Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 11/02/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ACUERDO de 21 de diciembre de 2004, sobre certificación del Acuerdo de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a Sectores SUS SR-3, SI-5 y SI-7 y SI-8 y Sistema General "Parque de Feria", en el municipio de Adamuz (Expediente P-32/04), aprobadas definitivamente de manera parcial con suspensiones por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2004.

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EXPEDIENTE DE MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA RELATIVA A SECTORES SUS SR-3, SI-5, SI-7 Y SI-8 Y SISTEMA GENERAL "PARQUE DE FERIA" DE ADAMUZ

PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art..5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2004, en relación con el siguiente expediente: P-32/04.

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Adamuz, para la solicitud de la aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a Sectores SUS SR-3, SI-5, SI-7 y SI-8, y Sistema General "Parque de Feria", en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 8 de junio de 2004, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Adamuz solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 15 de noviembre de 2004.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Adamuz, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 25 de abril de 2003, y previo informe técnico y jurídico emitido por la Sección Alto Guadalquivir del SAU.

Sometiéndose el mismo, a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm., de fecha 27 de mayo de 2003, en un diario de difusión provincial con fecha de 20 de mayo de 2003, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se practica el trámite de audiencia a los municipios colindantes. Dicho período culmina sin que fuesen presentadas alegaciones, y con la recepción del informe favorable emitido por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y la Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, con fecha de 30 de enero de

2004. Requerido el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha 26 de octubre de 2004, el mismo no ha sido emitido, por lo que una vez transcurrido el plazo previsto para ello, ha continuado el procedimiento

conforme a lo dispuesto en el artículo 83.4 de la Ley 30/92 de RJAP y PAC.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, previos informes favorables emitidos por la Secretaría del Ayuntamiento y la Sección Alto Guadalquivir del SAU, acuerda en sesión celebrada el día 4 de mayo de 2004, la aprobación provisional.

Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación en Córdoba de la

Consejería de Medio Ambiente, mediante Resolución de 21 de junio de 2004.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas

valoraciones y consideraciones, y suspendiendo dicha

aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el citado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Adamuz cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan

integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo

38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Adamuz es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo

31.1.A.a) de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 13.2.a) y en la disposición adicional primera del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regulan las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y

36.2.c).1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la

innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio, que no integra a una ciudad principal de los Centros

Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c).1.ª; 32.1.1.ª.a);

32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y

participación (32.1.2.ª párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3).

Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable, tal y como exige el art., en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Constando en el expediente informe favorable emitido por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la vigente

legislación de Carreteras.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19.1.a), b) y c), 19.2; 3; 9; 10.1.A; y

36.2.a), de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente modificación, con base en el objetivo pretendido de facilitar la gestión de la obtención de los suelos del Sistema General de Espacios Libres en suelo no urbanizable "Parque de Feria", y la ejecución de los sectores de suelo urbanizable en ella incluidos, sin que con la ampliación de la clasificación del suelo efectuada, se afecte a suelos no urbanizables con valores naturales objeto de especial protección, ni se incida negativamente en la estructura general y orgánica del

territorio del vigente Plan de General de Ordenación

Urbanística del municipio de Adamuz.

En aplicación de lo establecido en las disposiciones

transitorias segunda.1 y cuarta.3 de la LOUA, el Planeamiento General vigente en el municipio está integrado por las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio, asimilándose su denominación a la de Plan General de Ordenación Urbanística de Adamuz. Señalándose además lo siguiente:

- A los efectos de aplicación integra, directa e inmediata de las disposiciones sobre régimen del suelo y valoraciones, previstas en la disposición transitoria primera de la LOUA, y de conformidad con las reglas de asimilación de la

clasificación del suelo y sus categorías establecidas en la misma, el presente instrumento de planeamiento, pretende establecer en un único sector, los sectores industriales SI-5, SI-7 y SI-8, así como el reajuste de su ámbito, y el

residencial SR-3, y el Sistema General de Espacios Libres en suelo no urbanizable "Parque de Feria", del citado Plan General.

A los efectos de lo dispuesto en la LOUA, se entiende que forma parte de la ordenación estructural del citado Plan General, las determinaciones del presente instrumento de planeamiento, que tengan por objeto la regulación de los aspectos contemplados en el art. 10. 1 de la citada Ley.

El aprovechamiento tipo determinable en el presente

instrumento de planeamiento, tiene a todos lo efectos la consideración de aprovechamiento medio, según la regulación contenida en la LOUA.

Se valora de conformidad, a efectos del art. 19.3 de la Ley

7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, la Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida, con fecha 21 de junio de 2004, por la Delegación Provincial de Córdoba de la

Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma, los cuales a tenor del art. 20.1 de la citada Ley quedan incorporados a la presente resolución, anexionándose aquella a dichos efectos.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.c de la LOUA, las que se señalan a continuación:

Las determinaciones de la presente modificación, deberán asegurar el mantenimiento de los 23.820 m destinados por el planeamiento vigente al uso de espacios libres, así como los criterios de ordenación que garanticen su necesaria ubicación por el planeamiento de desarrollo en el lugar determinado para el recinto ferial. Por otra parte, se constata, una previsión insuficiente de superficies destinadas a jardines y dotaciones públicas de cesión gratuita en el sector residencial SR-3, por lo que deberá completarse conforme a las exigencias derivadas del artículo 51.1.C.d), en relación con los estándares del artículo 17.1.2.ª.a), ambos de la LOUA.

Deberá justificarse la adecuación de mantener la clasificación de suelo no urbanizable del sistema general recinto ferial, en el nuevo contexto urbano resultante de la presente

modificación.

Resultan incoherentes e incompletas las determinaciones previstas para los sectores industriales en los artículos 142,

148, 158, 161, 162 y 168 en relación con

el planeamiento vigente en el municipio, sobre todo

considerando, que los sectores industriales y la regulación de la edificabilidad global, el aprovechamiento tipo, y el "área de reparto-2 Industrial" prevista para ellos, ha quedado recientemente alterada y definida en la modificación relativa al establecimiento de un nuevo sector de suelo apto para urbanizar de uso industrial denominado SI-9 y a la

modificación de varios artículos de las ordenanzas

urbanísticas, aprobada definitivamente por la CPOT y U con fecha 20 de octubre de 2004, y con la que la presente

modificación, deberá ser plenamente coherente.

Asimismo, resulta inadecuado al objetivo previsto para la presente modificación, que el plazo establecido en el artículo

245, para la presentación y aprobación del planeamiento de desarrollo del sector industrial incluido en la misma (SI 5-7-

8), sea posterior al del SI-6, ni de que en el dicho plazo se incluya al SR-1-4, cuyo planeamiento de desarrollo ya ha sido aprobado definitivamente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente de manera parcial la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Adamuz, relativa a Sectores SUS SR-3, SI-5, SI-7 y SI-8, y Sistema General "Parque de Feria", con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución. Suspendiendo su aprobación,

respecto de las deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.c) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de

Planeamiento, debiendo ser subsanadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y elevadas de nuevo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva, si procede, quedando condicionada a ello la inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento y la publicación de las Normas Urbanísticas.

Una vez cumplimentado dicho requisito, y con carácter previo a la publicación de la resolución que se adopte, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de

planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. de la LOUA y art. del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros

administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Adamuz y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.

Asimismo contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación a la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Córdoba, 21 de diciembre de 2004.- V.º B.º El Vicepresidente

2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado; El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Pedro Jesús López.

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