Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 11/02/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 28 de diciembre de 2004, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de rectificación de la de 30 de noviembre de 2004, por la que se adjudica dentro del III Plan Andaluz de Investigación, ayudas para la formación de Doctores en Centros de Investigación y Universidades andaluzas.

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Por Orden de 18 de mayo de 2004, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, convocó para el ejercicio 2004, becas para la Formación de doctores en Centros de Investigación y Universidades de Andalucía (BOJA núm., de 21 de junio).

Mediante Resolución de 30 de noviembre de 2004, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, se adjudican las becas convocadas por la Orden anteriormente citada.

Una vez dictada la Resolución se ha detectado un error en la forma y plazo de justificación de los fondos recibidos por las entidades colaboradoras, establecidos en la misma, siendo necesario rectificarla en los términos establecidos en el artículo 24 de la Orden reguladora.

Por todo lo anterior, de conformidad con el apartado 2 del artículo 105 de la Ley 30/19992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los apartados 2 y 3 del artículo 19 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, esta Secretaría, de acuerdo con las atribuciones conferidas,

R E S U E L V E

Modificar el apartado Primero F, "Obligaciones de los Centros de Investigación y Universidades, como entidades colaboradoras", el párrafo relativo a la forma de justificar y su plazo, quedando redactado como sigue:

- Justificar, ante la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la aplicación de los fondos recibidos, acreditando el abono de la subvención a los becarios/as, así como el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de acuerdo con el artículo 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la siguiente forma:

El 25% de la subvención, en el plazo de seis meses, contados a partir de la materialización del primer pago.

El 75% restante, en plazo de tres meses contados a partir de la finalización del período de disfrute correspondiente.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo

116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de diciembre de 2004.- El Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología, José Domínguez Abascal.

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