aprueba el calendario para el año 2005 (BOJA núm. 7 de 12 de enero de 2005).
La Asociación de Empresarios y Comerciantes de Cabra (Córdoba), organizadora de la feria EXPOBETICA 2005, solicitó en tiempo y forma la autorización para su celebración del 5 al
8 de mayo de 2005, la cual no quedó incluida en el referido calendario.
En su virtud, en uso de las competencias que me atribuyen la Ley 3/1992, de 22 de octubre. de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía y el Decreto 81/1998, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 240/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, y previo informe del Comité Consultivo de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.
D I S P O N G O
Modificar la Orden de 20 de diciembre de 2004, por la que se autoriza la celebración de Ferias Comerciales con el carácter de oficial en Andalucía y se aprueba el calendario para el año
2005, autorizándose la celebración e inclusión en el calendario de la feria EXPOBETICA 2005, organizada por la Asociación de Empresarios y Comerciantes de Cabra, conforme a la clasificación: Oferta exhibida: General, Rama:, Varias, Sector: 1,2,4,5,6,7,8,9,10, Procedencia expositores: Regional, Fecha: del 5 al 8 de mayo de 2005, localidad de celebración: Cabra (Córdoba).
La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso -Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116, 117, en relación con el artículo 48 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Sevilla, 24 de enero de 2005
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Turismo, Comercio y Deporte
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